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Led Zeppelin - G.V. 2

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Título del Test:
Led Zeppelin - G.V. 2

Descripción:
Estatuto Básico del Empleado Público. TREBEB

Fecha de Creación: 2026/10/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Temario:

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes: Por razón del servicio. Por razón del servicio. Por razón del trabajo ejecutado. Sin razón del servicio. Por razón de los méritos.

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en: Las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las correspondientes Leyes de Presupuestos Nacionales del Estado. Las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de España. Las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de: Retribución diferida. Retribución indefinida. Retribución salarial. Retribución nominal.

la parte de jornada no realizada: Dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. No dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que tendrá carácter sancionador. Ninguna de ellas.

Quienes ejerciten el derecho de huelga: No devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. No devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones personales. No devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación y la deducción de haberes que se efectúe tendrá carácter de sanción, y afectará al régimen respectivo de sus prestaciones personales.

¿Quienes tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo?. Los empleados públicos. Todos los trabajadores. Los empleados del sector privado. Sólo el personal interino.

¿Qué se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública?. Negociación colectiva. Representación. Participación institucional. Negociación sindical.

¿Qué se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados?. Negociación colectiva. Representación. Participación institucional. Comité de empresa.

¿Qué se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine?: Por Negociación colectiva. Representación. Participación institucional. Participación colectiva.

La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta: A los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. A los principios de ilegalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, publicidad y transparencia. A los principios de legalidad, apertura presupuestaria, buena fe negocial, publicidad y transparencia. A los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, y transparencia.

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son: Los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Los Delegados de Personal y las Juntas Electorales. Los Delegados de Personal solámente. Los Delegados de Personal y el comité de empresa.

En las unidades electorales: Donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Donde el número de funcionarios sea igual o superior a 10 e inferior a 40, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 60 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y proporcionalmente. Donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 60 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 51 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y proporcionalmente.

Las Juntas de Personal se constituirán: En unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. En unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 70 funcionarios. En unidades generales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. En unidades generales que cuenten con un censo mínimo de 70 funcionarios.

De 50 a 100 funcionarios: 5 delegados de personal. 6 delegados de personal. 7 delegados de personal. 8 delegados de personal.

De 101 a 250 funcionarios: 9 delegados de personal. 13 delegados de personal. 11 delegados de personal. 8 delegados de personal.

De 251 a 500 funcionarios: 13 delegados de personal. 16 delegados de personal. 22 delegados de personal. 18 delegados de personal.

De 501 a 750 funcionarios. 17 delegados de personal. 13 delegados de personal. 11 delegados de personal. 16 delegados de personal.

De 751 a 1.000 funcionarios: 21 delegados de personal. 23 delegados de personal. 29 delegados de personal. 30 delegados de personal.

De 1.001 en adelante: Dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75. Tres por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75. Dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 95. Dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 65.

Hasta 100 funcionarios: 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 16 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 17 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 18 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

De 101 a 250 funcionarios: 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 33 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 22 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 21 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

De 251 a 500 funcionarios: 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 36 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 31 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 32 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

De 501 a 750 funcionarios: 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 45 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 55 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 65 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

De 751 en adelante: 40 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 45 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 48 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. 42 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal: Los Sindicatos más representativos a nivel estatal. Los Sindicatos menos representativos a nivel estatal. Los Sindicatos más representativos a nivel nacional. Los Sindicatos más representativos a nivel autonómico.

Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal: Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada no esté ubicada en su ámbito demográfico. Los sindicatos menos representativos a nivel de nacional, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. Los sindicatos más representativos a nivel de nacional, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada fuera de su ámbito geográfico.

Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal: Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes. Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 20 por 100 de los representantes. Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 37 por 100 de los representantes. Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 15 por 100 de los representantes.

Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal: Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que no se pretende promover las elecciones. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 21 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 11 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.

Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal: Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo minoritario. Los funcionarios de la unidad estatal, por acuerdo mayoritario. Los funcionarios del comité electoral, por acuerdo mayoritario.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos. La elección se realizará mediante sufragio universal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios informáticos. La elección se realizará mediante sufragio personal, directo que podrá emitirse por fax o por otros medios telemáticos. La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse exclusivamente por correo.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio inactivo. No serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo o que su situación actual de inactividad no se haya producido 3 meses antes del proceso electoral.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas. No podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas. Podrán presentar candidaturas las organizaciones gubernamentales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas. Exclusivamente podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema desproporcionado. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sorteo proporcional corregido. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas abiertas a través de un sistema proporcional corregido.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: Los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. Los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema minoritario. Los Delegados de Personal mediante listas cerradas y sistema mayoritario. Los Delegados de Personal mediante listas cerradas y sistema minoritario.

Los órganos electorales serán: Las Mesas Electorales. Las Juntas Electorales. Las Mesas Nacionales. Todas ellas.

Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente: Ante la jurisdicción social. Ante la jurisdicción ordinaria. Ante ninguna jurisdicción . Ante la sección sindical correspondiente.

Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: Los Delegados de Personal. Las Juntas de Personal. Los Comités de Empresa. Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convoca. Todas correctas.

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos: La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo incompleto o a tiempo parcial. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo total. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo, o a tiempo parcial o a tiempo reducido.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (Padres, hijos, yernos nueros).Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Seis días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y ocho días hábiles cuando sea en distinta localidad. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y un día más por cada 500 kms que haya desde la localidad del trabajador hasta la localidad del fallecido.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (Hermanos, sobrinos, nietos y conyuges de los nietos), el permiso será: De dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. De cuatro días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. De dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. De dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de otro día por cada 200 kms que haya desde la localidad del trabajador hasta la localidad del familiar.

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, el permiso será: Un día. Dos días. Tres días. Cuatro días.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, el permiso será: En los términos que se determine. En los términos que se no se acuerde. Bajo ningún término. Según dictamine el convenio.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, el permiso será: Durante los días de su celebración. Durante los meses de su celebración. Durante los años de su celebración. Exclusivamente las horas que dure la prueba en cuestión.

Por las funcionarias embarazadas: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes electorales y técnicas de preparación al parto. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes postnatales y técnicas de preparación al parto. Por el tiempo indispensable para el parto y postnatal.

En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción: Para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que no deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Para la asistencia a las preceptivas sesiones de formación y gestación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Para la asistencia a las preceptivas sesiones, cualesquiera que sean, previas a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Tendrá derecho a dos hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en tres fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada o, en una media al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho no podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho no podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar por tema relacionado con la lactancia: La sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. La sustitución del tiempo de lactancia por dos permisos retribuidos que acumulen en jornadas completas el tiempo correspondiente. La sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas incompletas el tiempo restante. La sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo restante.

Este permiso, por tema relacionado con la lactancia, se incrementará proporcionalmente: En los casos de parto múltiple. En los casos de cargo múltiple. En ningún caso. En los casos de parto múltiple hasta el límite de trillizos.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. La funcionaria o el funcionario no tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias sin percibir las retribuciones íntegras. La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de tres horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. La funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de cuatro horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún: Menor de doce años. De persona mayor que requiera especial dedicación. O de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Todas correctas.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho: A la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. A la reducción de su jornada de trabajo, sin la disminución de sus retribuciones que corresponda. A la ampliación de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. A la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones extraordinarias que correspondan.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de: Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad pueda valerse por sí mismo y que si desempeñe actividad retribuida. Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar: Una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Una reducción de hasta el sesenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de dos meses. Una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de dtres meses.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante: El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. El tiempo de disfrute de esta reducción no se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un año. El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, sin respetar el plazo máximo de un mes. El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de dos meses.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento: De un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. De un deber inexcusable de carácter privado o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. De un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida social y electoral. De un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y social.

Por asuntos particulares: 6 días al año. 5 días al año. 8 días al año. 10 días al año.

Por matrimonio: 15 días. 12 días. 10 días. 17 días.

Permiso por parto: tendrá una duración: De dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. De dieciocho semanas interrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto. De dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en cuatro semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto simple. De dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en tres semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

Permiso por parto: El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria: Siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Siempre que ocho semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor no podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. Siempre que cuatro semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso. La suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. La suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. La suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto simple. La suma de los mismos no podrá exceder de las quince semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto multiple.

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