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leccion 8 dificil

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Título del Test:
leccion 8 dificil

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leccion 8 dificil

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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¿Qué define la objeción de conciencia según la jurisprudencia constitucional?. Un derecho derivado siempre de la libertad religiosa. Una excepción al cumplimiento de un deber jurídico general. Una dispensa automática frente a cualquier norma.

¿Cuál es la única objeción de conciencia expresamente recogida en la Constitución española?. El aborto. Los tratamientos médicos. El servicio militar obligatorio.

¿En qué fecha se emitió la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre objeción de conciencia frente al servicio militar?. 23 de abril de 1982. 27 de octubre de 1987. 25 de marzo de 2021.

¿Qué estableció el Tribunal Constitucional en la STC de 23/04/1982?. Niega la existencia de la objeción de conciencia. Reconoce su existencia e insta al legislador a regularla. La considera un derecho derivado de la libertad religiosa.

¿Qué establece la STC de 27/10/1987 sobre la objeción de conciencia?. Deriva directamente de la libertad de conciencia. Es un derecho autónomo de naturaleza fundamental. No tiene carácter fundamental.

¿Según la STC de 27/10/1987, cómo se reconoce la condición de objetor?. Lo es automáticamente al solicitarlo. Debe ver reconocida su condición por la Administración. Debe justificar la legitimidad de sus creencias.

¿Qué llevaba aparejada la objeción de conciencia frente al servicio militar?. Ninguna obligación sustitutoria. Una sanción administrativa. Una prestación social sustitutoria.

¿Cuál es el interés práctico actual de la objeción al servicio militar?. Su plena vigencia. Su valor histórico como fundamento de desarrollos posteriores. Su aplicación residual.

¿En qué año se despenalizó el aborto por primera vez en España?. 1978. 1985. 2010.

¿Qué establecía la ley del aborto de 1985 sobre la objeción de conciencia sanitaria?. Reconocía expresamente la objeción de conciencia sanitaria. Negaba toda posibilidad de objeción. No recogía la objeción, pero esta fue reconocida por el TC.

¿Qué consideró el Tribunal Constitucional sobre la objeción al aborto?. Era un privilegio religioso. No tenía cobertura constitucional. Era expresión de la libertad de conciencia.

¿Qué prevalece en caso de conflicto entre el derecho de la gestante y la objeción del sanitario?. Prevalece siempre la voluntad de la gestante. Prevalece la objeción por ser derecho fundamental. Se anulan ambos derechos.

¿A quién reconoce la LO 3/2010 sobre aborto la objeción de conciencia?. Todo el personal sanitario del centro. Solo a los facultativos directamente implicados. Únicamente a los cirujanos.

¿A quién se ha ampliado la objeción al aborto según la doctrina y jurisprudencia?. Solo al ginecólogo. Únicamente al personal médico. Otros sanitarios que intervienen indirectamente.

¿En relación con qué tema se planteó inicialmente la objeción de conciencia frente a tratamientos médicos?. La eutanasia. Los Testigos de Jehová. La reproducción asistida.

¿Qué entendió el TC en casos de urgencia vital extrema?. Debía respetarse siempre la objeción. El derecho a la vida prevalecía. El hospital debía abstenerse.

¿Qué influyó el Convenio de Oviedo de 1997?. El reconocimiento del derecho a morir. La modificación del tratamiento de la objeción médica. La eliminación del consentimiento informado.

¿Qué implica el consentimiento informado?. Decide el médico por paternalismo. El paciente toma la decisión final con información previa. El Estado impone el tratamiento.

¿Qué permite la LO 3/2010 sobre aborto?. Solo abortos terapéuticos. Aborto libre hasta la semana 14. Aborto sin límite temporal.

¿A quién reconoce la ley de eutanasia de 25/03/2021 la objeción de conciencia?. A personas jurídicas. Solo de forma implícita. A personas físicas, previa manifestación escrita.

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