LEGISLACIÓN 5
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LEGISLACIÓN 5 Descripción: Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas del Ecuador |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
201. Cuando el personal militar es puesto "a disposición", ¿cuál es la naturaleza de esta condición? (01 ÍTEM). Permanente. Transitoria. De retiro. De servicio pasivo. 202. Mientras un militar está "a disposición", ¿qué sucede con su cargo o función? (01 ÍTEM). Mantiene su cargo pero sin funciones. No tendrá cargo o función. Se le asigna un cargo de menor jerarquía. Asume funciones administrativas. 203. Un militar en situación "a disposición" ¿es excluido del escalafón? (01 ÍTEM). Sí, inmediatamente. No, no será excluido del escalafón. Solo si la situación es por más de un año. Depende de la causa de la situación. 204. ¿A las órdenes de quién estará un General en situación "a disposición"? (01 ÍTEM). Del Comandante General de su Fuerza. Del Jefe de Estado Mayor Operacional. Del Ministro de Defensa Nacional. Del Presidente de la República. 205. La situación "a disposición" ¿significa que una plaza orgánica está vacante? (01 ÍTEM). Sí, siempre. No, dicha situación no significa que esté vacante una plaza orgánica. Solo si dura más de seis meses. Depende de la fuerza. 206. ¿De quién dependerán disciplinariamente las demás jerarquías del personal militar que se encuentren "a disposición"? (01 ÍTEM). Del Comandante General de la Fuerza. De la Dirección General de Talento Humano de cada Fuerza. Del Jefe del Estado Mayor de cada Fuerza. Del Ministro de Defensa Nacional. 207. ¿Quién tiene la facultad para colocar al personal militar en situación de "a disposición"? (01 ÍTEM). El Comandante General de Fuerza. El Ministro de Defensa Nacional. El Consejo Regulador de la Situación Profesional del Personal de Fuerzas Armadas. La Dirección General de Talento Humano. 208. Si un militar incurre en enfermedad que le imposibilita el ejercicio de sus funciones por más de sesenta días contados desde el alta hospitalaria, ¿cuánto tiempo podrá permanecer "a disposición" si la enfermedad fue adquirida en actos de servicio? (01 ÍTEM). Hasta seis meses. Hasta un año. Hasta noventa días. Indefinidamente. 209. Si la enfermedad de un militar que lo imposibilita para sus funciones fue adquirida en otras circunstancias (no en actos de servicio), ¿cuánto tiempo podrá permanecer "a disposición"? (01 ÍTEM). Hasta seis meses. Hasta un año. Hasta noventa días. Indefinidamente. 210. Si un militar restablece su salud mientras está "a disposición", ¿qué sucede con su situación? (01 ÍTEM). Pasa a disponibilidad. Vuelve al servicio activo, dejándose insubsistente tal situación. Se le da de baja. Permanece a disposición por un tiempo mínimo. 211. Si un militar tiene enfermedad de consumo y adicción al alcohol o sustancias sujetas a fiscalización, ¿cuántas veces en su carrera profesional será colocado en situación "a disposición" por esta causa? (01 ÍTEM). Dos veces. Varias veces si hay tratamiento. Una sola vez. Depende de la gravedad. 212. Si el Comando General de Fuerza no otorga una destinación efectiva, cargo o función específica a un militar, ¿por cuánto tiempo será colocado "a disposición"? (01 ÍTEM). Hasta sesenta días. Hasta noventa días. Hasta un año. Indefinidamente. 213. ¿Cómo se considera la situación de "disponibilidad" para un militar? (01 ÍTEM). Un retiro definitivo. Una situación transitoria sin mando, cargo efectivo ni función hasta la publicación de su baja. Una situación de servicio activo con restricciones. Una forma de suspensión de funciones. 214. Durante la situación de disponibilidad, ¿qué sucede con las asignaciones económicas y beneficios del militar? (01 ÍTEM). Se reducen al 50%. Se suspenden temporalmente. Continuará recibiendo todas las asignaciones económicas y beneficios. Solo percibe una parte. 215. ¿El período de formación para personal de oficiales y tropa se considera como tiempo de servicio computable para acceder a la disponibilidad? (01 ÍTEM). Sí, siempre. No, no se considera. Solo si el militar completa su formación. Depende de la beca recibida. 216. ¿El tiempo de disponibilidad es computable para la antigüedad y el ascenso? (01 ÍTEM). Sí, para ambos. No, para ninguno. Solo para la antigüedad. Solo para el ascenso. 217. ¿Para qué sí es computable el tiempo de disponibilidad? (01 ÍTEM). Para el retiro militar, montepío, cesantía y condecoraciones militares. Solo para el retiro militar. Para antigüedad y retiro. Para ascenso y condecoraciones. 218. ¿De quién dependerá administrativa y disciplinariamente el personal militar en situación de disponibilidad? (01 ÍTEM). Del Comandante General de la Fuerza. Del Ministro de Defensa Nacional. De la Dirección General de Talento Humano de cada Fuerza. Del Jefe del Comando Conjunto. 219. ¿Cuál de las siguientes es una causa para que un militar sea puesto en disponibilidad? (01 ÍTEM). Ser ascendido al grado superior. Solicitud voluntaria. Recibir una condecoración. Haber aprobado un curso de perfeccionamiento. 220. La falta de vacante orgánica por grados, ¿es una causa para ser colocado en disponibilidad? (01 ÍTEM). No, es causa de baja directa. Sí. Solo si el militar tiene menos de 10 años de servicio. Depende de la especialidad. 221. Cuando un militar cumple el tiempo "a disposición" por enfermedad y no puede cumplir una función acorde a su capacidad, ¿a qué situación pasa? (01 ÍTEM). Servicio activo nuevamente. Baja directa. Disponibilidad. Retiro forzoso. 222. Para oficiales generales o sus equivalentes en otras Fuerzas y suboficiales, ¿haber sido calificado en qué lista en un año es causa de disponibilidad? (01 ÍTEM). Lista 1. Lista 2. Lista 3. Lista 4. 223. Si un militar no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley para el ascenso al inmediato grado superior, ¿qué situación puede serle aplicada? (01 ÍTEM). Retiro inmediato. A disposición. Disponibilidad. Permanencia en el grado. 224. La negligencia, negatividad o abandono comprobado en cualquiera de las fases del tratamiento médico, ¿es una causa para ser colocado en disponibilidad? (01 ÍTEM). No, solo si es por adicción. Sí. Solo si es una enfermedad grave. No, es causa de baja directa. 225. ¿En qué caso se suspenderá la disponibilidad por resolución del Consejo Regulador de la Situación Profesional competente? (01 ÍTEM). Por una solicitud voluntaria del militar. Para sustanciar el procedimiento administrativo disciplinario por presunto cometimiento de falta atentatoria. Por falta de vacante orgánica. Por enfermedad grave. 226. ¿En qué caso se negará la disponibilidad por solicitud voluntaria del militar? (01 ÍTEM). Cuando no acredite haber cumplido con todos los cursos. Cuando exista agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, mientras dure esta contingencia. Cuando el militar tenga deudas pendientes. Cuando el militar no quiera cumplir con el tiempo mínimo de servicio. 227. En el caso de reingreso por solicitud voluntaria, ¿qué condición debe cumplir el informe de la Junta Académica para que la solicitud sea aceptada? (01 ÍTEM). Haber emitido informe positivo. No haber emitido informe negativo sobre rendimiento, disciplina o aptitud militar. Haber sido aprobado por la mayoría de los miembros. No aplica. 228. ¿En qué caso se puede reingresar por solicitud voluntaria sin que el informe de la Junta Académica haya emitido un informe negativo sobre el rendimiento académico, comportamiento disciplinario o aptitud militar? (01 ÍTEM). Siempre que el aspirante lo solicite. Por una sola vez. Solo si es por razones de fuerza mayor. Cuando se cambian los requisitos de ingreso. 229. ¿Cuál es una causa de separación del curso de perfeccionamiento sin oportunidad de otro llamamiento, según el Art. 92? (01 ÍTEM). Por solicitar un permiso. Por no aprobar una asignatura. Por tener un promedio alto. Por cambio de unidad. 230. ¿Cuál es el puntaje mínimo requerido para que un Teniente ascienda a Capitán? (01 ÍTEM). 17.000. 17.500. 18.000. 18.500. 231. Para ascender a Suboficial Mayor, ¿qué puntaje mínimo debe obtener un Suboficial Primero? (01 ÍTEM). 17.500. 18.000. 18.500. 19.000. 232. Un Coronel que aspira a General de Brigada debe alcanzar un mínimo de: (01 ÍTEM). 18.000. 18.500. 19.000. 20.000. 233. El ascenso al grado superior es un derecho del personal militar siempre que: (01 ÍTEM). Haya cumplido 10 años de servicio. Exista vacante orgánica y cumpla requisitos. Sea recomendado por un superior directo. Pertenezca a la Fuerza Terrestre. 234. ¿Qué órgano selecciona a los candidatos para ascenso? (01 ÍTEM). Ministerio de Defensa. Consejos Reguladores de la Situación Profesional. Comandante General de Fuerza. Tribunal Disciplinario. 235. ¿En qué fecha se otorgan los ascensos en la Fuerza Terrestre? (01 ÍTEM). 27 de octubre. 10 de agosto. 20 de diciembre. 24 de mayo. 236. La precedencia para ascensos entre Fuerzas es: (01 ÍTEM). Aérea, Naval, Terrestre. Terrestre, Aérea, Naval. Terrestre, Naval, Aérea. Naval, Terrestre, Aérea. 237. Un militar integra las listas de ascenso cuando: (01 ÍTEM). Solicita voluntariamente su inclusión. Cumple todos los requisitos legales. Tiene al menos 5 años en el grado. Es recomendado por su unidad. 238. Si un militar no asciende con su promoción, se le ubica en la lista con: (01 ÍTEM). La nota más baja de su promoción. La nota obtenida en su evaluación. Un promedio general de su carrera. La antigüedad de ingreso. 239. Los requisitos para ascender se dividen en: (01 ÍTEM). Comunes y específicos. Académicos y operativos. Temporales y permanentes. Administrativos y disciplinarios. 240. ¿Qué inhabilita a un Suboficial Mayor para ascender? (01 ÍTEM). No aprobar un curso de capacitación. Tener un promedio anual menor a 17.500. Haber estado en disponibilidad. No cumplir misiones internacionales. 241. El grado honorífico de General de Ejército se otorga: (01 ÍTEM). A todos los generales con 30 años de servicio. Al Jefe del Comando Conjunto designado en el cargo. Solo en casos post mortem. Por méritos en combate. 242. Un grado honorífico NO otorga: (01 ÍTEM). Beneficios económicos. Antigüedad en el escalafón. Derecho a comandar unidades. Ambas A y B. 243. El personal militar tiene derecho a: (01 ÍTEM). 15 días de licencia anual. 30 días de licencia anual acumulable a 60. 45 días si está en zona de riesgo. 20 días no acumulables. 244. La licencia puede suspenderse por: (01 ÍTEM). Decisión del Comandante de Unidad. Necesidad institucional debidamente justificada. Falta de recursos económicos. Ambas A y B. 245. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito común para ascender? (01 ÍTEM). Aprobar el curso de perfeccionamiento respectivo. Tener todas las calificaciones anuales en el grado. Haber cumplido misiones internacionales. Contar con vacante orgánica. 246. ¿Qué puntaje mínimo se requiere para el ascenso de Cabo Segundo a Cabo Primero? (01 ÍTEM). 17,500. 18,000. 18,500. 19,000. 247. ¿Qué puntaje mínimo se necesita para el ascenso de Sargento Primero a Suboficial Segundo? (01 ÍTEM). 17,500. 18,000. 18,500. 19,000. 248. ¿Qué constituye el ascenso al inmediato grado superior para el personal militar? (01 ÍTEM). Un privilegio otorgado por la alta comandancia. Un derecho del personal militar que ha cumplido requisitos y ha sido seleccionado. Una obligación impuesta por la Institución. Una recompensa por méritos excepcionales solamente. 249. ¿Quién selecciona al personal militar para el ascenso al inmediato grado superior? (01 ÍTEM). El Ministro de Defensa Nacional. El respectivo Consejo Regulador de la Situación Profesional. El Presidente de la República. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 250. ¿Ante quién se presentan y resuelven los reclamos sobre las calificaciones para el ascenso? (01 ÍTEM). Ante el Ministro de Defensa Nacional. Ante los respectivos consejos. Ante la Contraloría General del Estado. Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. |