Legislación naval 2025
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1.-En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Art.2. Art.1. Art.3. 2.-Qué es lo que favorece en las personas las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución (art.1) y con los tratados internacionales de la materia. Su seguridad. La proteccion mas amplia. Sus derechos humanos. 3.-Estos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Todas los servidores del gobierno. Todos los servidores públicos. Todas las autoridades. 4.-Articulo del cual expresa que la Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. Art.3. Art.2. Art.1. 5.-Articulo del cual dice que toda persona tiene derecho a la educación. Art.4. Art.5. Art.3. 6.-De acuerdo al art.3 la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior estas deben de ser. Publicas. Obligatorios. Libres. 7.-A quien corresponde la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Al estado. Al gobierno federal. Al municipio. 8.-De acuerdo a este artículo la mujer y el hombre son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. Art.3. Art.4. Art.5. 9.-De acuerdo a este articulo toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Art.4 párrafo 3. Art.4 párrafo 1. Art.4 párrafo 2. 10.-De acuerdo a este articulo toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. Art.4 párrafo 3. Art.4 párrafo 2. Art.4 párrafo 4. 11.-De acuerdo a este artículo para proteger la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley. Art.4 párrafo 5. Art.4 párrafo 3. Art.4 párrafo 4. 12.-De acuerdo a este articulo la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Art.6 párrafo 1. Art.6 párrafo 3. Art.6 párrafo 2. 13.-De acuerdo a este art.toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. Art.6 párrafo 2. Art.6 párrafo 4. Art.6 párrafo 3. 14.-De acuerdo al art.8 estos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Los funcionarios y empleados de gobierno. Los funcionarios y empleados públicos. Los funcionarios y empleados federales. 15.-De acuerdo a este art. no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Art.10. Art.6. Art.9. 16.-De acuerdo al art.10 estos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. Los habitantes de todos los Estados. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos. Los miembros del Ejército,fuerza Aérea y Marina. 17.-Es el órgano que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. La ley federal. La ley federal de Armas de fuego y Explosivos. La Sedena. 18.-De acuerdo a este art.toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Art.13. Art.11. Art.10. 19.-De acuerdo a este art.nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales,ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Art.13. Art.11. Art.16. 20.-De acuerdo a este art. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Art.16 párrafo 11. Art.16 párrafo 5. Art.16 párrafo 1. 21.-De acuerdo al art.16 párrafo 5 quién puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Cualquier persona. La autoridad competente. Las autoridades policiales. 22.-De acuerdo al art.16 parrafo 11 esto solo lo podrá expedir la autoridad judicial a solicitud del Ministerio Público. Orden de desalojo. Orden de aprehensión. Orden de cateo. 23.-De acuerdo al art.16 párrafo 12 estos son inviolables,la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. Las comunicaciones publicas. Las comunicaciones privadas. Las comunicaciones militares. 24.-De acuerdo al art.16 párrafo 13 solo esta autoridad está facultado para autorizar a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. La autoridad judicial del Ministerio Público. La autoridad judicial Estatal. La autoridad judicial Federal. 25.-De acuerdo a este art. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Art.17 párrafo 1. Art.17 párrafo 3. Art.17 párrafo 2. 26.-De acuerdo al art.19 parrafo 1 Ninguna detención ante autoridad judicial debe de exceder este plazo a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará. 96 horas. 72 horas. 48 horas. 27.-De acuerdo al art.19 parrafo 2 este sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. El ministerio publico federal. El ministerio publico. El agente del ministerio público. 28.-De acuerdo al art.9 párrafo 2 este ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada y extorsión. El juzgado federal. El ministerio público federal. El juez. 29.-A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa son unos de los punto que tiene derecho esta persona de acuerdo al art.20. De los derechos de toda persona procesada. De los derechos de toda persona imputada. De los derechos de toda persona juzgada. 30.-De acuerdo al art.20 estos serán juzgados en audiencia pública por un juez o tribunal. Toda persona imputada. Personas de la delincuencia organizada. Presos políticos. 31.-De acuerdo al art.20 este es uno de los derechos que tiene esta persona,recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. De los derechos de la víctima o del ofendido. De los derechos de la víctima o del imputado. De los derechos del imputado o reo. 32.-En los casos en que sea procedente el delito el Ministerio Público estará obligado a solicitar ?. Una indemnización por daños. La reparación de los hechos. La reparación del daño. 33.-Estos deberán garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Jueces. Ministerio público. Instancias judiciales. 34.-De acuerdo a este art.La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Art.21 párrafo 2. Art.21 párrafo 3. Art.21 párrafo 1. 35.-De acuerdo a este art.Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Art.22 párrafo 1. Art.22 párrafo 3. Art.22 párrafo 2. 36.-De acuerdo al art.22 párrafo 2 este se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. La acción de extinción de libertad. La acción de extinción de dominio. La acción de extinción de poder. 37.-Articulo que establece que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Art.23. Art.27. Art.28. 38.-Este articulo establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Art.23 párrafo 1. Art.27 párrafo 1. Art.24 párrafo 1. 39.-De acuerdo al art.27 a quién corresponde la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. Al estado. La nación. Al gobierno federal. 40.-De acuerdo al art.27 párrafo 4 a quien corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. La nación. Los estados contratantes. Al gobierno federal. 41.-De quién son propiedad las aguas,los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional de acuerdo al art.27 párrafo 5. Del país. Los estados contratantes. La nación. 42.-De acuerdo al art.27 párrafo 9 este se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Plataforma continental. Zona economica exclusiva. Mar territorial. 43.-De acuerdo al art.29 en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente este podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. Comisión permanente. Congreso de la union. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 44.-De acuerdo al art. 43 so los integrantes de la Federación. Todos los estados. Todos los municipios. Todos los estados y municipios. 45.-De acuerdo al art.44 es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. La ciudad de Guadalajara. El distrito Federal. La ciudad de México. 46.-De acuerdo al art.48 de quien depende las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional. Gobierno de la Federación. Gobierno Federal. La Nación. 47.-De acuerdo al art.49 este se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Supremo Poder Federal. El Supremo Poder de la Federación. La Suprema corte de justicia de la nación. 48.-D e acuerdo al art.80 a quien se le deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión. Congreso de la union. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de senadores. 49.-Una de sus facultades y obligaciones es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Presidente de la república. Secretario de Marina. Congreso de la unión. 50.-De acuerdo al art.102 estos establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. El Congreso de la Unión y los organismos de derechos humanos. El Congreso de la Unión y las cámaras de senadores. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. 51.-Estos organismos formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. El Congreso de la Unión y los organismos de derechos humanos. El Congreso de la Unión y la cámara de senadores. 52.-Quién esta obligado a responder las recomendaciones que hacen los organismos en cuanto a quejas de derechos humanos. Las Instituciones públicas. El infractor. Todo servidor publico. 53.-De acuerdo a este art. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal. Art.109. Art.108. Art.106. 54.-Es cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona. Privación de los derechos y libertades. Privación de los derechos. Privación de la libertad. 55.-De acuerdo al art.7 este se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. El delito de privación de libertad. El delito de tortura. El delito de delincuencia organizada. 56.-Que deben de hacer los subordinados cuando las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas. Desobedecerlas y denunciarlas. Denunciarlas. Acatar la orden. 57.-Estos deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o secuestros. 58.-Estos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable. Los superiores jerárquicos. Los subordinados. Los comandantes. 59.- Este comete el delito de tortura con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin. El superior jerarquico. El Servidor Público. El subordinado. 60.-El servidor publico comete este delito de una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento. Tortura. Secuestro. Terrorismo. 61.-D e acuerdo al art.26 parrafo 1. es la pena que se le impondrá al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el art.24 como la tortura. De 10 a 20 años de prisión y 500 mil días de multa. De 20 a 30 años de prisión y 500 mil días de multa. De 15 a 25 años de prisión y 500 mil días de multa. 62.-Lo integran la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado. Autoridad investigadora. Auditoría superior. Autoridad substanciadora. 63.-Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control, ellos seran. Autoridad investigadora. Autoridad resolutora. Tribunal competente. 64.-Cuando se trate de faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares sera el organo de resolución. Autoridad resolutora. Tribunal competente. Autoridad investigadora. 65.-Es la encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción. Comité coordinador. Comite anticorrupcion. Comité de ética. 66.-Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de interés por consanguinidad. Conflicto de interés por lazos familiares. Conflicto de interes. 67.-Es el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal. Empleado federal. Declarante. Empleado del gobierno. 68.-Es la persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas. Servidor publico. Cualquier servidor publico. Denunciante. 69.-Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales son. Entes del gobierno. Entes publicos. Entes de la federación. 70.-Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control son faltas. Falta administrativa de particulares. Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave. 71.- Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas son faltas: Faltas administrativas graves. Faltas administrativas no graves. Faltas administrativas de particulares. 72.-Es el Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas. Juez superior de justicia. Juez de control. Magistrado. 73.-Son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes. Órganos internos de control. Órganos administrativos. Órganos constitucionales. 74.-Son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local. Personas servidoras del gobierno. Personas servidoras públicos. Personas servidoras públicos y privados. 75.-Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Sistema nacional anticorrupción. Plataforma digital nacional anticorrupción. Sistema digital nacional anticorrupción. 76.-Están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública. Todos los servidores públicos. Todos los entes del gobierno. Todos los entes públicos. 77.-Estos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos público. Las personas servidoras públicas del gobierno. Las personas servidoras públicas. Los entes públicos del gobierno. 78.-Cometera esta falta el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa. Administrativa. Desacato. Penal. 79.-Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones estas prescribirán por un tiempo de. 3 años. 2 años. 4 años. 80.-Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de. 6 años. 5 años. 7 años. 81.-Estas autoridades al momento de que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. Los integrantes de las fuerzas armadas. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Los integrantes de la guardia nacional. 82.-Estas podrán ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. La ruta de traslado de una persona detenida. La ruta de traslado de la patrulla. La ruta de traslado del vehículo oficial. 83.-Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad. Competente. Del ministerio público. Policial competente. 84.- tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Ley estatal sobre el uso de la fuerza. Ley federal sobre el uso de la fuerza. Ley nacional sobre el uso de la fuerza. 85.- Es el servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Agente. Policía. Miembros de las fuerza armadas. 86.-Es la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables. Detenciones. Uso de la fuerza. Manual de uso de la fuerza. 87.-Es para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. Proporcionalidad. Legalidad. Absoluta necesidad. 88.-Es para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Prevención. Legalidad. Proporcionalidad. 89.-Es aplicado para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. Legalidad. Proporcionalidad. Prevención. 90.-Es para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Proporcionalidad. Legalidad. Prevencion. 91.-Es para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. 92.-Es la decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil. Oportunidad. Toma de decisiones. Racionalidad. 93.-Es cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas. Oportunidad. Racionalidad. Prevención. 94.-Esto se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. Detenciones. Uso de la fuerza. Cateos. 95.- Es cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. Sujeción. Restricción. Persuasión. 96.-Es determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Restricción de desplazamiento. Sujecion. Persuasión. 97.-Es utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Inmovilización. Sujeción. Incapacitación. 98.-Es utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Sujeción. Incapacitación. Inmovilización. 99.-Es utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. Incapacitacion. Inmovilizacion. Lesión grave. 100.-Es utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. Incapacitacion. Lesion grave. Inmovilización. 101.-Es utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Muerte. Incapacitacion. Lesión grave. 102.-Son las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. Amenazas letales. Amenazas letales con armas. Amenazas letales inminentes. 103.-Estos deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. Los protocolos y procedimientos de la CNDH. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza letal. 104.-Son indicaciones verbales, advertencias o señalización. Dialogo. Controles cooperativos. Platica. 105.-su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. Control mediante contacto. Control mediante cooperacion. Dialogo. 106.-su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. Sometimiento. Tácticas defensivas. Técnicas de sometimiento o control corporal. 107.- su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. Tácticas defensivas. Tácticas de sometimiento. Tácticas ofensivas. 108.-su límite es el cese total de funciones corporales,se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Táctica defensiva. Fuerza letal. Incapacitancia. 109.-Es la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Resistencia peligrosa. 110.-Es la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Resistencia pasiva. Resistencia peligrosa. Resistencia activa. 111.- Es la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia de peligrosidad. Resistencia activa. 112.- es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Persuasión. Presencia de la autoridad. Dialogo. 113.-Es a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. Persuasión. Persuasión o disuasión verbal. Dialogo. 114.- Es mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. Discapacitancia. Reducción física. Reducción física de movimientos. 115.-Esto se usa a fin de someter la resistencia activa de una persona. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas incapacitantes letales. Utilización de armas de armas de fuego. 116.- Esto se usa para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Utilización de armas de fuego o de fuerza no letal. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Utilización de armas incapacitante no letal. 117.-El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es. Real, actual y posible. Real, actual o peligroso. Real, actual e inminente. 118.-Esto es si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. Real. Activa. Inminente. 119.-Esto es si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. Inminente. Actual. Real. 120.-Esto es si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. Activa. Real. Inminente. 121.-Este será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos. El uso de la fuerza discapacitante. El uso de la fuerza letal. El uso de la fuerza no letal. 122.-Estas instituciones asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Las instituciones de seguridad. Las instituciones del gobierno. Las instituciones de las fuerzas armadas. 123.-Estas instituciones deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo. Instituciones de seguridad. Instituciones de seguridad publica. Instituciones del gobierno. 124.-Estas emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes. Las instituciones de la CNDH. Las instituciones de seguridad. Las instituciones de gobierno. 125.-Éstos bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito. Los agentes. Los policias. Los miembros de las fuerza armadas. 126.-Estos deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas. Las instituciones de seguridad pública. Las instituciones de gobierno. Las instituciones de seguridad. 127.-Estas podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Las detenciones. Los arrestos. Los cateos. 128.-Estos tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte. Los agentes de seguridad. Los agentes. Los miembros de las fuerzas armadas. 129.-En estas situaciones siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios que establece la Ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados. En el uso de la fuerza. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos. En el uso de la fuerza y la planeación de las operaciones. 130.-Este deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos. El mando. El inspector. El comandante. 131.-Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones estos deberán realizar un. Reporte de las novedades ocurridas. Reporte la situación. Reporte pormenorizado. 132.-Estos serán los responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes. Los comandantes. Los superiores jerarquicos. Los agentes. 133.-Estos mandos cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán verificar que el empleo de la fuerza ejercida por sus subordinados se efectúe conforme a lo establecido en la ley de uso de la fuerza. Los mandos jerárquicos de seguridad y la Fuerza Armada permanente. Los mandos de las instituciones de seguridad y la Guardia nacional. Los mandos de las instituciones de seguridad y la Fuerza Armada permanente. 134.-Es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país. Secretaria de marina. Armada de mexico. Secretaria de la defensa nacional. 135.-Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión son: Atribuciones de la Armada de México. Funciones de la Armada de México. Misiones de la Armada de México. 136.-Ejercer funciones de guardia costera son: Atribuciones de la Armada de México. Misiones de la Armada de México. Funciones de la Armada de México. 137.-Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene son. Funciones de la Armada de México. Misiones de la Armada de México. Atribuciones de la Armada de México. 138.-Este ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo. La Armada de México. La Semar. El Alto mando. 139.-Están conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras Dependencias, que están sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Recursos materiales. Recursos humanos. Fuerza naval. 140.-Están constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México. Recursos materiales. Recursos humanos. Recursos financieros. 141.-Son aquellos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Secretaría de Marina. Recursos administrativos. Recursos financieros. Recursos económicos. 142.-Están constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos naturales. Recursos marítimos. Recursos animales. 143.-Es ejercido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Mando supremo. Alto mando. Comandante supremo. 144.-Es el mando que ejerce el Secretario de Marina. Mando superior. Mando supremo. Alto mando. 145.-Son los que desempeñan los titulares de Fuerzas Navales, Regiones navales y Cuartel general del alto mando. Mandos Superiores. Mandos Superiores en Jefe. Mandos Subordinados. 146.-Son los que desempeñan los titulares en Zonas navales y otros que nombre el alto mando. Mando subordinados. Mando superiores en jefe. Mando superiores. 147.-Son los que ostentan los titulares de Sectores navales, Base aeronavales, Brigadas de infantería de marina,Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, Unidad de operaciones navales, Flotillas navales,Escuadrones aeronavales etc. y otros que designe el Alto Mando. Mandos subordinados. Mandos superiores. Mando superiores en jefe. 148.-Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son. Facultades del alto mando. Facultades del Mando Supremo. Facultades del presidente de la República. 149.-Nombrar al Alto Mando y los Mandos superiores son facultades del. Presidente de la república. Congreso de la union. Mando Supremo. 150.-Permitir la salida del país de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano son facultades. Mando supremo. Alto mando. Congreso de la unión. 151.-Operar y administrar el poder naval de la Federación son facultades. Alto mando. Mando supremo. Mando superiores en jefe. 152.-Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México son facultades. Mando supremo. Alto mando. Cámara de diputados. 153.-Proponer al Mando Supremo la designación de los Mandos Superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Mandos Superiores y Mandos Subordinados son facultades. Cámara de senadores. Congreso de la unión. Alto mando. 154.- Los Mandos se clasifican en. Titulares, Interinos, accidentales e incidentales. Titulares, Interinos, accidentales y temporales. Interinos, titulares,accidentales e incidentales. 155.-los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Interinos. Titulares. Accidentales. 156.-Los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Incidentales. Titulares. Interinos. 157.-Los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos. Accidentales. Incidentales. Interinos. 158.-Los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un Mando previamente designado. Interinos. Incidentales. Accidentales. 159.-Este será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando. Mando superior. Mando superior en jefe. Alto mando. 160.-Por quien sera suplido los mandos superiores en jefe en las Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando. Jefe de estado mayor. Subsecretario de marina. Oficial mayor. 161.-Por quien sera suplido los mandos superiores en jefe en las regiones navales. El comandante de zona mas antiguo. Jefe de estado mayor. Oficial mayor. 162.-Por quien sera suplido los mandos superiores. Por el jefe grupo de comando. Por su jefe de estado mayor. Por el comandante mas antiguo de la zona. 163.-Por quien sera suplido los mandos subordinados. Jefe de operaciones. Jefe de estado mayor. Jefes de grupo de comando. 164.-Están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Fuerza de tarea. Fuerzas navales. Regiones navales. 165.-Son unidades orgánicas operativas se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando, Mando Superior en Jefe o Mando Superior, en el ámbito de competencia, según corresponda. Fuerza naval del pacifico. Fuerza naval del golfo. Fuerza de tarea. 166.-Son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, establecimientos y personal naval. Regiones navales. Zonas navales. Sectores navales. 167.-Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional. Fuerzas navales. Regiones navales. Zonas navales. 168.-Se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando. Fuerza naval del golfo. Cuartel general del alto mando. Fuerza naval del pacifico. 169.-Tiene a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones que tiene asignadas, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en su ámbito territorial de competencia. Cuartel general del alto mando. Region naval. Fuerza naval. 170.-son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen. Sectores navales. Zonas navales. Regiones navales. 171.-Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad. Zonas navales. Regiones navales. Sectores navales. 172.-Son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen. Apostaderos navales. Zonas navales. Sectores navales. 173.-Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando. Subsectores navales. Sectores navales. Zonas navales. 174.-Son aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México. Unidades operativas. Regiones operativas. Zonas navales. 175.-Es una organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas. Unidades operacionales. Flotilla naval. Unidades de superficie. 176.- Es una organización operativa compuesta de dos a cuatro unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión. Unidades de superficie. Flotilla naval. Escuadrilla naval. 177.-Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Las unidades de superficie adscritas a los Mandos Navales. Las unidades de superficie adscritas a las regiones Navales. Las unidades de superficie adscritas a las zonas Navales. 178.- Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia aérea. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. 179.-Son las responsables ante el Mando Naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales. Las Bases Aeronavales. Las Escuadrones Aeronavales. El centro de mando y control (CC2). 180.-Son unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones. Unidades operativas aeronavales. Bases aeronavales. Escuadrones aeronavales. 181.- Son las aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, y se clasificarán de acuerdo con las características principales y el propósito que éstas tengan. Escuadrones Aeronavales. Las Unidades Operativas Aeronavales. Bases Aeronavales. 182.-Son unidades del tipo brigada independiente constituida por cinco o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios. Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Batallones Anfibias de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. 183.-Son unidades del tipo regimental, están constituidas por dos o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios. Las Batallones de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. 184.-Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Los Compañías de Infantería de Marina. Los Brigadas de Infantería de Marina. Los Batallones de Infantería de Marina. 185.-Son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Compañías de Infantería de Marina. Compañía de operaciones especiales. 186.- Es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, dos batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios. La Unidad de Operaciones Anfibias de la Armada de México. La Unidad de Operaciones Especiales. La Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México. 187.-Es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable. La Unidad de la Guardia nacional. La Unidad de Policía Naval. Batallón de Policía Naval. 188.-Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Las Unidades de Policías navales. Las Unidades Navales de Protección Marítima. 189.-Esta podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones específicas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta. Cuartel General del Alto mando. La Armada de méxico. Fuerzas navales. 190.-Tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval. Los centros educativos navales. Los planteles educativos navales. Los establecimientos educativos navales. 191.-Son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval. Las instalaciones de la Armada de México. Las Centros logísticos de la Armada de México. Instalaciones y recursos naturales de la Armada de México. 192.-Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales. Instalaciones navales. Cuartel general del alto mando. Cuarteles Generales. 193.- Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones. Estaciones navales. Estaciones navales de protección portuaria. Estaciones navales de protección marina. 194.- Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones. Estaciones Navales de búsqueda y rescate. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Estaciones Navales de Protección marina. 195.-Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval son. Centros de capacitación de la armada. Establecimientos Educativos Navales. Unidades educativas navales. 196.-Son Centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas. Hospitales de especialidades médicas. Hospitales de alta especialidad. Establecimientos de Sanidad. 197.-Son infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones. Centros de mantenimiento. Centros de Mantenimiento y Reparaciones. 198.-El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes. En activo, en reserva y desecho. En activo, en reserva y fabricación. En activo, en reserva y baja. 199.-El Alto Mando, cuenta con los siguientes órganos asesores, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. Estado mayor general de la armada y consejo de almirantazgo. Estado mayor general de la armada,consejo de almirantazgo y CC2. Estado mayor general de la armada,consejo de almirantazgo y UIN. 200.-Es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. La unidad de inteligencia naval. El Estado Mayor General de la Armada. Centro de mando y control. 201.- Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México. El Consejo del Almirantazgo. La junta de almirantes. Unidad de inteligencia naval. 202.-El consejo de almirantazgo en esta modalidad se integrará por el Alto Mando de la Armada de México y las personas titulares de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, Estado Mayor General de la Armada y de las Comandancias de las Fuerzas Navales del Golfo y Pacífico. Modalidad de ampliado. Modalidad de extendido. Modalidad de reducido. 203.-El consejo de almirantazgo en esta modalidad lo integrara las personas servidoras públicas señaladas en el apartado anterior y por las Comandancias de las Regiones Navales. En su modalidad de ampliado. En modalidad de reducido. En modalidad de extendido. 204.-Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval son atribuciones. La junta de Almirantes. El Consejo de Almirantazgo. Alto mando. 205.-Es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México. Cuartel general del alto mando. Centro de mando y control (CC2). Unidad de inteligencia naval. 206.-La junta de almirantes,los consejos de honor superior, los consejos de honor ordinario y los consejos de disciplina son. La junta naval. El consejo de almirantazgo. Órganos de disciplina. 207.-Es el órgano administrativo de carácter permanente integrado conforme a su reglamento. Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval. La junta de almirantes. La junta naval. Consejo de honor superior. 208.-Este organismo conocerá de situaciones escalafonarias, antigüedad en el grado, exclusion en el concurso de selección para ascenso,postergas,adecuación en el grado y pase a la milicia permanente. La junta naval. El consejo de almirantazgo. La junta de almirantes. 209.-Este deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. La queja. La inconformidad. El reporte. 210.-La resolución de esta deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad. El informe. La queja. La inconformidad. 211.-Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo son unos de los requisitos para. Causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Causar alta en los centros educativos navales. Poder entrar a las fuerzas armadas. 212.Para su clasificación el personal naval pertenece a. Milicia permanente y por contrato. Milicia permanente y auxiliar. Milicia auxiliar y temporal. 213.-Este personal se caracteriza por su estabilidad en el servicio. Milicia temporal. Milicia auxiliar. Milicia permanente. 214.-El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre seran de la milicia. Permanente. Auxiliar. Por contrato. 215.-El que habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio seran de la milicia. Por contrato. Permanente. Auxiliar. 216.-Los que habiendo causado alta como Segundos o Terceros Maestres y obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre y hayan cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio serán de la milicia. Auxiliar. Por contrato. Permanente. 217.-El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México, para ser tte de corbeta obtendran los estudios de: Licenciatura. Con especialidad o maestría. Con especialidad a fin doctorado. 218.-El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México, para ser tte de Fragata obtendrán los estudios de. Especialidad o doctorado. Licenciatura. Con especialidad o maestría. 219.-El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México, para ser tte de Navio obtendrán los estudios de. Con especialidad o maestria. Especialidad o doctorado. Licenciatura. 220.-Este personal prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo. Por contrato. Milicia permanente. Milicia auxiliar. 221.-Los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales y el personal de clases y marinería son de la milicia. Permanente. Auxiliar. Por contrato. 222.-Estos podrán ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México. Milicia auxiliar. Milicia permanente. Por contrato. 223.-aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México se le consideraran como. Extranjeros. De intercambio. Becarios. 224.-están constituidos por personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y por los cadetes de este establecimiento que finalicen y aprueben satisfactoriamente sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero. Personal egresado de la HEM. Los núcleos de los cuerpos. De los cuerpos y servicios. 225.-Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Las escalas de los cuerpos técnico profesional. Las escalas de los cuerpos técnico no profesional. Las escalas de los cuerpos y servicios. 226.-Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables. La escala de los cuerpos y servicios. La escala de los cuerpos técnico no profesional. La escala de los cuerpos técnico profesional. 227.- Podrán ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado. El personal de los cuerpos y servicios. El personal de clases y marinería. El personal de la Armada de México. 228.-Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio cual sera su situación. No perderá el grado ni la antigüedad. Perderá el grado y su antigüedad. No perderá su antigüedad en el grado. 229.-Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio cual sera su situacion. No perdera su grado ni su lugar en el escalafon. Ocupará el último lugar del grado que ostente en el escalafon. Perderá su lugar en el escalafon. 230.-Es administrada por la Universidad Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones. La educación naval. Los centros de educación naval. El centro de estudios superiores naval. 231.-Esta expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales, en los términos en que lo señalen los ordenamientos aplicables. Los centros educativos navales. La universidad naval. El centro de estudios superiores navales. 232.-El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas,en planteles nacionales. un tiempo equivalente a cuatro veces el que duren sus estudios. un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios. 233.-El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas,en planteles extrajeros. Un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a cuatro veces el que duren sus estudios. 234.- Está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México, y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el artículo 74. Personal de la secretaria de marina. El personal naval. La armada de méxico. 235.-Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son: un Almirante corresponde en grado en el ejercito. General Brigadier. General de brigada. General de división. 236.-Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son: un Vicealmirante corresponde en grado en la Fuerza aérea. General de division. General de ala. General de grupo. 237.-Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de. Guardiamarinas. Pasantes. Primeros maestres. 238.-Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo en. Las promociones por grado. La Ley de Ascensos de la Armada de México. la Ley de Ascensos de la Armada de México por merito. 239.-se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten. Escalafón de la secretaria de marina. Ley de ascensos. El escalafón de la Armada de México. 240.-El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes. Activo, retiro y reserva. Activo, retiro y en espera. Activo, retiro y posterga. 241.-Cuando se esta en esta situación en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;. Activo. A disposición. En depósito. 242.-Es la situación que esta el personal de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que a solicitud propia, y que haya sido autorizado por el Alto Mando, de manera temporal no desempeñe cargo o comisión. En situación especial. En espera. En deposito. 243.Esta en esta situación que por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente. En situación especial. A disposicion. Con licencia. 244.-Son licencias para resolver asuntos personales inmediatos. Ordinaria. Menor. Extraordinaria. 245.-Son licencias para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo. Menor. Extraordinarias. Ordinarias. 246.-Son licencias para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo. Extraordinaria. Ordinaria. Ilimitada. 247.-Son licencias cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio. Ilimitada. Por enfermedad. Por edad limite. 248.-Son licencias al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite. Extraordinaria. Ilimitada. Por edad limite. 249.-Son licencias para separarse del servicio activo por tiempo indefinido. Ilimitada. Por enfermedad. Por edad limite. 250.-Es su facultad otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente Ley, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. El mando superior. El alto mando. Los comandantes de región y zonas. 251.-Es la separación definitiva del servicio activo. Retiro. En deposito. Baja. 252.-Ausencia por un periodo mayor a dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimientos judiciales son motivos de. Baja. Retiro. Consejo de honor. 253.-Las bajas del servicio activo serán comunicadas tratándose de almirantes por. Subsecretario de marina. El Director General de Recursos Humanos. El Oficial Mayor de la Secretaría de Marina. 254.-Las bajas del servicio activo serán comunicadas tratándose Oficiales,Cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, en los términos del reglamento respectivo por. El Director General de Recursos Humanos. Oficial mayor. Comandantes de región. 255.-No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en estado de. Alerta. Emergencia. Contingencia. 256.- Las reservas de la Armada de México son. Primera,segunda y en deposito. Primera,segunda y tercera reserva. Primera y segunda reserva. 257.-Lo integrara Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla. Primera reserva. Segunda reserva. En deposito. 258.- Este podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia. Comandante supremo. El alto mando. Jefe de estado mayor. 259.-Este personal pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Clases y marineria. Almirantes y ofciales. El personal del activo. 260.- Tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de Derechos Humanos. 261.-Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de. universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. universalidad, interdependencia, inclusión y progresividad. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 262.-Quien podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cualquier persona. La victima. Las organizaciones no gubernamentales. 263.-Quien podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa. Las organizaciones civiles gubernamentales legalmente constituidas. Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas. Cualquier persona. 264.-Es el plazo en que la queja podrá presentarse a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. Un año. Dos años. Tres años. 265.-Cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad cual es el plazo que se le da para poner la queja. Un año. No contara con plazo alguno. Dos años. 266.-Es el plazo que tendrá el servidor público parar informar una vez recibida que acepta la recomendación hecha por la comisión de derechos humanos. 10 días hábiles. 20 días hábiles. 15 días hábiles. 267.-Cuando persiste la negativa, este podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables. la Comisión Nacional. la Comisión Nacional de derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales. 268.-Estos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Las autoridades y los servidores del gobierno. Las autoridades y los servidores públicos. Las autoridades y los órganos administrativos. 269.-Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes. Ley de disciplina de la armada de méxico. Leyes y reglamentos de la armada de mexico. Ley orgánica de la armada de méxico. 270.-Estos observarán el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando. Personal de oficiales, clases y marinería. El personal de la armada. Personal de la secretaría de marina. 271.-Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Obediencia. Lealtad. Deber. 272.-Estos cumplirán con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación. El personal de la armada. El personal naval. El personal de capitanes y oficiales. 273.-Son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada. Actos del servicio. Abnegación. Espíritu de cuerpo. 274.-Exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México. Servicio de guardia. Actos del servicio. El servicio de la armada. 275.-Es su deber estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos. El superior. El oficial. El comandante. 276.-Será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión. Los capitanes y almirantes. Los oficiales. Todo el personal de la Armada. 277.-Este define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales. La jerarquia. El grado. El mando. 278.-El mantenimiento de la disciplina naval será. Firme y razonada. Firme y razonado. Flexible y razonado. 279.-La relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo, las muestras de respeto se observarán aun. En instalaciones cerradas. Francos. Vistiendo de civil. 280.-Este será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. La jerarquía. La insubordinación. La subordinación. 281.-Están obligados a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden. El personal de la armada. Personal de clases y marineria. El personal de capitanes y oficiales. 282.-Estas se deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. Las faenas. Las órdenes. Las órdenes del superior. 283.- Este tiene el deber de exigir que se cumplan las órdenes y los subalternos el de cumplir su ejecución y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos. El superior. El comandante. El oficial. 284.-Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitará por escrito para. Deslindar responsabilidades. Evitar un arresto. Salvaguardar su responsabilidad. 285.-Tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subalternos. El comandante. Todo superior. El oficial. 286.-Este deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad. Quien mande una unidad. El comandante. El oficial. 287.-Este repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización. El comandante. Quien mande una unidad. Quien ejerza el mando. 288.-En su trato con la población civil, estos deberán observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas. El personal de la Armada. La guardia nacional. Personal de la policía naval. 289.-procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles. El oficial. El superior. El comandante. 290.-Estos elevarán sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que desempeñe. Personal de clases y marineria. Todo el personal. El personal de la armada. 291.-Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva. El superior de quien dependan. El oficial mas antiguo. El comandante. 292.-Tienen la obligación de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada de México, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos. Todo el personal de la armada. Todo marino militar. Elementos de la GN. 293.-Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de. La ley o resolución judicial. La ley del Issfam. Por resolución alimenticia. 294.-Podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Los mandos superiores y mandos subordinados. Los mandos superiores en jefe y mandos superiores. Los mandos superiores en jefe y el Oficial mayor. 295.-El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un. Mención honorífica. Ascenso. Estímulo. 296.-Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones, las circunstancias relacionadas con sus actuaciones y las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada son condiciones para entregar. Un estímulo. Una mención honorífica. Un ascenso. 297.-Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos. Una mención honorífica. Los estímulos. Un regalo. 298.-Estos otorgarán los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada. Los mandos superiores. Los mandos superiores en jefes. El titular de una unidad o establecimiento. 299.-Son los medios para encauzar la disciplina. Las medidas preventivas y correctivos disciplinarios. La desobediencia. Las medidas correctivas y la desobediencia. 300.-Las primeras se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla. Medidas correctivas. Medidas preventivas. Correctivos disciplinarios. 301.-Los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada. Correctivos disciplinarios. Medidas preventivas. Medidas disciplinarias. 302.-Son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes. Arrestos. Medidas preventivas. Correctivos disciplinarios. 303.-Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Medidas preventivas. Arresto. Correctivo disciplinario. 304.-Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un. Correctivo disciplinario. Arresto. Consejo de honor. 305.-Las faltas a la disciplina naval y las que deriven de éstas, se clasificarán en. Faltas menores y graves. Medidas preventivas y correctivos disciplinarios. Faltas leves y faltas graves. 306.- Son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. Faltas leves. Faltas a la disciplina. Faltas graves. 307.-Estas faltas serán competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando. Faltas graves. Faltas leves. Consejos de honor. 308.-Son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. Faltas a la disciplina. Faltas leves. Faltas graves. 309.-El personal, desde almirantes hasta cabos, tienen facultad para imponer. Arrestos. Correctivos disciplinarios. Amonestaciones. 310.-Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. Amonestacion. Arresto. Medidas preventivas. 311.-Este puede hacerse de palabra o por escrito. Arresto. Amonestación. Correctivo disciplinario. 312.-Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso. Orden de arresto. Amonestacion. Correctivo disciplinario. 313.-Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al. Archivo general. Expediente de cuerpo. Estado Mayor General de la Armada. 314.-Tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión. Comandantes de unidades. Alto mando. Mandos superiores en jefe. 315.-Esta será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes. La graduación de los arrestos. El arresto. Falta. 316.-El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o. Jurídicamente. Penalmente. Sancionado. 317.-El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por. 1 año. 6 meses. 4 meses. 318.-Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. En depósito. Cambio de adscripción. La suspensión de los derechos escalafonarios. 319.-Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Retiro. La Baja del Servicio Activo. Consejo de honor. 320.-Podrán inconformarse respecto a la imposición de los diversos correctivos disciplinarios. Los marinos militares. Personal de la armada. Todo el personal. 312.- La graduación de los arrestos no podrá ser materia de. Discusion. Revision. Inconformidad. 322.-Previo a la imposición de una sanción, este deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa. El superior. El marino militar. El comandante. 323.-Este no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores. El infractor. El marino militar. El subordinado. 324.-Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer son circunstancias para la graduación de un arresto. Medidas preventivas. Graduación de arrestos. Circunstancias atenuantes. 325.Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta son circunstancias para graduar arrestos. Circunstancias agravantes. Graduacion de arrestos. Circunstancias atenuantes. 326.-Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. Consejo de honor superior. Consejo de honor ordinario. Consejo de honor. 327.-Conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario. La junta de almirantes. Consejo de honor ordinario. Consejo de honor superior. 328.-Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior. Consejo de honor superior. La junta de almirantes. La junta naval. 329.-Es la actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Comercio marítimo. Ruta de navegación. Navegación. 330.-Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Comercio marítimo. Ruta comercial. Navegación. 331.- Es el conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina de guerra. Marina mercante. Comercio marítimo. 332.-Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Contaminación ecológica. Contaminación ambiental. Contaminación marina. 333.-Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas. Contaminación marina. Protección marina y portuaria. Protección ecológica. 334.-Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos. Asipona. Centro de protección portuaria. Cumar. 335.-La Autoridad Marítima Nacional que a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales la ejerce. El Ejecutivo Federal. La Secretaria de marina. La Secretaria del medio ambiente. 336.-Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso son atribuciones. Capitanía de puerto. La secretaría de marina. Ley de puertos. 337.-Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva. La secretaria de marina. La ley de puertos. Marina mercante. 338.-Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos son unas de sus atribuciones. Capitanía de puertos. La secretaria de marina. Ley de puertos. 339.-Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios. La capitanía de puerto. Ley de puertos. La secretaria de marina. 340.-Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional son atribuciones. Puerto. Capitanía de puerto. La secretaria de marina. 341.-Estos auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Las instituciones de seguridad pública estatales y municipales. La semar, sedena yGN. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales. 342.-Son los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos. Las embarcaciones de pesca y comercio. Las embarcaciones de recreo y turismo. 343.-Este se inscribirá en el Registro Nacional de Embarcaciones y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana. Las embarcaciones mexicanas. La embarcación o artefacto naval. Embarcaciones de pesca y comercio. 344.-Es todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor. Buque o embarcación menor, o artefacto naval menor. Buque o embarcación de pesca y turismo. 345.-Es todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Buque de pasaje. Buque o embarcación mayor o artefacto naval mayor. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. 346.-Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de. Las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La ley de puertos. La ley Nacional marítima. 347.-Este a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Capitania de puerto. La Secretaria de marina. Ley de puertos. 348.-Este tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. La Marina mercante. La Capitanía de puertos. La Secretaria de marina. 349.- Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como. Dotación de un barco. Tripulantes de los mismos. Parte de una tripulacion. 350.-Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos, deberán ser. Mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. Mexicanos por nacimiento. De la Marina mercante. 351.-Este deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. El capitan. El capitan o patron. El encargado del Buque. 352.-Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento. El capitan o patron. El capitán del buque. El capitán de la embarcación. 353.-la Secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos cuando exista. Un inminente ataque. Razones de seguridad nacional o interés público. Por conflictos transnacionales. 354.-Es un tipo de navegación que hace una embarcación dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial. Interior. De cabotaje. De altura. 355.-Es un tipo de navegación que hace una embarcación por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. De altura. Interior. De cabotaje. 356.-Es un tipo de navegación que efectúa una embarcación por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. De cabotaje. De altura. Interior. 357.-Se entiende por la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Despacho vía la pesca. Autorización de pesca. Despacho de pesca. 358.-Estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. La secretaria de marina. La capitanía de puerto. La secretaria de pesca. 359.-Se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. Búsqueda y salvamento en la mar. Operacion de busqueda y rescate. Operación de salvamento. 360.-Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento. Puerto. Recinto portuario. Terminal. 361.-Es la zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Terminal. Recinto portuario. Puerto. 362.-Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Recinto portuario. Marina. Terminal. 363.-Es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Marina. Recinto portuario. Terminal. 364.-Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Terminal. Servicios portuarios. 365.-Son los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Marina. Servicios portuarios. Instalaciones portuarias. 366.-Es el área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto. Terminal. Instalaciones portuarias. Zona de desarrollo portuario. 367.-Es el titular de una concesión para la administración portuaria integral. Administrador portuario. Capitanía de puerto. Administrador federal. 368.- Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. Setmar. Cumar. Asipona. 369.-Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas. Ley nacional de comercio marítimo. Protección marítima. Protección marítima y portuaria. 370.-Los puertos y terminales se clasifican. Turísticos e industriales. Comerciales y pesqueros. De cabotaje y altura. 371.-Es cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. De altura. Cabotaje. Comercial. 372.-Es cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. Turistico. De cabotaje. De altura. 373.-Es cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Industriales. Turísticos. Comerciales. 374.-Es cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Industriales. Comerciales. Turisticos. 375.-Es cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. Comerciales. Pesqueros. Industriales. 376.-Es cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. Turísticos. Pesqueros. Deportivos. 377.-Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en. Privadas y Turísticas. Publicas y libres. Públicas y privadas. 378.-Es cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Privadas. Publicas. Libres. 379.-Es cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Particulares. Privadas. Públicas. 380.-Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria. La secretaria de marina. El ejecutivo federal. La capitanía de puerto. 381.-Es la unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Instalacion. Adscripcion. Cuartel. 382.-Es el área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Comandancia. Cuartel. 383.-Es el destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Cambio de adscripción. Comisión del servicio. Comisión. 384.- Es la norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Disciplina. Deber. Lealtad. 385.- Es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Deber. Doctrina naval. Disciplina. 386.- A todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hará saber el compromiso que contrae con la patria al momento de. Ingresar. Firmar contrato. Jurar bandera. 387.-Tiene la obligación de poner toda su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el cumplimiento del deber, sin anteponer sus intereses personales a los de la patria. El personal que ocupa un lugar en el escalafón de la Armada. El marino militar. El personal de la armada de mexico. 388.-Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su. Superior. Mando. Comandante. 389.-Estos deberán conservar y mantener de manera digna el prestigio de la Armada, del cual es heredero, debe considerarlo como un bien colectivo, resultado de la historia, la cultura naval y el esfuerzo de todos sus integrantes. El personal de la armada de méxico. Personal de clases y marinería. El personal naval. 390.-Es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. Quien ejerza un Mando o Dirección. El comandante. El mando de la unidad. 391.-Frente al enemigo infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para obtener la victoria, evitando y reprimiendo enérgicamente todo acto que pudiera originar desmoralización. El superior. El comandante de la unidad. Quien ejerza un Mando o Dirección. 392.-Será responsabilidad de todo superior la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el. Adiestramiento. El adiestramiento permanente. Ejercicio multinacional. 393.-El superior en el ejercicio de su autoridad, debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de. Pertenencia a la armada. Ser marino militar. Pertenecer a las fuerzas armadas. 394.- Tienen el deber y responsabilidad, por su jerarquía y en el ejercicio de sus cargos o comisiones en tiempo de paz o de conflicto, de preservar y conservar los bienes históricos que constituyen el patrimonio marítimo de la Nación, en beneficio del bien común. Los capitanes y oficiales. Todo el personal de la armada de méxico. Todo el personal naval. 395.-El personal naval cumplirá las órdenes con exactitud e inteligencia. Sin pretextos. Sin demora ni murmuraciones. Sin contratiempos. 396.-Al tomar la iniciativa ante circunstancias imprevistas, debe hacerlo de manera resuelta, responsable y coherente con los principios de la Doctrina Naval, en la toma de decisiones no deberá obrar con. Apatía,sin ganas y ligereza. ligereza, desidia y de mala manera. Ligereza, apatía, ni desidia. 397.-Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil únicamente a solicitud de la misma y con autorización expresa del. Comandante de la unidad. Alto mando. Mando. 398.-Este constituye la expresión del respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas. La disciplina. El respeto entre grado y grado. El saludo militar. 399.-Esta deberá ser firme, pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual observancia de las órdenes, como base fundamental del servicio. El deber. La disciplina. El honor. 400.-Estos escucharán con respeto y sin manifestar desagrado las indicaciones de sus superiores, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir que afecten la disciplina o prestigio de la Armada. Los subordinados. Todo marino militar. El personal naval. 401.-Esto se desempeñará con igual puntualidad y desvelo que en tiempo de guerra frente al enemigo;. Todo servicio en tiempo de paz. El servicio de armas. Las guardias. 402.-Esto los deberán realizar con igual diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar del personal y consumen recursos. Servicios de apoyo y auxiliares o profesionales. Servicios de cuartel y auxiliares o profesionales. Servicios de dia y auxiliares o profesionales. 403.-Estos podrán solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Fragata. El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío. El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Corbeta. 404.-El personal podrá pedir su baja del servicio activo de la Armada, cuando no esté conforme con la orientación política del país del. Mando supremo. Alto mando. Mando superior en jefe. 405.-Este debera conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad, aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio y en la asignación de las comisiones y cargos que se le encomienden. Alto mando. El comandante. El superior. 406.- En el ejercicio de su autoridad este deberá actuar con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedades. El oficial. El superior. El comandante. 407.-Al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el Comandante o Director, el Mando o Dirección recaerá en. El segundo comandante. El jefe de grupo de comando. El jefe de estado mayor. 408.-Este tiene el deber de encauzar la disciplina recurriendo a las medidas preventivas, así como utilizar los correctivos disciplinarios como prerrogativa del ejercicio jerárquico o de su cargo, para corregir las infracciones a la disciplina que sean cometidas por cualquier subalterno. El comandante. El superior. El oficial. 409.-Esto se harán figurar en los expedientes respectivos del personal naval, con anotación de las causas que los motivaron y su graduación. Las faltas a la disciplina. Los arrestos. Los correctivos disciplinarios. 410.-Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la institución, sus conciudadanos y con ella misma, conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Honor como principio personal. Lealtad como principio institucional. Deber como principio profesional. 411.-Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Lealtad como principio institucional. Honor como principio personal. Deber como principio profesional. 412.-Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la institución, sus superiores, iguales y subalternos. Deber como principio profesional. Lealtad como principio institucional. Honor como principio personal. 413.-Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la institución, sus superiores, iguales y subalternos. Patriotismo como principio constitucional. Lealtad como principio institucional. Deber como principio profesional. 414.-Es en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal. Conflicto de interés. Legalidad. Actuación bajo conflicto de interés. 415.-Es la posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Actuación bajo conflicto de interes. Conflicto de interés. Legalidad. 416.-Fomenta el cumplimiento de las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio hacia la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo. Legalidad. Honradez. Lealtad. 417.-Fomenta la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto. Legalidad. Lealtad. Honradez. 418.-Busca que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad. Lealtad. Honradez. Legalidad. 419.-Busca fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito. Honradez. Imparcialidad. Oportunidad. 420.-Busca consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación. Imparcialidad. Respeto. Eficiencia. 421.-Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Eficiencia. Interés público. Respeto. 422.-Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros de trabajo, superiores, iguales y subordinados, considerando en todo momento sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Respeto. Interés Público. Eficiencia. 423.-Principio de los derechos humanos que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. Progresividad. Interdependencia. Universalidad. 424.-Principio de los derechos humanos que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí. Interdependencia. Universalidad. Progresividad. 425.-Principio de los derechos humanos que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables. Universalidad. Indivisibilidad. Interdependencia. 426.-Principios de los derechos humanos que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Progresividad. Interdependencia. Indivisibilidad. 427.-Se entiende como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Acoso laboral. El Hostigamiento sexual. Acoso sexual. 428.-Se define como una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso sexual. Acoso laboral. El hostigamiento sexual. 429.-No deberán realizar conductas alusivas al hostigamiento y acoso sexual y rechazará cualquier conducta que lo incite. Los empleados del gobierno. Los elementos de las fuerzas armadas. La persona servidora pública. 430.-Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica. Igualdad y no discriminación. Igualdad y equidad de genero. Igualdad sin discriminación. 431.-Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Igualdad de genero. Igualdad de oportunidades. Igualdad. 432.-Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán en todo momento la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente. Entorno ecológico. Equidad de genero. Entorno cultural y ecológico. 433.-Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de sujetar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público. Integridad. Ética. Cooperación. 434.-Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y del bien común. Etica. Cooperación. Integridad. 435.-Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales. Liderazgo. Lealtad. Cooperación. 436.-Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia las solicitudes de acceso a la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan. Liderazgo. Legalidad. Transparencia. 437.-Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Transparencia. Rendición de cuentas. Legalidad. 438.-Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal. Juez de control. Juez federal. El consejo de la judicatura. 439.-Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Discriminación. Equidad de genero. Perspectiva de género. 440.-Son cuerpos especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación. Policía. Agentes de investigación. Ministerio público. 441.-Es el titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas. Juez. Fiscal. Procurador. 442.- Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. Tribunal de enjuiciamiento. Tribunal federal. Procuraduría de justicia. 443.- Es el Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. Tribunal federal. Tribunal de alzada. Tribunal de enjuiciamiento. 444.-Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Principio de publicidad. Principio de contradicción. Principio de continuidad. 445.-Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Principio de inmediatez. Principio de continuidad. Principio de publicidad. 446.-Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Principio de concentración. Principio de inmediatez. Principio de contradiccion. 447.-Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. Principio de contradicción. Principio de concentración. Principio de inmediación. 448.-Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. Principio de concentraccion. Principio de igualdad ante la ley. Principio de reciprocidad. 449.-Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Principio de igualdad ante la ley. Principio de inmediatez. Principio de igualdad en las partes. 450.-Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de prohibición de enjuiciamiento. Principio de presunción de inocencia. 451.-Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional. Principio de enjuiciamiento. Presunción de inocencia. Principio de presunción de inocencia. 452.-La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Principio de presunción de inocencia. Presunción del delito. 453.-Es la conducta que se presenta sistémicamente en un nivel similar en la jerarquía ocupacional, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima. Acoso sexual. Acoso laboral. Hostigamiento laboral. 454.-Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso laboral. Hostigamiento sexual. Acoso sexual. 455.-Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad investigadora. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. 456.- Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora. 457.-Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente son. Autoridad resolutora. Autoridad investigadora. Autoridad mediadora. 458.-Es el proceso por el cual las personas servidoras públicas son inducidas, preparadas y actualizadas para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificación de capacidades profesionales o competencias. Cursos académicos. Conferencias. Capacitación. 459.-Es el proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación. Capacitación. Certificación. Admisión. 460.-Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer. Asimismo, implica el uso de un lenguaje claro, simple y accesible. Comunicación asertiva. Dialogo. Comunicación fluida. 461.Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Debido proceso. Transparencia. Conflicto de interés. 462.-Es el abuso del poder o posición para beneficio propio que puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. Enriquecimiento ilícito. Tráfico de influencias. Corrupción. 463.-Esto Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables. Debido proceso. Discriminacion. Presunción de inocencia. 464.-Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Incluye la manifestación por escrito. Cohecho. Denuncia. Debido proceso. 465.-Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Humillación. Racismo. Discriminación. 466.-Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo. Estereotipo de género. Estereotipos. Equidad de generos. 467.-Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento laboral. Hostigamiento sexual. Acoso laboral. 468.-Este se presenta de manera vertical descendente, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía superioridad respecto de la víctima independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Es equiparable con el abuso de autoridad. Hostigamiento sexual. Acoso laboral. Hostigamiento laboral. 469.- Es la Instancia unipersonal que tiene como misión intervenir y gestionar las medidas necesarias para consolidar un ambiente laboral libre de maltrato, desigualdades, violencia, segregación o discriminación y propicie el ejercicio de los derechos humanos del personal que preste sus servicios en la Secretaría de Marina. Mediador de la secretaria de marina. Mediador de la CNDH. Órganos internos de control. 470.-Es la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes. Órganos mediadores. Órganos internos de control. Órganos de disciplina. 471.-Es la o las personas designadas que orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación. Persona asesora. Persona mediadora. Persona juridica. 472.-Es la persona designada en términos del numeral 14 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual que orientará y acompañará al denunciante (presunta víctima) durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Persona mediadora. Persona asesora. Persona consejera. 473.-Es la persona física o moral, o el servidor público que acude ante la Secretaría de Marina con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas a la Disciplina Naval o Administrativas. Persona denunciante. El denunciante. Persona afectada. 474.-Es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Principio de igualdad. Equidad de género. Perspectiva de género. 475.-Es la persona que ha presentado una queja en materia de Derechos Humanos al ser afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presunto Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, Acoso Laboral o Discriminación. Presunta víctima. La victima. Primer contacto. 476.-Es el momento dentro de la Secretaría, preferentemente ante la Persona Consejera, en que la denunciante (presunta víctima) cuando se incumpla el Código de Conducta de la SEMAR en lo relativo al Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual. Denunciante. Presunta víctima. Primer contacto. 477.-Es la profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional. Victimizacion. Revictimización. Daño colateral. 478.-Es la persona designada por la presidenta o presidente del Comité de ética y de prevención de conflictos de intereses. Secretaria o secretario ejecutivo. Secretario ejecutivo. Persona asesora. 479.-Es la primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la Perspectiva de género. Asesoramiento. Sensibilización. Terapia. 480.-Es la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Persona servidora pública. Asesor juridico. Servidor del gobierno. 481.-Es Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Violencia física y verbal. Hostigamiento laboral. Violencia contra las mujeres. 482.-Es la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Conavim. Inmujeres. Comisión nacional de violencia contra las mujeres. |