Legislación 40/2015 - Régimen Jurídico del SP
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Título del Test:
![]() Legislación 40/2015 - Régimen Jurídico del SP Descripción: 40/2015 - 1ª Parte |



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Según el artículo 1, la Ley 40/2015 establece y regula (señala la incorrecta): Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. los principios de la potestad sancionadora. los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas. la organización y control jurídico de la Administración General del Estado y de su sector público institucional. El artículo 2.1 establece que la presente Ley se aplica al sector público que comprende: La Administración General del Estado y el sector público institucional. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Todas las entidades públicas y privadas que ejerzan potestades administrativas. El sector público institucional que se menciona el art. 2 se integra por: Todas las entidades públicas y empresariales dependientes de las Administraciones Públicas. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Exclusivamente los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Únicamente las entidades de derecho privado. Conforme al artículo 2.2.b), las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas: Se rigen íntegramente por el Derecho privado. Quedan sujetas a toda la Ley 40/2015 en cualquier caso. Quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas. Solo se rigen por la normativa autonómica. Las Universidades públicas, según el artículo 2.2.c), se regirán: Exclusivamente por la Ley 40/2015. Por la Ley 39/2015. Por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. Por la normativa estatal básica sin supletoriedad. Según el artículo 3.1, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de: Legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Transparencia, proporcionalidad y eficiencia. Buena fe, confianza legítima y responsabilidad patrimonial. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a: La Constitución. La Ley. El Derecho. Todas son verdaderas. ¿Cuál de los siguientes principios figura expresamente en el listado del artículo 3.1?. Seguridad jurídica. Servicio efectivo a los ciudadanos. Igualdad ante la ley. Publicidad de las normas. Según el artículo 3.2, las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí: Preferentemente por medios presenciales. A través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas. Únicamente mediante plataformas estatales. Mediante cualquier medio que resulte eficaz. Según el art. 3.4.Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con: personalidad jurídica única. personalidad jurídica plena. personalidad jurídica completa. personalidad jurídica compartida. Según el artículo 4.1, cuando las Administraciones Públicas establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos: Deberán aplicar la medida más eficaz para el interés público. Deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva. Podrán aplicar medidas generales sin necesidad de motivación. Deberán aplicar siempre medidas reglamentarias. El artículo 4.1 exige que las Administraciones Públicas: Justifiquen únicamente la adecuación de la medida. Motiven la necesidad de la medida para la protección del interés público y justifiquen su adecuación para lograr los fines perseguidos. Evalúen los resultados solo cuando se trate de derechos fundamentales. Apliquen medidas sin diferencias de trato, aunque sean discriminatorias. Según el artículo 4.2, las Administraciones Públicas podrán: Comprobar, verificar, investigar e inspeccionar sin límite alguno. Ejercer funciones de comprobación únicamente mediante procedimientos sancionadores. Comprobar, verificar, investigar e inspeccionar con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal. Investigar únicamente hechos declarados por los interesados. De acuerdo con el artículo 5.1, tendrán la consideración de órganos administrativos: Todas las unidades administrativas integradas en una Administración Pública. Las unidades administrativas con presupuesto propio. Las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Exclusivamente los órganos colegiados. Según el artículo 5.2, corresponde delimitar las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos: Al legislador estatal. Al órgano jerárquicamente superior. A cada Administración Pública, en su respectivo ámbito competencial. Al Ministerio competente por razón de la materia. Conforme al artículo 5.4, no podrán crearse nuevos órganos administrativos: Que tengan carácter consultivo. Que desarrollen funciones similares en distinto territorio. Que supongan duplicación de otros ya existentes, si no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. Que dependan jerárquicamente de otro órgano. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, según el artículo 5.3: Dotación de créditos únicamente para su puesta en marcha. Determinación de su integración y dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Autorización previa del Consejo de Ministros. Delimitación de sus funciones y jerarquía administrativa. Según el artículo 6.1, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: Reglamentos y resoluciones. Circulares internas con carácter normativo. Instrucciones y órdenes de servicio. Acuerdos administrativos de carácter general. Las instrucciones y órdenes de servicio, conforme al artículo 6.1: Deberán publicarse siempre en el boletín oficial correspondiente. No podrán publicarse en ningún caso. Se publicarán cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse. Solo se publicarán cuando afecten a ciudadanos. Según el artículo 6.2, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio: Afecta automáticamente a la validez de los actos dictados. Produce nulidad de pleno derecho. No afecta por sí solo a la validez de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Impide la eficacia del acto administrativo. Según el artículo 7, la Administración consultiva podrá articularse: Exclusivamente mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional. Mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que presten asistencia jurídica. Únicamente a través de los servicios de la Administración activa. Mediante órganos consultivos dependientes jerárquicamente de la Administración activa. Cuando la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración activa, dichos servicios: Podrán recibir instrucciones orgánicas pero no funcionales. No podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o indicaciones de los órganos que hayan elaborado los actos objeto de consulta. No podrán recibir instrucciones de carácter general. Podrán recibir instrucciones siempre que sean escritas. Según el artículo 7, los servicios que presten asistencia jurídica actuarán: De forma individual bajo responsabilidad del funcionario actuante. De forma colegiada para cumplir con las garantías de autonomía. Bajo la dirección del órgano que elaboró el acto consultado. Con dependencia funcional de la Administración activa. De acuerdo con el artículo 8.1, la competencia: Es delegable con carácter general y renunciable en casos excepcionales. Es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Es irrenunciable, excepto, únicamente mediante acuerdo de avocación. Podrá ejercerse indistintamente por órganos superiores o inferiores. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: Suponen alteración de la titularidad de la competencia. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero sí del ejercicio. Suponen alteración tanto de la titularidad como del ejercicio. Implican cesión definitiva de la competencia. Según el artículo 8.2, la titularidad y el ejercicio de las competencias: Podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes en los términos previstos en las normas de atribución. Podrán ser delegadas libremente sin requisitos adicionales. Deberán ser ejercidas siempre por el órgano superior. No podrán ser desconcentradas en ningún caso. Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano, según el artículo 8.3: Resolverá siempre el órgano superior jerárquico. Corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Corresponde al órgano inferior competente por razón de la materia, con independencia del territorio. Corresponde al órgano superior común solo cuando existan varios órganos inferiores. En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente: Por el Consejo de Ministros. Por el órgano ministerial del que dependa el órgano delegante. Por el órgano delegado. Por el Tribunal de Cuentas. Según el artículo 9.2, no podrán ser objeto de delegación, entre otras, las competencias relativas a: La adopción de actos administrativos individuales. La adopción de disposiciones de carácter general. La instrucción de procedimientos administrativos. La gestión ordinaria de servicios. Según el artículo 9.1, los órganos podrán delegar el ejercicio de sus competencias: En órganos de la misma Administración o entidades vinculadas o dependientes. Solo en órganos jerárquicamente superiores de la misma Administración. Únicamente en órganos subordinados en relación orgánica o funcional. En cualquier órgano con independencia de su pertenencia administrativa. En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación deberá ser aprobada: Por el órgano ministerial del que dependa el órgano delegante. Por el órgano que resulte delegatario de la competencia. Por el órgano superior común con competencia funcional. Por el Consejo de Ministros con carácter previo. La delegación de competencias deberá publicarse: En el boletín oficial correspondiente en todo caso. Únicamente cuando afecte a terceros distintos de la Administración. En la sede electrónica del órgano delegante sin excepciones. Solo cuando exista norma específica que así lo disponga. Las resoluciones dictadas por delegación: Indicarán expresamente la delegación y se considerarán dictadas por el delegante. Se reputarán dictadas por el delegatario con responsabilidad del delegante. No indicarán la delegación salvo que afecten a terceros. Tendrán carácter propio del delegatario con efectos frente a la Administración. Según la Ley 40/2015, las competencias que se ejerzan por delegación: No podrán delegarse salvo autorización expresa de una Ley. Siempre podrán delegarse si existe acuerdo motivado. Podrán delegarse mediante resolución del órgano superior. Serán delegables únicamente cuando no afecten a terceros. Sobre la posibilidad de delegar la competencia para resolver un procedimiento cuando exista dictamen o informe preceptivo: No constituye impedimento la existencia del trámite, pero no podrá delegarse una vez emitido. No podrá delegarse nunca si la norma prevé un dictamen preceptivo. Solo podrá delegarse antes de la aprobación final del dictamen. Podrá delegarse incluso después de emitido el dictamen. La delegación de competencias: Será revocable en cualquier momento por el órgano delegante. Será irrevocable salvo causa excepcional. Requerirá autorización para su revocación. Solo podrá revocarse antes de producir efectos frente a terceros. En caso de delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados con quórum o mayoría especial: El acuerdo deberá adoptarse respetando dicho quórum o mayoría. La delegación dispensará la exigencia del quórum. Bastará la mayoría simple para adoptar el acuerdo. Se requerirá autorización del órgano superior común jerárquico. Conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, la avocación consiste en: El ejercicio por el órgano superior de competencias atribuidas a su inferior jerárquico. El ejercicio por el órgano inferior de competencias atribuidas a su superior jerárquico. El ejercicio por el órgano delegado de competencias del delegante. El ejercicio por un órgano distinto del inicialmente previsto sin relación jerárquica. Según el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, la avocación deberá ser: Motivada y excepcional, cuando circunstancias de índole técnica lo justifiquen. Motivada y excepcional, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial. Excepcional, cuando existan circunstancias de índole jurídica, social o económica. Motivada, cuando existan circunstancias de índole técnica o económica. Conforme al artículo 11.1 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión supone: La realización de actividades de carácter material o técnico por parte de otro órgano o entidad. La cesión del ejercicio de potestades administrativas a otro órgano o entidad. La transferencia de la titularidad de competencias entre órganos administrativos. La delegación del ejercicio de competencias en un órgano no jerárquicamente dependiente. |





