legea15
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Título del Test:![]() legea15 Descripción: testamaitzen |




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Sustancias que causan un grave daño a la salud: la heroina, la cocaina, el LSD y el speed. el hachis y todos los derivados del cannabis. Demas sustancias. la heroina, la cocaina, el LSD y el speed. el hachis y todos los derivados del cannabis. Actos de produccion. cultivo, fabricacion y elaboración. venta, permuta, donacion. promocion, favorecimiento y facilitacion. Las modalidades delictivas comprenden: Actos de produccion (cultivo, fabricacion y elaboración). Actos principales de trafico (venta, permuta, donacion) • previos (como la tenencia) • auxiliares (como el transporte). Actos de fomento (promocion, favorecimiento y facilitacion). Actos principales de trafico. cultivo, fabricacion y elaboración. venta, permuta, donacion. promocion, favorecimiento y facilitacion. Actos de fomento. cultivo, fabricacion y elaboración. venta, permuta, donacion. promocion, favorecimiento y facilitacion. Actos principales de trafico, previos. la tenencia. el transporte. Actos principales de trafico, auxiliares. la tenencia. el transporte. En el dolo de las infraccione spenales de drogas.... que se tenga conocimiento de que la sustancia objeto del delito es una droga toxica. resolucion de ejecutar actos de trafico. Delito de mera actividad, de peligro abstracto cuya consumacion se produce por la mera posesion o disponibilidad de la droga sin que, por consiguiente, sea necesario el acto de trafico para que el delito se consume. Actos de produccion (cultivo, fabricacion y elaboración). Actos principales de trafico (venta, permuta, donacion) • previos (como la tenencia) • auxiliares (como el transporte). Actos de fomento (promocion, favorecimiento y facilitacion). Agravantes. Cuando el culpable fuera autoridad, funcionario publico, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Cuando el culpable participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Cuando los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al publico por los responsables o empleados de los mismos. Cuando se faciliten tales sustancias a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. Que la cantidad de droga sea de notoria importancia. Que las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre si o con otras, incrementando el posible daño a la salud. La cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia. Se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte especifico. Se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas. Agravantes. Cuando tengan lugar en centros docentes, establecimientos militares, establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. Cuando el culpable emplee violencia o exhibiere o hiciere uso de armas para cometer el hecho. Cuando los hechos se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, agravándose la conducta en el caso de los jefes, encargados o administradores de las mismas. Se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones. Las conductas descritas en el articulo 368 fuesen de extrema gravedad. Se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas. Se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades. Cuando concurrieren 3 o mas de las circunstancias previstas en el articulo 369. EXtrema gravedad. Cuando el culpable fuera autoridad, funcionario publico, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Cuando el culpable participe en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Cuando los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al publico por los responsables o empleados de los mismos. Cuando se faciliten tales sustancias a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. Que la cantidad de droga sea de notoria importancia. Que las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre si o con otras, incrementando el posible daño a la salud. La cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia. Se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte especifico. Se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas. Extrema gravedad. Cuando tengan lugar en centros docentes, establecimientos militares, establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. Cuando el culpable emplee violencia o exhibiere o hiciere uso de armas para cometer el hecho. Cuando los hechos se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, agravándose la conducta en el caso de los jefes, encargados o administradores de las mismas. Se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones. Las conductas descritas en el articulo 368 fuesen de extrema gravedad. Se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas. Se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades. Cuando concurrieren 3 o mas de las circunstancias previstas en el articulo 369. Se puede atenuar la infracion penal de drogas... en atencion a la escasa entidad del hecho. las circunstancias personales del autor. no se puede atenuar. La infracion penal de drogas... delito perseguible de oficio, quedando excluidos del campo penal tanto el consumo como la tenencia no destinada al trafico. denuncia. querella. se castiga la provocacion, la conspiracion y la proposicion. infracciones administrativas graves. TOLERANCIA DE CONSUMO ILEGAL O EL TRAFICO DE ESTAS SUSTANCIAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOs. CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ACTOS DE PLANTACION Y CULTIV. TRASLADO DE PERSONAS. Si los hechos se consideran constitutivos de delito,. en el atestado que se remita se hara la indicación de que de no considerarse los hechos constitutivos de delito. se remitan las actuaciones a la Alcaldia o en su caso a Direccion de la Ertzaintza. para la instrucción del correspondiente expediente sancionador,. por si pudieran constituir infraccion administrativa de las previstas en la Ley de Proteccion de la Seguridad Ciudadana. La tolerancia o falta de diligencia por parte de los propietarios, administradores o encargados de locales o establecimientos públicos (como pueden ser bares, pubs, cafeterias…) en orden a impedir dentro de esos lugares el consumo ilegal de drogas toxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas. TOLERANCIA DE CONSUMO ILEGAL O EL TRAFICO DE ESTAS SUSTANCIAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOs. CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ACTOS DE PLANTACION Y CULTIV. TRASLADO DE PERSONAS. El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos. TOLERANCIA DE CONSUMO ILEGAL O EL TRAFICO DE ESTAS SUSTANCIAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOs. CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ACTOS DE PLANTACION Y CULTIV. TRASLADO DE PERSONAS. La tenencia ilícita de esas sustancias en estos mismos lugares, aunque no estuviera destinadas al trafico. TOLERANCIA DE CONSUMO ILEGAL O EL TRAFICO DE ESTAS SUSTANCIAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOs. CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ACTOS DE PLANTACION Y CULTIV. TRASLADO DE PERSONAS. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al publico, cuando no sean constitutivos de infraccion penal. TOLERANCIA DE CONSUMO ILEGAL O EL TRAFICO DE ESTAS SUSTANCIAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOs. CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ACTOS DE PLANTACION Y CULTIV. TRASLADO DE PERSONAS. tolerancia. cuando los propietarios, administradores o encargados de los locales no realicen actuación alguna para impedir que se produzca, como puede ser: echar a los consumidores del local, llamar a la policía, poner carteles de advertencia, denunciarlas formalmente o cualquier otra actuación similar. favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de drogas, que suponen un ilícito penal e implican no solo un no impedir, sino una conducta activa como podría ser por ejemplo el ceder una dependencia reservada para el consumo…. promoción. cuando los propietarios, administradores o encargados de los locales no realicen actuación alguna para impedir que se produzca, como puede ser: echar a los consumidores del local, llamar a la policía, poner carteles de advertencia, denunciarlas formalmente o cualquier otra actuación similar. favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de drogas, que suponen un ilícito penal e implican no solo un no impedir, sino una conducta activa como podría ser por ejemplo el ceder una dependencia reservada para el consumo…. El abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. TOLERANCIA DE CONSUMO ILEGAL O EL TRAFICO DE ESTAS SUSTANCIAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PUBLICOs. CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ACTOS DE PLANTACION Y CULTIVo. TRASLADO DE PERSONAS. La tenencia ilícita de esas sustancias en estos mismos lugares, aunque no estuviera destinadas al trafico. es una infraccion administrativa. es una infraccion penal. cualquier actividad que suponga la transmisión de estas sustancias de una a otra persona, medie o no contraprestación económica es actividad de trafico. es una infraccion administrativa. es una infraccion penal. Tenencia o Trafico. Las circunstancias personales del poseedor (si es toxicómano o no y en que grado). La cantidad y variedad de la sustancia ocupada. Las cualidades intrínsecas de esa misma sustancia, su nocividad y su posible valor, especialmente en relación con la capacidad económica de su poseedor. El lugar de la aprehensión, los instrumentos o utiles ocupados, la disposición de la sustancia (en paquetes para su transporte, con envoltorios…). Plantacion y cultivo. Droga dirigida al trafico. es una infraccion administrativa. es una infraccion penal. Plantacion y cultivo. Droga para consumo propio. es una infraccion administrativa. es una infraccion penal. Consumo propio en lugare son abiertos al puyblico (domiclio). es una infraccion administrativa. es una infraccion penal. no es infraccion. poession en lugares no abiertos al publico (domiclio). es una infraccion administrativa. es una infraccion penal. no es infraccion. |