Legislacion de Armas de Fuego
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Título del Test:![]() Legislacion de Armas de Fuego Descripción: Cuestionario de Legislacion de Armas |




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Según el Art. 4 de la Ley de Armas, bajo qué organismo se somete el control de la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de explosivos?. Policía Nacional del Ecuador. Servicio de Vigilancia Aduanera. Ministerio de Defensa a través del CC.FF.AA. Cuerpo de bomberos. Indique que artículos quedan sometidos al control de la presente Ley: Los explosivos y las substancias químicas. Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización. Las armas de fuego de todo calibre y las municiones de todo tipo. Todas son correctas. En referencia al Art. 8, que procedimiento se realizará con toda arma, munición, explosivo y accesorio o materia prima cuya importación, introducción al País o tenencia no estuviese facultada por esta Ley?. Incautación. Confiscación o decomiso. Destrucción. Devolución. De acuerdo al Art. 19 de la Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego. Indique quienes se exceptúan de esta prohibición: Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar Aduanera. Los Coleccionistas de armas. Los Comerciantes de armas. Ninguna es correcta. Cuál es la autoridad facultada para registrar y extender permisos para tener y portar armas: El Ministro de Defensa. El Comandante General FAE. El Jefe del IV Departamento del Estado Mayor del CC.FF.AA. El Director del Servicio de Vigilancia Aduanera. Respecto al Art. 31 de las Sanciones y Juzgamiento, los que con violación a las normas de esta Ley, fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios; serán reprimidos con: Prisión preventiva. Reclusión de 5 años. Aprehensión y decomiso de las armas. Reclusión menor de 3 a 6 años y multa de un mil a cinco mil dólares. Los Organismos de Control para efectos de la Ley y de este Reglamento son: a) Los Centros y Subcentros de Control de Armas. b) La Defensa Civil del Ecuador. c) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. d) a y c son correctas. La máxima autoridad de control de las actividades y de los objetos materia de regulación es: El Presidente de la República. El Ministro de Defensa Nacional. El Comandante General de Policía. El Jefe de Centro de Control de Armas. Ser depositario de todas las armas, municiones y explosivos incautados o decomisados a nivel nacional, es una atribución del: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Servicio de Vigilancia Aduanera. Comisión de Tránsito del Guayas. Comandos de Distritos y Provinciales de LA Policía Nacional. Las armas de fuego de uso civil se clasifican en: Armas de fuego, armas no letales y gas pimienta. Defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada. Armas de fuego, contundentes, cortantes y punzantes. Armas de guerra, armas de uso privativo, armas químicas. Para efectos del presente Reglamento a la Ley, las armas de fuego de uso civil para seguridad privada se clasifican en: Seguridad VIP y de instalaciones. Guardia de ronda y estática. Supervisor de Seguridad y Guardia. Seguridad fija y seguridad móvil. Según el Art. 45 de la Internación Permanente y Temporal, las armas que hubiesen ingresado al país en forma temporal, no podrán ser donadas ni negociadas en el Ecuador, excepto: En casos de donación a Fuerzas Armadas. Por realizar el trámite de internación. Cuando cumpla con todos los requisitos. En caso de pertenecer a Control de Armas. Indique cuál es el documento que autoriza el transporte de armas, municiones, explosivos y accesorios en el territorio nacional y que tiempo tiene de validez: Permiso de tenencia de armas, 5 años. Autorización de Tenencia de armas, 5 días. Guía de Libre Tránsito, 30 días. Permiso de porte de armas, 2 años. Es el acto administrativo mediante el cual los Centros de Control de Armas otorgan el documento pertinente a las personas naturales y jurídicas, para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizada: Guía de Libre Tránsito. Autorización de Internamiento de armas. Permiso de Porte de armas. Permiso de Tenencia de armas. Según el Art. 81 del presente Reglamento, toda persona sin excepción e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, tienen la obligación de: Registrar las armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas. Tener sus permisos al día. Portar su arma sin el permiso respectivo. Transportar sus armas como indica la Ley. Los permisos para porte y tenencia de armas de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de: Un año. Diez años. Cinco años. Ninguna es correcta. El Art. 90 de este Reglamento indica que, el permiso para portar armas es: Valido para portarlas en manifestaciones, reuniones y asambleas. Personal, intransferible y válido en todo el territorio nacional. Documento para comprar un arma no letal. Acto administrativo para transportar armas. Los reclamos tendientes a recuperar armas, municiones, explosivos y accesorios retenidos, deberán ser formulados dentro del siguiente plazo: Diez días hábiles contados desde el día del decomiso. Al siguiente día de haberse efectuado la aprehensión. Cinco días consecutivos. Treinta días hábiles. Bajo que causal se podrá sancionar con la suspensión del permiso para portar armas y con el decomiso del arma de manera definitiva: Tener los permisos caducados. No haber realizado el trámite de internación. Portar o usar el arma de fuego en estado etílico. Ser aprehendido con sustancias sujetas a fiscalización. El documento que determina la cantidad, tipo, marca, fabricación, serie y calibre de las armas de propiedad de los bancos, compañías de seguridad privada, clubes de tiro, caza y pesca, coleccionistas y deportistas, es: Permiso de Porte de armas. Guía de Libre Tránsito. Permiso de Tenencia de armas. Autorización de Tenencia de armas. Es el acto administrativo mediante el cual los Centros de Control de Armas conceden la autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas, para llevar consigo o a su alcance las armas registradas: Permiso de Porte de armas. Guía de Libre Tránsito. Autorización de Tenencia de armas. Permiso de Tenencia de armas. Otorgar Guías de Libre Tránsito para el transporte de armas, municiones y explosivos dentro de la jurisdicción, es una atribución del siguiente Organismo de Control: Dirección de Industrias del Ejército (DINE). IV Departamento del Estado Mayor del CC.FF.AA. Centros y Subcentros de Control de Armas. Servicio de Vigilancia Aduanera. De acuerdo al Art. 17 de la presente Ley, las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios cuya autorización se confiere a las entidades deportivas, clubes de tiro y caza o personas jurídicas, no podrán: Entregarse, donar o venderse a sus socios. Transportarse de una provincia a otra. Obtener los permisos de porte y tenencia. Utilizarse en competencias internacionales. Según el Art. 12 de la Ley de Armas, los traspasos de armas de uso particular, podrán realizarse únicamente: Por autorización de las Autoridades facultadas para conceder permisos para portar armas. Por disposición de la Fuerza Aérea y su Dirección de Logística. Bajo pedido de la Policía Militar Ministerial. En apoyo al Ministerio de interior. En referencia al Art. 18 (Confiscación Y Decomiso), toda arma de fuego, municiones, explosivos y accesorios o materia prima, cuya importación, introducción al país o tenencia no estuviese facultada por esta Ley, será: Destruida por que no tiene un registro de ingreso al país. Confiscada y remitida al IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Retornada a su país de procedencia. Entregada a FF. AA e ingresará a sus inventarios. Según el Art. 23 (Prohibiciones) Está prohibido a las personas naturales, aun cuando tuviesen autorización para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos: Asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden. Evadir los controles militares. Realizar los trámites de armas en otra jurisdicción. Traspasar el armamento a Clubes de Tiro. Dentro de las atribuciones y deberes del Comando Conjunto de las FF.AA., es una de las principales: Realizar y ejecutar procedimientos sobre seguridad. Vigilar a las Instituciones bancarias y empresas de seguridad privada. Efectuar el control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines. Todas son correctas. Según el Art. 26 de la Ley de la materia (Normas de seguridad), las fábricas destinadas a la fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, están obligadas a: Adecuar las bodegas para el almacenamiento. Elevar los estándares de calidad. Cumplir con las disposiciones sobre ubicación, diseño y normas de seguridad. a y b son correctas. De acuerdo al Art. 24 de la Ley (Requisitos para los Coleccionistas de armas), los coleccionistas de armas de fuego de cualquier tipo que éstas sean, deberán: Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Pertenecer a un club de coleccionistas. No tener las autorizaciones y permisos actualizados. Poseer todas las armas en todos los calibres. Según el Art. 8 del Reglamento a la Ley, son obligaciones de los Comandos de Distritos y Provinciales de la Policía Nacional: Realizar operativos anti delincuenciales. Cooperar con las Fuerzas Armadas a nivel nacional, para el cumplimiento de la Ley. Facilitar ayuda en caso de emergencia. Tramitar las Guías de Libre Tránsito en su jurisdicción. |