leccion 11 dificil
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Título del Test:
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1. El régimen jurídico de financiación de la Iglesia católica se regula fundamentalmente en: La Ley Orgánica de Libertad Religiosa. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979. El Código Civil. 2. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 parte de la idea de que la Iglesia católica: Depende económicamente del Estado. Debe financiarse exclusivamente con fondos públicos. Tiene capacidad para autofinanciarse. 3. La autofinanciación de la Iglesia católica implica que puede: Exigir tributos a los fieles. Recabar libremente fondos y donativos. Recibir financiación obligatoria del Estado. 4. Antes del Acuerdo de 1979, el sistema de financiación de la Iglesia se basaba en: Asignación tributaria. Donaciones privadas. Una cantidad cerrada aportada por el Estado. 5. El nuevo sistema de financiación acordado en 1979 se implantó: De forma inmediata. En una sola fase. En tres fases sucesivas. 6. En la primera fase del nuevo sistema se mantuvo: La autofinanciación exclusiva. La asignación tributaria. La cantidad fija del Estado. 7. La primera fase del sistema de transición estaba prevista hasta el año: 1980. 1982. 1985. 8. En la segunda fase del sistema de financiación coexistían: Donaciones privadas y autofinanciación. Cantidad fija estatal y asignación tributaria. Subvenciones autonómicas y estatales. 9. El objetivo de la segunda fase era: Consolidar la financiación estatal. Implantar progresivamente el sistema definitivo. Eliminar la aportación de los contribuyentes. 10. Aunque prevista para 1982–1985, la segunda fase entró realmente en vigor en: 1985. 1988. 1991. 11. El sistema definitivo de financiación de la Iglesia católica se implantó en: 1985. 1988. 1991. 12. En la tercera fase desaparece: La asignación tributaria. La autofinanciación. La aportación fija del Estado. 13. El sistema actual de financiación de la Iglesia católica se basa en: Subvenciones directas del Estado. Donaciones obligatorias. La asignación voluntaria en el IRPF. 14. El modelo actual de financiación es consecuencia directa de: La confesionalidad del Estado. El carácter aconfesional de España. El pluralismo religioso. 15. El régimen de financiación de las confesiones distintas de la Iglesia católica: Es idéntico al de la Iglesia católica. Se regula exclusivamente por la LOLR. Se recoge en los acuerdos firmados con el Estado. 16. Las confesiones minoritarias con acuerdos asumieron voluntariamente: El sistema de asignación tributaria. El régimen de entidades sin ánimo de lucro. La financiación directa estatal. 17. El régimen de las entidades sin ánimo de lucro implica: Financiación pública directa. Beneficios fiscales y tributarios. Subvenciones automáticas. 18. Las confesiones que firmaron acuerdos en 1992 fueron: Católica, judía y musulmana. Judía, evangélica y musulmana. Evangélica, ortodoxa y musulmana. 19. El régimen fiscal de las confesiones minoritarias: Es impuesto unilateralmente por el Estado. Es más favorable que el de la Iglesia católica. Fue aceptado expresamente en los acuerdos. 20. El sistema de financiación de las confesiones en España refleja principalmente: Un modelo de confesionalidad encubierta. El principio de cooperación. La supremacía del interés estatal. |




