Legislación Naval parte 1
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Todas las personas gozarán y será reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales. Derechos Humanos. Libertad. Está prohibida en los Estados Unidos Mexicanos. La libertad. La esclavitud. Queda prohibida motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La discriminación. La esclavitud. Toda persona tiene derecho a la educación: La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial, preescolar y primaria. Son iguales ante la ley. La mujer y el hombre. La mujer. El hombre. No será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. La manifestación de las ideas. Huelgas. Respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Los funcionarios y empleados públicos. Ministerio público. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer las para seguridad y legítima defensa. Armas en su domicilio. Bate. Arma corta calibre 45. Sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público. Una orden de cateo. Acta circunstanciada. La autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar: Medios telefónicos. La intervención de cualquier comunicación privada. Interrupción de internet. No podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. La autoridad judicial federal. La autoridad judicial nacional. La autoridad judicial municipal. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de: Ochenta y dos horas. Setenta y dos horas. Setenta y seis horas. Quién podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez. El ministerio público. Ningún juicio criminal deberá tener más de. 6 instancias. 3 instancias. 2 instancias. En casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido. el Congreso de la Unión. El Supremo Poder de la Federación se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Legislativo,Federal y Ejecutivo. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. Absoluta Necesidad. Prevención. Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Legalidad. Proporcionalidad. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. Rendición de cuentas y vigilancia. Prevención. Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Proporcionalidad. Prevención. Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. La Armada de México está integrada por: Recursos humanos, Recursos materiales, Recursos financieros y Recursos animales. Recursos materiales, Recursos financieros y Recursos Humanos. Decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad;. Racionalidad. Proporcionalidad. Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Actuación necesaria. Oportunidad. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad,. Oportunidad. Persuasión. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Restricción de movimiento. Restricción de desplazamiento. Utilizar la fuerza física con MODERACIÓN para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la FUERZA FÍSICA con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con MÁXIMA INTENSIDAD, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;. Incapacitación. Lesión grave. Utilizar la fuerza, permitiendo el USO DE ARMAS MENOS LETALES o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. Lesión grave. Incapacitación. Utilizar la fuerza letal como una ACCIÓN EXCEPCIONAL, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Lesión grave. Muerte. Personas, EXENTA de VIOLENCIA, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados. Resistencia activa. Resistencia pacifica. El amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Empleando la violencia, el amago o la AMENAZA con ARMAS o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados. Resistencia activa. Resistencias de alta peligrosidad. Se clasifican en Titulares, Interinos, Accidentales e Incidentales. Los establecimientos. Los mandos. Las unidades. Aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México. Unidades Operativas. Escuadrilla Naval. Organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas. Escuadrilla Naval. Flotilla Naval. Organización operativa compuesta de dos a cuatro unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión. Escuadrilla Naval. Unidades de Superficie. Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Unidades Operativas. Unidades de Superficie. Unidades del tipo regimental, están constituidas por dos o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios. Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales. Escuadrones Aeronavales. Bases Aeronavales. Unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones. Escuadrones Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, y se clasificarán de acuerdo con las características principales y el propósito que éstas tengan. Bases Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Unidades Navales de Protección Portuaria. Unidades Portuarias. Lugar de la costa o ribera habilitado. Puerto. Terminal. Zona federal delimitada y determinada por la Secretaría. Instalaciones Portuarias. Recinto Portuario. Unidad establecida en un puerto o fuera de el. Terminal. Marina. Conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra. Instalaciones Portuarias. Marina. Obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras,. Instalaciones Portuarias. Recinto Portuario. Proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones. Servicios Portuarios. Zonas de desarrollo. Área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación. Zona de desarrollo Portuario. Instalaciones Portuarias. Manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo;. Industriales. Comerciales. Manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Industriales. Pesqueros. Manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. Pesquero. Turístico. Cruceros turísticos y marinas. Industriales. Turístico. Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Adscripción. Unidad. Área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento. Cargo. Comisión. Destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía. Comisión. Cargo. Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto. Doctrina naval. Disciplina. Conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Doctrina Naval. Disciplina. Honor. Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la institución, sus conciudadanos y con ella misma, conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Deber: Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la institución, sus superiores, iguales y subalternos. Lealtad: Es el amor, devoción y compromiso que se tiene por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la institución, sus superiores, iguales y subalternos. Patriotismo: Es el amor, devoción y compromiso que se tiene por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima o mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, con miras a excluirla, infringir agresiones verbales, asignar excesiva carga de trabajo etc. Acoso Laboral. Hostigamiento laboral. Acoso laboral que se presenta de manera vertical descendente, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía superioridad respecto de la víctima independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento Laboral. Acoso laboral. Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso Sexual. Hostigamiento Sexual. Ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento sexual. Acoso Sexual. Orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación. Persona Consejera. Persona Asesora. Orientará y acompañará al denunciante (presunta víctima) durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Persona Asesora. Persona Consejera. Profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional;. Sensibilización. Revictimización. Primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Sensibilización. Investigación. |