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leccion 7 dificil

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Título del Test:
leccion 7 dificil

Descripción:
leccion 7 dificil

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La libertad de expresión se define jurídicamente como: El derecho exclusivo a emitir información veraz. La capacidad de expresar pensamientos o ideas por cualquier medio. La facultad de difundir hechos contrastados.

El reconocimiento constitucional básico de la libertad de expresión se encuentra en: El artículo 16 CE. El artículo 18 CE. El artículo 20 CE.

Según Souto Paz, la libertad de expresión es: Un derecho individual exclusivamente. Un principio informador del ordenamiento jurídico. Un derecho individual y un principio informador.

La libertad de información se diferencia de la libertad de expresión porque protege: Opiniones subjetivas. La narración de hechos. Juicios de valor.

Cuando libertad de expresión y de información aparecen mezcladas, debe: Aplicarse siempre el régimen más restrictivo. Determinarse el elemento preponderante. Tratarse como libertad de expresión.

Una nota común a la libertad de expresión y de información es que: Sus límites deben interpretarse ampliamente. Sus límites deben ser lo más restrictivos posible. Carecen de límites constitucionales.

La razón por la que los límites deben ser restrictivos es que estas libertades: Protegen intereses privados. Contribuyen a la opinión pública en un Estado plural. Son derechos secundarios.

El límite específico propio de la libertad de expresión es: La exigencia de veracidad. La prohibición de expresiones injuriosas o calumniosas. El respeto al orden público.

El límite propio del derecho a la información consiste en: No afectar a la intimidad. Comunicar información veraz. No emitir opiniones.

La veracidad exigida en el derecho a la información implica: Exactitud absoluta. Ausencia total de error. Diligencia razonable del informador.

El derecho al honor se vulnera cuando: Se critica una ideología. Se emite una opinión difamante. Se cuestiona una creencia.

El derecho a la intimidad se ve afectado cuando: Se difunde información innecesaria sobre la vida privada. Se publica una noticia de interés público. Se critica una conducta pública.

El derecho a la propia imagen protege: La ideología del sujeto. La proyección externa de la intimidad. La reputación profesional.

La difusión de la imagen de una persona sin consentimiento solo es legítima cuando: Exista interés público suficiente. Sea veraz. Sea conocida.

El pluralismo ideológico en los medios públicos exige: La imposición de una ideología estatal. El acceso de los grupos más representativos. Neutralidad absoluta sin acceso plural.

El control de los medios públicos corresponde, según la ley de 2010, principalmente a: El Gobierno. Las Cortes y parlamentos autonómicos. El Tribunal Constitucional.

La cláusula de conciencia permite al profesional: Modificar unilateralmente la línea editorial. Rescindir su contrato por cambio ideológico del medio. Negarse a informar.

El ejercicio de la cláusula de conciencia conlleva: Extinción del contrato sin indemnización. Indemnización equivalente al despido improcedente. Sanción disciplinaria.

La tutela de los sentimientos religiosos se encuentra: En la Constitución exclusivamente. En el Código Penal. En la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

El cuestionamiento de los contenidos de las creencias: Está prohibido por vulnerar sentimientos religiosos. Constituye delito penal. Forma parte de la dialéctica y del pluralismo.

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