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Legislación

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Título del Test:
Legislación

Descripción:
Test con preguntas múltiples

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

Es una ley que regula cómo funciona la administración del talento humano en el sector público en Ecuador. Se aplica sobre todas las instituciones del sector público, incluyendo todas las funciones del Estado, todos los niveles de gobierno. Ley orgánica de servicio público LOSEP. Servidor público. Servidor privado. Ley orgánica de servicios públicos LOSEP.

Es una persona que brinda un servicio de utilidad social Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas. Servidor privado. Servidor público. Servidores públicos. Nepotismo.

Cuáles son los principios ámbitos disposiciones del ART. 1 Principios;. Calidad, calidez; Competitividad, continuidad. Calidad, calidez; Compromiso Continuidad. Descentralización, desconcentración; Eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía. Lealtad, oportunidad, participación, racionalidad; responsabilidad solidaridad, transparencia, Unicidad, universalidad. Lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, universidad, universalidad. Qué promueve la interculturalidad, igualdad y la no discriminación. Qué promueve la interculturalidad, equidad y la no discriminación.

Qué organismos y dependencia de las funciones son: Ejecutiva, legislativa, judicial. Ejecutiva, legislación, judicial. Justicia, indígena, electoral, transparencia y control social. Justicia, indígena, elección, transparencia y control social. Procuraduría y la corte constitucional.

En el Art. 5 requisitos. Mayor de 18 años, y Ejercicio derechos para desempeño de función pública. No interdicción civil, no deudor proceso de acreedores. No declaración de Insolvencia fraudulenta. No estar en mora de pagos, créditos entidades u organismos de sector público. No estar en mora de pagos, créditos entidades u organismo de sector privado. No declaración de insolvencia Fraudulento. No interdicción pública, no deudor proceso de acreedores. No adeudar 2 pensiones Alimenticias y no incurso en nepotismo. No Adeudar 3 pensiones alimenticias y no incurso en nepotismo.

Se prohíbe toda autoridad, nominadora, designar, nombrar, posesional y o contratar en la misma entidad, institución organismo o persona jurídica de la señaladas en el artículo tres de esta ley a sus parientes Comprendidos hasta el cuarto grado de con sanguínea, y según lo de afinidad a su cónyuge, o con quien mantenga unión de hecho. Art. 6 Del nepotismo. Art. 7 Responsabilidades y sanciones por nepotismo. Art. 9 Inhabilidades especial por mora. Art. 10 Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.

Quién desempeña dos o más puestos, cuya Simultaneidad prohíbe esta ley, será removido de aquellos, y perderá de hecho todos los puestos. Art. 13 pérdida de puestos. Art. 12 Condiciones para el reingreso al sector público. Art. 14 Pérdida de trabajo. Art. 10 Provisiones de Pluriempleo.

Ninguna persona desempeñar al mismo tiempo más de un puesto cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública. Art. 10 Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto cargo o función o dignidad en el sector público. Art. 12 Prohibición de pluriempleo. Art. 13 Pérdida de puestos. Art. 11 Condiciones para el reingreso al sector público.

La misma incapacidad recaerá sobre quienes haya sido condenados por los siguientes delitos delitos, Aduaneros, tráfico de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual. Trata de personas, tráfico ilícito o violación. Art. 12 Provisiones pluriempleo. Art. 10 Prohibición especial para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público. Art. 14 Pérdida de puestos. Art. 15 Prohibición especial para el desempeño de un puesto cargo, funcionalidad o dignidad en el sector público.

No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraron en Mora con el gobierno nacional, gobierno autónomos descentralizados, servicios de rentas internas Banco Central del Ecuador, instituciones financieras, abiertas o cerradas, perteneciente al Estado entidades de derechos privados, financiadas con el 50% o más Con recursos públicos, empresas públicas o en general. Art. 9 inhabilidad especial por mora. Art. 10 Provisiones especiales para el desempeño de un puesto cargo, función o dignidad en el sector público. Art. 11 prohibición de pluriempleo. Art. 12 Pérdida de puestos. Art. 13 inhabilidad especial por deudor.

Quién hubiera sido izado, por efecto de la supresión de puestos podrá reingresar al sector público. Solamente Si devuelve el monto de la indemnización recibida menos el valor resultante de la última Remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicio en el sector público, contado desde la fecha en que se produjo su separación. Art. 13 condiciones para el reingreso al sector privado. Art. 14 Condiciones para el reingreso al sector público. Art. 15 Condiciones para reingresar al sector público. Art. 12 Condiciones en el reingreso del sector público.

Ejercicio de un cargo público: la servidora o servidor público legalmente destituido, no podrá ingresar al sector público en un periodo de dos años contados desde la fecha de su institución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destinado. Art. 15 Del reingreso de la servidora o servidor público destituido. Art. 16 Nombramiento y posesión. Art. 15 Del reingreso de la servidora o servidor público destituido. Art. 16 Del reingreso de la servidora o servidor público, destituido.

Para desempeñar un puesto público, se requiere de nombramiento o contrato, legalmente expedido por la respectiva autoridad, nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de 15 días contados a partir de la notificación, y en caso de no hacerlo caducarán. Art. 15 Nombramiento y posesión. Art. 16 Nombramiento y posesión. Art. 17 Del reingreso de la servidora o servidor público destituido. Art. 15 Nombramiento y Prohibición.

Indique cuáles son las clases de nombramientos;. Permanentes, provisionales, de libre, nombramiento y remoción, de periodo fijo. Nombramiento y remoción, de periodo fijo, permanentes, profesionales. Permanentes, profesionales, de libre encajamiento y remoción, de periodo fijo. Provisionales, permanentes, de libre, nombramiento y regulación, De periodo fijo.

La jornada de trabajo para entidades institucionales, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo tres de esta ley podrán tener las siguientes modalidades: Jornadas ordinaria, jornadas, intersticial. Jornadas ordinarias, jornadas extraordinarias. Jornada extraordinaria, jornada especial. Jornada ordinaria, jornada especial.

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