Lección 8. El contrato de depósito
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Título del Test:![]() Lección 8. El contrato de depósito Descripción: Derecho Civil: Contratos y Responsabilidad |




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¿Qué tipo de contrato es el depósito?. Un contrato de compraventa de un bien mueble infungible. Un contrato de arrendamiento. Un contrato por el cual una parte entrega una cosa mueble para su custodia. Un contrato de préstamo de una cosa de manera gratuita. ¿Cuál es la esencia del contrato de depósito?. La transferencia de propiedad. La obligación de guarda y custodia. La entrega de servicios. La obtención de un beneficio económico. ¿Cómo se caracteriza principalmente el contrato de depósito?. Es formal y bilateral. Es gratuito y unilateral. Es real y consensual. Es formal y oneroso. ¿En qué caso el depósito puede considerarse bilateral?. Cuando se pacta una retribución. Cuando no se entrega la cosa. Cuando se trata de un contrato formal. Cuando es gratuito. ¿Cuál es la distinción principal entre depósito judicial y extrajudicial?. El tipo de bienes depositados. La naturaleza de la obligación de guarda y custodia. La duración del contrato. El mandato de la autoridad judicial. ¿Cuál es la finalidad principal del depósito judicial o secuestro?. Proteger el interés del depositante. Asegurar una pretensión en litigio. Facilitar el uso de la cosa depositada. Obtener una retribución económica. ¿Cuál es una característica del depósito voluntario?. Es obligatorio por ley. El depositante elige libremente si deposita la cosa. Es ordenado por una autoridad judicial. Siempre es oneroso. ¿En qué situación se constituye un depósito necesario?. Cuando se realiza un contrato de arrendamiento. Cuando hay una necesidad acuciante. Cuando se realiza un depósito bancario. Cuando se pacta una retribución. ¿Qué tipo de depósito se produce en los establecimientos de hostelería?. Depósito judicial. Depósito regular. Depósito necesario. Depósito irregular. ¿Qué implica el depósito irregular?. La devolución de la misma cosa depositada. La adquisición propiedad de lo depositado por el depositario. La guarda de bienes inmuebles por mandato judicial. El posible uso de la cosa depositada por el depositario. ¿Quiénes son los sujetos del contrato de depósito?. El arrendador y el arrendatario. El depositante y el depositario. El prestamista y el prestatario. El comprador y el vendedor. ¿Cuál es el objeto del contrato de depósito?. Bienes inmuebles. Cosas muebles. Servicios personales. Dinero únicamente. ¿Qué obligación esencial tiene el depositario?. Usar la cosa depositada. Transferir la propiedad de la cosa. Guardar la cosa sin usarla. Cobrar una retribución. ¿Qué debe hacer el depositario con la cosa depositada cuando es reclamada por el depositante?. Venderla. Usarla. Restituirla. Donarla. ¿Qué derecho tiene el depositario en caso de que el depositante no cumpla con sus obligaciones de pago?. Vender la cosa depositada, ya que la retiene en prenda. Retener la cosa depositada. Transferir la cosa a un tercero. Usar la cosa depositada. ¿En qué casos no responde el depositario por la pérdida de la cosa depositada?. En caso de negligencia. En caso de robo. En casos de fuerza mayor. En caso de mala fe. ¿Qué tipo de responsabilidad tiene un establecimiento de hostelería por los efectos de los viajeros?. Responsabilidad subjetiva. Responsabilidad ex contractu. Responsabilidad objetiva ex lege. Responsabilidad por culpa. ¿Qué requisito es necesario para que el establecimiento de hostelería sea responsable de los efectos de los viajeros?. Que el viajero haya observado las prevenciones adecuadas. Que el viajero pague una retribución. Que los efectos sean introducidos sin conocimiento del establecimiento. Que el viajero contrate un seguro adicional. ¿Qué se considera un depósito miserable?. Un depósito judicial. Un depósito realizado en situaciones de calamidad. Un depósito voluntario. Un depósito en establecimientos de hostelería. ¿Qué norma se aplica supletoriamente a los depósitos necesarios?. Las normas del depósito judicial. Las normas del comodato. Las normas del depósito voluntario. Las normas del arrendamiento de cosa. |