LEGISLACION NAVAL 2026 LGA_MUJERES VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Título del Test:
![]() LEGISLACION NAVAL 2026 LGA_MUJERES VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Descripción: Cuestionario sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de V |



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Según el Artículo 5, fracción IV, ¿cuáles son los ámbitos en los que puede ocurrir la violencia contra las mujeres?. Tanto en el ámbito laboral como en el docente exclusivamente. Únicamente en el ámbito privado o doméstico. Tanto en el ámbito privado como en el público. Exclusivamente en las instituciones del Estado y centros de salud. Conforme al Artículo 5, fracción IV, ¿qué tipos de daños o sufrimientos abarca la definición de "Violencia contra las Mujeres"?. Únicamente daños físicos, psicológicos y la muerte. Psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Daños estrictamente patrimoniales, laborales y digitales. Sufrimiento emocional y exclusión de la representación política. De acuerdo con el Artículo 5, fracción V, ¿cómo se definen las "Modalidades de Violencia"?. Las consecuencias psicológicas y físicas que sufre una víctima tras una agresión. Los tipos de armas u objetos utilizados por el agresor para infligir un daño. Las clasificaciones penales que los jueces otorgan a los delitos de género. Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres. Según el Artículo 5, fracción VIII, ¿a qué tratados internacionales se refiere el concepto de "Derechos Humanos de las Mujeres"?. Únicamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A los códigos penales federales y convenios de la Secretaría de Marina. A la CEDAW, Convención de los Derechos de la Niñez, de Personas con Discapacidad, Belem do Pará, entre otros. Exclusivamente a los tratados comerciales de la Federación en materia de equidad de género. Conforme al Artículo 5, fracción IX, ¿cuál es el propósito principal de la "Perspectiva de Género"?. Sancionar de forma penal las agresiones físicas en contra de las niñas y adolescentes. Eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización basada en el género. Garantizar que las mujeres tengan un ingreso económico superior al de los hombres. Establecer refugios temporales obligatorios para las víctimas de violencia familiar. De acuerdo con el Artículo 5, fracción X, ¿cómo se define el "Empoderamiento de las Mujeres"?. Un proceso de capacitación técnica obligatoria en el entorno laboral y docente. La asignación directa de cargos públicos de alta jerarquía dentro del Estado. Un proceso por medio del cual transitan de una situación de opresión o desigualdad a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía. El derecho exclusivo a la patria potestad y custodia de las hijas e hijos en común. Conforme al Artículo 5, fracción XI, ¿cuál es la característica que define los actos violentos y crueles de la "Misoginia"?. Que ocurren exclusivamente dentro del matrimonio o el concubinato. Que se manifiestan contra las mujeres, adolescentes y niñas por el hecho de serlo. Que son cometidos únicamente por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Que implican la sustracción o destrucción de documentos personales y bienes. Según el Artículo 5, fracción XV, ¿cuál es el objetivo del "Enfoque diferencial"?. Dividir geográficamente las zonas prioritarias de atención para la seguridad pública. Visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, adolescentes y niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad. Clasificar los tipos de delitos navales conforme a la jerarquía de los agresores. Establecer sanciones económicas proporcionales al salario percibido por el agresor. Según el Artículo 6, fracción I, ¿cuál de las siguientes conductas NO forma parte de las omisiones o actos de la violencia psicológica?. La celotipia, los insultos y las humillaciones. La devaluación, la marginación y la indiferencia. La negligencia, el abandono y las comparaciones destructivas. La percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un centro laboral. Conforme al Artículo 6, fracción I, ¿a qué consecuencias extremas pueden conllevar las conductas de violencia psicológica a la víctima?. A la pérdida automática de la patria potestad de sus hijos. A la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. A la destrucción o distracción de sus documentos personales y bienes. Al hostigamiento y acoso sexual dentro de los ámbitos laboral y escolar. Según el Artículo 6, fracción II, ¿cuál es la característica que define a la violencia física?. Cualquier acto que afecte exclusivamente la supervivencia económica de la víctima. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable. El ejercicio del poder en una relación de subordinación real en el ámbito laboral o escolar. Cualquier omisión de un servidor público que tenga como fin dilatar o impedir el goce de sus derechos. De acuerdo con el Artículo 6, fracción III, ¿cuál es el objetivo principal que se afecta con la violencia patrimonial?. La estabilidad emocional e integridad psicológica de las mujeres y sus hijos. La percepción salarial justa e igualitaria dentro de un mismo centro de trabajo. La supervivencia de la víctima, manifestándose en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores. La libertad y seguridad digital de la víctima mediante el uso de tecnologías de la información. Conforme al Artículo 6, fracción IV, ¿a través de qué conductas se manifiesta la violencia económica?. El condicionamiento del cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres. Limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro de laboral. La retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes comunes o valores propios de la víctima. Promover o incitar actos de violencia física de las hijas y/o hijos en contra de la madre. Según el Artículo 6, fracción V, ¿cómo define la ley a la violencia sexual?. Un acto abusivo de poder dirigido a dominar o someter a la mujer únicamente en el ámbito familiar. La difusión o exhibición de imágenes de contenido íntimo a través de las tecnologías de la información. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. La descalificación del trabajo realizado y el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia. Conforme al Artículo 6, fracción V, ¿de qué es expresión la violencia sexual y qué implica respecto a la mujer?. Es una manifestación de violencia familiar e implica el abandono o descuido reiterado en el domicilio. Es una expresión de violencia institucional e implica el uso de estereotipos de género por servidores públicos. Es una manifestación de violencia digital e implica la comercialización de videos íntimos en internet. Es una expresión de abuso de poder, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. De acuerdo con el Artículo 6, fracción VI, ¿cuál es el objetivo principal del agresor al ejercer la "Violencia a través de interpósita persona"?. Evitar que las autoridades civiles o de la Guardia Costera intervengan en su domicilio. Causar perjuicio o daño a las mujeres, dirigiéndose contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas. Controlar los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de supervivencia de la mujer. Promover discursos de odio sexista y discriminación de género en medios de comunicación masivos. Según el Artículo 6, fracción VI, ¿en qué casos aplica la violencia a través de interpósita persona respecto a la relación con el agresor y el domicilio?. Aplica únicamente si existe matrimonio vigente y se cohabita obligatoriamente en el mismo domicilio. Aplica de forma exclusiva si se mantiene una relación de concubinato en domicilios separados. Aplica ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Aplica solamente cuando la persona agresora tiene responsabilidades de cuidado o de apoyo. Conforme a las conductas descritas en el Artículo 6, fracción VI, ¿cuál de las siguientes opciones es una manifestación de la violencia a través de interpósita persona?. La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia en el trabajo. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia o pérdida de la patria potestad. Exponer, distribuir, difundir o comercializar imágenes o audios de contenido íntimo sexual sin consentimiento. Dilatar u obstaculizar por parte de servidores públicos el acceso a las políticas públicas de prevención. Según el Artículo 7, ¿qué es conceptualmente la violencia familiar?. Un conflicto de intereses patrimoniales derivado de un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Un acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres. La manifestación de conductas de odio cometidas exclusivamente por servidores públicos fuera del horario de labores. Cualquier agresión física o psicológica que ocurra estrictamente dentro del centro educativo o laboral. Conforme al Artículo 7, ¿en qué espacios geográficos se puede configurar la violencia familiar?. Únicamente si las agresiones ocurren de forma comprobable dentro del domicilio familiar. Exclusivamente en espacios públicos o vialidades colindantes al hogar de la víctima. Dentro o fuera del domicilio familiar. Solamente en el municipio o entidad federativa donde se celebró el matrimonio civil. De acuerdo con el Artículo 7, ¿qué tipo de relación debe tener o haber tenido la persona agresora con la víctima para que se considere violencia familiar?. Únicamente una relación laboral formal o de subordinación jerárquica comprobable. Relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Exclusivamente un vínculo comercial o de sociedad de negocios en común. Ninguna relación previa, basta con que la agresión ocurra de forma accidental en el espacio público. Según el último párrafo del Artículo 7, ¿en qué otro caso específico se considera violencia familiar aunque NO exista una relación de parentesco?. Cuando la agresión sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones institucionales. Cuando el agresor sea el propietario del inmueble que la víctima renta para vivir. Cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo. When la conducta sea realizada mediante el uso de tecnologías de la información o redes sociales. Conforme al Artículo 10, ¿quiénes ejercen la violencia laboral y docente contra las mujeres?. Únicamente los superiores jerárquicos o directivos de una empresa o escuela. Exclusivamente las personas ajenas a la institución que ingresan sin autorización. Las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Cualquier servidor público que pertenezca a un orden de gobierno distinto al de la víctima. Según el Artículo 10, ¿en qué consiste la acción u omisión en abuso de poder de la violencia laboral y docente?. En una conducta dirigida a controlar estrictamente los recursos económicos y bienes de la víctima. En un acto o una omisión que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. En el condicionamiento exclusivo del cumplimiento de las obligaciones alimentarias familiares. En la difusión masiva de imágenes o videos de contenido íntimo sexual sin consentimiento. De acuerdo con el Artículo 10, ¿cuántos eventos dañinos se requieren para que se configure la violencia laboral y docente?. Debe ser obligatoriamente una serie continua de eventos que ocurran durante más de seis meses. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. Se requiere que las conductas sean diarias y queden registradas por escrito ante la autoridad. Exige un mínimo de tres eventos distintos con testigos presenciales dentro del inmueble. Conforme al Artículo 10, ¿qué otras dos formas específicas de violencia se incluyen explícitamente dentro de la violencia laboral y docente?. La violencia patrimonial y la violencia familiar digital. La violencia feminicida y las omisiones institucionales del Estado. La violencia a través de interpósita persona y la misoginia. El acoso o el hostigamiento sexual. Según el Artículo 11, ¿cuál de las siguientes conductas relativas al acceso al empleo constituye violencia laboral?. La aplicación de exámenes de evaluación de control de confianza de manera periódica. La negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo. El cambio justificado de horario o de adscripción por necesidades estrictas del servicio. La exigencia del cumplimiento de las metas y objetivos mensuales fijados en el contrato. De acuerdo con el Artículo 11, ¿qué conductas relacionadas con el desempeño diario y el trato constituyen violencia laboral?. El otorgamiento de estímulos económicos basados estrictamente en la productividad. La descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación y las humillaciones. La asignación de tareas operativas conforme a la jerarquía del manual de organización. La supervisión técnica y administrativa de las actividades por parte de un superior. Conforme al Artículo 11, ¿qué conductas referidas a la maternidad y derechos biológicos constituyen violencia laboral?. Otorgar licencias de maternidad conforme a los plazos establecidos en la ley aplicable. El impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley. Modificar las funciones del puesto para evitar que la mujer realice esfuerzos físicos peligrosos. Facilitar espacios higiénicos para el cuidado de la salud general dentro del centro de trabajo. Según el Artículo 11, ¿qué tipo de discriminación se menciona como constitutiva de violencia laboral?. Todo tipo de discriminación por condición de género. Únicamente la discriminación basada en la antigüedad o rango jerárquico del trabajador. Exclusivamente la discriminación por motivos de residencia geográfica o lugar de origen. Cualquier distinción basada en el perfil profesional o académico del personal aspirante. Tomando en cuenta los Artículos 10 y 11, ¿cuál es el impacto final que produce la violencia laboral en la víctima?. Afecta únicamente la supervivencia económica sin dañar su integridad emocional. Daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impidiendo su desarrollo. Provoca de forma automática la pérdida de los derechos patrimoniales y bienes comunes. Ocasiona la intervención inmediata de las autoridades de la Guardia Costera en el plantel. Según el Artículo 12, ¿quiénes son los sujetos activos que infligen la violencia docente contra las alumnas?. Los compañeros de grupo o alumnos de grados superiores exclusivamente. Las autoridades administrativas encargadas de las becas escolares. Maestras o maestros. Personas ajenas a la institución educativa que ingresan sin autorización. Conforme al Artículo 12, ¿en qué consiste la violencia docente y qué aspecto de la alumna daña directamente?. Consiste en la retención de documentos académicos y daña su capacidad de supervivencia económica. Consiste en aquellas conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación. Consiste en la difusión de imágenes íntimas simuladas mediante tecnologías de la información. Consiste en actos dirigidos a controlar los ingresos o percepciones económicas de los padres. De acuerdo con el Artículo 12, ¿cuáles son los motivos de discriminación explícitos por los que se puede configurar la violencia docente?. Únicamente el promedio general y el comportamiento dentro del aula de clases. Por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas. Exclusivamente por el origen étnico, la religión o el estado civil de la alumna. Por el uso de dispositivos digitales o herramientas tecnológicas no autorizadas en el plantel. Según el Artículo 13, ¿cómo se define conceptualmente el hostigamiento sexual?. El ejercicio abusivo de poder en una relación de igualdad donde no existe subordinación alguna. La difusión masiva de discursos de odio sexista en medios de comunicación escolar. El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Cualquier acto u omisión de un servidor público encaminado a dilatar los derechos humanos. Conforme al Artículo 13, ¿a través de qué conductas específicas se expresa el hostigamiento sexual?. Únicamente mediante amenazas por escrito transmitidas a través de correos electrónicos. En conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Exclusivamente mediante la descalificación pública del trabajo o desempeño académico de la alumna. En la alteración o destrucción intencional de objetos y valores propiedad de la víctima. Según el Artículo 13, ¿cómo se define el acoso sexual a diferencia del hostigamiento?. Una conducta donde el agresor pertenece obligatoriamente a un orden de gobierno distinto al de la víctima. Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo. Un acto que afecta la supervivencia económica de la víctima mediante limitaciones salariales directas. Un evento dañino que requiere forzosamente la acumulación continua de agresiones durante un año. De acuerdo con el Artículo 13, ¿cuántos eventos se requieren para que se configure el acoso sexual?. Exige una serie continua de conductas que ocurran de manera ininterrumpida por meses. Requiere un mínimo de tres eventos comprobables con la presencia de testigos del centro laboral. Debe ser un comportamiento diario que quede registrado formalmente ante la dirección escolar. Independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Conforme al Artículo 18, ¿quiénes son los sujetos que pueden cometer la violencia institucional?. Únicamente los familiares de la víctima que tengan un parentesco por consanguinidad o afinidad. Los directivos de empresas privadas y los docentes de escuelas particulares exclusivamente. Las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno. Cualquier persona que ejerza un abuso de poder dentro del domicilio familiar de la víctima. Según el Artículo 18, ¿cuál de las siguientes conductas NO constituye violencia institucional?. Discriminar u obstaculizar los derechos humanos de las mujeres. Utilizar estereotipos de género en el ejercicio de las funciones públicas. Tener como fin dilatar o impedir el acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir la violencia. Garantizar de manera gratuita y oportuna la atención integral en un Centro de Justicia para las Mujeres. De acuerdo con el Artículo 18, ¿cuáles son los fines u objetivos de las políticas públicas que los servidores públicos no deben dilatar u obstaculizar?. El otorgamiento de créditos bancarios o estímulos comerciales para empresas privadas. Prevenir, atender, investigar, sanar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. La asignación directa de plazas laborales de alta jerarquía dentro del sector náutico. La regulación de los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos federales. Analizando el Artículo 13, ¿cuál es el elemento clave que distingue al hostigamiento del acoso sexual?. El hostigamiento solo puede ser físico, mientras que el acoso es estrictamente verbal. El hostigamiento requiere una relación de subordinación real; en el acoso no existe dicha subordinación. El hostigamiento ocurre en el ámbito público y el acoso ocurre exclusivamente en el privado. El hostigamiento requiere múltiples eventos y el acoso se configura siempre con un solo acto. Tomando en cuenta los Artículos 12 y 18, ¿qué tienen en común la violencia docente y la violencia institucional?. Que ambas requieren que la víctima y el agresor cohabiten forzosamente en el mismo domicilio. Que ambas se cometen mediante el uso exclusivo de tecnologías de la información y redes sociales. Que ambas implican conductas u omisiones que discriminan a las mujeres dentro de ámbitos u organizaciones estructuradas. Que ambas se manifiestan mediante la afectación directa a la supervivencia económica o patrimonial. 1. Según el Artículo 20 Quáter, ¿a través de qué medios se realiza la acción dolosa que constituye la violencia digital?. Exclusivamente a través de periódicos, revistas y boletines impresos de circulación local. Mediante el uso de radiofrecuencias de la Guardia Costera y canales oficiales del Estado. Mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Únicamente en pizarrones escolares o murales informativos dentro de las aulas. 2. Conforme al Artículo 20 Quáter, ¿qué tipo de contenidos multimedia reales o simulados definen la violencia digital si se comparten sin consentimiento?. Imágenes o videos exclusivamente relacionados con el desempeño laboral o académico. Información financiera, estados de cuenta bancarios o registros patrimoniales. Imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona. Fotografías de identificación oficial, pasaportes o actas de nacimiento de la víctima. 3. De acuerdo con el Artículo 20 Quáter, ¿qué acciones específicas con el material íntimo sexual constituyen violencia digital si no hay aprobación o autorización?. Únicamente la venta física de fotografías dentro de las instalaciones escolares o laborales. Exponer, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta. La destrucción o el borrado accidental de los archivos del dispositivo telefónico. La toma de fotografías en la vía pública sin que se capte el rostro de la persona. 4. Según el Artículo 20 Quáter, ¿qué daños específicos debe causar la acción dolosa en la víctima para configurarse como violencia digital?. La pérdida del empleo o la reducción inmediata de sus percepciones económicas de trabajo. Daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. La alteración o distracción de sus bienes comunes o de sus documentos personales. El impedimento definitivo para llevar a cabo su periodo de lactancia previsto en la ley. 5. Conforme al Artículo 20 Quinquies, ¿qué es la violencia mediática?. La agresión verbal que ejercen los servidores públicos durante conferencias de prensa oficiales. La retención de equipos de cómputo o herramientas tecnológicas propiedad de las periodistas. Todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas o haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas. La descalificación del trabajo realizado por las mujeres dentro de los centros de radiodifusión. 6. Según el Artículo 20 Quinquies, ¿qué tipo de discursos o conductas producidas o permitidas en los medios de comunicación constituyen violencia mediática?. Mensajes institucionales enfocados a promover la igualdad entre mujeres y hombres. Discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Campañas publicitarias gubernamentales destinadas a la prevención de la violencia familiar. Debates públicos sobre la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. 7. De acuerdo con el Artículo 20 Quinquies, ¿qué tipos de daños puede causar la violencia mediática a las mujeres y las niñas?. Únicamente daños de tipo patrimonial relativos a la destrucción de bienes propios. Psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Exclusivamente limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos o percepciones salariales. La pérdida automática de la guarda y custodia o de la patria potestad de las hijas e hijos. 8. Conforme al Artículo 21, ¿cómo se define conceptualmente la "Violencia Feminicida"?. El maltrato físico y verbal que ocurre de manera reiterada dentro del domicilio familiar. La negativa ilegal a respetar la permanencia de las mujeres en sus centros laborales de adscripción. Los actos u omisiones de servidores públicos que buscan obstaculizar las políticas públicas. La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder. 9. Según el Artículo 21, ¿en qué ámbitos de la vida de las mujeres se puede presentar la violencia feminicida?. Exclusivamente en el ámbito privado o dentro del entorno conyugal de la víctima. Únicamente en el ámbito público, como centros de trabajo, escuelas o vialidades. Tanto en los ámbitos público y privado. Solamente en las instituciones del Estado y centros de procuración de justicia. 10. De acuerdo con el Artículo 21, ¿qué tipo de impunidad puede conllevar la violencia feminicida?. Impunidad de carácter estrictamente corporativo o sindical dentro del centro de trabajo. Impunidad social y del Estado. Impunidad militar o naval regulada por tribunales de control de personal internos. Impunidad escolar debido a la falta de reglamentación en el ámbito docente o de maestras. 11. Conforme al Artículo 21, ¿a través de qué conductas se manifiesta la violencia feminicida que ponen en riesgo la vida de las mujeres?. Conductas de negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, infidelidad o insultos. Conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio. Limitaciones para controlar el ingreso de sus percepciones económicas o salarios menores. La sustracción, retención o destrucción de objetos, valores o derechos patrimoniales comunes. 12. Según el Artículo 21, además de las muertes violentas, ¿qué otras afectaciones graves genera la violencia feminicida?. La imposibilidad de acceder de forma gratuita a los Centros de Justicia para las Mujeres. La interposición de acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes por parte del agresor. El impedimento para ejercer de manera plena el voto o la representación política y social. Conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. |




