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LEGISLACIÓN

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Título del Test:
LEGISLACIÓN

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EXAMEN GLOBAL

Fecha de Creación: 2025/03/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 81

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Las Instalaciones de RX son: Instalaciones radiactivas de segunda categoría. Instalaciones radiactivas de tercera categoría. Instalaciones radiactivas de tercera categoría RD 1836/1999 Reglamento de Inst. Nucleares y Radiactivas. No son instalaciones radiactivas.

Las Instalaciones de RX deben tener: Programa de Garantía de calidad. Programa de protección Radiológica. Son correctas las respuestas a) y b). Un diario de operación.

El programa de protección radiológica de una Instalación de Radiodiagnóstico debe incluir como mínimo: Medidas de vigilancia y control. Medidas de prevención y vigilancia. Medidas administrativas. Medidas de prevención, vigilancia, control y administrativas.

El RD 1976/1999 establece que en caso de incidente o accidente: Se debe informar a la autoridad sanitaria competente de cualquier incidente o accidente que supere el umbral de dosis de los efectos deterministas en pacientes. El responsable del Programa de Garantía de Calidad deben registrar los datos técnicos del procedimiento y archivarlo durante 30 años. Se debe informar al Consejo de Seguridad Nuclear si se ha superado el umbral de dosis de los efectos deterministas en pacientes. El especialista en Radiofísica debe realizar el informe dosimétrico y archivarlo durante 15 años.

El cambio de Titular de una Instalación de RX exige: Hay que comunicarlo a la Autoridad sanitaria. No es necesario comunicarlo si no cambia el Director acreditado de la Instalación. Hay que notificarlo ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación. Hay que comunicarlo al CSN.

Los Certificados de verificación tras cualquier intervención ó reparación de los equipos: Debe conservarlos el Titular. No es necesario consérvalos. Sólo se deben conservar en caso de cambio de tubo. Sólo debe conservarlos la empresa que ha realizado la reparación.

Cuando la operación de los equipos de rayos X no fuera a realizarse directamente por el profesional que dirija el funcionamiento de la instalación sino por personal bajo su supervisión. Se deberán extremar las medidas de protección radiológica. Se deberá registrar esta incidencia. Se deberá comunicar la Titular. Éste deberá igualmente estar capacitado al efecto.

Las dosis impartidas a pacientes y niveles de radiación se archivarán: Por el Titular durante treinta años. Se notificarán anualmente a la Autoridad sanitaria competente para su registro y archivo. Por el Titular durante cinco años. Se notificarán anualmente al CSN para su registro y archivo.

La ICRP recomienda en las exposiciones médicas: La aplicación de métodos de reducción de dosis sin perder información diagnóstica. Limitar las dosis de los pacientes. No utilizar el criterio de justificación, pues las exposiciones médicas siempre están justificadas. Evitar realizar pruebas a las pacientes en periodo de lactancia.

La Directiva europea sobre Exposiciones Médicas 97/43/EURATOM,. Impone límites de dosis para trabajadores expuestos y público en general. Obliga a transponer sus artículos en la legislación de los Estados miembros. Obliga su cumplimiento a todos los ciudadanos de los Estados miembros. No contempla la vigilancia de la salud profesional.

Toda exposición médica. Debe ser valorada y justificada por los operadores de la instalación. Rara vez está justificada. Debe proporcionar un beneficio neto frente a los riesgos (criterio de justificación). Implica siempre unos efectos secundarios no deseados.

El Plan de Emergencia Interior de una instalación de Medicina Nuclear,. Debe incluirse en la solicitud de autorización de funcionamiento. Contendrá los métodos de trabajo y reglas de manipulación que garantice la operación segura de la instalación. Debe reflejarse en el Diario de Operación. Incluirá un análisis y evaluación de los riesgos que pueden derivarse del funcionamiento en régimen normal.

¿Está indicado realizar una prueba de Medicina Nuclear a una paciente en periodo de amamantar?. Podría realizarse, usando restricciones en el tiempo que pueda volver a amamantar. Nunca. Sí, interrumpiendo la lactancia definitivamente para evitar el riesgo de contaminación mediante la leche materna. Hay que posponer la prueba el tiempo que sea necesario.

Respecto al diario de operación. Puede utilizarse aunque no esté sellado por el CSN. Podrá ser comprobado por el CSN en las inspecciones a la instalación. No se registrarán los incidentes en la instalación puesto que estos están recogidos en el Plan de Emergencia Interior de la instalación. B y C son correctas.

Establecer un control sanitario de todos los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes: es obligatorio. es aconsejable. no es necesario. es obligatorio o aconsejable, según el tipo de instalación radiactiva.

En una instalación radiactiva de tercera categoría, los trabajadores expuestos: deben usar siempre un dosímetro personal. no precisan control médico periódico. no pueden trabajar con fuentes de neutrones. no pueden trabajar con emisores alfa.

¿Cuál de las siguientes respuestas es falsa?. Los trabajadores expuestos de categoría A deben llevar dosímetro individual y los de categoría B pueden también llevarlo. La dosimetría externa de los trabajadores de categoría A deben hacerse leyendo los dosímetros mensualmente. Es obligatorio que los trabajadores de categoría B utilicen dosímetros personales. La dosimetría de los trabajadores de categoría B puede realizarse mediante detectores de área o dosímetros de área en zonas vigiladas.

En el historial dosimétrico correspondiente a personas de la categoría A se registrarán: únicamente las dosis mensuales. obligatoriamente las dosis semanales. odas las dosis recibidas durante la vida laboral de los trabajadores. ocasionalmente las dosis acumuladas anuales.

El historial dosimétrico de todo trabajador expuesto de categoría A deberá figurar: en registro de la Seguridad Social. en su historial médico. en protocolos del Ministerio de Trabajo. sólo en el archivo de historiales de la instalación.

Toda persona que sea destinada a un puesto de trabajo que implique riesgos a radiación ionizante será sometida a: exámenes de salud previo y periódicos. un examen de salud previo. exámenes médicos periódicos. exámenes eventuales trimestrales.

Las licencias de operador y supervisor las concede: el Ministerio de Industria y/o Energía. el Consejo de Seguridad Nuclear. el Ministerio de Educación. la Consejería de Industria de cada comunidad autónoma.

La licencia de operador de una instalación radiactiva es: personal, transferible, específica y renovable. personal, intransferible y de duración ilimitada. personal, intransferible y válida para cualquier instalación. personal, intransferible, específica y válida por un tiempo limitado renovable (5 años).

La licencia de operador: faculta para dirigir en cualquier caso el funcionamiento de la instalación. permite manipular bajo la dirección de un Supervisor los dispositivos de control de la instalación. es válida para varias instalaciones independientemente del tipo de fuentes o equipos radiactivos. exige tener un título universitario de grado medio o superior.

Durante el funcionamiento de un equipo de rayos X se detectan valores de tasas de dosis muy elevados en el puesto de trabajo de los operadores, y por ello la primera medida de protección que debe adoptarse por parte de los operadores es: avisar al Supervisor. avisar al fabricante del equipo para que revise el equipo lo antes posible. evaluar las dosis que han recibido. desconectar el equipo de la red eléctrica y posteriormente, avisar al supervisor.

La renovación de las licencias de operador y de supervisor debe ser gestionada con una antelación sobre la fecha final de vigencia de: un año. un trimestre. dos meses. un mes.

La licencia de operador de instalaciones radiactivas es válida durante un periodo de: dos meses. un año. dos años. cinco años.

Los reconocimientos médicos de toda persona clasificada como trabajador expuesto de categoría A se realizarán con una periodicidad de: 1 año. 1 semestre. 1 trimestre. 1 mes.

Desde el punto de vista médico y de acuerdo con los resultados de los reconocimientos oportunos, los trabajadores expuestos de categoría A podrán clasificarse como: aptos. no aptos. aptos en determinadas condiciones. Todas las anteriores son ciertas.

El personal expuesto de categoría B, trabajando en Zona Vigilada: requiere dosímetro personal. no necesita ningún tipo de control dosimétrico. requiere dosimetría personal individual y de área. no requiere necesariamente dosímetro personal pero sí que haya dosimetría de área para su control y estimación de la dosis.

La dosimetría individual de los trabajadores expuestos deberá efectuarse por: el propio Supervisor de la instalación. entidades autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. la Junta de Energía Nuclear. un titulado superior con experiencia en Dosimetría.

¿Cuál de las siguientes actuaciones es aceptable en la utilización de dosímetros?. Hay que llevarlo puesto cuando se someten los trabajadores expuestos a exámenes médicos (diagnóstico o tratamiento) con radiaciones ionizantes. Si se utilizan prendas de protección (por ejemplo un delantal plomado) se situará encima de las mismas. Si se utilizan prendas de protección (por ejemplo un delantal plomado) se situará por debajo de las mismas. Tienen que llevárselos a casa cuando se termine su jornada laboral.

El documento donde se recogen datos referentes a la operación de una instalación radiactiva se denomina: historial dosimétrico. guía de seguridad nuclear. licencia de operación. diario de operación.

En el plan de emergencia de una instalación radiactiva deben constar: los incidentes y accidentes previsibles en la misma. las acciones a llevar a cabo tras cada incidente y accidente para mitigar las consecuencias radiológicas. las precauciones que deben tornarse durante las tareas de mantenimiento de los equipos radiactivos. Son válidas a y b.

Un dosímetro termoluminiscente utilizado como dosímetro de área ha detectado un mes determinado un valor de dosis anormalmente alto en comparación con lecturas de meses anteriores. Por ello deberíamos: confirmar este valor con lecturas de meses siguientes. cambiar el dosímetro a otro lugar donde reciba menos cantidad de radiación. verificar la tasa de dosis en esa zona con un detector de radiación de lectura directa y verificar el estado de los blindajes en la zona. reclasificar la zona a partir del alto valor de dosis obtenido.

En las zonas vigiladas y para trabajadores expuestos de categoría B: será obligatorio el uso de dosímetros individuales. se requerirá vestir ropas especiales de trabajo, aunque no exista riesgo de contaminación. serán excluidos totalmente los menores de 18 años. no es obligatorio el uso de dosímetros individuales siempre y cuando exista dosimetría de área.

Las únicas personas que no pueden participar en actividades que impliquen riesgo de exposición a radiaciones ionizantes son: todos aquellos que no posean la Licencia de Operador o Supervisor. los menores de 18 años. los menores de 16 años. las mujeres menores de 24 años.

¿Con qué frecuencia se registran los informes de dosis de los trabajadores de categoría B?. Anualmente. Semestralmente. Cada cinco años. Las tres anteriores conjuntamente.

La vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos: deberá realizarse mensualmente o anualmente dependiendo de la clasificación del trabajador expuesto. deberá realizarse con periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa por entidades autorizadas por el CSN. no es obligatoria para los trabajadores de categoría B. deberá realizarse por entidades autorizadas por el Ministerio de Sanidad con una periodicidad mensual para los trabajadores de categoría A.

Un Diario de Operación de una instalación radiactiva que haya sido completado deberá estar custodiado por: el Ministerio de Industria y/o Energía. el Supervisor de la instalación. el Consejo de Seguridad Nuclear. el titular de la instalación.

Un equipo de rayos X con una tensión pico de 150 kV se clasifica según el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas como instalación: radiactiva de 3ª categoría. radiactiva de 2ª categoría. radiactiva de 1ª categoría. exenta.

Toda persona que vaya a ser clasificada como trabajador/a expuesto de categoría A deberá: poseer licencia de supervisor de la instalación. tener dedicación exclusiva. ser varón mayor de 21 años. ser sometida a un examen de salud previo.

El diario de operación lo debe cumplimentar: cualquier operador. el supervisor. el titular. el Jefe de Servicio de Protección Radiológica.

El responsable de presentar el Informe Anual ante las autoridades es: cualquier operador. el supervisor. el titular. el Jefe de Servicio de Protección Radiológica.

El reglamento de funcionamiento: es un documento integrante de la memoria para la autorización de funcionamiento. es de obligado cumplimiento. debe ser conocido por todo el personal de la instalación. Las tres respuestas anteriores son ciertas.

El Diario de Operación de una instalación radiactiva deberá estar sellado, autorizado y registrado por: el Ministerio de Industria y/o Energía. la Junta de Energía Nuclear. el Consejo de Seguridad Nuclear. el Ministerio de Sanidad.

Las solicitudes para la concesión de una licencia de Supervisor deberán dirigirse: al Consejo de Seguridad Nuclear. al Ministerio de Industria y/o Energía. a la Delegación Provincial Regional del Ministerio de Industria y/o Energía. a los organismos a) y c).

Un inspector del Consejo de Seguridad Nuclear: podrá suspender inmediatamente los trabajos que manifiesten peligro. no puede mandar parar el funcionamiento de una instalación.

Un inspector del Consejo de Seguridad Nuclear: no es un agente de la autoridad durante la inspección. puede sancionar a una instalación por realizar operaciones peligrosas.

Los inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear ante una infracción muy grave podrían: imponer sanciones económicas. prohibir la manipulación de radionucleidos.

Los inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear ante una infracción muy grave podrían: clausurar la instalación. detener inmediatamente la actividad de la instalación.

La proposición de imposición de sanciones contra las infracciones del Reglamente sobre protección contra radiaciones ionizantes corresponden: al Ministerio de Industria y/o Energía. al Consejo de Seguridad Nuclear. la Consejería de Industria de las Comunidades Autónomas. a), b) c) según la importancia de la infracción.

Entre las funciones del CSN no se encuentra: emitir informes preceptivos en materia de protección radiológica. informar a la opinión pública. conceder autorizaciones de funcionamiento de instalaciones nucleares y radiactivas. conceder licencias y acreditaciones a los trabajadores.

El diario de operación: es obligatorio para las instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría. debe estar firmado por el titular de la instalación, responsable de rellenarlo diariamente. debe estar sellado, registrado y numerado por el CSN y firmado por el supervisor de la instalación. deberá estar numerado y sellado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La instalación donde se trabaje con aceleradores de partículas o se almacenen fuentes de neutrones se clasificarán como: instalación radiactiva de primera categoría. Instalación radiactiva de segunda categoría. instalación radiactiva de tercera categoría. instalación nuclear.

Las licencias de supervisor/operador de instalación radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas e industriales: tienen un periodo de validez de tres años. tienen un periodo de validez de cuatro años. tienen un periodo de validez de cinco años. tienen un periodo de validez indefinido.

Un Servicios de Protección Radiológica propio (SPR): debe incluirse como servicio propio para cualquier práctica que incluya radiaciones ionizantes. debe estar debidamente autorizadas por el CSN. no requiere autorización. se autorizará solamente para las instalaciones nucleares y del ciclo de combustible, así como para las instalaciones radiactivas de primera categoría.

El Operador de una instalación radiactiva, si estima que se han reducido las debidas condiciones de seguridad de la instalación y no puede consultar con el Supervisor de servicio, la primera medida que debe adoptar es: abandonar la instalación. detener el funcionamiento de la instalación. comunicar la alteración al Consejo de Seguridad Nuclear. solicitar instrucciones del Titular de la instalación.

Las Directivas de la Unión Europea: son de obligado cumplimiento directamente. deben ser traspuestas a nuestra legislación. son recomendaciones. La UE no legisla en temas de protección radiológica.

Los operadores deben cumplir: con las instrucciones del supervisor. con lo indicado en el reglamento de funcionamiento. con los condicionados establecidos en las especificaciones técnicas. Todas las anteriores son ciertas.

La renovación de una licencia de supervisor/operador: la hace automáticamente el CSN. la hace automáticamente el Ministerio. se debe solicitar al CSN dos meses antes de que caduque. se debe solicitar al Ministerio dos meses antes de que caduque.

Un trabajador de instalación radiactiva con licencia de operador vigente ¿cuál de estas cosas puede hacer?. detener en cualquier momento el funcionamiento de la instalación si estima que se ha reducido la seguridad debida y no puede informar al supervisor en el tiempo debido. modificar las normas de funcionamiento para adecuarlas a los cambios de situación. firmar el diario de operación de la instalación. autorizar una operación de mantenimiento que deje fuera de servicio un elemento de seguridad.

En el plan de emergencia de la instalación radiactiva constará: la descripción de los blindajes y los detectores de radiación. la descripción de los accidentes, de los blindajes y los detectores de radiación. la descripción de los accidentes, la línea de autoridad y las medidas a tomar. conjuntamente las respuestas a) y c).

Si un Trabajador Expuesto trabaja en dos instalaciones radiactivas: deben considerar las dosis recibidas en ambas instalaciones para comparar la suma con los límites anuales de dosis. tiene la obligación de comunicarlo a los titulares de ambas instalaciones. no es necesario que lo comunique a los titulares de las instalaciones. son ciertas a) y b).

El Consejo de Seguridad Nuclear. es el responsable de que en una instalación radiactiva se cumpla el Reglamento de Funcionamiento. autoriza el funcionamiento de una instalación radiactiva. impone sanciones por incumplimiento de la legislación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. es el único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, aunque puede delegar alguna de sus funciones.

La concesión de la autorización de funcionamiento de una instalación de radiografía industrial corresponde a: El Director General del Ministerio de Industria. El Consejo de Seguridad Nuclear. El Director General de Política Energética y Minas o la Consejería de Industria de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en esta materia. La Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente en todos los casos.

El personal clasificado en categoría B que precise el acceso a una zona controlada: requiere en todo caso uso de dosímetro individual. no requiere en ningún caso dosímetro individual: es suficiente la dosimetría de área. requiere o no uso de dosímetro personal, según el tipo de trabajo a realizar. requiere en todo caso un permiso especial del titular, con el visto bueno del Supervisor.

Para solicitar la autorización de funcionamiento de una instalación radiactiva no es necesario presentar: Estudio de Seguridad. Plan de Emergencia Interior. Previsiones para la Clausura de la instalación. El Diario de Operación.

Cuando un Operador sospecha que se encuentra en una situación de emergencia: avisará urgentemente al Titular. avisará al Consejo de Seguridad Nuclear. avisará conjuntamente al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Industria y Energía. Pondrá en práctica los procedimientos del Plan de Emergencia previamente establecido.

¿Con qué periodicidad es preceptiva la determinación de los niveles de radiación en las zonas colindantes a la de utilización de las fuentes?. No es necesario este control si la zona está convenientemente blindada. Como mínimo una vez al año. Se realizará según esté especificado en la memoria de la instalación y como minimo una vez al año. Todos los días para comprobar el decaimiento de la fuente.

Toda persona que trabaje en una instalación radiactiva y no requiera Licencia de Operador o Supervisor debe: disponer de una licencia temporal del Consejo de Seguridad Nuclear. conocer las normas de protección radiológica y los riesgos de la instalación. tener más de 18 años. Realmente no se puede trabajar sin licencia.

El Reglamento de Funcionamiento: es un documento integrante de la memoria para la autorización de funcionamiento. es de obligado cumplimiento. debe ser conocido por todo el personal de la instalación. Las tres respuestas anteriores son ciertas.

En las zonas vigiladas: será obligatorio el uso de dosímetros individuales. se requerirá vestir ropas especiales de trabajo, aunque no exista riesgo de contaminación. serán excluidos totalmente los menores de 18 años. podrá hacerse una estimación de las dosis que puedan recibirse mediante una dosimetría de área.

Las personas que trabajan en dos o más instalaciones radiactivas: están en condiciones ilegales. deberán llevar tantos historiales como instalaciones y en cada uno se registrarán en total de dosis recibidas en todas las instalaciones. deberán llevar un historial por cada instalación en el que se incluyan las dosis recibidas exclusivamente en cada una de ellas. deberán llevar un único historial dosimétrico.

La dosimetría individual: será utilizada por los trabajadores expuestos de categoría A. tendrá una periodicidad de lectura como mínimo trimestral. será efectuada por entidades o instituciones autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. a y c.

La realización de simulacros tiene por fin: adiestrar a los operarios en el uso de los elementos disponibles. evaluar las habilidades de los distintos operarios. fijar y reducir los tiempos empleados en las distintas operaciones. Todas ellas.

Hay que dar formación de los operadores: antes de realizar un trabajo por primera vez y después periódicamente. solamente antes de realizar el trabajo por primera vez. No hace falta formación si son operadores. Solamente los trabajadores que no son operadores necesitan formación.

Un operador es responsable: del mantenimiento de los equipos. de detener la actividad si considera que se han reducido las condiciones de seguridad. de presentar los informes anuales. de guardar la documentación de los equipos.

La responsabilidad operativa de la actuación en una emergencia: es en todo momento del operador al que le sucede el incidente o accidente. es del operador al que le sucede el incidente hasta que intervenga el supervisor. es siempre del titular de la instalación. La responsabilidad dependerá del tipo de emergencia.

¿Cuándo debe presentarse ante el CSN el informe anual?. Antes del 31 de diciembre del año en curso. Antes del 31 de enero del año siguiente. Dentro del primer trimestre del año siguiente. Dentro del siguiente año.

¿Qué autorizaciones deben solicitar las instalaciones radiactivas?. De funcionamiento. De modificación, si es necesario. De clausura. Todas las anteriores.

En caso de sospecha de sobreexposición. se comunicará de inmediato al supervisor. bastará con anotarlo en el diario de operación. se esperará a recibir la lectura mensual del dosímetro de termoluminiscencia. se esperará a recibir los resultados de la vigilancia médica anual.

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