Legis 2
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De acuerdo con su tradición histórica, son Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Las Juntas Generales. La Diputación Foral y los Ayuntamientos de Gipuzkoa. Las Juntas Generales y la Diputación Foral. Las Juntas Generales, la Diputación Foral y los Ayuntamientos de Gipuzkoa. Señale la respuesta correcta. Según la Norma Foral 6/2005: Las Juntas Generales, que constituyen el Órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico, son el Parlamento de Gipuzkoa. Las Juntas Generales están compuestos por el Diputado General o la Diputada General y los Diputados Forales o las Diputadas Forales. A efectos de elección a las Juntas Generales, la única circunscripción electoral es el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las Juntas Generales ejercen la potestad normativa en los términos establecidos en la presente Norma Foral, evalúan los resultados de dicha potestad, eligen a los Diputados Forales o a las Diputadas Forales, aprueban sus presupuestos y, a iniciativa de la Diputación Foral, los del Territorio Histórico, y controlan la acción de aquélla. Las disposiciones emanadas de las Juntas Generales en virtud de su potestad normativa se denominan: Leyes Orgánicas Forales. Normas Forales. Decretos Forales. Ordenes Forales. Según la Norma Foral 6/2005, las Normas Forales: Serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 10 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario. Las Normas Forales serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor a los 10 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario. Las Normas Forales serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario. Las Normas Forales serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario. Según la Norma Foral 6/2005, se regularán mediante Norma Foral: Los Presupuestos del Territorio Histórico y sus cuentas generales. Las áreas de actuación y funciones de los Departamentos Forales. Los planes territoriales, planes urbanísticos supramunicipales y el planeamiento general urbanístico municipal. Los planes de empleo y la oferta de empleo público de la Diputación Foral. Según la Norma Foral 6/2005, señale la respuesta correcta respecto a las Juntas Generales: Las Juntas Generales de Gipuzkoa se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en su Reglamento. La Juntas Generales elegirán de entre sus miembros un Presidente o Presidenta y una Mesa, que estará integrada por éste, dos Vicepresidencias, dos Secretarías y dos Diputados o Diputadas Forales, la cual será el órgano rector de la Cámara y ostentará la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. La modificación o derogación del Reglamento de Juntas Generales, así como la aprobación de uno nuevo, exigirá mayoría simple de las Juntas Generales en una votación final sobre el conjunto del proyecto. El Reglamento de las Juntas Generales será promulgado por el o la Lehendakari, teniendo el rango y valor de una Ley. Según la Norma Foral 6/2005, las Juntas Generales podrán delegar en la Diputación Foral la potestad de dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral, denominadas: Norma Foral de Bases. Decreto Foral Normativo. Orden Foral. Decreto Foral-Norma. Según la Norma Foral 6/2005, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de: Norma Foral de Bases. Decreto Foral Normativo. Orden Foral. Decreto Foral-Norma. Según la Norma Foral 6/2005, la Diputación Foral se compone: De junteros y junteras. De la Comisión Permanente y la Junta de Portavoces. Del Diputado o Diputada General y un número de diputadas y diputados forales que no podrá exceder de diez. Del Diputado o Diputada General, de diputadas y diputados forales y de un número de directoras y directores generales que no podrá exceder de diez. Según la Norma Foral 6/2005, la Diputación Foral ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole: Las funciones normativas. Las funciones normativas, ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria. Las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa. Las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria la iniciativa normativa y aprobar los presupuestos generales del Territorio Histórico. Según la Norma Foral 6/2005, señale la respuesta correcta respecto al Diputado o Diputada General: La elección del Diputado o Diputada General la realizará el Consejo de Gobierno Foral de entre sus miembros de derecho, mediante votación secreta. Para la designación del Diputado o Diputada General será necesario que un candidato o candidata tenga, en primera votación, la mayoría simple de los votos de las y los miembros electos de las Juntas Generales. El acuerdo de nombramiento del Diputado o Diputada General será firmado por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco. El Diputado o Diputada General asume la presidencia de las Juntas Generales. Según la Norma Foral 6/2005, corresponde al Diputado o Diputada General: Aprobar los Proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales y determinar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de las mismas. Ejercer mediante Decretos Forales Normativos la delegación normativa en los términos establecidos en la Norma Foral 6/2005. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos del Consejo de Gobierno Foral. Designar y cesar a las diputadas y diputados forales, y asignarles la titularidad de los distintos Departamentos. Según la Norma Foral 6/2005, corresponde al Consejo de Gobierno Foral: Definir el programa de gobierno y llevar su dirección. Aprobar los Decretos Forales-Norma en los supuestos y términos establecidos en la Norma Foral 6/2005. Nombrar, de entre las diputadas y diputados forales, un o una o varios o varias tenientes de Diputado o Diputada General. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones dictados por los Diputados o Diputadas Forales. Según la Norma Foral 6/2005, la celebración de las sesiones del Consejo de Gobierno Foral requerirá, para su válida Constitución: La asistencia del Diputado o Diputada General y del diputado foral secretario o diputada foral secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, tres de las y los miembros. La asistencia del Diputado o Diputada General y del diputado foral secretario o diputada foral secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, la mitad de las y los miembros. La asistencia del Diputado o Diputada General y del diputado foral secretario o diputada foral secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, dos tercios de las y los miembros. La asistencia del Diputado o Diputada General o del diputado foral secretario o diputada foral secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, dos tercios de las y los miembros. Según la Norma Foral 6/2005, compete a las diputadas y diputados forales: Aprobar el nombramiento y cese de las directoras y directores generales de su Departamento. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones dictados por el Consejo de Gobierno Foral en las materias de su competencia. Ejercer la iniciativa de propuesta al Consejo de Gobierno Foral sobre la estructura orgánica y funcional de su Departamento. Aprobar los Decretos Forales en las materias propias del Departamento. Señale la respuesta correcta respecto a las directoras y directores generales según la Norma Foral 6/2005: Son altos cargos de la Diputación Foral. Su designación y cese se efectuará por Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral. Son altos cargos de la Diputación Foral. Su designación y cese se efectuará por Decreto Foral del Diputado o Diputada General. Son altos cargos de la Diputación Foral. Su designación y cese se efectuará por Orden Foral del Diputado o Diputada General. Son altos cargos de la Diputación Foral. Su designación y cese se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral. Según la Norma Foral 6/2005, los órganos superiores de la Administración Foral son: Los órganos superiores de la Administración Foral son el Consejo de Gobierno Foral, el Diputado o Diputada General, las diputadas y diputados forales y las directoras y directores generales. Los órganos superiores de la Administración Foral son el Consejo de Gobierno Foral, el Diputado o Diputada General, y las diputadas y diputados forales. Los órganos superiores de la Administración Foral son el Consejo de Gobierno Foral y el Diputado o Diputada General. Los órganos superiores de la Administración Foral son el Diputado o Diputada General, y las diputadas y diputados forales. Según la Norma Foral 6/2005, señale la respuesta correcta sobre los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa: Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos se establecerá por Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral. En cada Departamento habra una Secretaria Tecnica que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel, y en todo caso ejercerá las funciones genéricas de Secretaria y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y las de control de legalidad y control de gastos de los Organos del Departamento. Corresponde al Diputado o Diputada Foral correspondiente, conjuntamente con el diputado o diputada foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Orden Foral. Los Departamentos estarán bajo la superior dirección de un director o directora general. Según la Norma Foral 6/2005, las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral adoptarán la siguiente forma: Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General y Ordenes Forales, dictadas por las diputadas y diputados forales titulares de los Departamentos. Acuerdos del Consejo de Gobierno Foral, Decretos Forales del Diputado o Diputada General y Ordenes Forales, dictadas por las diputadas y diputados forales titulares de los Departamentos. Acuerdos del Consejo de Gobierno Foral y Ordenes Forales del Diputado o Diputada General y de las diputadas y diputados forales titulares de los Departamentos. Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y Ordenes Forales del Diputado o Diputada General y de las diputadas y diputados forales titulares de los Departamentos. Según la Norma Foral, 6/2005, todas las disposiciones de carácter general: Se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor a los 15 días de su publicación, salvo disposición en contrario. Se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 15 días de su publicación, salvo disposición en contrario. Se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario. Se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario. Según la Norma Foral, 6/2005, los actos del Consejo de Gobierno Foral adoptarán la forma de: Acuerdo. Decreto Foral. Orden Foral. Resolución. Según la Norma Foral, 6/2005, las resoluciones del Diputado o Diputada General adoptarán la forma de: Acuerdo. Decreto Foral. Orden Foral. Resolución. Según la Norma Foral, 6/2005, las resoluciones de las diputadas y diputados forales adoptarán la forma de. Acuerdo. Decreto Foral. Orden Foral. Resolución. Según la Norma Foral, 6/2005, los actos dictados por las directoras y directores generales adoptarán la forma de: Acuerdo. Decreto Foral. Orden Foral. Resolución. Según la Norma Foral, 6/2005, las resoluciones dictadas por las diputadas y diputados forales: No ponen fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa. No ponen fin a la vía administrativa, salvo que se señale lo contrario en la propia resolución. Ponen fin a la vía administrativa, salvo que se señale lo contrario en la propia resolución. |




