Lecciones 8 a 12
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Título del Test:
![]() Lecciones 8 a 12 Descripción: Procesal Civil |



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LLAMAMOS ERRORES IN PROCEDENDO: A los errores que comete el Letra de la Administración de Justicia. A los errores que comete el órgano jurisdiccional en la aplicación de la ley procesal. A los errores que comete el órgano jurisdiccional en una resolución por aplicar incorrectamente las normas de derecho material o de fondo. A los errores que comete cualquiera de las partes en el momento de presentar un escrito de alegaciones, por ejemplo, la demanda. NO MEZCLAR ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES ES UN TÍTULO EJECUTIVO SEGÚN EL ART. 517 LEC?. Todos los documentos anteriores son título ejecutivo. Un laudo arbitral contenido en escritura pública. Un contrato recogido en papel timbrado del Estado. Una carta firmada por el deudor, con su sello o impronta. ¿PUEDE EL JUEZ CIVIL ACORDAR MEDIDAS CAUTELARES DE OFICIO?. No, no puede. No puede, excepto en aquellos procedimientos en los que una de las partes sea menor de edad. Si, si puede. Sí, si puede pero sólo en aquellos procedimientos en los que también intervenga el Ministerio Fiscal. AL REQUISITO POR EL CUAL SE EXIGE QUE EL DEMANDANTE QUE SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES ACREDITE QUE PUEDE LLEVAR RAZÓN, AÚN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO AÚN LA PRUEBA EN EL PROCESO, LO DENOMINAMOS: Apariencia de buen derecho. Peligro por la demora procesal. Perpetuación de la jurisdicción. Periculum in mora. QUÉ SENTIDO TIENE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ALCANCEN EL EFECTO DE COSA JUZGADA?. Impedir la repetición indebida de litigios. Determinar hasta qué momento se puede seguir recurriendo una resolución. Permitir la modificación de las Sentencias. Establecer las condiciones para permitir la repetición de litigios. PARA QUE SE CONSIDERE QUE UN RECURSO DE CASACIÓN PRESENTA INTERÉS CASACIONAL Y QUE POR TANTO EL TRIBUNAL SUPREMO DEBE ENTRAR A RESOLVERLO ES PRECISO: Que el Tribunal Supremo, atendiendo al fondo del asunto planteado, considere que existe causa pra resolver el recurso y así lo indique a las partes en una Providencia. Que la sentencia recurrida choque con jurisprudencia del Tribunal Supremo; que el asunto que resuelve la sentencia recurrida cuente con sentencias contradictorias de varias Audiencias Provinciales; o que no existe jurisprudencia del TS similar aplicable al caso. Que la sentencia recurrida choque con jurisprudencia del Tribunal Supremo y que el asunto que resuelve la sentencia recurrida cuente con sentencias contradictorias de varias Audiencias Provinciales. Que la sentencia recurrida infrinja la doctrina emanada del propio Tribunal Supremo en causas similares. LLAMAMOS ERRORES IN IUDICANDO: A los que comete cualquiera de las partes en el momento de presentar un escrito de alegaciones, por ejemplo, la demanda. A los que comete el Letra de la Administración de Justicia. A los errores que comete el órgano jurisdiccional en una resolución por aplicar incorrectamente las normas de derecho material o de fondo. A los errores que comete el órgano jurisdiccional en la aplicación de la ley procesal. CUANDO UNA DE LAS PARTES INICIA LOS TRÁMITES PARA INTERPONER UN RECURSO DEVOLUTIVO (POR EJEMPLO, APELACIÓN) PERO NO LOS CULMINA Y HAY QUE ARCHIVAR EL PROCEDIMIIENTO, SE DICE: Que el recurso está vacío. Que el recurso está desierto. Que el recurso está desistido. Que el recurso está devuelto. LA PRINCIPAL MISIÓN QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPREMO, A TRAVÉS DEL RECURSO DE CASACIÓN, ES: Generar jurisprudencia sobre cómo deben interpretarse las normas. Evitar la existencia de sentencias contradictorias entre diferentes audiencias. Constituir una tercera instancia para la resolución definitiva de las controversias jurídicas. Resolver aquellos conflictos que no vengan atribuidos a otros Tribunales. EL DOCUMENTO FUNDAMENTAL QUE HA DE ACOMPAÑAR LA DEMANDA DE EJECUCIÓN PARA QUE EL JUEZ PUEDA ACORDAR EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN ES: La escritura ejecutiva. El documento de ejecución. El título ejecutivo. La resolución de ejecución. SI EN EL MOMENTO DE INTERPONER UN RECURSO EL RECURRENTE ALEGA QUE EL ÓRGANO QUE RESOLVIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA COMETIÓ ERRORES EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO MATERIAL, DIREMOS QUE SE TRATA DE ERRORES: In iudicando. In procedendo. In reformando. En interés casacional. DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, ¿EN CUÁL SE CONSIDERA QUE EXISTE INTERÉS CASACIONAL?: En todos los casos anteriores se consideraría que existe interés casacional. Cuando el Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de apelación que le ha sido planteado, declara que la sentencia presenta interés casacional. Cuando no exista jurisprudencia de Tribunal Supremo aplicable al caso. Cuando exista sentencias contradictorias del Tribunal Supremo aplicables al caso. EL 28 DE SEPTIEMBRE (JUEVES) SE LE NOTIFICA A LAS PARTES LA SENTENCIA FIRME QUE CONDENA AL DEMANDADO A PAGAR UNA CANTIDAD DE DINERO AL DEMANDANTE. SABIENDO QUE EL 1 Y EL 12 DE OCTUBRE SON FESTIVOS, ¿CUÁNDO COMENZARÁ EL PLAZO PARA QUE EL DEMANDANTE PUEDA INSTAR LA EJECUCIÓN DE ESA SENTENCIA?. A partir del 30 de octubre. A partir del 18 de octubre. A partir del 27 de octubre. A partir del 29 de septiembre. DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, NO ES UNA MEDIDA HOMOGÉNEA CON LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA PARA QUE EL DEMANDADO ENTREGUE AL ACTOR UNA CANTIDAD DE DINERO: Instar el depósito de un vehículo propiedad del demandado. Instar el embargo preventivo de bienes. Pedir la anotación preventiva de la demanda. Pedir el cese de la actividad que viene desarrollando el demandado. JUAN K. HA FIRMADO UN CONTRATO DE SUMINISTRO CON LA EMPRESA "RUINA, SL". A RESULTAS DE ESE CONTRATO, "RUINA, SL" LO HA INCUMPLIDO DANDO LUGAR A QUE LA MERCANCÍA ENTREGADA NO SE CORRESPONDE COMPLETAMENTE CON LA CONTRATADA; LA MERCANCÍA ENTREGADA PRESENTA DESPERFECTOS; LA MERCANCÍA FUE ENTREGADA FUERA DE PLAZO; Y A JUAN SE LE HAN OCASIONADO DAÑOS Y PERJUICIOS. EL ABOGADO DE JUAN LE RECOMIENDO RECLAMAR A "RUINA, SL" LOS DESPERFECTOS Y HABER ENTREGADO EL MATERIAL FUERA DE PLAZO, Y QUE SE RESERVE LAS OTRAS ACCIONES PARA UN JUICIO POSTERIOR. ¿ES ESTO POSIBLE?. NO es buena idea, ya que "RUINA, SL" podrá oponer el efecto de cosa juzgada en cualquier procedimiento posterior relacionado con ese mismo contrato. Sí es posible ya que las pretensiones son independientes y no se trata de un procedimiento plenario. No es posible por razones de economía procesal. Sí, es una estrategia válida ya que si el juicio no le sale del todo bien, siempre podrá volver a reclamar por el resto del contrato. UNA VEZ RECIBIDO EL INFORME INICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, EL JUEZ DE LO MERCANTIL DEBERÁ: Archivar el concurso sin más, si del informe se deduce que existe activo para afrontar las deudas existentes. Convocar a todos los acreedores a una Vista para que se manifiesten sobre el informe recibido. Dictar auto de convenio o apertura de liquidación. SE ESTÁ EJECUTANDO PROVISIONALMENTE UNA SENTENCIA QUE CONDENA AL DEMANDADO A ENTREGAR UN VEHÍCULO AL DEMANDANTE. ¿PUEDE EL DEMANDADO-EJECUTADO OPONERSE A LA ENTREGA DE ESE VEHÍCULO?. No, el ejecutado no puede oponerse en una ejecución provisional. No, ya que la entrega de un vehículo es una actividad fácilmente revertible en caso de que la sentencia de apelación llegue a revocar la que se está ejecutando provisionalmente. No, las sentencias no dinerarias están exentas de motivos de oposición. Puede oponerse alegando que la entrega del vehículo no se podrá revertir en caso de que la sentencia de apelación revoque la que se está ejecutando provisionalmente. QUÉ SIGNIFICA QUE EL PROCESO CONCURSAL ACTÚA DE “VIS ATRACTIVA”. Que todo procedimiento en que se reclamen deudas deberá ajustarse a lo estipulado para el proceso concursal. Que es el procedimiento por deudas creado por defecto en la Ley Concursal. Que el juez del concurso deberá conocer de todas las ejecuciones y medidas sobre el patrimonio que pesan sobre el deudor. Que es el procedimiento patrimonial más importante al que se puede ver sometido un deudor. ¿QUÉ OCURRE SI LA SENTENCIA EJECUTADA PROVISIONALMENTE ES REVOCADA?. El enunciado es incorrecto ya que una sentencia ejecutada provisionalmente adquiere el efecto de cosa juzgada. Se deberán conservar los actos de ejecución ya realizados y habrá de instarse una nueva ejecución. Que se debe restituir la situación inmediatamente anterior a la ejecución provisional y el ejecutante debe indemnizar al ejecutado. Se debe iniciar un nuevo proceso para determinar el alcance de los daños y perjuicios. LA COSA JUZGADA "FORMAL": Se predica de las Sentencias y vincula tanto a las partes como al Tribunal. Se predica de las resoluciones dictadas a lo largo del procedimiento y vincula tanto a las partes como al Tribunal. Se predica de todas las Sentencias y vincula solo a las partes. Se predica de las resoluciones dictadas a lo largo del procedimiento y vincula solo a las partes. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EL DE REVISIÓN TIENEN EN COMÚN: No tienen nada en común. Que ambos son ordinarios. Que ambos son devolutivos. Que ambos son resueltos por un órgano distinto al que dictó la resolución recurrida. SE CONSIDERA UN RECURSO EXTRAORDINARIO EN EL ÁMBITO DEL PROCESO CIVIL: El recurso de casación. Todos los recursos del proceso civil son ordinarios. El recurso de apelación. El recurso de queja. EL RECURSO QUE CABE CONTRA UNA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN QUE RESUELVE UNA CUESTIÓN DE TRÁMITE SERÍA: Queja. Revisión. Reposición. Apelación. LA AUDIENCIA PROVINCIAL DENIEGA, MEDIANTE AUTO, LA ADMISIÓN DE UN RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ¿CABE RECURSO?. Sí, cabe recurrir en casación directa. Sí, cabe recurrir en queja ante el Tribunal Supremo. Sí, cabe recurrir en reposición dicha decisión. No, no cabe recurso. ¿QUÉ FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN CONSERVARÍA EL CONCURSADO EN UN CONCURSO NECESARIO?. El acreedor o el administrador concursal asumiría la gestión del patrimonio del concursado. El deudor conserva sus facultades de administración, pero se le designaría un administrador concursal. El deudor pierde automáticamente toda facultad de administración. El deudor conserva su facultades de administración, pero se le nombraría un interventor judicial. CONTRA LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE DENEGAR LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR CONSIDERAR QUE ESTE NO PRESENTA "INTERÉS CASACIONLA PRINCIPAL MISIÓN QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPREMO, A TRAVÉS DEL RECURSO DE CASACIÓN, ES: Resolver aquellos conflictos que no vengan atribuidos a otros Tribunales. Evitar la existencia de sentencias contradictorias entre diferentes audiencias. Constituir una tercera instancia para la resolución definitiva de las controversias jurídicas. Generar jurisprudencia sobre cómo deben interpretarse las normas. SI EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO EL DEMANDANTE OBSERVA QUE EL DEMANDADO NO HA EJECUTADO LA SENTENCIA QUE ACUERDA EL DIVORCIO: Deberá instar su ejecución, pudiendo hacerlo desde el día siguiente a que la sentencia adquiera firmeza. Deberá esperar 20 días antes de instar su ejecución. Las sentencias constitutivas en materia de estado civil, capacidad y filiación se ejecutarán de oficio por el Tribunal que dictó la resolución firme. Podrá ejecutarla por sí mismo. ¿QUÉ OCURRE SI LA SENTENCIA EJECUTADA PROVISIONALMENTE ES CONFIRMADA?. Se dictará Auto instando al ejecutante a interponer una demanda de ejecución definitiva. Que habrá que retrotraer las actuaciones realizadas al momento anterior al del inicio de la ejecución provisional. Que la ejecución provisional se convierte en definitiva y sigue adelante. Que la ejecución realizada se archiva sin más. NO ES UNA MEDIDA CAUTELAR: La anotación preventiva de demanda. La suspensión de acuerdos sociales impugnados. El embargo. La suspensión del proceso. EN UN PROCESO CIVIL DECLARAN CUATRO TESTIGOS EN LA PRIMERA INSTANCIA. EN LA SENTENCIA DICTADA, EL TRIBUNAL TIENE EN CUENTA LO DICHO POR TRES DE ESOS TESTIGOS, PERO NO ASÍ LO DEL CUARTO. EN UN PROCESO PENAL POSTERIOR SE CONDENÓ AL CUARTO TESTIGO POR FALSO TESTIMONIO EN AQUEL PROCEDIMIENTO CIVIL. ¿SE PUEDE REVISAR ESA SENTENCIA FUNDAMENTADO EN ESA CONDENA?. No, ya que la declaración de ese testigo no ha influido en la decisión del Tribunal civil. Sí, es motivo de revisión, incluso de oficio, ya que se trata de salvaguardar a la Administración de Justicia. Sí, es motivo de revisión que uno de los testigos haya prestado falso testimonio. El enunciado es incorrecto ya que una sentencia de primera instancia nunca será revisable. ¿CUÁNDO SE DECLARA CULPABLE UN CONCURSO?. Cuando el deudor no comparece ante el Tribunal mercantil. Cuando lo solicita la totalidad de los acreedores personados en la masa del concurso. Cuando el deudor deja de pagar sus deudas sin alegar justa causa. Cuando el Juez considera que hay dolo o culpa grave en generar o agravar la insolvencia. UN RECURSO DE CASACIÓN QUE SE BASA EXCLUSIVAMENTE EN LA INFRACCIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER FORAL O ESPECIAL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad. Será resuelto por la Sala I del Tribunal Supremo. Será resuelto por la Audiencia Provincial de esa Comunidad. Será resuelto por una sala especial del Tribunal Supremo. LAS MEDIDAS CAUTELARES SE PUEDEN SOLICITAR ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA: Pero para que surtan efecto es necesario que se le de audiencia al demandado antes de acordarlas. Pero para que surtan efecto es necesario interponer la demanda en los 20 días naturales siguientes. Pero para que surtan efecto es necesario interponer la demanda en los 20 días siguientes. Pero el enunciado es incorrecto ya que no se pueden acordar medidas cautelares antes de interponer la demanda, sino que se deben solicitar junto con la demanda o después. EL OBJETIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ES: Garantizar al demandante que podrá ver satisfechas sus pretensiones. Garantizar el objeto del proceso, para que éste no se menoscabe a lo largo del mismo. Asegurar que el Fallo que se dicte podrá ser ejecutado. Compatibilizar los derechos del demandado, cuando el Juez aún no ha entrado a valorar el fondo del asunto, con los derechos del demandante a obtener tutela judicial efectiva. EL RECURSO QUE CABE CONTRA UN DECRETO DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN QUE IMPIDE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SERÍA: Revisión. Reposición. Apelación. Queja. DE LAS SIGUIENTES, SE PODRÁ EJECUTAR PROVISIONALMENTE: La sentencia que condena al demandado a constituir una servidumbre de paso. La sentencia que condena al demandado a reconocer al demandante como hijo legítimo. La sentencia que condena a pagar al demandado la cantidad de 295€. Todas las sentencias anteriores son ejecutables provisionalmente. SI EL JUEZ HUBIERA EJECUTADO PROVISIONALMENTE UNA SENTENCIA, Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA ES REVOCADA, ¿QUÉ OCURRE CON LA EJECUCIÓN QUE SE HA LLEVADO A CABO?. El ejecutado se convertiría en ejecutante y podrá reclamar al Estado por los daños y perjuicios ocasionados. No ocurre nada, deberá seguir adelante. Es necesario restituir la situación a su estado originario debiendo, quien solicitó la ejecución provisional, indemnizar al ejecutado abonando los daños y perjuicios. Que será necesario restituir la situación a su estado anterior, y dejar los Autos en suspenso hasta que se pronuncie definitivamente el Tribunal que está conociendo de la ejecución. SI SE INTERPONE UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UN AUTO, LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVA ESE RECURSO DE APELACIÓN ADOPTARÁ LA FORMA DE: Providencia, porque es la Resolución indicada para resolver recursos. Sería una sentencia si impide la continuación del procedimiento, y Auto si supone que el procedimiento continúe. Sentencia, por ser dictada por la Audiencia Provincial. Auto, porque es la Resolución que sustituiría a la recurrida. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES LA TIENE: El Tribunal de Primera Instancia del domicilio del deudor o del lugar en que este tenga la mayor parte de sus operaciones juridicas. El Tribunal de Instancia del lugar donde el deudor tenga su sede operativa. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor. La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del lugar donde el deudor tenga su sede operativa. JUAN K. DEMANDÓ A ALBERTO H. Y OBTUVO UNA SENTENCIA A SU FAVOR POR LA QUE ALBERTO DEBÍA ABONAR A JUAN UNA CANTIDAD DE DINERO. TRAS EL PLAZO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, ALBERTO NO HA PAGADO. JUAN QUIERE DEMANDAR EJECUTIVAMENTE A ALBERTO Y PEDIR EL EMBARGO SUS PROPIEDADES. ALBERTO ESTÁ CASADO EN GANANCIALES CON ISABEL. Juan podrá demandar ejecutivamente a Alberto, pero no podrá pedir el embargo de propiedades en las que figure Isabel. Juan deberá dirigir la demanda ejecutiva solo contra Alberto, pero Isabel podrá interponer tercerías de mejor derecho si intentan embargar algún bien del que ella sea co-propietaria. Juan también deberá demandar ejecutivamente a Isabel ya que figura como co-titular de las propiedades de Alberto. Juan no podrá embargar bienes de Alberto ya que éste es co-propietario con Isabel, que no fue demandada principalmente. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA MÍNIMA POR LA QUE SE PODRÁ UTILIZAR UNA ESCRITURA PÚBLICA COMO TÍTULO EJECUTIVO?. No hay cuantía mínima. 300 €. 100 €. 50 €. ¿SE PUEDE EJECUTAR PROVISIONALMENTE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL QUE ESTÁ PENDIENTE DE RECURSO DE CASACIÓN?. Sí, pero solo aquellos pronunciamientos que no presenten interés casacional. No, las sentencias que se ejecutan provisionalmente deben estar en apelación. No, porque al tratarse de un recurso extraordinario como es el de casación, se entiende que se suspende la ejecución. Sí, ya que la ejecución provisional es precisamente para sentencias que están siendo recurridas. AL EFECTO QUE TIENE LA COSA JUZGADA SOBRE FUTUROS PROCEDIMIENTOS SE LE DENOMINA POSITIVO, Y CONSISTE EN QUE: El enunciado es incorrecto ya que la cosa juzgada no despliega efectos frente a futuros procedimientos. Los futuros procedimientos en que sean aplicables las mismas normas quedan vinculados por la interpretación que ya se ha dado. Lo ya resuelto en ese procedimiento vincula la resolución que se pueda dar en futuros litigios. Impide que se pueda reabrir un procedimiento con el mismo objeto entre las mismas partes. DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, NO ES UNA MEDIDA HOMOGÉNEA CON LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA PARA QUE EL DEMANDADO ENTREGUE AL ACTOR UNA CANTIDAD DE DINERO: Instar el depósito de un vehículo propiedad del demandado. Instar el embargo preventivo de bienes. Pedir el cese de la actividad que viene desarrollando el demandado. Pedir la anotación preventiva de la demanda. SI EL DEMANDADO, QUE ES UNA FERRETERÍA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, HA SIDO CONDENADO POR SENTENCIA A ENTREGAR AL DEMANDANTE 23 SACOS DE MORTERO CALIDAD PORTLAND, 23 SACOS DE ARENA Y 4 PLATAFORMAS DE ANDAMIOS CON SUS CORRESPONDIENTES SOPORTES, Y TRANSCURRIDO EL PLAZO DE EJECUCIÓN NO LO VERIFICA, ¿QUÉ PODRÁ HACER EL DEMANDANTE-EJECUTANTE?. Podrá pedir al Juez que se le permita adquirir ese material en otra ferretería y posteriormente repercutir el costo en el demandado. Podrá pedir al Juez que se proceda al embargo del material correspondiente y a su puesta a disposición del demandante. Podrá pedir al Juez que interponga multas coercitivas con un periodicidad mensual, hasta que el ejecutado satisfaga la condena. No podrá hacer nada. EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SE PUEDE LLEGAR A UN CONVENIO ENTRE EL DEUDOR Y LOS ACREEDORES PARA PRACTICAR UNA QUITA O UNA ESPERA: Sí, la espera consiste en que los acreedores se muestren dispuestos a prorrogar el plazo para que las deudas sean satisfechas, consiguiendo así que el deudor tenga oportunidad de pagar. Sí, la quita consiste en que algunos acreedores condonen la deuda para que quede suficiente patrimonio para promover una espera. No, los convenios concursales tienen como finalidad determinar la viabilidad o no de la empresa concursada. Sí, la quita consiste en practicar una reducción en el volumen de deuda y la espera en ampliar el plazo para el pago de la deuda resultante. ANTE UNA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE CONDENA DINERARIA, EL EJECUTADO. Deberá consignar la cantidad reclamada si quiere oponerse a la ejecución iniciada. Deberá abonar la cuantía reclamada antes de los 20 días. Podrá oponerse a actuaciones concretas del procedimiento de apremio. No podrá oponerse de ninguna manera ya que la ejecución seguirá adelante en cualquier caso. LA PRINCIPAL FUNCIÓN QUE CUMPLE EL RECURSO DE CASACIÓN ES: Generar una pauta interpretativa que se conoce como "interés casacional". Unificar doctrina sobre los errores in procedendo. Generar Jurisprudencia sobre cómo deben interpretarse las normas. Todas las respuestas anteriores son correctas. EL FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ES: Evitar que el tiempo que dura el proceso pueda ser aprovechado por el demandado para impedir que la sentencia que recaiga se pueda ejecutar. Dotar al sistema procesal de instrumentos para garantizar la eficacia de la tutela judicial efectiva. Conceder a las partes del proceso los instrumentos necesarios para que la duración del proceso no suponga un perjuicio para ninguna de ellas. Asegurar el objeto del proceso. AL REQUISITO POR EL CUAL SE EXIGE QUE EL DEMANDANTE QUE SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES ACREDITE QUE LA DURACIÓN DEL PROCESO SIGNIFICA QUE LA SENTENCIA NO SE PUEDA CUMPLIR PUEDE LLEVAR RAZÓN, AÚN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO AÚN LA PRUEBA EN EL PROCESO, LO DENOMINAMOS: Perpetuación de la jurisdicción. Apariencia de buen derecho. Peligro por la demora procesal. Fumus boni iuris. LLAMAMOS "MASA CONCURSAL": Al conjunto de activo del concursado. Al patrimonio neto del concursado. Al conjunto del pasivo del concursado. Al conjunto de activo y pasivo del concursado. DE LAS SIGUIENTES ¿QUÉ CARACTERIZA A LA EJECUCIÓN CONCURSAL?. Que es una ejecución universal que afecta a todo el patrimonio. Que es una ejecución singular, con sus propias normas. Que afecta solo a los bienes inmuebles. Que solo puede instarse por todos los acreedores del concursado. EL LAJ ACUERDA EL EMBARGO DE UN PISO DEL EJECUTADO EL 14 DE NOVIEMBRE. LA ANOTACIÓN DE EMBARGO ACCEDE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EL 20 DE NOVIEMBRE; PERO EL 18 DE NOVIEMBRE JUAN, COMPRADOR DE BUENA FE, ADQUIRIÓ ESE PISO LIBRE DE CARGAS YA QUE EL EMBARGO NO FIGURABA ANOTADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ¿DEBE JUAN RESPONDER DE ESE EMBARGO?. No, porque Juan es ahora un tercero y podría instar una tercería de dominio en la que acreditaría su propiedad. No, porque Juan es comprador de buena fe y desconocía el embargo en el momento en que compró el piso. Sí, porque aunque el enunciado diga que Juan actuó de buena fe, el Tribunal no puede conocer los verdaderos motivos de esa compraventa y cabe sospechar que estaba en connivencia con el ejecutado para evitar precisamente ese embargo. Sí, ya que el embargo se entiende existente desde que fue acordado el 14 de noviembre. ¿CUÁNDO SE PUEDE ACUDIR A UN CONCURSO DE ACREEDORES?. Cuando el deudor quiere vender un bien en el mercado pero no puede. Cuando en el balance del deudor el activo no supera al pasivo. Cuando cualquier acreedor quiere reclamar la deuda a un deudor que no le paga. Cuando el deudor es incapaz de pagar sus deudas con todo su patrimonio. A LAS CIRCUNSTANCIAS SEGÚN LAS CUALES QUIEN SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES TIENE QUE JUSTIFICAR QUE, DE NO ACORDARSE ESAS MEDIDAS, PUEDEN PRODUCIRSE SITUACIONES QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA EJECUCIÓN DE UNA EVENTUAL SENTENCIA ESTIMATORIA LAS LLAMAMOS: Apariencia de buen derecho. Perpetuación de la jurisdicción. Peligro por la demora procesal. Fumus boni iuris. EL FUMUS BONI IURIS ES: Un presupuesto que deben cumplir las medidas cautelares consistente en que existe peligro por lo que pueda tardar el proceso y que el demandado se sitúe en posición de insolvencia. Un presupuesto que deben cumplir las medidas cautelares consistente en que quien las solicita tiene la apariencia de llevar razón. Un presupuesto que deben cumplir las medias cautelares consistente en que la medida que se acuerde tiene que ser mejor que ningún otra, de ahí lo de “boni iuris”. Un presupuesto que deben cumplir las medidas cautelares consistente en que queda garantizada la efectividad de la sentencia que en su día recaiga. LA PRINCIPAL MISIÓN QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPREMO, A TRAVÉS DEL RECURSO DE CASACIÓN, ES: Evitar la existencia de sentencias contradictorias entre diferentes audiencias. Generar jurisprudencia sobre cómo deben interpretarse las normas. Constituir una tercera instancia para la resolución definitiva de las controversias jurídicas. Resolver aquellos conflictos que no vengan atribuidos a otros Tribunales. ¿DE CUÁNTO TIEMPO DISPONE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL RECIEN NOMBRADA PARA EMITIR SU INFORME AL JUEZ DE LO MERCANTIL?. Un año. Un mes. Dos meses. Seis meses. ¿CUÁL ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESCINDIR UNA SENTENCIA FIRME EN EL INCIDENTE DE AUDIENCIA AL REBELDE INVOLUNTARÍO?. La respectiva Audiencia Provincial. El mismo Tribunal que dictó la sentencia firme. El Tribunal correspondiente al domicilio del demandado. El Tribunal Supremo. ¿A QUÉ LLAMAMOS TÍTULOS EJECUTIVOS DISTINTOS A LAS SENTENCIAS FIRMES?. Resoluciones administrativas ordinarias que sirven para iniciar una ejecución judicial. Documentos a los que la Ley confiere fuerza ejecutiva como si fueran una sentencia firme de condena. A documentos con escaso valor jurídico y que deben ser complementados con algún trámite procesal. Documentos privados originales que sirven para acreditar una deuda. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PROCESO CONCURSAL ACTÚA DE "VIS ATRACTIVA". Que el juez del concurso deberá conocer de todas las ejecuciones y medidas sobre el patrimonio que pesan sobre el deudor. Que es el procedimiento por deudas creado por defecto en la Ley Concursal. Que es el procedimiento patrimonial más importante al que se puede ver sometido un deudor. Que todo procedimiento en que se reclamen deudas deberá ajustarse a lo estipulado para el proceso concursal. SI EL RECURRENTE NO ESTÁ CONFORME CON LA RESPUESTA QUE LE HA DADO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL RESOLVER UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA UNA DILIGENCIA DICTADA POR ESTE, ¿QUÉ PODRÁ HACER?. Recurrir en revisión ante el titular del Tribunal al que pertenezca el Letrado de la Administración. Nada, el procedimiento seguirá adelante. No podrá volver a recurrir, sin perjuicio de volver a plantear la cuestión cuando se recurra la decisión final del proceso. Volver a instar un recurso de reposición ante el propio Letrado de la Administración. A LAS CIRCUNSTANCIAS SEGÚN LAS CUALES QUIEN SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES TIENE QUE JUSTIFICAR QUE, DE NO ACORDARSE ESAS MEDIDAS, PUEDEN PRODUCIRSE SITUACIONES QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA EJECUCIÓN DE UNA EVENTUAL SENTENCIA ESTIMATORIA LAS LLAMAMOS: Apariencia de buen derecho. Perpetuación de la jurisdicción. Fumus boni iuris. Peligro por la demora procesal. |




