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Legislación Educativa

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Título del Test:
Legislación Educativa

Descripción:
Tema12 La resolución de conflictos en el sistema nacional de educación

Fecha de Creación: 2026/01/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿En las instituciones educativas, así como en la sociedad, existen conflictos entre los actores o las personas?. Falso. Verdadero. Parcialmente verdadero. Solo en casos excepcionales.

¿El Sistema Nacional de Educación está exento de presencia de conflictos entre los actores?. Falso. Verdadero. Solo en el nivel inicial. Únicamente en instituciones privadas.

¿Todos los conflictos entre los actores del Sistema Nacional de Educación terminan en litigios legales?. Falso. Verdadero. La mayoría de los casos sí. Solo los conflictos graves.

¿Cuáles son los niveles que están presentes en el Sistema Nacional de Educación?. Nivel Inicial, Nivel de Educación Básica y Nivel Bachillerato. Nivel de Educación Básica y Nivel Bachillerato. Nivel Inicial, Básica, Bachillerato y Superior. Nivel Inicial y Superior.

¿Cuál es la razón de existir de la normativa sobre la solución de conflictos en los establecimientos educativos?. Buscar la solución amistosa de los conflictos. Judicializar todos los conflictos. Eliminar sanciones disciplinarias. Sustituir a la Constitución.

¿La Constitución de la República del Ecuador no acepta procedimientos alternativos para la solución de los conflictos?. Falso. Verdadero. Solo acepta arbitraje. Solo en materia civil.

¿Cuáles son los principios constitucionales que fundamentan la solución pacífica de los conflictos en los establecimientos educativos?. Cultura de paz, vida libre de violencia y cláusula de conciencia. Cultura de paz, vida libre de violencia y medios alternativos de solución de conflictos. Cultura de paz, meritocracia y legalidad. Cultura de paz y sanción inmediata.

¿Por lo general, quién da inicio y se encarga de las resoluciones de conflictos en las instituciones educativas?. El Docente Tutor de Grado o Curso. El Docente de Ciencias Sociales. El Director Distrital. El Ministerio de Educación.

¿A quién debe comunicar el docente la existencia de un conflicto en un establecimiento educativo?. Al Director del establecimiento. Al Director Distrital. Al Docente Tutor de Grado o Curso y al Departamento de Consejería Estudiantil. A la Policía Nacional.

¿Cuándo y en qué momento se debe realizar la reunión para resolver un conflicto en el Sistema Nacional de Educación?. Dentro del horario de clase. En el recreo institucional. Fuera del horario de clase. Solo en fines de semana.

¿Cuál es el propósito central de aplicar la normativa de resolución de conflictos en el ámbito educativo?. Imponer sanciones ejemplares. Judicializar los conflictos escolares. Evitar la escalada de violencia y promover soluciones pacíficas. Reemplazar la función docente.

¿Qué principio constitucional garantiza el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia?. Principio de legalidad. Derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Principio de igualdad formal. Principio de seguridad jurídica.

¿Qué artículo de la Constitución reconoce los medios alternativos de solución de conflictos?. Artículo 26. Artículo 28. Artículo 190. Artículo 76.

¿Cuál es la normativa específica que regula la solución de conflictos en instituciones educativas?. Reglamento General de la LOEI. Código de Convivencia. Acuerdo Ministerial No. 0434-12. Código Orgánico Integral Penal.

¿Cuál de las siguientes NO es una alternativa de solución de conflictos según la normativa?. Prevención de conflictos. Detección de conflictos. Sanción penal inmediata. Seguimiento de la resolución.

¿Qué debe hacer el docente cuando detecta un conflicto que afecta el derecho a la educación?. Resolverlo de manera individual. Comunicar al tutor y a Consejería Estudiantil. Aplicar sanciones disciplinarias. Presentar una denuncia penal.

¿En qué caso debe intervenir directamente la autoridad máxima de la institución educativa?. En todo conflicto menor. Cuando existe vulneración al derecho a la educación o presunto delito. Solo a petición de los padres. Únicamente en conflictos académicos.

¿Qué carácter tiene la reunión para la resolución de conflictos entre actores educativos?. Público y abierto. Administrativo y sancionador. Confidencial y orientado a la solución amistosa. Judicial y punitivo.

¿Qué documento se elabora cuando se alcanza un acuerdo en la resolución del conflicto?. Informe disciplinario. Acta administrativa sancionatoria. Acta de acuerdos con compromisos. Resolución judicial.

¿Quiénes son responsables del seguimiento de los acuerdos alcanzados en la resolución de conflictos?. Únicamente el Director del establecimiento. Los padres de familia. El Docente Tutor y el Departamento de Consejería Estudiantil. El Ministerio de Educación.

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