option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

leg y sum

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
leg y sum

Descripción:
dos juntas

Fecha de Creación: 2026/04/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

en que año se dicta la ley 12521. 2006. 2005. 2004.

es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. Impone el deber de respeto al superior, salvo que se trate del único presente en el lugar de un procedimiento policial, o se trate del superior de todos los presentes. Superioridad Por Cargo:. Superioridad Por Antigüedad:. Superioridad Jerárquica:.

es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo. el deber de respeto al superior, salvo que se trate del único presente en el lugar de un procedimiento policial, o se trate del superior de todos los. Superioridad Por Antigüedad:. Superioridad Jerárquica:. Superioridad Por Cargo:.

es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial. Impone al subordinado la obligación de cumplir órdenes del superior. Superioridad Por Cargo:. Superioridad Por Antigüedad:. Superioridad Jerárquica:.

Estado Policial: Es la situación jurídica que resulta del conjunto de obligaciones y prerrogativas establecidos por las leyes y decretos, para el personal policial de todos los escalafones. verdadero. falso.

El personal policial del Escalafón General es el ÚNICO INVESTIDO DE AUTORIDAD. verdadero. falso.

Deberes Del Estado Policial. La sujeción al régimen disciplinario policial. Esto supone acatar incondicionalmente el régimen de responsabilidad del personal policial. Para ello resulta indispensable conocer acabadamente dicho régimen, el cual se encuentra regulado en la Ley del Personal Policial 12.521 (Capítulo II). Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes. Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. Tener en cuenta que el Decreto Reglamentario 461/15 expresamente establece como falta administrativa el no sancionar. Asimismo, dicho decreto al regular el procedimiento de sanción directa, expresamente considera que el superior que constata la falta y no actúa en consecuencia incurre en la falta grave prevista en el artículo 43 inc. E) y k) de la Ley 12.521. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio policial, ordenado por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino determinen las disposiciones legales vigentes. Abstenerse de realizar distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales. Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación. La asistencia médica y psicológica permanente y gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o enfermedades contraídas durante o con motivo de actos propios del servicio policial. El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su presentación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado.

Deberes Del Estado Policial. Promover judicialmente con conocimiento de sus superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos. Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si lo tuviera. Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio policial que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta. No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo. A tal efecto, al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. Tener en cuenta que el Decreto Reglamentario al regular el art. 41 hace una descripción de carácter enunciativa de cuáles serían actividades incompatibles (Ejercicio de profesión liberal cuando exista conflictos de intereses; Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales, Prestar servicios, integrar o dirigir Agencias de Seguridad Privada, estando en actividad, Ser proveedor del Estado). En el caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. De no ser así el empleado incurre en abandono de servicio policial y lo que es más grave en el delito de Incumplimiento de las Obligaciones de funcionario Policial. La asistencia médica y psicológica permanente y gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o enfermedades contraídas durante o con motivo de actos propios del servicio policial. El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su presentación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado. No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. La presentación de recursos o reclamos según las normas que los reglamentan. Los cambios de destino, que no causen perjuicio al servicio policial, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional, o fundados en razones personales.

La Policía de la Provincia de Santa Fe es una institución jerarquizada y disciplinada, con funciones de seguridad preventiva, investigación y orden público. verdadero. falso.

El marco normativo principal está en: ● Ley Orgánica Policial (Ley Nº 7395 y modif.). ● Ley del Personal Policial Nº 12.521/06. verdadero. falso.

La centralización administrativa es una forma de organización administrativa en la cual los entes del Poder Ejecutivo se estructuran bajo un mando unificado y directo del titular de la administración pública. Como señala el tratadista uruguayo Enrique Sayagués, la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la dirección de un órgano central único. verdadero. falso.

La Policía de la Provincia de Santa Fe está organizada de la siguiente manera: Jefe de Policía de la Provincia (J.P.P.). Subjefe Policía de la Provincia (S.J.P.P.). Jefe de Plana Mayor Policial Plana Mayor Policial.

realiza tareas de inteligencia. El Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales (R.D.I.P.), establecerá los detalles de organización de sus dependencias y las funciones correspondientes a las mismas. El mismo tendrá carácter “Reservado”. Departamento Personal (D-1). Departamento Informaciones (D-2). Departamento Operaciones (D-3). Departamento Logística (D-4). Departamento Judicial (D-5).

tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la policía provincial, como individuos, son de competencia: la planificación, organización, ejecución, seguimiento, y coordinación del reclutamiento; régimen disciplinario, regímenes de calificaciones; promociones; licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesional, bajas y servicios sociales de la institución. D1. D2. D3. D4. D5.

estará a cargo de las funciones de planificación, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad, y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluidos los de tránsito, bomberos y de protección de menores. D1. D2. D3. D4. D5.

estará a cargo las funciones de planificación, organización, ejecución, control y coordinación de Abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinará el Reglamento de Logística. (R.D.L.). D1. D2. D3. D4. D5.

estará a cargo de las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía judicial, que ejecuten las unidades operativas de orden público. También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, modus operandi de los mismos y otros métodos, recursos y actuaciones actualizados para la represión de la delincuencia. D1. D2. D3. D4. D5.

Además, existen Direcciones que Asesoran a la Jefatura de Policía y a la Plana Mayor. Ellas son: ● Dirección General de Asesoría Letrada. ● Dirección General de Administración. ● Dirección General de Medicina Legal Policial (Antes denominada Dirección Gral. Sanidad Policial) ● Departamento Relaciones Policiales. VERDADERO. FALSO.

Direcciones que Asesoran a la Jefatura de Policía y a la Plana Mayor. Dirección General de Asesoría Letrada. Dirección General de Administración. Departamento Relaciones Policiales. Dirección General de Medicina Legal Policial (Antes denominada Dirección Gral. Sanidad Policial). Dirección General de Seguridad Rural (DGSR). Agencia de Control Policial (ACP) Antes denominada Dirección Provincial de Asuntos Internos (D.P.A.I.). Central de Emergencias 911.

Direcciones que también dependen directamente del Jefe de Policía de Provincia y que fueron creadas para cumplir funciones específicas. ● Policía de Investigaciones (PDI) ● Central de Emergencias 911. Guardia Provincial. Dirección General de Bomberos. Agencia de Control Policial (ACP) Antes denominada Dirección Provincial de Asuntos Internos (D.P.A.I.). Unidad Especial Policía Casa de Gobierno. Unidad Especial Protección de Testigos y Víctimas Vulnerables. Tropas de Operaciones Especiales. Dirección General de Policía de Acción Táctica (DGPAT). Dirección General de Seguridad Rural (DGSR). Departamento Relaciones Policiales.

Institutos de Formación y Capacitación (I.Se.P). Ley 12.333/2004 (Creación del I.Se.P.). Ley 12.323/2004 (Creación del I.Se.P.). Ley 12.334/2004 (Creación del I.Se.P.).

ART. 2 - El objetivo de Isep es formar un policía profesional, con base científica y ética, que priorice la paz social y los derechos humanos por sobre el uso de la fuerza. verdadero. falso.

ARTÍCULO 3.- Carreras. Créanse en el ámbito del ISeP las carreras terciarias de Auxiliar en Seguridad y de Técnico Superior en Seguridad. Los títulos respectivos serán otorgados, aprobados que sean los exámenes que se establezcan, sin que sea posible la promoción automática por la sola circunstancia del cursado. verdadero. falso.

Denunciar Test