legislacion
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Título del Test:
![]() legislacion Descripción: repasar examenes |



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Articulo 1. Definiciones. Obligaciones Generales. Articulo 2. Definiciones. Excepciones. Artículo 4. Destrucción de las existencias de minas antipersonal. Destrucción de minas antipersonal en zonas minadas. Articulo 3. Destrucción de las existencias de minas antipersonal. Excepciones. Artículo 5. Destrucción de minas antipersonal en zonas minadas. Cooperación y asistencia internacionales. Artículo6. Cooperación y asistencia internacionales. Destrucción de minas antipersonal en zonas minadas. Firma de la Convención de Ottawa. Sep. 6 /2000 Ley 554. Dic. 03/1997. ratificación de la Convención de Ottawa. Sep. 6 /2000 Ley 554. Mar. 01/2001. entrada en vigor y registro. Sep. 6 /2000. Mar. 01/2001. PRINCIPIOS DEL DESMINADO HUMANITARIO. humanidad, impunidad, neutralidad, independencia, dignidad. humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia. DESMINADO HUMANITARIO. Se trata de las actividades que conducen a la eliminación de los peligros de los artefactos explosivos, incluidos los estudios técnicos, la cartografía, la limpieza, la señalización, la documentación posterior a la remoción, el enlace comunitario para las actividades relativas a las minas y la entrega de tierras desbrozadas. El desminado puede ser llevado a cabo por diferentes tipos de organizaciones, como ONG, equipos nacionales de acción contra las minas o unidades militares, y puede ser de emerge. Despeje. Investigación en profundidad a través de la intervención física invasiva, para confirmar o cancelar áreas peligrosas con posible sospecha de MAP y MUSE. Tarea realizada para retirar y/o destruir APM, MUSE, y/o IED en un área peligrosa confirmada a una profundidad especificada. Recopilación y análisis de información sobre contaminación por MAP y MUSE, así como investigación de campo de un área considerada segura, para recopilar nuevas evidencias que confirmen o disipen la sospecha de contaminación por MAP, MUSE y/o AEI. Estudio no técnico. Investigación en profundidad a través de la intervención física invasiva, para confirmar o cancelar áreas peligrosas con posible sospecha de MAP y MUSE. Recopilación y análisis de información sobre contaminación por MAP y MUSE, así como investigación de campo de un área considerada segura, para recopilar nuevas evidencias que confirmen o disipen la sospecha de contaminación por MAP, MUSE y/o AEI. Tarea realizada para retirar y/o destruir APM, MUSE, y/o IED en un área peligrosa confirmada a una profundidad especificada. Estudio Técnico. Investigación en profundidad a través de la intervención física invasiva, para confirmar o cancelar áreas peligrosas con posible sospecha de MAP y MUSE. Tarea realizada para retirar y/o destruir APM, MUSE, y/o IED en un área peligrosa confirmada a una profundidad especificada. Recopilación y análisis de información sobre contaminación por MAP y MUSE, así como investigación de campo de un área considerada segura, para recopilar nuevas evidencias que confirmen o disipen la sospecha de contaminación por MAP, MUSE y/o AEI. manual. Se refiere al proceso de llevar a cabo operaciones de desminado a través del despliegue de Caninos de Detección de Minas (CDM). Proceso de realización de operaciones mediante el uso de una o más máquinas barredoras de minas que han sido diseñadas con herramientas, tales como: Timón, Mayal u otras, adecuadas para llevar a cabo este procedimiento, con las cuales se espera destruir los artefactos explosivos. Consiste en el proceso de llevar a cabo operaciones de desminado mediante el despliegue de desminadores capacitados para la inspección manual del terreno, quienes, mediante el uso de herramientas técnicas, llevan a cabo la búsqueda en las rutas de desminado para la localización y posterior eliminación de AE. mecanica. Se refiere al proceso de llevar a cabo operaciones de desminado a través del despliegue de Caninos de Detección de Minas (CDM). Proceso de realización de operaciones mediante el uso de una o más máquinas barredoras de minas que han sido diseñadas con herramientas, tales como: Timón, Mayal u otras, adecuadas para llevar a cabo este procedimiento, con las cuales se espera destruir los artefactos explosivos. CANINA. Se refiere al proceso de llevar a cabo operaciones de desminado a través del despliegue de Caninos de Detección de Minas (CDM). Consiste en el proceso de llevar a cabo operaciones de desminado mediante el despliegue de desminadores capacitados para la inspección manual del terreno, quienes, mediante el uso de herramientas técnicas, llevan a cabo la búsqueda en las rutas de desminado para la localización y posterior eliminación de AE. zona minada. se entiende una zona que es peligrosa debido a la presencia o sospecha de presencia de minas. mplica, además del movimiento físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia de la propiedad y del control sobre las minas, pero no implica la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal emplazadas. transferencia. se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de la mina, está vinculado a ella, unido a ella o colocado debajo de ella y que se activa cuando se intenta alterar la mina o alterarla intencionalmente de otro modo. implica, además del movimiento físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia de la propiedad y del control sobre las minas, pero no implica la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal emplazadas. Dispositivo anti - manipulación. se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de la mina, está vinculado a ella, unido a ella o colocado debajo de ella y que se activa cuando se intenta alterar la mina o alterarla intencionalmente de otro modo. mina. se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. Se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo anti manipulación, no son consideradas minas antipersona por estar así equipadas. mina antipersonal. Se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo anti manipulación, no son consideradas minas antipersona por estar así equipadas. se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo. obligciones generales. art. 1. Se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo anti manipulación, no son consideradas minas antipersona por estar así equipadas. 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a. emplear minas antipersonales b. desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonales c. ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención. Articulo 1 Obligaciones Generales. Se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo anti manipulación, no son consideradas minas antipersona por estar así equipadas. 2. Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención. convencion de ottawa. La convención sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción Y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. map. mina antipersonal. minas sin explosionar. |




