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Legislación - Ley de transparencia y buen Gobierno

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Título del Test:
Legislación - Ley de transparencia y buen Gobierno

Descripción:
P1- Parte Transparencia

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Conforme al artículo 1 de la Ley 19/2013, dicha Ley tiene por objeto: Reforzar la transparencia de la actuación administrativa, garantizar la participación ciudadana y establecer las obligaciones de buen gobierno. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer obligaciones de buen gobierno. Garantizar el acceso a la información pública, regular la publicidad institucional y establecer las obligaciones de los empleados públicos. Ampliar la transparencia de las Administraciones Públicas y regular el derecho de acceso de los interesados.

Según el artículo 1 de la Ley 19/2013, las obligaciones de buen gobierno deben ser cumplidas por: Los empleados públicos. Los responsables públicos. Los órganos superiores y directivos. Las autoridades y funcionarios públicos.

Conforme al artículo 2.1.a) de la Ley 19/2013, las disposiciones del Título I se aplicarán: A la AGE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. A la AGE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. A la AGE, las Comunidades Autónomas y los municipios de más de 5.000 habitantes. A la AGE, las Administraciones autonómicas y las entidades locales territoriales.

Conforme al artículo 2.1.b), quedan comprendidas en el Título I: Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Las entidades gestoras y los organismos autónomos de la Seguridad Social. Los servicios comunes y las entidades públicas empresariales de la Seguridad Social. Las entidades gestoras y las entidades colaboradoras privadas de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 2.1.c), las entidades de Derecho Público con independencia funcional o especial autonomía deberán tener atribuidas funciones de: Regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Inspección o supervisión de los órganos de la Administración. Regulación económica o coordinación administrativa de carácter general. Planificación o supervisión sobre determinadas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2.1.e), las corporaciones de Derecho Público se encuentran incluidas: En lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. En lo relativo a sus funciones de representación y defensa de intereses. Respecto de las actividades financiadas con recursos públicos. En relación con las potestades públicas que tengan delegadas.

Conforme al artículo 3.a), quedan incluidos: Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. Partidos políticos, colegios profesionales y organizaciones empresariales. Organizaciones sindicales, cámaras de comercio y asociaciones profesionales. Partidos políticos, organizaciones sindicales y fundaciones privadas.

Conforme al artículo 3.b), una entidad privada queda incluida cuando perciba durante un año ayudas o subvenciones públicas: Por cuantía superior a 100.000 euros. Por cuantía igual o superior a 100.000 euros. Por cuantía superior a 50.000 euros. Por cuantía superior a 120.000 euros.

Conforme al artículo 3.b), la segunda alternativa exige que las ayudas o subvenciones públicas representen: Al menos el 40 % de los ingresos anuales y alcancen como mínimo 5.000 euros. Más del 40 % de los ingresos y alcancen 5.000 euros. Al menos el 40 % y superen los 10.000 euros. El 50 % de los ingresos y alcancen como mínimo 5.000 euros.

Conforme al artículo 4, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas suministrarán información: Previo requerimiento. A petición de cualquier ciudadano. Cuando finalice cada ejercicio. A requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Conforme al artículo 5.1, los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán la información: De forma periódica y actualizada. De forma periódica y sistemática. De forma continuada y actualizada. Con periodicidad anual y debidamente actualizada.

Conforme al artículo 5.1, la información publicada deberá ser relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con: El funcionamiento y control de la actuación pública. El funcionamiento y evaluación de los servicios públicos. La organización y control de la actuación administrativa. La gestión y evaluación de la actividad pública.

Conforme al artículo 5.2, las obligaciones de transparencia se entienden. Sin perjuicio de otras disposiciones que prevean un régimen más amplio de publicidad. Con preferencia sobre la normativa autonómica en la materia. Como régimen común que no podrá ampliarse mediante regulación sectorial. Sin perjuicio de normas que establezcan un régimen equivalente de publicidad.

Conforme al artículo 5.3, cuando la información contenga datos especialmente protegidos: La publicidad se llevará a cabo previa disociación de los mismos. La información se publicará una vez ponderado el interés público. La Administración podrá publicar únicamente datos identificativos. Será necesaria autorización del Consejo de Transparencia.

Conforme al artículo 5.4, la información sujeta a obligaciones de transparencia será publicada: En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web. En el Portal de Transparencia correspondiente. En la sede electrónica y en el diario oficial correspondiente. En páginas web y registros electrónicos.

Conforme al artículo 5.4, la información se publicará preferiblemente: En formatos reutilizables. En formatos interoperables. En documentos electrónicos estructurados. En formatos abiertos y normalizados.

Conforme al artículo 5.4, una entidad sin ánimo de lucro podrá utilizar determinados medios electrónicos de la Administración cuando su presupuesto sea: Inferior a 50.000 euros y persiga fines de interés social o cultural. Igual o inferior a 50.000 euros y desarrolle fines sociales. Inferior a 100.000 euros y desarrolle fines sociales o culturales. Inferior a 50.000 euros y reciba ayudas públicas superiores al 40 %.

Conforme al artículo 5.5, toda la información será: Comprensible, de acceso fácil y gratuito. Comprensible, accesible y reutilizable. Clara, de acceso sencillo y gratuito. Estructurada, comprensible y gratuita.

Conforme al artículo 6.1, se publicará información relativa a: Las funciones que desarrollan, la normativa aplicable y la estructura organizativa. Las funciones atribuidas, las competencias y la estructura jerárquica. Las competencias, normativa reguladora y relaciones de puestos de trabajo. Las funciones desarrolladas, objetivos y organización interna.

Conforme al artículo 6.1, el organigrama incluido deberá ser: Actualizado. Detallado. Completo. Estructurado.

Conforme al artículo 6.1, el organigrama identificará a los responsables de los diferentes órganos y: Su perfil y trayectoria profesional. Su categoría profesional y experiencia. Su perfil profesional y funciones. Sus méritos y trayectoria administrativa.

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