LECRIM 263 BIS Entrega vigilada.
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LECRIM 263 BIS Entrega vigilada. Descripción: TEST DE APRENDIZAJE. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Artículo 263 bis. Podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. El Juez de Instrucción competente. Ministerio Fiscal. Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial centrales o de ámbito provincial y sus mandos superiores. Todas son correctas. Artículo 263 bis. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores: podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. podrán autorizar la circulación vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. podrán autorizar la entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. podrán autorizar la circulación o entrega drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias análogas, así como de otras sustancias prohibidas. Artículo 263 bis. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. ¿ Cómo podrá acordarse dicha medida ?. mediante resolución fundada. mediante auto motivado. mediante auto fundado. mediante auto. Artículo 263 bis. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine expresamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine mediante auto expreso, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine por ley, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Artículo 263 bis. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. ¿ Qué se determinará explícitamente, en cuanto sea posible ?. El objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. El objeto de alcance o entrega vigilada, así como el tipo, porcentaje y cantidad de la sustancia de que se trate. El objeto o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. El objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo, porcentaje y cantidad de la sustancia de que se trate. Artículo 263 bis. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Para adoptar esta medida, que se tendrá en cuenta ?. su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. su necesidad a los fines de investigación en relación con el tipo de delito y con las posibilidades de vigilancia. su necesidad a los fines de investigación en relación con la gravedad del delito y con las normas aplicables. su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia y gravedad del delito y con las normas aplicables. Artículo 263 bis. PREGUNTA 2017. 123 PROMOCIÓN. Derecho Procesal Penal. Circulación y entrega vigilada. La medida de circulación y entrega vigilada de drogas tóxicas, deberá acordarse por resolución fundada. El Juez que dicte la resolución ¿A qué órgano dará traslado de copia de la misma?. Al Ministerio Fiscal de su jurisdicción. Al Juzgado Decano de su jurisdicción. Al Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de ámbito central. Al mando superior de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de ámbito provincial. Artículo 263 bis. Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata al Ministerio Fiscal sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con el apartado 1 de este artículo y, si existiese procedimiento judicial abierto, al Juez de Instrucción competente. Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata al Juez de Instrucción competente sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con el apartado 1 de este artículo y, si existiese procedimiento judicial abierto, al Ministerio Fiscal. Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata a la audiencia provincial sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con el apartado 1 de este artículo y, si existiese procedimiento judicial cerrado, al Juez competente. Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata al Ministerio Fiscal sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con el apartado 1 de este artículo y, si existiese procedimiento judicial cerrado, al Juez de Instrucción competente. Artículo 263 bis. La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 584 de la presente Ley. La obstrucción y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de las sustancias mencionadas en el titulo 1 se llevarán a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 584 de la presente Ley. La prohibición y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 584 de la presente Ley. La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 584 de la presente Ley. Artículo 263 bis. Podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. El Juez de Instrucción competente. Ministerio Fiscal. Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial centrales o de ámbito municipal y sus mandos superiores. Todas son correctas. Artículo 263 bis. Podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. El Juez de Instrucción competente. El Ministro del interior. Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial centrales o de ámbito provincial y sus mandos superiores. Todas son correctas. Artículo 263 bis. Podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. El Juez de lo penal. Ministerio Fiscal. Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial centrales o de ámbito provincial y sus mandos superiores. Todas son correctas. Artículo 263 bis. El Juez que dicte la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el cual tendrá custodiado un registro de dichas resoluciones. El Juez que dicte la resolución dará traslado de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el cual tendrá custodiado un archivo de dichas resoluciones. El Juez que dicte la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado de su jurisdicción, el cual tendrá archivado un registro de dichas resoluciones. El Juez que dicte la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el cual tendrá vigilado un archivo de dichas resoluciones. También podrá ser autorizada la circulación o entrega vigilada de los equipos, materiales y sustancias a los que se refiere el artículo 371 del Código Penal. 371. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. 371. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad ilícita, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. 371. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad mercantil, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. 371. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a evadir las consecuencias legales de sus actos. A tenor de los dispuesto en nuestra LECRIM, se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente en: permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. permitir que remesas sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia optativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia optativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. Artículo 263 bis. permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes procedentes de las actividades tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal. circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias. así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. Todas son correctas. Artículo 263 bis. permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal. circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias. así como también prestar auxilio a autoridades en esos mismos fines. Todas son correctas. Artículo 263 bis. permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal. circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias. así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. Todas son correctas. Artículo 263 bis. permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal. circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias. así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. Todas son correctas. ¿ Como se hará el recurso de entrega vigilada ?. se hará caso por caso y, en el plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados internacionales. se hará caso por caso y, en el plano nacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados internacionales. se hará caso por caso y, en el plano nacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. se hará caso por caso y, en el plano penal, se adecuará a lo dispuesto en los tratados y acuerdo internacionales ratificados por España. 263 bis. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados internacionales. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados ratificados por España. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos internacionales. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en lo internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por España. 263 bis. Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata. si existiese procedimiento judicial abierto,. |