LEGISLACION.1
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Título del Test:![]() LEGISLACION.1 Descripción: variada |




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1.Normativa de creación de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias: Ley 9/2001, del 15 de octubre. Ley 1/2013, del 24 de mayo. Decreto 55/2016, del 5 de octubre. Decreto 65/2017, del 4 de octubre. 2.El Estatuto de Autonomia, atribuye al Principado competencia exclusiva en: Montes y ENP. Tratamiento especial de las zonas de montaña. Protección de los ecosistemas en los que se realizan actividades de producción, distribución y transporte de energías. 3.El Estatuto de Autonomia, atribuye al Principado competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado en: Montes. Aprovechamientos forestales. ENP y régimen local. Caza y pesca. 4.El Estatuto de Autonomia, atribuye al Principado competencia de ejecución de la legislación del Estado en: Protección civil. Salvamento marítimo. ENP. 5.Estarán obligados a colaborar personal y materialmente en materia de extinción de incendios y salvamento: Todos los ciudadanos, a partir de los 16 años. Todos los ciudadanos, a partir de los 18 años. Todos los ciudadanos, a partir de los la mayoria de edad, y a requerimiento. 6.Funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias en materia de extinción de incendios y salvamentos: Consultivas. Deliberantes. De participación. De información. 7.Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios, así como establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios de prevención y extinción de incendios, ¿De que órgano es función?. Del Consejo Rector del SEPA. Del titular de la Consejeria competente en la materia. Del Consejo del Fuego del Principado de Asturias. 8.Informar los proyectos de reglamento de desarrollo de la ley 9/2001, de 15 de octubre, ¿De que órgano es función?. Del titular de la Consejeria competente en Protección Civil. Del Gerente del SEPA. Del Consejo del Fuego del Principado de Asturias. 9.Son los sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de Bomberos del Principado de Asturias: Las entidades aseguradoras, que tengan contratadas pólizas que cubran determinados riesgos. El beneficiario del servicio. Ninguna es correcta. 10.Las entidades aseguradoras reconocidas como sujetos pasivos de las contribuciones especiales para la financiación de los servicios de Bomberos, ¿Que tipo de pólizas deben tener contratadas?. Las que cubran riesgos de incendio en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas. Las que cubran riesgos industriales. Las que cubran riesgos de transporte de mercancias y viajeros, excluidos Gijón y Oviedo por tener asumida la prestación de dichos servicios. 11.Al coste total, que Bomberos y la administración del Principado, soportan por la realización de obras de ampliación o mejora de los servicios de extinción, se le conoce como: Hecho imponible. Base imponible. Tasa de prestación. 12.La cuota global de la contribución especial estará constituida por el: 90% de la Base imponible. 80% de la Base imponible. 75% de la Base imponible. 13.Si la cuota exigible a un sujeto pasivo, resultara superior al "_______" del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hasta su total amortización. 5%. 15%. 9%. 14.Normativa que regula la reestructuración del sector público en el Principado, y crea el Organismo Autónomo SEPA: Ley 1/2013, del 24 de mayo. Decreto 55/2016, del 5 de octubre. Decreto 65/2017, del 4 de octubre. 15.Atribuciones del Consejo de Gobierno, en relación con el SEPA: Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector. Nombrar y separar al Gerente, a propuesta del Consejo Rector. Aprobar el proyecto de presupuesto del SEPA. Aprobar el reglamento de funcionamiento, régimen interior y estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo del SEPA. 16.Atribuciones de la Consejeria de adscripción, en relación con el SEPA: Formular el anteproyecto de presupuesto del SEPA. Conocer la memoria anual. Aprobar la propuesta anual de recursos humanos y proponer el catálogo de puestos de trabajo del SEPA. Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector. 17.Atribuciones de la Consejeria de adscripción, en relación con el SEPA: Proponer el reglamento de organización del SEPA. Aprobar el reglamento de organización del SEPA. Elaborar el borrador de anteproyecto del presupuesto del SEPA. 18.Organo superior de decisión del SEPA: El titular de la Consejería competente en la materia. El Consejo Rector. El Presidente. 19.El borrador de anteproyecto del presupuesto del SEPA es elaborado por el: Titular de la Consejeria competente en la materia. Consejo Rector. Servicio jurídico-económico y administrativo. 20.Elabora y somete, al Consejo Rector, la propuesta de anteproyecto del presupuesto del SEPA: El Servicio jurídico-económico y administrativo. El Gerente. El Titular de la Consejeria competente en la materia. 21.Aprueba la propuesta de anteproyecto del presupuesto del SEPA: La Consejería competente en la materia. El Consejo de Gobierno. El Consejo Rector. 22.Formula el anteproyecto del presupuesto del SEPA: El Titular de la Consejería competente en la materia. La Consejería competente en la materia. El Vicepresidente. 23.Aprueba el proyecto del presupuesto del SEPA: Consejo Rector. El Presidente. El Consejo de Gobierno. 24.Elabora y aprueba, respectivamente, la memoria anual de actividades desarrolladas por el SEPA: El titular de la Consejería competente / El Consejo de Gobierno. El Consejo Rector / El Consejo de Gobierno. El Gerente / El Consejo Rector. 25.Conoce la memoria anual de actividades desarrolladas por el SEPA: El Vicepresidente. El titular de la Consejería competente. La Consejería competente. 26.¿Quien formulará al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese del Gerente?. El titular de la Consejería competente. El Consejo Rector. La Consejería competente. 27.¿Quien formulará al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector?. El Consejo Rector. El titular de la Consejería competente. La Consejería competente. 28.¿Quien formulará a la Consejería propuestas de disposiciones de carácter general?. El Consejo Rector. El Gerente. El Vicepresidente. 29.Componentes del Consejo Rector del SEPA: Presidente, Vicepresidente y Secretario. 5 Vocales, que tengan la condición de Director General o asimilado. 1 Vocal, de la Federación Asturiana de Concejos. 8 Vocales, que tengan la condición de Director General o asimilado. 30.El vocal de la Federación Asturiana de Concejos, el cual forma parte del Consejo Rector del SEPA, ¿Quien propone su nombramiento?. La Consejería competente. El titular de la Consejería competente. La propia Federación. 31.Consejerías, de las cuales sus Directores Generales son nombrados vocales del Consejo Rector del SEPA: Cooperación Local. Hacienda. Montes. Medio Ambiente. Servicios Sanitarios. Presidencia. 32.Secretario del Consejo Rector: Al Presidente del SEPA, con voz pero sin voto. A un funcionario de la Administración del Principado, con voz pero sin voto. Al Gerente del SEPA, con voz pero sin voto. 33.Presidente del SEPA: El titular de la Consejería competente. El titular de la Consejería competente, o quien delegue. El Director General de la Consejería competente. 34.La representación legal del SEPA será ejercida por: El Gerente. La Consejería competente. El Presidente. 35.Funciones del Presidente del SEPA: Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. Autorizar la contratación y suscribir convenios. Autorizar gastos. 36.¿Las funciones de la Presidencia podrán ser delegadas en la Vicepresidencia y en la Gerencia?. Verdadero. Verdadero, excepto las que ejerza por delegación del Consejo Rector. Exclusivamente la Vicepresidencia, excepto las que ejerza por delegación del Consejo Rector. 37.La Vicepresidencia: Corresponde al Director General de la Consejeria competente. Sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Ejerce las atribuciones que la Presidencia le delegue. Sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. |