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LECTORA 3

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Título del Test:
LECTORA 3

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LECTORA 3 UTPL

Fecha de Creación: 2025/05/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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El pescado aporta proteínas y además nutre el cerebro El pescado tiene un valor nutritivo excelente, proporciona proteínas de gran calidad y una amplia variedad de vitaminas y minerales, como las vitaminas A y D, fósforo, magnesio, selenio, y yodo en el caso del pescado de mar. Sus proteínas -como las de la carne- son de fácil digestión y complementan favorablemente las proteínas cotidianas aportadas por los cereales y las legumbres que se suelen consumir en muchos países en desarrollo. En general, la alimentación diaria de la población de los países en desarrollo contiene más pescado que la de los habitantes del mundo desarrollado. Las cifras de 1995 revelan que si bien en Norteamérica y Centroamérica el pescado aporta poco más del siete por ciento de la proteína animal, y más de nueve por ciento en Europa, en África proporciona más de 17 por ciento, en Asia más de 26 por ciento, y en los países de bajos ingresos con déficit de alimentos (PBIDA), incluida China, representa casi el 22 por ciento. Responder la siguiente pregunta: El ingrediente principal de la receta es: La zanahoria. El pimentón dulce. La cebolleta. El atún.

El pescado proporciona. Proteínas, vitaminas y minerales. Proteínas, grasas y vitaminas. Proteínas, carbohidratos y minerales. Proteínas, grasas y minerales.

Toda receta debe contener la denominación (nombre), nivel de complejidad, tiempo de preparación, la lista de ingredientes, las herramientas necesarias y los pasos a seguir. ¿Cuál de los pasos anteriores incluye unidades de medida para señalar las cantidades?. Tiempo de preparación. Lista de ingridientes. Pasos a seguir. Nivel de complejidad.

Para medir el contenido energético de una receta se debe revisar: El tiempo que toma la preparación de la receta. Las cantidades que se necesita de cada ingrediente. El número de calorías que contiene. El número de porciones que se puede preparar.

El grado de dificultad de una receta suele ser una combinación entre el número de ingredientes, el número de procesos y el tiempo empleado para realizarla. Este elemento indica la experiencia que debe tener quien la prepara. Si la dificultad es baja significa que. La receta es sencilla pero debe ser preparada por expertos. La receta es muy complicada y necesita experiencia para su preparación. La receta debe ser preparada por un chef o un experto en la cocina. La receta es fácil y cualquiera puede prepararla.

Según los datos, los mayores consumidores de pescado en el mundo provienen de. África. Asia. América. Europa.

Las proteínas del pescado son esenciales para el crecimiento y aportan al organismo 4 kilocalorías de energía por cada gramo que se ingiere, por lo tanto, el pescado es un alimento fundamental en la alimentación de: Niños, jóvenes y adultos. Embarazadas, lactantes y niños. Embarazadas, jóvenes y adultos mayores. Niños, jóvenes y adultos mayores.

Características de la alimentación saludable: Una alimentación saludable debe ser completa y equilibrada, es decir, debe incluir carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas y minerales; además, esta debe ser inocua, suficiente, variada y adecuada. Analice el test para evaluar su dieta y responda las siguientes preguntas: PREGUNTA: Una nutrición saludable, completa y equilibrada incluye. El consumo habitual de alimentos que no impliquen riesgos para la salud. Alimentos de los diferentes tipos que guarden proporciones entre sí. Alimentos de acuerdo a las costumbres y recursos económicos de la región. El consumo habitual de alimentos que favorecen el crecimiento y desarrollo.

Para evaluar nuestra dieta se debe: Sumar los gramos de grasa consumidos en cada comida. Consumir la cantidad de porciones adecuadas para cada persona. Marcar la cantidad de porciones que comió y los gramos de grasa y azúcar. Anotar lo que come y los gramos de grasa que esos alimentos contienen.

La información nutricional que traen todos los alimentos nos sirve para: Informar sobre los ingredientes de la comida. Determinar si estamos comiendo correctamente. Saber el aporte calórico que tiene la comida. Calcular los gramos de grasa que consumimos.

Mirando las distintas partes de la pirámide. La pirámide de alimentos enfatiza alimentos de los cinco grupos principales. Cada uno de estos alimentos contiene algunos pero no todos los nutrientes que usted necesita, por lo tanto, ningún grupo puede reemplazar a otro. Ningún grupo de alimentos es más importante que otro ya que para la buena salud usted necesita de todos. Lea la información de la pirámide y responda las siguientes preguntas: Según la pirámide, los alimentos que se deben consumir en mayor cantidad son. Frutas. Cereales. Verduras. Carnes.

La pirámide alimenticia incluye. Los alimentos de distintos grupos que se necesitan para tener una buena salud. Las porciones mensuales que se deben consumir de cada alimento. La información necesaria para bajar de peso más rápido. Los alimentos que no se deben consumir con frecuencia para tener una buena salud.

Para tener una alimentación adecuada, una persona debe combinar correctamente los alimentos tomando en cuenta el número de porciones diarias. Según esta recomendación, una persona debería comer en promedio. Dos o tres veces al día. Tres o cuatro veces al día. Cuatro o cinco veces al día. Cinco o seis veces al día.

Tomando en cuenta los pasos para evaluar su dieta y la información proporcionada por la pirámide de alimentos, el atún escabechado puede ir acompañado de. Espagueti o arroz, ensalada o frutas, leche y grasas. Pan o arroz, papa o ensalada, fruta y leche. Pan, arroz, papa, ensalada, frutas, leche y grasas. Espagueti y arroz, ensalada, frutas, grasas y leche.

Lograr una dieta saludable no es fácil, por lo tanto, para cambiar sus hábitos alimenticios debe empezar haciendo pequeños ajustes como reemplazar los aderezos de la ensalada por uno que tenga menos grasa. ¿Cuál de los siguientes no le ayuda a lograr este objetivo?. Empezar por evaluar su dieta para conocer la cantidad de alimentos que consume y saber el grupo que debe reducir el consumo. Reducir periódicamente la cantidad de grasa que consume y cambiar estos alimentos por hábitos más saludables. Reducir el tamaño de las porciones y adecuarlas a lo solicitado por la Organización Mundial de la Salud. Optar por alimentos más sanos como frutas y verduras, evitar productos de origen animal y carbohidratos.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. Pregunta: En cuanto a la equidad de género, subsistencia y divorcio, estas contemplan: Que la unión de hecho se legaliza en un periodo de 3 años. Cumplir con la responsabilidad de los hijos mayores de 18 años. Que el cónyuge que tiene a cargo las responsabilidades del hogar, se limita a aportar solo con el 50% de los ingresos. Se redujo la legalización de la unión de hecho a 1 año.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. PREGUNTA: Los ingresos efectivos mensuales se dedicarán especialmente a: La crianza y educación solo de los hijos menores de edad. La crianza y educación solo de los hijos mayores de edad. La crianza y educación de los hijos, en especial, los menores de 18 años. La crianza y educación de los hijos mayores o menores de edad.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. PREGUNTA: Respecto a lo acordado por la pareja, en caso de perjuicio e incumplimiento por uno de los dos cónyuges se aplicará. El pago de una multa equivalente a un salario básico unificado. El pago por día o fracción que transcurra por incumplimiento. El pago a partir del mes de incumplimiento. El pago solo a partir del tercer día de incumplimiento.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. PREGUNTA: En cuanto a las obligaciones de los padres, estos deben: Dedicar solo una parte de su tiempo al cuidado de los hijos. Dedicar solo una parte de su tiempo al cuidado de los hijos. Dedicar todo el tiempo a la crianza y cuidado de los hijos, sin poder ocuparse de otras tareas fuera del hogar. Únicamente el cónyuge que no trabaje fuera del hogar está en la obligación de dedicar su tiempo y cuidados en favor de los hijos.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. PREGUNTA: ¿Cómo procede la ley en cuanto a los inmuebles que posee la pareja en caso de separación de los cónyuges?. El inmueble destinado como vivienda familiar también es enajenable. Existe protección especial al inmueble destinado a la vivienda familiar. El nuevo código establece que es el esposo quien administre la sociedad conyugal. Todos los inmuebles familiares se venderán sin excepción.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. PREGUNTA: ¿Cómo procede la ley en cuanto a los inmuebles que posee la pareja en caso de separación de los cónyuges?: El cónyuge que solicita la separación debe esperar que hayan transcurrido, como mínimo, tres años de matrimonio. La vivienda familiar se le adjudica a los curadores en caso de que existan hijos menores de edad. Cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la separación en el momento que lo decida. La vivienda familiar se le adjudica al cónyuge que se hará cargo del cuidado de los hijos.

LA FAMILIA El siguiente documento corresponde al Código de familia en el Ecuador, en cuanto a equidad de género, cuidado y crianza de los hijos y divorcio. Lea el documento que se presenta a continuación y responda a las interrogantes planteadas. El Código de la Familia: retos para la vigencia de los derechos de las mujeres Anunziatta Valdez* Equidad de género Esta figura regula todos los intereses y obligaciones con perspectiva de género. En lo que respecta a la unión de hecho, establecida actualmente en dos años, se la disminuye a uno; y cuando la pareja formaliza su unión mediante escritura pública, acta notarial o documento reconocido judicialmente, se produce el efecto de formalización. El cónyuge que tiene a su cargo las actividades del hogar está en el derecho de recibir por parte de la pareja, hasta el 50% de sus ingresos efectivos mensuales, para que disponga así con seguridad y regularidad de los recursos que le permitan organizar adecuadamente dichas actividades, en especial la crianza y educación de los hijos que aún no hubieran cumplido 18 años de edad. No significa que el cónyuge tenga que aportar solo con el 50%, sino que señala la obligatoriedad existente en cuanto a la entrega directa del dinero, para que en este caso, la mujer pueda hacer uso de ese valor en las necesidades de mayor urgencia. Subsistencia de derechos, deberes y obligaciones en caso de separación Sanciones De lo acordado por marido y mujer sobre la materia, y del resarcimiento de perjuicio que proceda según las reglas generales, el cónyuge que viole cualquiera de los derechos, deberes y responsabilidades regulados en este título, será sancionado con el pago de una multa equivalente a medio UVC (Unidad de Valor Constante) por cada día o fracción que transcurra en incumplimiento, luego del requerimiento que le haga el juez de familia por solicitud del otro cónyuge, por cualquiera de los derechos vulnerados. Es muy importante así mismo, el régimen de bienes. En el sistema actual, consiste en el régimen de ‘sociedad conyugal’ y se establece que si quienes vayan a contraer matrimonio no manifiestan expresamente qué otro régimen escoge, queda entendido que optaron por el de sociedad conyugal y, por tanto, quien administre los bienes será el marido. Es conocido que prácticamente nadie escoge otro régimen, pues en el momento de casarse, pocos piensan en este aspecto, y por lo tanto en la práctica, quien administra la sociedad conyugal es el marido. Existe una protección especial para la vivienda y las parcelas familiares. El inmueble urbano destinado a la habitación familiar no es enajenable. Si es el único con que cuenta la familia para el efecto, ninguno de los cónyuges puede disponer de él o gravarlo -así sea parte de su patrimonio personal- sin autorización del otro; esta misma protección se aplica a los predios rurales de hasta dos hectáreas. Es importante enfatizar en el siguiente aspecto: las personas vinculadas por varias uniones de hecho en nuestra sociedad lamentablemente, hay ocasiones en las que por lo general el hombre, aunque no esté casado, tiene más de una mujer- se establecen protecciones con base en los años de duración de ese tipo de relaciones. Por eso, el nuevo Código propone que para el divorcio se presente solamente la decisión unilateral, una vez que el matrimonio haya cumplido por lo menos dos años; entonces, por solicitud de cualquiera de los cónyuges que manifieste que el matrimonio ha perdido sentido y valor para él o para ella, se daría el divorcio, pero con una variante: el mismo momento en que se da el divorcio, se liquida la sociedad conyugal o la comunidad de bienes. En lo que se refiere a la vivienda familiar, se establece que el uso de ese inmueble, aunque pertenezca a uno de los cónyuges, se le entregará a aquel que se encuentre en desventaja o que tenga los hijos a su cuidado. Si no existen hijos que estén bajo el cuidado y si no hay acuerdo entre las partes, salvo que un miembro de la pareja padezca de alguna enfermedad grave o pertenezca a la tercera edad, en ese caso se preferirá a cualquiera de los dos que atraviese una situación grave por cualquier causa. Si no se ejerce alguno de estos hechos en igualdad de condiciones, el inmueble se atribuirá a la mujer. PREGUNTA: ¿Cómo procede la ley en cuanto a los inmuebles que posee la pareja en caso de separación de los cónyuges?: Uno de los dos cónyuges en cualquier momento puede solicitar la separación para lo cual debe esperar que hayan transcurrido como mínimo tres años de matrimonio. La vivienda familiar adquirida en sociedad conyugal se le adjudica, específicamente a la mujer. Mantenerse unidos, mientras uno de los dos así lo disponga. Si la pareja cuenta solo con un bien familiar, este no puede ser vendido sin consentimiento mutuo.

Como bien sabemos la familia es la base de la sociedad; de esta se deriva la filiación, que es la relación entre dos personas: padre madre e hijos; de los cuales estos últimos son dependientes. Esta relación puede generarse por hechos biológicos o por adopción. Analice el siguiente mapa conceptual y conteste a las siguientes interrogantes: PREGUNTA: La filiación puede ser: Matrimonial y adopción. Matrimonial y no matrimonial. Matrimonial o no matrimonial y adopción. No matrimonial y adopción.

La filiación contiene un cúmulo de características, entre las cuales destacamos: Clases de hermanos, código de adopción y vínculo jurídico. Clases de hermanos, código de adopción, tipos de filiación y vínculo jurídico. Clases de hermanos, tipos y clases de filiación, código de adopción. Clases de hermanos, tipos, formas y clases de filiación; código de adopción y vínculo jurídico.

Si la adopción está legalmente establecida dentro de un código que reconoce, protege y aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes, a su criterio cuál sería la opción correcta: La adopción es una opción para formar una familia, con lo cual una pareja que no puede tener hijos cumple con este sueño. La adopción más que una opción es una vocación que da la oportunidad de formar una familia asegurando la seguridad y garantías por parte del Estado, tanto a padres como a hijos. La adopción es una opción y vocación que garantiza derechos y obligaciones a los padres. La adopción es una opción y vocación que garantiza derechos y obligaciones para los hijos.

En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra la mujer acaecida en el ámbito familiar era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia tenía posibilidad de denunciarla, pues una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes; y, además, esta violencia no se encontraba especificada en las leyes del país. La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zúñiga, destacó que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el sistema automático de trámites judiciales de Ecuador (Satje) modificó el registro de ingreso de los casos de violencia. En 2014, a escala nacional, las unidades judiciales competentes conocieron 1.580 causas por violencia física, 4.870 por violencia psicológica, 58 por violencia sexual y 29.119 por violencia física que califica como contravención. En cambio, en 2015 se despacharon 79.874 causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de las cuales 3.185 fueron por violencia física, 22.577 de tipo psicológica, 317 agresiones sexuales y 53.795 contravenciones de violencia física. Zúñiga aseguró que la atención de las denuncias en las unidades judiciales ha mejorado sustancialmente no solo por el incremento de jueces y fiscalías especializadas, sino que también se implementaron protocolos de atención a las víctimas. Además, dijo, que están involucradas varias entidades del Estado que han incentivado programas de atención para las mujeres y miembros del núcleo familiar que han sufrido violencia y que incluyen medidas preventivas. En 2008 se creó y ejecutó desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) un proyecto de inversión para cofinanciar 22 centros de atención y 5 casas de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar. “Actualmente esos sitios fueron asumidos por el Ministerio de Justicia y existen 41 puntos de atención en el país, cuyo presupuesto asciende a $ 2 millones”, indicó Zúñiga. Otros logros en este tema se refieren al diseño de planes para la violencia intrafamiliar en la Policía, que creó un grupo especializado y se cuenta con un protocolo para la atención telefónica que fue asumido por el ECU-911. El Ministerio de Salud Pública aprobó la norma técnica para atender y abordar esta problemática desde las unidades de salud, por lo que se crearon 15 salas de primera acogida en 15 hospitales del país. PREGUNTA: La violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe se consideraba un asunto estrictamente familiar hasta: Los años setenta. Los años noventa. Hasta el año 2014. Hasta el año 2008.

En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra la mujer acaecida en el ámbito familiar era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia tenía posibilidad de denunciarla, pues una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes; y, además, esta violencia no se encontraba especificada en las leyes del país. La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zúñiga, destacó que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el sistema automático de trámites judiciales de Ecuador (Satje) modificó el registro de ingreso de los casos de violencia. En 2014, a escala nacional, las unidades judiciales competentes conocieron 1.580 causas por violencia física, 4.870 por violencia psicológica, 58 por violencia sexual y 29.119 por violencia física que califica como contravención. En cambio, en 2015 se despacharon 79.874 causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de las cuales 3.185 fueron por violencia física, 22.577 de tipo psicológica, 317 agresiones sexuales y 53.795 contravenciones de violencia física. Zúñiga aseguró que la atención de las denuncias en las unidades judiciales ha mejorado sustancialmente no solo por el incremento de jueces y fiscalías especializadas, sino que también se implementaron protocolos de atención a las víctimas. Además, dijo, que están involucradas varias entidades del Estado que han incentivado programas de atención para las mujeres y miembros del núcleo familiar que han sufrido violencia y que incluyen medidas preventivas. En 2008 se creó y ejecutó desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) un proyecto de inversión para cofinanciar 22 centros de atención y 5 casas de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar. “Actualmente esos sitios fueron asumidos por el Ministerio de Justicia y existen 41 puntos de atención en el país, cuyo presupuesto asciende a $ 2 millones”, indicó Zúñiga. Otros logros en este tema se refieren al diseño de planes para la violencia intrafamiliar en la Policía, que creó un grupo especializado y se cuenta con un protocolo para la atención telefónica que fue asumido por el ECU-911. El Ministerio de Salud Pública aprobó la norma técnica para atender y abordar esta problemática desde las unidades de salud, por lo que se crearon 15 salas de primera acogida en 15 hospitales del país. PREGUNTA: El MIES es. El Ministerio de Inclusión Mayoritaria Ecuatoriana Social. El Movimiento de Inclusión Económica y Social. El Ministerio de Inclusión Económica y Social. El Ministerio de Economía Inclusiva y Social.

En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra la mujer acaecida en el ámbito familiar era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia tenía posibilidad de denunciarla, pues una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes; y, además, esta violencia no se encontraba especificada en las leyes del país. La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zúñiga, destacó que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el sistema automático de trámites judiciales de Ecuador (Satje) modificó el registro de ingreso de los casos de violencia. En 2014, a escala nacional, las unidades judiciales competentes conocieron 1.580 causas por violencia física, 4.870 por violencia psicológica, 58 por violencia sexual y 29.119 por violencia física que califica como contravención. En cambio, en 2015 se despacharon 79.874 causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de las cuales 3.185 fueron por violencia física, 22.577 de tipo psicológica, 317 agresiones sexuales y 53.795 contravenciones de violencia física. Zúñiga aseguró que la atención de las denuncias en las unidades judiciales ha mejorado sustancialmente no solo por el incremento de jueces y fiscalías especializadas, sino que también se implementaron protocolos de atención a las víctimas. Además, dijo, que están involucradas varias entidades del Estado que han incentivado programas de atención para las mujeres y miembros del núcleo familiar que han sufrido violencia y que incluyen medidas preventivas. En 2008 se creó y ejecutó desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) un proyecto de inversión para cofinanciar 22 centros de atención y 5 casas de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar. “Actualmente esos sitios fueron asumidos por el Ministerio de Justicia y existen 41 puntos de atención en el país, cuyo presupuesto asciende a $ 2 millones”, indicó Zúñiga. Otros logros en este tema se refieren al diseño de planes para la violencia intrafamiliar en la Policía, que creó un grupo especializado y se cuenta con un protocolo para la atención telefónica que fue asumido por el ECU-911. El Ministerio de Salud Pública aprobó la norma técnica para atender y abordar esta problemática desde las unidades de salud, por lo que se crearon 15 salas de primera acogida en 15 hospitales del país. PREGUNTA: El grupo especializado que tiene un protocolo de atención y brinda atención inmediata cuando se presentan denuncias en los diferentes tipos de violencia es: La Policía Nacional. La comisaria de la Mujer. Los Jueces de la Niñez y Adolescencia. ECU911.

En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra la mujer acaecida en el ámbito familiar era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia tenía posibilidad de denunciarla, pues una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes; y, además, esta violencia no se encontraba especificada en las leyes del país. La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zúñiga, destacó que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el sistema automático de trámites judiciales de Ecuador (Satje) modificó el registro de ingreso de los casos de violencia. En 2014, a escala nacional, las unidades judiciales competentes conocieron 1.580 causas por violencia física, 4.870 por violencia psicológica, 58 por violencia sexual y 29.119 por violencia física que califica como contravención. En cambio, en 2015 se despacharon 79.874 causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de las cuales 3.185 fueron por violencia física, 22.577 de tipo psicológica, 317 agresiones sexuales y 53.795 contravenciones de violencia física. Zúñiga aseguró que la atención de las denuncias en las unidades judiciales ha mejorado sustancialmente no solo por el incremento de jueces y fiscalías especializadas, sino que también se implementaron protocolos de atención a las víctimas. Además, dijo, que están involucradas varias entidades del Estado que han incentivado programas de atención para las mujeres y miembros del núcleo familiar que han sufrido violencia y que incluyen medidas preventivas. En 2008 se creó y ejecutó desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) un proyecto de inversión para cofinanciar 22 centros de atención y 5 casas de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar. “Actualmente esos sitios fueron asumidos por el Ministerio de Justicia y existen 41 puntos de atención en el país, cuyo presupuesto asciende a $ 2 millones”, indicó Zúñiga. Otros logros en este tema se refieren al diseño de planes para la violencia intrafamiliar en la Policía, que creó un grupo especializado y se cuenta con un protocolo para la atención telefónica que fue asumido por el ECU-911. El Ministerio de Salud Pública aprobó la norma técnica para atender y abordar esta problemática desde las unidades de salud, por lo que se crearon 15 salas de primera acogida en 15 hospitales del país. PREGUNTA: Actualmente las denuncias por este tipo de violencia han mejorado por: El considerable número de líneas telefónicas al servicio de la colectividad para que realicen estas denuncias. Incremento de Jueces y Fiscalías y centros de apoyo para las víctimas. Incremento de protocolos de atención a las víctimas e incremento de jueces y fiscalías. Hospitales con personas capacitadas para la atención y centros de apoyo a las víctimas.

En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra la mujer acaecida en el ámbito familiar era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia tenía posibilidad de denunciarla, pues una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes; y, además, esta violencia no se encontraba especificada en las leyes del país. La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ledy Zúñiga, destacó que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el sistema automático de trámites judiciales de Ecuador (Satje) modificó el registro de ingreso de los casos de violencia. En 2014, a escala nacional, las unidades judiciales competentes conocieron 1.580 causas por violencia física, 4.870 por violencia psicológica, 58 por violencia sexual y 29.119 por violencia física que califica como contravención. En cambio, en 2015 se despacharon 79.874 causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de las cuales 3.185 fueron por violencia física, 22.577 de tipo psicológica, 317 agresiones sexuales y 53.795 contravenciones de violencia física. Zúñiga aseguró que la atención de las denuncias en las unidades judiciales ha mejorado sustancialmente no solo por el incremento de jueces y fiscalías especializadas, sino que también se implementaron protocolos de atención a las víctimas. Además, dijo, que están involucradas varias entidades del Estado que han incentivado programas de atención para las mujeres y miembros del núcleo familiar que han sufrido violencia y que incluyen medidas preventivas. En 2008 se creó y ejecutó desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) un proyecto de inversión para cofinanciar 22 centros de atención y 5 casas de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar. “Actualmente esos sitios fueron asumidos por el Ministerio de Justicia y existen 41 puntos de atención en el país, cuyo presupuesto asciende a $ 2 millones”, indicó Zúñiga. Otros logros en este tema se refieren al diseño de planes para la violencia intrafamiliar en la Policía, que creó un grupo especializado y se cuenta con un protocolo para la atención telefónica que fue asumido por el ECU-911. El Ministerio de Salud Pública aprobó la norma técnica para atender y abordar esta problemática desde las unidades de salud, por lo que se crearon 15 salas de primera acogida en 15 hospitales del país. PREGUNTA: Analice los datos presentados entre los años 2014 y 2015, en donde en este último año se notó un considerable aumento en cuanto a: Violencia física. Violencia sexual. Violencia Psicológica. Contravenciones de violencia física.

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