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Título del Test:
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testamaitzen

Fecha de Creación: 2018/05/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 59

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Detención ilegal y secuestro. la libertad de movimientos. sentimiento de tranquilidad. libertad de formación de la voluntad. libertad de obrar.

Coacciones. la libertad de movimientos. sentimiento de tranquilidad. libertad de formación de la voluntad. libertad de obrar.

Amenazas, bien jurídico protegido. libertad de obrar. libertad de movimientos. sentimiento de tranquilidad. libertad de formación de la voluntad.

La libertad de movimientos es. la capacidad de la persona de fijar por si misma su situacion en el espacio fisico, esto es de trasladarse de lugar, de permanecer en un determinado lugar, etcetera etcétera. es el anuncio de un mal futuro y posible a una persona, a su familia o a terceros con los que este intimamente vinculado. libertad de formación de la voluntad. libertad de obrar.

Atentados contra la libertad. Detencion. Secuestro. Amenazas. Coacciones.

En la detencion y secuestro, las modalidades son. encerrar. detener. amenazar. acosar.

Si encierro a alguien sin darme cuenta. no se considera autor de un delito de detención ilegal. se requiere, conciencia y voluntad de llevar a cabo una privacion de libertad prohibida por la ley.

En el secuestro (encierro). requiere un lugar no abierto. un minimo de tiempo de permanencia en la situación. un impedimento a la continuidad del desplazamiento. es posible afectuarla con traslado del lugar. es posible afectuarla sin traslado del lugar.

En la detencion. requiere un lugar no abierto. un minimo de tiempo de permanencia en la situación. un impedimento a la continuidad del desplazamiento. es posible afectuarla con traslado del lugar. es posible afectuarla sin traslado del lugar.

Atenuantes. Puesta en libertad. Prolongacion en el tiempo. Excesos en la detención practicada por un particular. Secuestro. Simulacion de funciones publicas. Por especiales circunstancias de la victima. Detencion ilegal o secuestro con desaparición. Ser el sujeto activo Autoridad o funcionario publico.

Agravantes. Puesta en libertad. Prolongacion en el tiempo. Excesos en la detención practicada por un particular. Secuestro. Simulacion de funciones publicas. Por especiales circunstancias de la victima. Detencion ilegal o secuestro con desaparición. Ser el sujeto activo Autoridad o funcionario publico.

Puesta en libertad por razones politico criminales, se contempla una reduccion de la pena siempre y cuando concurran. que se de libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 dias de su detencion. que esta se diera por voluntad del culpable sin haber logrado su propósito. que el politico tenga asilo.

Excesos en la detención practicada por el particular. un particular detiene a un ciudadano fuera de los casos permitidos en la Ley pero con clara voluntad de presentar al detenido, al que cree autor de un delito, ante la autoridad. un particular detiene a un ciudadano dentro de los casos permitidos en la Ley pero con clara voluntad de presentar al detenido, al que cree autor de un delito, ante la autoridad. un particular detiene a un ciudadano fuera de los casos permitidos en la Ley pero sin voluntad de presentar al detenido, al que cree autor de un delito, ante la autoridad. un particular detiene a un ciudadano dentro de los casos permitidos en la Ley pero sin voluntad de presentar al detenido, al que cree autor de un delito, ante la autoridad.

Prolongacion en el tiempo. Características: encierro o detencion que dure mas de 15 dias. el plazo se cuenta desde el mismo instante en que se hubiera producido la detencion o el secuestro. exigir una condicion para ponerla en libertad. simular ser una autoridad o de estar ejerciendo funciones publicas. no dar razón el paradero de la persona detenida. detencion o secuestro sometido por funcionario. mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privacion de la libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privacion de libertad o de cualquier otro modo, ocultase la situacion o paradero de esa persona privandola de sus derechos constitucionales o legales. llevar a cabo los hechos con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Secuestro. Características: encierro o detencion que dure mas de 15 dias. el plazo se cuenta desde el mismo instante en que se hubiera producido la detencion o el secuestro. exigir una condicion para ponerla en libertad. simular ser una autoridad o de estar ejerciendo funciones publicas. no dar razón el paradero de la persona detenida. detencion o secuestro sometido por funcionario. mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privacion de la libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privacion de libertad o de cualquier otro modo, ocultase la situacion o paradero de esa persona privandola de sus derechos constitucionales o legales. llevar a cabo los hechos con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Simulación de funciones publicas. Características: encierro o detencion que dure mas de 15 dias. el plazo se cuenta desde el mismo instante en que se hubiera producido la detencion o el secuestro. exigir una condicion para ponerla en libertad. simular ser una autoridad o de estar ejerciendo funciones publicas. no dar razón el paradero de la persona detenida. detencion o secuestro sometido por funcionario. mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privacion de la libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privacion de libertad o de cualquier otro modo, ocultase la situacion o paradero de esa persona privandola de sus derechos constitucionales o legales. llevar a cabo los hechos con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Por especiales circunstancias de la victima. Características: encierro o detencion que dure mas de 15 dias. menor de edad y personas necesitadas de especial proteccion. exigir una condicion para ponerla en libertad. funcionarios publicos ejerciendo funciones publicas. no dar razón el paradero de la persona detenida. detencion o secuestro sometido por funcionario. mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privacion de la libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privacion de libertad o de cualquier otro modo, ocultase la situacion o paradero de esa persona privandola de sus derechos constitucionales o legales. llevar a cabo los hechos con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Detención ilegal con desaparicion. Características: encierro o detencion que dure mas de 15 dias. menor de edad y personas necesitadas de especial proteccion. exigir una condicion para ponerla en libertad. funcionarios publicos ejerciendo funciones publicas. no dar razón el paradero de la persona detenida. detencion o secuestro sometido por funcionario. mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privacion de la libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privacion de libertad o de cualquier otro modo, ocultase la situacion o paradero de esa persona privandola de sus derechos constitucionales o legales. llevar a cabo los hechos con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Ser el sujeto activo Autoridad o funcionario publico. Características: encierro o detencion que dure mas de 15 dias. menor de edad y personas necesitadas de especial proteccion. exigir una condicion para ponerla en libertad. funcionarios publicos ejerciendo funciones publicas. no dar razón el paradero de la persona detenida. detencion o secuestro sometido por funcionario. mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privacion de la libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privacion de libertad o de cualquier otro modo, ocultase la situacion o paradero de esa persona privandola de sus derechos constitucionales o legales. llevar a cabo los hechos con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

la provocacion, conspiracion y proposicion para cometer los delitos de atentados contra la libertad. se castigan (inscriminacion). no se castigan.

En el Secuestro, se debe exigir una condicion para ponerla en libertad. Obviamente, la exigencia de una condicion ha de ser lo suficientemente significativa. descartar la solicitud de nimiedades. descartar la peticion del dinero necesario (por ejemplo para la manutención). No es necesaria, para la aplicacion de esta agravacion, la efectiva obtencion de la condicion exigida. Es necesaria, para la aplicacion de esta agravacion, la efectiva obtencion de la condicion exigida.

El secuestro. incrementado si se prolonga por mas de 15 dias. incrementado si se prolonga por mas de 10 dias. incrementado si se prolonga por mas de 5 dias. incrementado si se prolonga por mas de 3 dias.

El secuestro. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 3 dias. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 10 dias. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 15 dias. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 5 dias.

El secuestro. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 3 dias. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 10 dias. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 15 dias. disminuido (en cierta medida) si la persona es puesta en libertad antes de 5 dias.

Detencion ilegal o secuestro con desaparición. Mas agravado aun cuando. personas especialmente vulnerables. menores de edad (18 años). personas con discapacidad necesitadas de especial proteccion. funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones. cuando el autor hubiera llevado a cabo la detencion ilegal o secuestro con la intencion de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la victima, o hubiera actuado posteriormente con esta finalidad.

Especiales circunstancias de la victima. Dos modalidades de mas agravacion, ambas en relacion al sujeto pasivo de la detencion o secuestro. personas especialmente vulnerables. menores de edad (18 años). personas con discapacidad necesitadas de especial proteccion. funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones. cuando el autor hubiera llevado a cabo la detencion ilegal o secuestro con la intencion de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la victima, o hubiera actuado posteriormente con esta finalidad.

Amenazas. 2 bienes jurídicos. el sentimiento de tranquilidad, que afecta a todos los sujetos. el ataque a la libertad de formacion de la voluntad. la libertad de movimiento. libertad de obrar.

La libertad de la formación de voluntad (Amenazas). es agredido fundamentalmente en los supuestos de amenazas condicionales. es agredido fundamentalmente en los supuestos de amenazas no condicionales.

Son condicionales y no condicionales (Amenazas). Amenaza de un mal constitutivo de delito. Amenaza de un mal no constitutivo de delito.

Amenaza de un mal constitutivo de delito. es el anuncio de un mal futuro y posible a una persona, a su familia o a terceros con los que este intimamente vinculado. amenazar con un mal que no sea constitutivo de delito, siempre que la amenaza sea condicional y la condicion no consistiere en una conducta debida. precisan para su persecucion denuncia de la persona agraviada.

Amenaza de un mal no constitutivo de delito. es el anuncio de un mal futuro y posible a una persona, a su familia o a terceros con los que este intimamente vinculado. amenazar con un mal que no sea constitutivo de delito, siempre que la amenaza sea condicional y la condicion no consistiere en una conducta debida. precisan para su persecucion denuncia de la persona agraviada.

Amenaza leve. es el anuncio de un mal futuro y posible a una persona, a su familia o a terceros con los que este intimamente vinculado. amenazar con un mal que no sea constitutivo de delito, siempre que la amenaza sea condicional y la condicion no consistiere en una conducta debida. precisan para su persecucion denuncia de la persona agraviada.

Homicidio, aborto, delito de lesiones, delitos contra la libertad, delitos de torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, intimidad, honor y contra el patrimonio y el orden socioeconómico... muy típico de. Amenaza de un mal constitutivo de delito. Amenaza de un mal no constitutivo de delito. Amenaza leve.

a la persona amenazada se le exige una cantidad o se le impone cualquier otra condicion, aunque no sea ilícita. Amenaza condicional. Amenaza no condicional. Amenaza leve.

amenazas simples o no condicionales. Amenaza condicional. Amenaza no condicional. Amenaza leve.

no se impone ninguna condición. Amenaza condicional. Amenaza no condicional. Amenaza leve.

amenazar con un mal que no sea constitutivo de delito, siempre que la amenaza sea condicional y la condicion no consistiere en una conducta debida. Amenaza condicional. Amenaza no condicional. Amenaza leve.

En las amenazas condicionales constitutivas de delito. la condicion ha de ser posible. una condicion absolutamente imposible sera siempre atípica. la condición ha de ser licita. la condición ha de ser ilicita.

En las amenazas condicionales constitutivas de delito, es agravante. cuando la amenaza se hiciera por escrito, por telefono o por cualquier otro medio de comunicacion o de reproduccion, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (estos ultimos no tienen por que ser ilicitos, pudiendo ser perfectamente asociaciones legales). amenazas terroristas dirigidas a colectivos. revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona que no sean publicamente conocidas y puedan afectar a su fama, credito o interes, siempre que la revelacion o difusion de estos hechos privados no sea por si misma constitutiva de delito.

En las amenazas no condicionales constitutivas de delito, es agravante. cuando la amenaza se hiciera por escrito, por telefono o por cualquier otro medio de comunicacion o de reproduccion, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (estos ultimos no tienen por que ser ilicitos, pudiendo ser perfectamente asociaciones legales). amenazas terroristas dirigidas a colectivos. revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona que no sean publicamente conocidas y puedan afectar a su fama, credito o interes, siempre que la revelacion o difusion de estos hechos privados no sea por si misma constitutiva de delito.

En las amenazas de un mal no constitutivo de delito, es agravante. cuando la amenaza se hiciera por escrito, por telefono o por cualquier otro medio de comunicacion o de reproduccion, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (estos ultimos no tienen por que ser ilicitos, pudiendo ser perfectamente asociaciones legales). amenazas terroristas dirigidas a colectivos. revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona que no sean publicamente conocidas y puedan afectar a su fama, credito o interes, siempre que la revelacion o difusion de estos hechos privados no sea por si misma constitutiva de delito.

Coacciones. Bien juridico. el sentimiento de tranquilidad, que afecta a todos los sujetos. el ataque a la libertad de formacion de la voluntad. la libertad de movimiento. libertad de obrar.

la pena se establece en función de si el culpable ha logrado su propósito o no. Amenazas condicionales de un mal constitutivo de delito. Amenazas de un mal no constitutivo de delito. Amenazas no condicionales de un mal constitutivo de delito.

castigado en función de si el culpable ha logrado su propósito o no. cuando la amenaza se hiciera por escrito, por telefono o por cualquier otro medio de comunicacion o de reproduccion, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos (estos ultimos no tienen por que ser ilicitos, pudiendo ser perfectamente asociaciones legales) impuesto revolucionario. amenazas tipo te voy a matar, te voy a violar... amenazas terroristas dirigidas a colectivos de cualquier agrupacion, colectivo o conjunto de personas a los que se amenace genericamente, con la gravedad necesaria para conseguirlo, y con indeterminacion de la persona concreta en que pudiera actualizarse el contenido de la amenaza. amenazas terroristas con reclamo publico, con la finalidad de atemorizar y con la gravedad necesaria para conseguirlo, de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. amenazar a alguien con que tiene una fotos comprometidas.

COACCION. el que sin estar legitimamente autorizado impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe, o bien, le obligue a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto. el que estando legitimamente autorizado impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe, o bien, le obligue a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto. el que sin estar legitimamente autorizado impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe, o bien, le obligue a efectuar lo que no quiera, siendo justo. el que sin estar legitimamente autorizado impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe, o bien, le obligue a efectuar lo que no quiera, siendo injusto.

ES un tipo de delito residual. amenaza. detencion. secuestro. coaccion.

Coaccion. el sentimiento de tranquilidad, que afecta a todos los sujetos. el ataque a la libertad de formacion de la voluntad. la libertad de movimiento. libertad de ejecutar lo previamente decidido por el sujeto pasivo.

Violencia en las cosas (pincharle las ruedas, poner silicona en una cerradura). amenaza. detencion. secuestro. coaccion.

Violencia en las personas. amenaza. detencion. secuestro. coaccion.

Agravantes de la coaccion. personas especialmente vulnerables. menores de edad (18 años). personas con discapacidad necesitadas de especial proteccion. funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones. cuando la coaccion ejercida tuviera por objeto impedir el legitimo disfrute de la vivienda. cuando la coaccion ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.

Agravantes del matrimonio forzado. personas especialmente vulnerables. menores de edad (18 años). personas con discapacidad necesitadas de especial proteccion. funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones. cuando la coaccion ejercida tuviera por objeto impedir el legitimo disfrute de la vivienda. cuando la coaccion ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.

Necesita denuncia. amenaza. detencion. secuestro. coaccion leve.

quien con intimidacion grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio. acoso. matrimonio forzado. secuestro. coaccion leve.

quien con la finalidad de contraer matrimonio, utilice violencia, intimidacion grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. acoso. matrimonio forzado. secuestro. coaccion leve.

Es un tipo de acoso dentro de las coacciones. acoso. matrimonio forzado. secuestro. coaccion leve.

Acoso. se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la victima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento. quien con intimidacion grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio. quien con la finalidad de contraer matrimonio, utilice violencia, intimidacion grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. el que sin estar legitimamente autorizado impidiere a otro hacer lo que la ley no prohibe, o bien, le obligue a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto.

Acoso. la vigile, persigue o busque su cercania física. establezca o intente establecer, contacto con ella a traves de cualquier medio de comunicacion, o por medio de terceras personas. mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancias, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra al ibertad o patrimonio de otra persona proxima a ella.

Acoso. es necesaria denuncia. no es necesaria denuncia. es necesaria denuncia excepto en los casos de violencia de genero y violencia domestica.

Agravantes del acoso. personas especialmente vulnerables. menores de edad (18 años). personas con discapacidad necesitadas de especial proteccion. funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones. cuando tuviera por objeto impedir el legitimo disfrute de la vivienda. cuando tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.

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