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Lección 12

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Título del Test:
Lección 12

Descripción:
Derecho Laboral

Fecha de Creación: 2025/04/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

Juan tiene 40 años y ha encontrado su primer trabajo como camarero. Tras unos días en su empleo sufrió un accidente de trabajo al no haberse implementado por la empresa las medidas de seguridad y salud. Las lesiones pueden causarle lesiones permanentes con acceso a la prestación por invalidez. Le pregunta si puede solicitar la pensión contributiva: Sí, puesto que, para el reconocimiento de la incapacidad permanente, no se exige ningún periodo previo de cotización. No, ya que debe contar con 1800 días previos de cotización. En todo caso, podría solicitar la pensión no contributiva. No podría acceder a dicha prestación ni en modalidad contributiva ni no contributiva. Sí, ya que para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se exige periodo previo de cotización en caso de accidente (laboral o no) ni enfermedad profesional.

María ha sufrido un accidente de trabajo. Tras las revisiones efectuadas por la Inspección de Trabajo se constata que la empresa no ha cumplido con las medidas de seguridad en las instalaciones. ¿Cuál es la cuantía del recargo de prestaciones?. Una cantidad a tanto alzado equivalente a 12 mensualidades de la base reguladora. Un incremento del 50-30% de la cuantía de la prestación a la que tenga derecho, según la infracción. Un incremento del 50% de la cuantía de la prestación a la que tenga derecho, en su caso. Un incremento del 30% de la cuantía de la prestación a la que tenga derecho.

Su compañero de despacho, abogado laboralista, tiene su primer caso. Una empresa que no ha dado de alta a una persona trabajadora. En suma, la persona trabajadora sufrió desgraciadamente un accidente de trabajo y permaneció 6 meses en situación de incapacidad temporal. ¿A quién le corresponde el abono del subsidio?. La Mutua deberá anticipar en todo caso el subsidio de incapacidad temporal. La mutua no anticipará el subsidio ya que la empresa no ha dado de alta en tiempo y forma a la persona trabajadora. Deberá ser la empresa, en los cinco primeros días y el resto le corresponde a la Mutua. Le corresponde en exclusiva a la empresa.

María José ha agotado el plazo de 365 días de prestación de incapacidad temporal y ha recibido el alta médica. Tiene intención de impugnar el alta y le solicita asesoramiento. Puede hacerlo directamente sin agotar la vía administrativa. Puede hacerlo, pero, previamente, debe agotar la vía administrativa. No puede hacerlo puesto que ha agotado el plazo máximo de disfrute de la incapacidad temporal. No puede hacerlo ya que no cabe impugnación de alta médica.

Juan Antonio se encuentra actualmente de baja médica por incapacidad temporal y recibe tratamiento reparador por la Seguridad Social. Le pregunta sobre la duración total de esta situación: Podrá estar durante un periodo máximo de 6 meses prorrogables. Podrá estar durante un periodo máximo de 6 meses improrrogables. Un plazo máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se estime la posible alta de la persona trabajadora por curación. Un plazo máximo de 365 días, improrrogables.

A un compañero suyo le han reconocido una prestación por incapacidad permanente parcial. No obstante, desconoce la cuantía económica a la que tiene derecho. Le corresponde una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sido utilizada para determinar la prestación económica. Una prestación equivalente al 50% de la base reguladora. Una prestación equivalente al 75% de la base reguladora. Una prestación equivalente al 60% de la base reguladora.

Juan Carlos, tras más de una década desempeñando trabajos en la construcción y por diversas limitaciones funcionales que le impiden desarrollar correctamente sus funciones, acude a la revisión médica. Los informes médicos confirman que no podrá seguir desempeñando su profesión habitual pero sí otras. ¿Qué tipo de incapacidad permanente le corresponde?. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Incapacidad permanente Gran Invalidez.

Ana sufrió el pasado 20 de octubre de 2023 un accidente con su vehículo cuando acudía al trabajo. El médico le ha comunicado que la baja se debe a enfermedad común. Le consulta sobre esta decisión: En este caso, será accidente de trabajo si la lesión o el accidente se produce en las instalaciones de la empresa. Solo será calificado como accidente de trabajo si, entre sus funciones, está previsto la visita de clientes. Solo es considerado accidente de trabajo si ha ocurrido en un radio aproximado de 10 km al centro de trabajo. Constituye un accidente de trabajo in itinere y por lo tanto debe ser calificado como accidente laboral.

Acaba de comenzar un estudiante del Grado en Derecho en prácticas en su despacho profesional. Ante su primera demanda, desconoce los grados de la incapacidad permanente: Incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial y gran invalidez. Incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial y incapacidad permanente total. Incapacidad permanente total (65%), incapacidad permanente parcial (33 %) y gran invalidez (75%).

Ana Belén desarrolla la prestación laboral en modalidad de teletrabajo. Durante el desarrollo de su jornada laboral en casa sufrió un corte en la mano con un vaso cuando acudió a beber agua a la cocina. ¿Cómo debe calificarse la contingencia?. Como una contingencia común. Constituye un auténtico accidente de trabajo ya que se cumplen las presunciones de tiempo y lugar de trabajo. No puede calificarse como accidente de trabajo ya que se cumplen las presunciones de tiempo y lugar de trabajo. Como una contingencia profesional; deberá ponerlo en conocimiento de la mutua.

Felipe ha comenzado a trabajar en una empresa tabacalera y su empresa le exige un reconocimiento médico obligatorio antes de ocupar el puesto de trabajo. Le pregunta si esta medida es ajustada a derecho: En principio, los reconocimientos médicos son voluntarios bajo consentimiento de la persona trabajadora. No obstante, la LGSS prevé en determinadas ocasiones que las empresas efectúen reconocimientos médicos previos a la admisión de personas trabajadoras a determinados puestos de riesgo (enfermedades profesionales). En principio, los reconocimientos médicos son obligatorios bajo consentimiento de la persona trabajadora. No obstante, la LGSS prevé en determinadas ocasiones que las empresas efectúen reconocimientos médicos previos a la admisión de personas trabajadoras a determinados puestos de riesgo (enfermedades profesionales). En principio, los reconocimientos médicos son obligatorios bajo consentimiento de la persona trabajadora. No obstante, la LGSS prevé en determinadas ocasiones que las empresas efectúen reconocimientos médicos voluntarios previos a la admisión de personas trabajadoras a determinados puestos de riesgo (enfermedades profesionales). Ninguna de las anteriores es correcta.

A su despacho acude un trabajador de Mercados S.L., para comentarle que tiene unas molestias que le impiden acudir al trabajo. No obstante, usted le debe comentar que: Para el reconocimiento de una incapacidad temporal se requiere recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Para el reconocimiento de una incapacidad temporal se requiere recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estar impedido para el trabajo. Para el reconocimiento de una incapacidad temporal se requiere estar impedido para el trabajo. Todas las anteriores son correctas.

Sara ha acudido a su facultativo médico de cabecera y le ha reconocido una menstruación incapacitante secundaria. No obstante, le pregunta cómo funciona esta incapacidad temporal y qué repercusiones tendría a efectos de salario: Sara debe saber que la menstruación incapacitante secundaria es una situación especial de incapacidad permanente. En este caso, el subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja y no requiere periodo de cotización previo. Sara debe saber que la menstruación incapacitante secundaria es una situación especial de incapacidad temporal. En este caso, el subsidio corre a cargo de la Empresa desde el día de la baja y no requiere periodo de cotización previo. Sara debe saber que la menstruación incapacitante secundaria es una situación especial de incapacidad temporal. En este caso, el subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja y no requiere periodo de cotización previo. Sara debe saber que la menstruación incapacitante secundaria es una situación especial de incapacidad temporal. En este caso, el subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja y requiere periodo de cotización previo de noventa días.

.- A su despacho acude una trabajadora que pretende interrumpir su embarazo. No obstante, le comenta que en su empresa normalmente no suelen cogerse bajas laborales y está mal visto; además, desconoce qué efectos tendría sobre su salario. Esta persona deberá saber que la interrupción del embarazo con origen en contingencias profesionales requiere o exige un periodo de cotización previa por la persona trabajadora (90 o 180 días en función de los casos). Y, en todo caso, el primer día de la baja se abona el salario por la empresa. En los días siguientes a la baja, le corresponde el abono a la Seguridad Social; teniendo porcentajes diferentes en función de los días de la IT. Esta persona deberá saber que la interrupción del embarazo con o sin origen en contingencias profesionales, no requiere o exige un periodo de cotización previa por la persona trabajadora. Y, en todo caso, el primer día de la baja se abona la prestación por la Seguridad Social; teniendo porcentajes diferentes en función de los días de la IT. Esta persona deberá saber que la interrupción del embarazo con o sin origen en contingencias profesionales, no requiere o exige un periodo de cotización previa por la persona trabajadora. Y, en todo caso, el primer día de la baja se abona el salario por la empresa. En los días siguientes a la baja, le corresponde el abono a la Seguridad Social; teniendo porcentajes diferentes en función de los días de la IT. Esta persona deberá saber que la interrupción del embarazo con o sin origen en contingencias profesionales, no requiere o exige un periodo de cotización previa por la persona trabajadora. Y, en todo caso, el primer día de la baja se abona el salario por la empresa. En los días siguiente a la baja, le corresponde el abono a la Seguridad Social, con un 70% de la base reguladora.

Marina ha sufrido, desgraciadamente, un evento fortuito en el trabajo. El resultado, ha tenido que acudir a recibir asistencia médica para interrumpir el embarazo. ¿Qué calificación merece esta situación?. Cuando la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional recibirá el tratamiento de una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Cuando la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional recibirá el tratamiento de una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, cuando el empresario haya concertado esta contingencia con una mutua. Cuando la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional recibirá el tratamiento de una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Ninguna de las anteriores es correcta.

Sonia tiene 19 años y desconoce si puede ser beneficiaria de una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado del menor: Si al momento del parto Sonia tiene 19 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, no se exigirá un periodo de cotización mínimo. Si al momento del parto Sonia tiene 19 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un periodo de cotización mínimo de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si al momento del parto Sonia tiene 19 años, le corresponde un subsidio equivalente al 90% por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un periodo de cotización mínimo de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si al momento del parto Sonia tiene 19 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un periodo de cotización mínimo de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Carla tiene 21 años y va a ser madre, pero desconoce si tiene derecho a una prestación de la Seguridad Social: Si al momento del parto Carla tiene 21 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un período de cotización mínimo de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si al momento del parto Carla tiene 21 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un período de cotización mínimo de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Si al momento del parto Carla tiene 21 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un período de cotización mínimo de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita noventa días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si al momento del parto Sonia tiene 19 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, se exigirá un período de cotización mínimo de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Marta tiene 26 años y va a ser madre, pero desconoce si tiene derecho a una prestación de la Seguridad Social: a) b) c) d). Si al momento del parto Carla tiene 26 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Si al momento del parto Carla tiene 26 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si al momento del parto Carla tiene 26 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si al momento del parto Carla tiene 26 años, le corresponde un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. En este caso, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Norberto ha causado baja por una incapacidad temporal por contingencias comunes. Acude a su despacho porque desconoce cómo se efectuará el pago desde el día de la baja y en qué porcentaje le afectará a su retribución. Norberto debe saber que, desde el 1º día y hasta el 3º día no recibirá nada. Desde el 4º día y hasta el 15º día, le corresponde un 60 % de la base reguladora que será abonada por el empresario. Desde el 16º día hasta el 20º día, un 60% de la base reguladora. Y desde el 21º día en adelante un 75 % de la base reguladora. Estos últimos periodos son abonados por el INSS. Norberto debe saber que, desde el 1º día y hasta el 4º día no recibirá nada. Desde el 5º día y hasta el 15º día, le corresponde un 60 % de la base reguladora. Desde el 16º día hasta el 20º día, un 60% de la base reguladora. Y desde el 21º día en adelante un 75 % de la base reguladora. Norberto debe saber que, desde el 1º día y hasta el 3º día no recibirá nada. Desde el 4º día y hasta el 15º día, le corresponde un 70 % de la base reguladora. Desde el 16º día hasta el 20º día, un 80% de la base reguladora. Y desde el 21º día en adelante un 90 % de la base reguladora. Norberto debe saber que, desde el 1º día y hasta el 3º día no recibirá nada. Desde el 4º día y hasta el 15º día, le corresponde un 60 % de la base reguladora que abona el INSS. Desde el 16º día hasta el 20º día, un 60% de la base reguladora. Y desde el 21º día en adelante un 75 % de la base reguladora. Estos últimos periodos, tercer y cuarto tramo, los abona el empresario.

Daniel ha causado baja temporalmente en la empresa por un accidente de trabajo sufrido en las instalaciones de su empresa. Desconoce qué trámites le corresponde a la empresa en materia de salarios y el porcentaje de la prestación que debe recibir: Daniel recibirá el salario correspondiente de su empresa el día de la baja. Desde el día siguiente a la baja, será la Mutua concertada por la empresa, la que abone la prestación que será de un 75% de la base reguladora. Daniel dejará de recibir el salario correspondiente de su empresa el día de la baja. Desde el día siguiente a la baja, será la Mutua concertada por la empresa, la que abone la prestación que será de un 60% de la base reguladora. Daniel recibirá el salario correspondiente de su empresa el día de la baja. Desde el día siguiente a la baja, será la Mutua concertada por la empresa, la que abone la prestación que será de un 60% de la base reguladora. Daniel no recibirá el salario correspondiente de su empresa desde el día de la baja hasta el cuarto día. Desde el quinto día siguiente a la baja, será la Mutua concertada por la empresa, la que abone la prestación que será de un 75% de la base reguladora.

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