option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Legislación Naval

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Legislación Naval

Descripción:
LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AEREO MEXICANO

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. FAM. El Ejecutivo Federal. La Secretaría de la Defensa Nacional.

Coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional. La Secretaría de la Defensa Nacional. La GN. La SEMAR.

Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas;. Aeronave en picada. Aeronave en situación de emergencia. Aeronave sospechosa.

Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia. Alertamiento aéreo. Aeronave interceptora. Espacio aéreo mexicano.

Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente. Detención. Aseguramiento. Operativo.

Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Escuela de aviación Naval. Centro de aeronautica naval. Autoridad de control de interceptación.

Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales. Interceptación. Detección. Aseguramiento.

El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional. ZMM. Espacio Aéreo Mexicano. Zona económica exclusiva.

Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Aprensión. Identificación. Presentación.

Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente. Escolar aeronave. Interceptación aérea. Solicitar identificarse.

Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional. Coordinación. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Seguridad.

Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino. Rastreo. Seguimiento. Monitoreo.

Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras. Salvaguarda del espacio aéreo. Seguridad. Seguridad del Espacio Aéreo.

Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo. ZEEC. Zona Aérea. Zona de Identificación de Defensa Aérea.

Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen jefes de Estado y de gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de vigilancia aérea y protección del Espacio Aéreo Mexicano. Espacio Aéreo Mexicano. Seguridad del Espacio Aéreo. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

Para efectos de la presente Ley, se considera traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas: No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo Cambiar de ruta sin motivo aparente No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad No contar con información de plan de vuelo. Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia. Tolas las nombradas.

El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos. Todas las anteriores. Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Cuando la traza de interés no fuera identificada,.

Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas. No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;. No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto. Todas las anteriores.

Denunciar Test