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leccion 4 dificil

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Título del Test:
leccion 4 dificil

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leccion 4 dificil

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Los principios informadores del Derecho eclesiástico español se caracterizan porque: Son principios de naturaleza religiosa constitucionalizados. Son principios estrictamente civiles que expresan valores del pueblo español. Derivan directamente del Derecho canónico.

Los principios informadores no son tales por estar recogidos en la Constitución, sino porque: Proceden del Derecho internacional. Reflejan una concepción religiosa del Estado. Inspiran las normas constitucionales y legales.

El principio de laicidad del Estado implica esencialmente: Hostilidad frente al fenómeno religioso. Desaparición del contenido religioso de la órbita estatal. Neutralidad activa en favor de una creencia.

Históricamente, la desaparición del contenido religioso del Estado se debe a: El pluralismo religioso. El laicismo ilustrado y el ateísmo científico. El constitucionalismo social.

El laicismo se caracteriza por: Reconocer el valor social de la religión. Permitir la manifestación pública del fenómeno religioso. Pretender que la religión no se manifieste en el espacio público.

El ateísmo científico se diferencia del laicismo porque: Es neutral frente a las creencias. Prohíbe la libertad de creencias y adopta actitudes persecutorias. Se limita al ámbito filosófico.

La neutralidad del Estado supone que este: Asume una ideología no religiosa. No asume ninguna creencia ni doctrina como oficial. Ignora completamente las creencias sociales.

La neutralidad estatal permite: La confesionalidad encubierta. La proyección social de la libertad de creencias. La privatización absoluta de la religión.

La aconfesionalidad significa que el Estado: Es ateo. No adopta ninguna religión oficial. Es indiferente al hecho religioso.

En los apuntes, aconfesionalidad y laicidad: Son conceptos incompatibles. Se identifican entre sí. Se oponen a la neutralidad.

La laicidad positiva implica que los poderes públicos: Promueven una religión concreta. Reconocen el valor social de las creencias. Subordinan el Derecho a la religión.

Una consecuencia directa de la laicidad positiva es: La confesionalidad material. La identidad absolutamente civil del Estado. La primacía de la moral religiosa.

El principio de libertad de creencias implica que el Estado: Puede ser sujeto de actos de fe. Debe permitir a los ciudadanos ser sujetos de fe. Tiene competencia religiosa.

La libertad religiosa como derecho subjetivo se concreta en: La tolerancia estatal. La inmunidad de coacción. El privilegio confesional.

La inmunidad de coacción protege frente a: La crítica social. La imposición estatal de creencias. La pluralidad ideológica.

El reconocimiento moderno de la libertad de creencias surge históricamente en: Europa continental. Estados Unidos. El Imperio Romano.

El principio de igualdad religiosa deriva directamente del: Artículo 16 CE. Artículo 14 CE. Artículo 9 CE.

La igualdad religiosa significa que: Todas las confesiones reciben idéntico trato material. Todos son titulares del mismo derecho de libertad religiosa. Se eliminan todas las diferencias confesionales.

La mención expresa de la Iglesia católica en el artículo 16.3 CE: Supone una discriminación constitucional. Establece confesionalidad encubierta. Actúa como ejemplo del trato a las confesiones.

El principio de cooperación se fundamenta en: La confesionalidad del Estado. La laicidad positiva y el ideal democrático. La supremacía estatal.

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