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LECCION2

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Título del Test:
LECCION2

Descripción:
L2 Proc-civil

Fecha de Creación: 2025/12/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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¿Qué se entiende por “parte procesal”?. Cualquier persona que interviene como testigo en el proceso. El sujeto que ocupa una de las dos posiciones del proceso, reclamando o frente a quien se reclama. El juez encargado de dictar sentencia en la controversia. El abogado que representa a cualquiera de los intervinientes.

¿Qué afirma el art. 24.1 de la Constitución Española?. Que solo los ciudadanos españoles pueden acceder a la tutela judicial efectiva. Que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva. Que únicamente las personas con capacidad procesal plena pueden iniciar un litigio. Que la intervención judicial solo procede en casos de especial gravedad.

¿Qué es la capacidad procesal?. La facultad de una persona para interponer recursos contra sentencias firmes. La aptitud para decidir la conducta procesal y asumir la responsabilidad de la gestión del proceso. El derecho exclusivo de las personas jurídicas para actuar en juicio mediante representante. La capacidad necesaria para ser demandante con independencia de la situación personal del sujeto.

Según el art. 7 LEC, ¿Quiénes NO pueden comparecer por sí mismos en juicio?. a)Los mayores de edad con plena capacidad de obrar. b)Las personas jurídicas, las masas patrimoniales y las entidades sin personalidad. c)Los menores no emancipados, los concebidos y no nacidos, las personas jurídicas, las masas patrimoniales y las entidades sin personalidad. b) y c) son correctas.

¿Qué es la legitimación en el proceso civil?. La capacidad de una persona para actuar en juicio sin necesidad de representante. El derecho de cualquier persona para intervenir en procesos en los que no tiene interés directo. El vínculo o interés personal que une a la parte con el objeto del litigio. La facultad del juez para modificar el fondo del asunto según su criterio.

¿En qué procesos civiles debe intervenir el Ministerio Fiscal?. Solo en los procesos de divorcio sin hijos y en conflictos societarios. En procesos sobre adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores, determinación o impugnación de filiación, y en todos los relativos al estado civil de las personas. En todos los procedimientos civiles en los que intervengan personas jurídicas privadas. Únicamente en los procesos penales y en los civiles relacionados con responsabilidad contractual.

Según el art. 8 LEC, ¿qué ocurre cuando en un proceso debe intervenir una persona que no está en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no tiene representante legal o hay conflicto de intereses con él?. El juez continuará el procedimiento sin representación hasta que la persona recupere su capacidad. El tribunal nombra un defensor judicial, y mientras no se designe, el Ministerio Fiscal asume la representación y defensa, quedando el proceso en suspenso. Se asigna automáticamente un abogado de oficio sin necesidad de designación judicial expresa. La persona afectada no puede intervenir en el proceso bajo ningún concepto.

¿Cuál es la condición para que varios sujetos puedan litigar conjuntamente como codemandantes en un litisconsorcio activo?. Que lo reclamado provenga de un mismo título o causa de pedir. Que los demandados pertenezcan al mismo sector económico. Que sus pretensiones estén relacionadas con un mismo procedimiento administrativo previo. Que todos tengan la misma capacidad procesal y representación legal.

Según el art. 12.2 LEC, ¿Cuándo es obligatorio demandar conjuntamente a varios sujetos formando un litisconsorcio pasivo?. Cuando los demandados vivan en el mismo domicilio o tengan el mismo representante. Cuando existan vínculos familiares entre los posibles demandados. Solo si así lo solicita expresamente cualquiera de los codemandantes. Cuando la tutela jurisdiccional sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos considerados conjuntamente.

¿Qué ocurre cuando aparecen personas interesadas que no figuraban inicialmente como partes en el proceso?. Son incorporadas automáticamente como testigos del procedimiento. Deben ser llamadas para ocupar la posición de demandante o demandado. El proceso se archiva hasta que esas personas decidan intervenir. Solo pueden intervenir si el demandado lo autoriza expresamente.

¿Qué caracteriza la intervención voluntaria de un tercero en un proceso?. Que el tribunal lo incorpore de oficio sin necesidad de solicitud. Que el tercero haya tenido noticia del proceso y solicite intervenir por interesarle personalmente el resultado. Que el demandado invite al tercero a formar parte del litigio. Que el tercero solo pueda intervenir si es experto en la materia debatida.

Según el art. 13 LEC, ¿quién puede acogerse a la intervención voluntaria en un proceso?. Únicamente los terceros que no tengan relación directa con el pleito. Cualquier tercero que acredite interés directo y legítimo, así como los consumidores o usuarios en procesos promovidos por entidades reconocidas para su defensa. Solo las personas jurídicas que representen intereses colectivos. Exclusivamente quienes hayan sido mencionados en la demanda inicial.

Según el art. 16 LEC, ¿Qué ocurre en la sucesión procesal por fallecimiento de una de las partes?. El proceso se archiva automáticamente y no se puede continuar. El juez asume temporalmente la posición de la parte fallecida. La parte contraria puede designar a un sustituto para continuar el litigio. Un heredero o legatario ocupa el puesto de la persona fallecida, integrando el proceso en el caudal hereditario.

Según el art. 17 LEC, ¿Qué debe hacer quien transmite el objeto del proceso a otra persona?. Nada, ya que la transmisión no afecta al litigio. Comunicar al adquirente la existencia del conflicto para que decida si continúa con el proceso. Requerir autorización judicial antes de la transmisión del objeto litigioso. Esperar a que el tribunal notifique al comprador sobre el pleito en curso.

¿Cómo se formaliza la designación de un procurador?. Solo mediante un contrato privado entre la parte y el procurador. Mediante apoderamiento autorizado por notario (notarial) o por comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia. Con la aceptación del procurador sin necesidad de formalización adicional. A través de la notificación por correo electrónico al tribunal.

Durante la vigencia del poder, ¿Qué facultades tiene el procurador?. Solo puede presentar escritos y documentos, pero no recibir notificaciones. Oír y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso de sentencias, con la misma fuerza que si lo hiciera directamente la parte. Modificar los términos de la sentencia a favor de la parte que representa. Representar a la parte únicamente en audiencias públicas, sin actuar en escritos.

¿Cuándo no es obligatorio que los escritos estén firmados por abogado?. En todos los juicios ordinarios, independientemente de la cuantía. En juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000€, en la petición inicial de procedimientos monitorios, en escritos para personarse, solicitar medidas urgentes o pedir suspensión urgente de vistas. Solo en procedimientos penales con participación de menores. Únicamente cuando el procurador lo presenta en nombre de la parte.

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