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Legislación Naval

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Título del Test:
Legislación Naval

Descripción:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. Acoso sexual. Acoso laboral. Acoso doméstico.

Forma de violencia de carácter sexual, en la que si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Violencia. Acoso sexual. Hostigamiento sexual.

Es la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y nacionales, recursos administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Austeridad primordial. Austeridad republicana. Austeridad presidencial.

El instrumento emitido por el titular de la Secretaría de Marina para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que deriven de las funciones y actividades propias de la Institución. Código de Ética. Código de Conducta. Manuales de organización.

Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Actos deplorables. Conflicto de Intereses. Corrupción.

La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad. Denuncia. Dádiva. Convicción.

Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética. Racismo. Discriminación. Distinción de genero.

Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento sexual. Dialecto sexual. Conductas sexistas.

Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Imparcialidad. Denuncia. Igualdad.

Aquella que desempeña un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Persona física o moral. Persona Servidora Pública. Persona moral.

La persona que ha sido afectada en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual, acoso sexual/laboral y/o discriminación. Denunciado. Presunta víctima. Inculpado.

Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la Institución, sus conciudadanos y con conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Sacrificio. Justicia. Honor, Como Principio Personal.

Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Amor a la patria. Rectitud. Deber, como Principio Profesional.

Lealtad, como Principio Institucional. La entrega en cuerpo y alma a los conciudadanos. Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la Institución, sus superiores, iguales y subalternos. Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo.

Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Espíritu de Cuerpo. Deber, como Principio Profesional. Patriotismo, como Principio Constitucional.

Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y de la solidez del sistema institucional de esos valores; se manifiesta principalmente en el incremento sorprendente de los efectos al sumar los esfuerzos individuales y en un vivo orgullo de pertenecer a la Secretaría de Marina. Satisfacción institucional. Espíritu de Cuerpo. Espíritu de pertenencia.

Es un valor que distingue la personalidad de un miembro de la Institución, al soportar con orgullo y convicción, el compromiso que impone el servicio público, marchando valiente y decididamente para cumplir con la misión asignada, ante las dificultades encontradas y haciendo a un lado las comodidades, los intereses y aspiraciones personales, en caso necesario enfrentará a la adversidad, por lo que es consiente que se tenga que ofrendar su propia vida para los fines supremos de la patria. Convicción. Presente en tiempos de guerra. Espíritu de Sacrificio.

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