Legislación - Ley 19/2013 Transparencia
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![]() Legislación - Ley 19/2013 Transparencia Descripción: Primera parte transparencia |



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Conforme al artículo 2.1.b) de la Ley 19/2013, las disposiciones del título I se aplicarán a: Las entidades gestoras de la Seguridad Social y los servicios de prevención ajenos de las empresas privadas. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. Los servicios comunes de la Seguridad Social y las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de accidentes. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social, cualquiera que sea su naturaleza. De acuerdo con el artículo 2.1.d) de la Ley 19/2013, entre las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas se incluyen expresamente: Las universidades públicas. Las universidades privadas que expidan títulos oficiales. Las fundaciones universitarias de cualquier naturaleza. Las asociaciones de estudiantes universitarios. Conforme al artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, las disposiciones del título I se aplicarán a las corporaciones de Derecho Público: En relación con sus actividades financiadas mediante subvenciones públicas. En lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Privado. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y Mercantil. En lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. De acuerdo con el artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados y el Tribunal Constitucional están sujetos al título I: En relación con sus actividades de relevancia constitucional. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Público y Privado. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. En relación con sus actividades sometidas a control parlamentario. Conforme al artículo 2.1.g) de la Ley 19/2013, quedan comprendidas las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en dicho artículo sea: Igual o superior al 50 por 100. Superior al 50 por 100. Superior al 40 por 100. Igual o superior al 40 por 100. De acuerdo con el artículo 2.1.h) de la Ley 19/2013, las disposiciones del título I se aplicarán a: Las fundaciones privadas inscritas en registros públicos. Las fundaciones que desarrollen actividades de interés general, cualquiera que sea su naturaleza. Las fundaciones constituidas por empleados públicos. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. Conforme al artículo 2.1.i) de la Ley 19/2013, en los órganos de cooperación a los que se refiere dicho precepto, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley será llevado a cabo por: La Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. La Administración que ostente la Presidencia del órgano de cooperación. Cada Administración participante en proporción a su representación. La Administración que aporte la mayor financiación al órgano. De acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, el criterio basado en la cuantía absoluta de ayudas o subvenciones públicas exige que la entidad privada perciba, durante el período de un año: Una cuantía igual o superior a 100.000 euros. Una cuantía superior a 50.000 euros. Una cuantía igual o superior a 50.000 euros. Una cuantía superior a 100.000 euros. Conforme al artículo 3.b) de la Ley 19/2013, el criterio relativo al porcentaje de ingresos exige: Que al menos el 40 % de los ingresos anuales sean ayudas o subvenciones públicas, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. Que más del 40 % de los ingresos anuales sean ayudas o subvenciones públicas, siempre que superen 5.000 euros. Que al menos el 50 % de los ingresos anuales sean ayudas o subvenciones públicas, siempre que alcancen 5.000 euros. Que al menos el 40 % de los ingresos anuales sean ayudas o subvenciones públicas, siempre que alcancen 10.000 euros. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 19/2013, las personas físicas y jurídicas distintas de las mencionadas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas suministrarán la información necesaria: Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante comunicación anual. A cualquier Administración Pública que la solicite, aunque no exista vinculación. A la Administración, organismo o entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento. A los ciudadanos solicitantes, mediante publicación directa en el Portal de la Transparencia. Conforme al artículo 4 de la Ley 19/2013, la obligación de suministrar información se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público: En los términos que determine el órgano autonómico de transparencia. En los términos previstos en el respectivo contrato. Cuando el importe del contrato supere los 100.000 euros. Cuando los ingresos procedentes del contrato representen al menos el 40 % de su facturación anual. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 19/2013, los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán la información relevante para garantizar la transparencia: De forma periódica y actualizada. De forma anual y previa fiscalización. De forma trimestral y previa solicitud. De forma semestral y consolidada. Conforme al artículo 5.2 de la Ley 19/2013, las obligaciones de transparencia del capítulo II se entienden sin perjuicio de la normativa autonómica o de otras disposiciones específicas que prevean: Un régimen equivalente en materia de acceso, previa autorización estatal. Un régimen más restrictivo en materia de publicidad. Un régimen alternativo que sustituya las obligaciones del capítulo. Un régimen más amplio en materia de publicidad. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 19/2013, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad se llevará a cabo: Previa autorización del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Mediante acceso restringido a los interesados en el procedimiento. Previa disociación de los mismos. Previa sustitución de la publicación por una certificación administrativa. Conforme al artículo 5.4 de la Ley 19/2013, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada: En los diarios oficiales correspondientes, en formatos normalizados. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, preferiblemente en formatos reutilizables. En el Portal de la Transparencia estatal, mediante documentos firmados electrónicamente. En los registros electrónicos generales, preferiblemente en formatos no modificables. De acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, la posibilidad de utilizar medios electrónicos puestos a disposición por una Administración se contempla para entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea: Inferior a 50.000 euros. Igual o inferior a 50.000 euros. Inferior a 100.000 euros. Igual o inferior a 100.000 euros. Conforme al artículo 5.4 de la Ley 19/2013, ¿qué Administración puede poner a disposición de las entidades sin ánimo de lucro mencionadas en el precepto los medios electrónicos para cumplir sus obligaciones?. La Administración en cuyo registro se encuentre inscrita la entidad. La Administración territorial correspondiente a su domicilio social. La Administración que hubiera concedido la primera subvención. La Administración de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas. De acuerdo con el artículo 5.5 de la Ley 19/2013, toda la información será: Comprensible, de acceso individualizado y sujeto al coste de reproducción. Accesible mediante identificación electrónica y en formatos normalizados. Comprensible, de acceso fácil y gratuito. Gratuita para los interesados y accesible previa solicitud para terceros. Conforme al artículo 6.1 de la Ley 19/2013, los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del título I publicarán información relativa a: Las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa. Las funciones que desarrollan, sus previsiones electorales y su estructura territorial. La normativa que les sea de aplicación, sus expedientes disciplinarios y su estructura presupuestaria. Su estructura organizativa, sus relaciones laborales individuales y las evaluaciones personales de sus empleados. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, el organigrama actualizado identificará: A todos los empleados públicos y su antigüedad administrativa. A los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. A los altos cargos y las declaraciones de bienes de sus familiares. A los responsables de las unidades y sus retribuciones mensuales. Conforme al artículo 6.2 de la Ley 19/2013, los planes y programas anuales y plurianuales que publiquen las Administraciones Públicas fijarán: Objetivos generales y previsiones presupuestarias, con evaluación al término de cada legislatura. Objetivos concretos y relaciones de puestos de trabajo, con fiscalización previa. Objetivos generales, actividades y resultados definitivos de ejercicios anteriores. Objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, en la Administración General del Estado la evaluación del cumplimiento de los planes y programas corresponde a: Las unidades de información de transparencia. La Intervención General de la Administración del Estado. Las inspecciones generales de servicios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Conforme al artículo 6 bis de la Ley 19/2013, los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales publicarán: Su inventario de actividades de tratamiento. La relación nominal de las personas cuyos datos tratan. Las solicitudes de ejercicio de derechos recibidas, con identificación de los solicitantes. El contenido de sus bases de datos personales. De acuerdo con el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas se publicarán en la medida en que: Hayan sido aprobados por un órgano superior o directivo. Se refieran a procedimientos ya finalizados. Hayan sido solicitados por una pluralidad de interesados. Supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. De acuerdo con el artículo 7.b) de la Ley 19/2013, cuando no sea preceptivo ningún dictamen sobre los anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, la publicación se realizará: En el momento de iniciarse su elaboración. En el momento de abrirse el trámite de consulta pública. En el momento de su aprobación.. En el momento de su entrada en vigor. Conforme al artículo 7.c) de la Ley 19/2013, la publicación de los proyectos de reglamentos, cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes: Se producirá una vez solicitados los dictámenes, sin que ello suponga necesariamente la apertura de un trámite de audiencia pública. Se producirá una vez recibidos los dictámenes y abrirá el trámite de audiencia pública. Se producirá antes de solicitar los dictámenes y sustituirá el trámite de audiencia pública. Se producirá al aprobarse el reglamento, sin perjuicio de su publicación oficial. De acuerdo con el artículo 7.d) y e) de la Ley 19/2013, ¿qué conjunto de documentos debe publicarse?. Las memorias de los textos normativos aprobados y los documentos de procedimientos concluidos. Los informes vinculantes de elaboración normativa y las alegaciones aceptadas en información pública. Las memorias presupuestarias y los documentos sometidos voluntariamente a consulta interna. Las memorias e informes de los expedientes de elaboración normativa y los documentos que deban someterse a información pública conforme a la legislación sectorial. Respuesta. Conforme al artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, la información publicada sobre los contratos deberá incluir: El importe de adjudicación y el número de ofertas admitidas, omitiendo el importe de licitación. El importe de licitación y de adjudicación, el número de licitadores participantes y la identidad del adjudicatario. El importe de licitación, la identidad de todos los licitadores y las deliberaciones de la mesa de contratación. El importe de adjudicación, el beneficio empresarial obtenido y la identidad de los trabajadores adscritos. De acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, serán también objeto de publicación las decisiones de: Admisión y exclusión de aspirantes en procesos selectivos. Abstención y recusación de los empleados públicos. Desistimiento y renuncia de los contratos. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Conforme al artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse: Trimestralmente. Mensualmente. Semestralmente. Anualmente. De acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, los datos estadísticos sobre contratos adjudicados a través de cada procedimiento se referirán al porcentaje: En número de expedientes iniciados. En número de licitadores admitidos. En volumen de modificaciones contractuales. En volumen presupuestario. Conforme al artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, la información estadística sobre la participación de microempresas, pequeñas y medianas empresas en contratos adjudicados se publicará: Trimestralmente, atendiendo al número de contratos. Semestralmente, tanto en relación con el número de contratos como con su valor. Anualmente, atendiendo al valor de los contratos. Mensualmente, tanto en relación con el número de licitadores como con su facturación. De acuerdo con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, la relación de convenios suscritos se publicará con mención, entre otros extremos, de: Las partes firmantes, su objeto y el número de licitadores participantes. Su objeto, la identidad del adjudicatario y el importe de licitación. Las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones y obligados a realizar las prestaciones. Su objeto, el procedimiento de adjudicación y el porcentaje de participación de las pymes. Conforme al artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, respecto de las subcontrataciones realizadas en las encomiendas de gestión se publicará: Los adjudicatarios, el procedimiento seguido para la adjudicación y su importe. Las empresas invitadas, sus cuentas anuales y el número de trabajadores. Los licitadores participantes, sus declaraciones de bienes y su solvencia financiera. Los adjudicatarios, su facturación anual y las subvenciones recibidas. De acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, la información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas incluirá: El importe, el procedimiento de contratación y el adjudicatario. La partida presupuestaria, la duración y los licitadores participantes. El importe, la identidad de todos los solicitantes y sus ingresos familiares. El importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios. Conforme al artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, la información sobre los presupuestos incluirá: Las principales partidas y las previsiones de ejecución, sustituyendo la información sobre estabilidad presupuestaria. Las principales partidas, información actualizada y comprensible sobre su ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La liquidación definitiva y la relación de todos los empleados que hayan intervenido en su gestión. Las partidas iniciales y las cuentas de las entidades privadas que reciban subvenciones. De acuerdo con el artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, deberán hacerse públicas: Las cuentas provisionales y las notas internas de todos los órganos gestores. Las cuentas anuales aprobadas y los informes de cualquier entidad financiera. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control externo. Las cuentas trimestrales y los informes de evaluación del desempeño del personal. Conforme al artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, se publicarán las retribuciones percibidas por los altos cargos y máximos responsables: Anualmente, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Mensualmente, junto con las prestaciones percibidas por sus familiares. Trimestralmente, junto con sus previsiones de ingresos privados posteriores. Por legislatura, junto con las indemnizaciones reconocidas a todos los empleados públicos. De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, deberán publicarse las resoluciones: De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, deberán publicarse las resoluciones:. De autorización de actividades privadas de cualquier ciudadano que contrate con la Administración. De reconocimiento de servicios previos de los altos cargos. De autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las que autoricen actividad privada al cese de determinados altos cargos. Conforme al artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, al publicar las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales se omitirán: Los datos relativos a cualquier actividad profesional declarada. Los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles. Los datos relativos a la existencia de bienes inmuebles. Los datos relativos a la titularidad de cualquier derecho patrimonial. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, los sujetos mencionados en el artículo 3 publicarán la información relativa a contratos y convenios cuando: Se celebren con entidades privadas que reciban subvenciones. Su importe supere los 100.000 euros. Se celebren con una Administración Pública. Su financiación proceda mayoritariamente de cuotas de sus miembros. Conforme al artículo 8.3 de la Ley 19/2013, las Administraciones Públicas publicarán la relación de bienes inmuebles: Que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Que sean de su propiedad o sobre los que exista cualquier expectativa de adquisición. Que sean de su propiedad y estén destinados al uso general. Que estén ocupados por sus servicios, cualquiera que sea el título de ocupación. De acuerdo con el artículo 9.1 y 2 de la Ley 19/2013, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por la Administración General del Estado corresponde al: Tribunal de Cuentas, que podrá ordenar el cese de los altos cargos responsables. Consejo de Estado, que emitirá dictámenes vinculantes sobre cada incumplimiento. Ministerio de la Presidencia, que impondrá las sanciones previstas en este artículo. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones con medidas para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. Conforme al artículo 9.3 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Irregularidad no invalidante. De acuerdo con el tenor literal del artículo 10.1 de la Ley 19/2013, la Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia dependiente del: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Ministerio de Hacienda. Ministerio de la Presidencia. Consejo de Estado. Conforme al artículo 10.2 de la Ley 19/2013, el Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente: La información de la Administración General del Estado cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. La información de las Administraciones Públicas cuyo acceso haya sido denegado con mayor frecuencia. La información de la Administración General del Estado cuyo acceso haya sido autorizado mediante resolución judicial. La información de las Administraciones Públicas seleccionada anualmente por el Consejo de Estado. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 19/2013, señale la correspondencia correcta entre los principios técnicos del Portal de la Transparencia y su contenido: Accesibilidad: conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad; interoperabilidad: identificación y búsqueda; reutilización: publicación en formatos reutilizables. Accesibilidad: publicación en formatos reutilizables; interoperabilidad: identificación y búsqueda; reutilización: conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Accesibilidad: identificación y búsqueda; interoperabilidad: publicación en formatos reutilizables; reutilización: conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Accesibilidad: identificación y búsqueda; interoperabilidad: conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad; reutilización: publicación en formatos que permitan reutilizar la información. Conforme al artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el grado de cumplimiento y los resultados de los planes y programas de las Administraciones Públicas deberán: Ser objeto de evaluación anual y publicación al finalizar su vigencia, junto con la liquidación presupuestaria. Ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. Ser objeto de fiscalización y publicación trimestral junto con los informes de los órganos de control externo. Ser objeto de evaluación y publicación al finalizar cada legislatura, junto con los indicadores de ejecución presupuestaria. De acuerdo con el artículo 8.1.i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deberá hacerse pública la información estadística necesaria para valorar: El grado de ejecución y la rentabilidad económica de los servicios públicos, en los términos que determine el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El grado de satisfacción de los empleados públicos y la calidad de sus condiciones de trabajo, en los términos que determine cada departamento. El grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente. El grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, conforme a los indicadores que aprueben las inspecciones generales de servicios para todas las Administraciones. Conforme al artículo 10.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para cumplir las obligaciones de transparencia del capítulo II: La Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas, previo informe favorable del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Administración General del Estado y las entidades locales, mediante convenios autorizados por el Ministerio de la Presidencia. Las Administraciones autonómicas y las entidades locales, conforme a las medidas aprobadas por la Administración General del Estado. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local. |





