Legislación Naval
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Título del Test:
![]() Legislación Naval Descripción: LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS |



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De acuerdo al Artículo 1 Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Navegación. Ley de Navegación y Comercio Maritimos. Ley de Puertos. La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Trazabilidad. Navegación. Pesca. Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. INCOTERMS. Comercio Marítimo. Comercio internacional. Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. Buque de guerra. Artefacto Naval. Buque comercial. El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina de guerra. Marina Mercante. Marina nacional. La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Contaminación a rios. Contaminación Marina. Contaminación a mantos. El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas. Protección a las Aduanas. Protección Marítima y Portuaria. Protección a puertos. El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos. CURPMAR. CUPMAR. CUMAR. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;. De cabotaje. Interior. De altura. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. De altura. De cabotaje. Interior. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Interior. De altura. De cabotaje. Estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho. La SEMAR. La capitanía de puerto. La UNAPROP. ¿Qué se entiende por colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes?. Choque. Abordaje. Encallar. De acuerdo al Art. 157 todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos. Daño. Avería. Colisión. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses. Avería. Avería común o gruesa. Avería intencional. Aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros. Avería con toda intención. Avería común. Avería particular o simple. |





