Led Zeppelin - G.V. 1
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Título del Test:
![]() Led Zeppelin - G.V. 1 Descripción: Estatuto Básico del Empleado Público. TREBEB |



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Son empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes no desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Privadas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses particulares. ¿Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales?: Los empleados públicos. Los empleados privados. Los empleados interinos. Los empleados de carrera. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Todas correctas. ¿Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria?. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. ¿Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente?: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. ¿Quienes por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera?: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.¿La cubriran?: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La existencia de plazas vacantes cuando sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios públicos. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios internos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La sustitución transitoria de los titulares. La sustitución permanente de los titulares. La sustitución divisoria de los titulares. La vacante de los titulares. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cinco años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta quince meses más por las leyes de Función Privada que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta once meses más por las leyes de Función Privada que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de catorce meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de catorce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, capacidad y publicidad. Mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad, trasparencia y publicidad. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición: El régimen general de los funcionarios de carrera. El régimen especial de los funcionarios de carrera. El régimen general de los funcionarios de alta dirección. El régimen especial de los funcionarios de la dirección. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas: En el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el artículo 65, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el artículo 63, cuando finalice la causa que no dio lugar a su aplazamiento. En el artículo 66, cuando finalice la causa que dio lugar a su aplazamiento. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse: En la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que no se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la anterior, salvo que se decida su amortización. En la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su destitución. En la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su incorporación. ¿Quién en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas?: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Es personal laboral el que en función de la duración del contrato éste podrá ser: Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Fijo, por tiempo no indefinido o temporal. Fijo, por tiempo indefinido o atemporal. Fijo, por tiempo indefinido o eventual. ¿Quién en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin?: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. El nombramiento y cese serán libres y no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Quién desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Personal directivo profesional. Personal directivo eventual. Personal directivo regional. Personal directivo intercentros. ¿A quién su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia?. Personal directivo profesional. Funcionarios de carrera. Personal laboral. Personal eventual. El personal directivo estará: Sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia. Sujeto a control con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia. Sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de economia y eficiencia. Sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, destreza y eficiencia. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral: Estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. No estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Estará sometido a la relación laboral de carácter adicional de baja dirección. Estará sometido a la relación laboral de carácter especial y adicional de alta dirección. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguna. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguna. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A las dos. A ninguna. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Derechos de carácter individual. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Derechos de carácter individual. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Derechos de carácter individual. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Derechos de carácter individual. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la libre asociación profesional. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Derechos de carácter individual. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A los dos. A ninguno de ellos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la libertad sindical. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A ninguno de ellos. A los dos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Derechos de carácter individual. A los dos. A ninguno de ellos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual y tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A cuál de las dos pertenece: Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto. Derechos de carácter individual. Derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. A ninguno de ellos. A los dos. Los funcionarios de carrera tendrán derecho: A la promoción profesional. A la promoción internacional. A la reducción profesional. A la promoción interna. La carrera profesional es: El conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El conjunto ordenado de oportunidades de descenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de dignidad, mérito y opacidad. Todas las opciones son correctas. Al conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se denomina: La carrera profesional. La carrera vertical. La carrera horizontal. La carrera de ascenso ordenado. Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. "Reconocimiento Seniority". Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna horizontal. Promoción interna vertical. Consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo. De menor a mayor nivel. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna horizontal. Promoción interna vertical. Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna horizontal. Promoción interna vertical. Consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna horizontal. Promoción interna vertical. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos no serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se no prevea ninguna posibilidad. Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los descensos serán consecutivos con carácter parcial, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter excepcional, salvo en aquellos supuestos generales en los que se prevea otra posibilidad. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos no adquiridos y el resultado de la evaluación del empeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la necesidad de la función desarrollada y la transpariencia adquirida. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros grados y motivod por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de: Igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. Dignidad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.5 de este Estatuto. Igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.3 de la constitución. Igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.1 de este Estatuto. ¿Qué requisitos deberán poseer los funcionarios para el ingreso en Promoción interna de los funcionarios de carrera?: Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el superior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste tenga Subgrupo y no superar las correspondientes pruebas selectivas. Tener una antigüedad de, al menos, tres años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las Administraciones Públicas adoptarán: Medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. Medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción externa y para la progresión en la carrera profesional. Medidas que no incentiven la participación de su personal en los procesos dierctos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. Medidas que incentiven la colaboración y ayuda entre su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. El personal laboral : Tendrá derecho a la promoción profesional. Tendrá derecho a la promoción internacional. No tendrá derecho a la promoción profesional. Tendrá derecho a la promoción profesional e internacional. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva: A través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. A través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los sindicatos colectivos. A través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Funcionarios o en los convenios individuales. A través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios particulares de cada sector. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan: La evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño de sus compañeros. La evaluación del empeño de sus empleados. La corrección del desempeño de sus empleados. ¿Qué es es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados?. La evaluación del desempeño. La carrera profesional. Las leyes de Función Pública. Carrera horizontal. La evaluación del desempeño es: El procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. El procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de los objetivos. El procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta personal y el rendimiento o el logro de resultados. El procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta personal y el rendimiento o el logro de objetivos. La evaluación del desempeño se adecua en criterios de: Transparencia, objetividad, imparcialidad, no discriminación. Transparencia, bondad, parcialidad, no discriminación. Transparencia, objetividad, imparcialidad, no racionalización. Transparencia, objetividad, imparcialidad, no discriminación y buena praxis. ¿Dónde deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral?. En la correspondiente ley de presupuestos. En la ley de objetivos marcados. En la correspondiente ley de presupuestos independientes de las Administraciones Públicas. En todas ellas. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados: Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. Semanalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal. Anualmente en la Ley de Presupuestos Regionales de cada Comunidad para el personal. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del País Vasco para el personal. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican: En básicas y complementarias. En básicas y fundamentales. En técnicas y complementarias. En básicas y complementadas. Las retribuciones básicas: Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación personal, en el supuesto de que éste tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Son las que no retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo. Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por sus méritos en el mismo. ¿Dentro de qué retribuciones están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias?: Las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias. Las dos. Ninguna. ¿Qué retribuciones son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario?: Las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias. Las dos. Ninguna de ellas. Las pagas extraordinarias: Serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24. Serán tres al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados a) y d) del artículo 24. Serán cuatro al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 26. Serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24, y una tercera prorrateada entre las doce mensualidades. ¿Se podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas ?. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas. Si se podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Privadas. Si se podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas siempre y cuando esté plenamente justificado. Las retribuciones básicas, se fijan: En la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la Ley de Presupuestos Generales de la Unión Europea. En la Ley de Presupuestos Nacionales del Estado. En la ley orgánica del Estatuto de Autonomía del País Vasco. El sueldo asignado a: Cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste tenga Subgrupo. Cada grupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga grupo. Cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste tenga más de un Subgrupo asociado. Los trienios, que consisten: En una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. En una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada cinco años de servicio. En una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada dos años de servicio. En una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste tenga más de un Subgrupo, por cada tres años de servicio. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. La progresión alcanzada por el funcionario fuera del sistema de carrera administrativa. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional. La progresión alcanzada por el personal interino dentro del sistema de carrera administrativa. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad. La especial dificultad económica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, compatibilidad. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad y méritos. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: El grado de interés, iniciativa o esfuerzo. El grado de interés, iniciativa y ganacias. El grado de interés, eficiencia o esfuerzo. Todas ellas. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Los servicios extraordinarios prestados dentro de la jornada normal de trabajo. Los servicios especiales y ordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Los servicios ordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. |





