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LEGISLACION NAVAL TOMO I

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Título del Test:
LEGISLACION NAVAL TOMO I

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LEYER Y REGLAMENTOS

Fecha de Creación: 2023/05/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 204

Valoración:(11)
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Derechos de los que gozarán todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Derechos Humanos. Derechos de la humanidad. Garantias individuales.

Tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Autoridades. Leyes. Reglamentos y normas.

Acto prohibido en los Estados Unidos Mexicanos, quienes entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Esclavitud. Maltato. Abuso.

Acción prohibida que es motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Discriminación. Racismo. Elitismo.

Derecho que tiene toda persona en México, el Estado la impartirá y la garantizará, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Educación. Libertad de expresion. Libertad de creencias.

Conforman la educación básica en México. Educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. primaria, secundaria y media superior. preescolar, primaria y secundaria.

No será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Libertad de expresión (manifestación de ideas). Libre pensamiento. Libre manifestacion.

Toda la información en posesión de cualquier dependencia de Gobierno que ejerza recursos públicos, será pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por estas razones. Interés público y Seguridad Nacional. Interés de los mexicanos. Interes de los mandatarios.

Tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo. Organismo Garante. Organismo Constinucional. Organismo de infromación.

Derecho que respetarán los funcionarios y empleados públicos, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. Derecho de petición. Derecho de expresión. Derecho de los ciudadanos.

Derecho que no se podrá coartar (restringir) siempre que éste se haga pacíficamente con cualquier objeto lícito, solamente los ciudadanos mexicanos podrán hacerlo para para tomar parte en los asuntos políticos del país. Derecho de Asociación. Derecho de libre trato comercial. Derecho de relación.

Derecho que tienen los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley. Poseer armas en su domicilio. Poseer armas en cualquier lugar. Poseer armas sin restricciones.

Derecho que tiene toda persona bajo el reconocimiento de la condición de refugiado, se realizará de conformidad con los tratados internacionales y la ley regulará sus procedencias y excepciones. Derecho de Asilo Político. Derecho de refugio. Derecho de tratados internacionales.

Derecho de toda persona otorgada por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Derecho a la Justicia. Derecho a la razón. Derecho a guardar silencio.

Plazo tras la detención de un acusado ante autoridad judicial, a partir de su puesta a disposición para la justificación con un auto de vinculación a proceso del delito que se le impute. 72 horas. 48 horas. 24 horas.

Autoridad que podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Ministerio Público. Ministerio de prevención preventiva. Ministerio de la investigacion y proteccion de la victima.

Abuso, violecia sexual de menores, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales, con fines electorales, corrupción tratándose de erniquecimeinto ilícito, y ejercicio abusivo entre otros. Delitos en los que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa. Delitos mayores. Faltas a la moral.

Autoridades a las que les corresponde la investigación de los delitos, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función y ejercicio de la acción penal ante los tribunales, la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Ministerio Público. Ministerio Penal. Ministerio Público o penal.

Número de instancias de las que no deberá exceder ningún juicio criminal. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. 3 instancias. 8 instancias. 6 instancias.

Le corresponde la propiedad y dominio de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, las aguas de los mares territoriales, aguas marinas interiores y cualesquiera otras aguas no incluidas se consideran como parte integrante. La Nación. Territorio Nacional. Fronteras de México.

Se extiende a 200 MN, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, donde la Nación ejerce derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. Zona Económica Exclusiva (ZEE). Mar Territorial. Zona Territorial Exclusiva (ZTE).

Autoridad facultada para restringir o suspender los derechos y las garantías individuales en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente. Presidente de la República. Presidencia. Poder ejectutivo.

Cantidad de Estados que conforman las partes integrantes de la Federación. 32 Estados y la Ciudad de México. 31 Estados y la Ciudad de México. 31 Estados y un Distrito Federal.

Es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México. Distrito Federal. Ciudad de México o Distrito Federal.

Es la División del Supremo Poder de la Federación para el ejercicio de sus funciones. Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Legislativo, Judicial Y Federal. Ejecutivo y Federal..

Poder Supremo de la Federación que es depositado en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Poder Ejecutivo. Ejecutivo Federal. Ejecutivo Federal o poder ejecutivo.

Establecerán organismos de protección de los DD.HH., los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. Congreso de organismos del sector publico.. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades no federativas.

Es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y proteger la soberanía de la Nación. Armada de México. Secretaria de Marina. Armada de México y Secretaria de Marina .

Organizar, adiestrar y equipar al personal naval, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional, conducir el control naval del trafico marítimo, apoyar a la Secretaria de Marina como Autoridad Nacional, entre otras. Son atribuciones de la Armada de México. Son atribuciones de la Secretaria de Marina. Son atribuciones de la Secretaria de la Defensa Nacional.

Ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo. Armada de México. Secretaria de Marina. Fuerzas Armadas.

Son los recursos que integran la Armada de México. Humanos, materiales, financieros y animales. Humanos, materiales y financieros. Humanos, materiales, financieros y animales, activos y pasivos.

Están conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras Dependencias, están sujetos a las leyes y reglamentos de orden naval y militar. Recursos Humanos. Recursos Animales. Recursos Materiales.

Están constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México. Recursos Materiales. Recursos Financieros. Recursos Tangibles.

Son aquellos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Secretaría de Marina. Recursos Financieros. Recursos Materiales. Recursos del Erario Federal.

Están constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos Animales. Recursos Materiales. Recursos Animales o epeciales.

Es ejercido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Mando Supremo. Alto Mando. Mandos Superiores en Jefe.

Es el mando que ejerce el Secretario de Marina. Alto Mando. Mandos Superiores. Mandos Superiores en Jefe.

Es el mando que desempeñan los titulares de: Fuerzas Navales; Regiones Navales y el Cuartel General del Alto Mando. Mandos Superiores en Jefe. Mando Supremo. Mandos Superiores.

Son los mandos que desempeñan los titulares de: Zonas Navales y otros que nombre el Alto Mando. Mandos Superiores. Mandos Subordinados. Mando Supremo.

Las facultades de este Mando son: Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la AM, nombrar al Alto Mando, nombrar a los Mandos Superiores en Jefe y permitir la salida del país de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México. Mando Supremo. Alto Mando. Mandos Subordinados.

Es responsable ante el Mando Supremo y sus facultades son: Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, operar y administrar el poder naval de la Federación, participar en la política y planes de seguridad nacional. Alto Mando. Mando Supremo. Mandos Subordinados.

Las facultades de este Mando son: Creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, crear los establecimientos y unidades operativas de la AM, proponer al MS los Mandos Superiores en Jefe, designar al JEMGA, Mandos Superiores y Mandos Subordinados. Alto Mando. Mando Supremo. Mandos Subordinados.

Son los mandos designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Mandos Titulares. Mandos Interinos. Mandos Accidentales.

Son los mandos designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Mandos Interinos. Mandos Accidentales. Mandos Incidentales.

Son los mandos que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos. Mandos Accidentales. Mandos Interinos. Mandos Titulares.

Es el mando desempeñado en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un Mando previamente designado. Mandos Incidentales. Alto Mando. Mandos Accidentales.

Será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando. Alto Mando. Mandos Incidentales. Mandos Accidentales.

Será suplido por el Jefe de Estado Mayor. Mandos de Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando. Mandos de Regiones Navales. Mandos Incidentales.

Será suplido por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción. Mandos de Regiones Navales. Alto Mando. Mandos Incidentales.

Será suplido por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe. Mandos Superiores. Mandos Subordinados. Fuerzas Navales.

Serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes, en ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente. Mandos Subordinados. Mandos Superiores. Mandos de Regiones Navales.

Están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México. Fuerzas Navales. Mandos Subordinados. Fuerzas de Tarea.

Son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Zonas y Sectores, unidades operativas, establecimientos y personal naval, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Alto Mando. Regiones Navales. Fuerzas de Tarea. Fuerzas Navales.

Se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando, el Comandante será de la categoría de Almirante subordinado al Alto Mando. Cuartel General del Alto Mando. Fuerzas de Tarea. Regiones Navales.

Son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Comandante de la Región Naval correspondiente. Zonas Navales. Sectores Navales. Unidades Operativas.

Son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda. Sectores Navales. Unidades Operativas. Flotilla Naval.

Son aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México. Unidades Operativas. Flotilla Naval. Sectores Navales.

Es una organización operativa compuesta por 2 o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas. Flotilla Naval. Unidades Operativas. Sectores Navales.

Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Almirante del C.G. y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Flotilla Naval. Escuadrilla Naval. Unidades Operativas.

Es una organización operativa compuesta de 2 a 4 unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión. Escuadrilla Naval. Flotilla Naval. Unidades Operativas.

Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Unidades de Superficie. Escuadrilla Naval. Flotilla Naval.

Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima (ENSAR). Unidades de Superficie. Escuadrilla Naval.

Son las responsables de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales, los Comandantes serán de la Categoría de Almirante y están subordinados al Mando Naval correspondiente. Bases Aeronavales. Escuadrilla Naval. Escuadrones Aeronavales.

Son unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones, los Comandantes serán de la categoría de Capitán subordinados al Comandante de la Base Aeronaval correspondiente. Escuadrones Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Instalaciones de la Armada de México.

Son las aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Unidades Operativas Aeronavales. Escuadrones Aeronavales. Bases Aeronavales.

Son unidades del tipo brigada independiente constituida por 5 o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios, adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina.

Son unidades del tipo regimental, están constituidas por 2 o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios, adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante. Las Brigadas de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina.

Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, los Comandantes serán de la categoría de Almirante. Batallones de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Unidades Operativas Aeronavales.

Son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas, su Comandante será de la categoría de Capitán. Compañías de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina.

Es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, 2 batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios, es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país. Unidad de Operaciones Especiales. Unidad de Operaciones. Unidad de Policía Naval.

Es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública, estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional, el Jefe será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando. Unidad de Policía Naval. Unidad de Operaciones Especiales. Unidad de Operaciones Especiales.

Tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval. Establecimientos Educativos Navales. Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP). Unidad de Policía Naval.

Son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval. Instalaciones de la Armada de México. Cuarteles Generales. Estaciones Navales.

Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores,unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales. Cuarteles Generales. Instalaciones de la Armada de México. Estaciones Navales.

Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones. Estaciones Navales. Cuarteles Generales. Instalaciones de la Armada de México.

Son las escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval. Establecimientos Educativos Navales. Establecimientos de Sanidad.

Son los centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas. Establecimientos de Sanidad. Establecimientos de Salud. Establecimientos de Sanidad y salud.

Es la Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones. Establecimientos para Mantenimiento. Establecimientos para Mantenimiento o Reparaciones.

Es aquel material que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias. En activo. En reserva. En fabricación.

Es aquel material que puede ser activado para el servicio. En reserva. En activo. En trámite.

Es aquel material que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y aquel en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos. En fabricación, construcción o modernización. En reserva. En activo.

Es aquel el material que no es susceptible de recuperarse. En trámite de baja. En reserva.

Son los órganos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. EMGA y Consejo del Almirantazgo.

Personas titulares que auxiliarán al Alto Mando en cumplimiento de las atribuciones. Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios.

Es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Estado Mayor General de la Armada. Oficialía Mayor. Subsecretaría.

Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, presidido por el Alto Mando. Consejo del Almirantazgo. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales. Unidad de Inteligencia Naval.

Es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México. Consejo del Almirantazgo. Unidad de Inteligencia Naval. Fuerzas Navales.

Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo ampliado, cuyas atribuciones son: Asesorar al Alto Mando en asuntos estratégicos, proporcionar elementos de juicio en asuntos de desarrollo del poder naval y proponer políticas relacionadas con el ámbito marítimo. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas y Regiones Navales. Órganos de Disciplina. Junta de Almirantes.

Se encargan de sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, los cuales no podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar. Órganos de Disciplina. Órganos de Disciplina y conducta. Órganos de Conducta.

Conforman los Órganos de Disciplina de la Armada de México. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas y Regiones Navales.

Es el órgano administrativo de carácter permanente, será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval, dando resolución en un plazo no mayor a 90 días, respecto a: Situaciones escalafonarias, Antigüedad en el grado, exclusión para ascenso, postergas, adecuación de grado y pase a la milicia permanente. Junta Naval. Junta de Almirantes. Consejos de Honor Superior.

Son los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Ser mexicano por nacimiento, no contar con otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, no contar con antecedentes penales. Ser mexicano por nacimiento, contar con antecedentes penales no agravantes, contar con otra nacionalidad extranjera.

Son los métodos para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Por contrato voluntario y por ingreso a los establecimientos educativos navales. Por invitación del Alto Mando. Por tener familiares en Armada de México.

Se caracteriza por su estabilidad en el servicio. Milicia Permanente. Milicia Auxiliar. Contrato de seis meses.

Podrán obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio. Personal de la Milicia Permanente. Personal de la Milicia Auxiliar.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional. Tercer Maestre. Segundo Maestre. Primer Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional con especialidad. Segundo Maestre. Primer Maestre. Teniente de Corbeta.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico superior universitario. Primer Maestre. Teniente de Corbeta. Segundo Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con estudios de licenciatura. Teniente de Corbeta. Primer Maestre. Segundo Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con especialidad o maestría. Teniente de Fragata. Teniente de Navío. Teniente de Corbeta.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con especialidad o maestría. Teniente de Fragata. Teniente de Navío. Teniente de Corbeta.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con segunda especialidad afín o doctorado. Teniente de Navío. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata.

Podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública. Milicia Auxiliar. Milicia Permanente.

Son aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales, no serán considerados como personal de la Armada de México. Becarios. Becados. Becarios extranjeros.

Es la clasificación de los Cuerpos en la Armada de México. Cuerpo General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval. Cuerpo General. Cuerpo General y Aeronáutica Naval.

Es el personal núcleo de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal Profesional. Personal Profesionista.

Es el personal de escala de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal técnico profesional. Personal técnico profesional y no profesional.

Están constituidos por personal que haya concluido sus estudios en la H.E.N.M. y por los cadetes de este establecimiento que finalicen sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero. Núcleos de los Cuerpos. Núcleos de los Cuerpos y servicios. Núcleos.

Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Núcleos de los Cuerpos. Personal técnico profesional y no profesional.

Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Personal técnico profesional y no profesional.

Están constituidos por el personal que haya concluido sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México. Núcleos de los Servicios. Núcleos de los Cuerpos. Personal técnico profesional y no profesional.

Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Escalas de los servicios técnico profesional. Núcleos de los Servicios. Escalas de los cuerpos técnico profesional.

Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al SAAM cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Escalas de los servicios técnico no profesional. Escalas de los servicios técnico profesional.

Situaciones en las que el personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Por delitos menores. Como consciencia de un consejo de disciplina.

Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio. A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico.

Es el personal que le corresponde ejercer los niveles y tipos de Mando que establece la ley, operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, así como desempeñar los Mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Personal de los Cuerpos. Personal de los Servicios.

Es el personal que le corresponde ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad, realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos en la Armada de México. Personal de los Servicios. Personal de los Cuerpos.

Dependencia que administra la Educación Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones. Universidad Naval. HENM.

Son los niveles de educación impartida en los establecimientos educativos navales, unidades operativas, administrativas y en centros educativos nacionales o extranjeros. Adiestramiento, Capacitación, Educación Media Superior y Educación Superior. Adiestramiento, Capacitación, Educación Media. , Educación Media Superior y Educación Superior.

Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos nacionales ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a a lo duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios.

Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos extranjeros ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a el que duren sus estudios.

El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir. Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. Dos veces el tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. Tres veces el tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios.

Dentro del personal naval, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. Grados jerárquicos. Jerarquía. Antigüedad.

Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnos.

Plazo que deberá permanecer quien alcance el grado máximo, para poder percibir una asignación mensual igual al grado inmediato superior, cada dicho plazo se aumentará las percepciones al grado inmediato superior de los que perciba. 5 años. 3 años. 4 años.

Es el grado máximo del personal Núcleo de los Cuerpos. Almirante. Viceamirante.

Es el grado máximo del personal de Escala Técnico Profesional de los Cuerpos y Servicios. Capitán de Corbeta. Contralmirante.

Es el grado máximo del personal de Escala No Profesional de los Cuerpos y Servicios. Capitán de Corbeta. Teniente de Navío.

Se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten. Escalafón. Tabla de posiciones.

Son las situaciones del personal de la Armada de México relativo al servicio. Activo, Retiro y Reserva. A disposición. En depósito.

Situación del personal que se encuentra prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales de la Secretaría de Marina. Activo. A disposición. En depósito.

Situación del personal en servicio activo cuando se encuentre en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina. A disposición. Activo. Reserva.

Situación del personal en servicio activo de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que, a solicitud propia y autorizada por el Alto Mando, no desempeñe cargo o comisión de manera temporal. En depósito. En situación especial. A disposición.

Situación del personal en servicio activo al encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente. En situación especial. En depósito.

Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales inmediatos. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria.

Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo. Licencia Ordinaria. Licencia Menor. Licencia Extraordinaria.

Licencia concedida al personal naval para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia Ilimitada.

Licencia concedida al personal naval cuando requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio. Licencia por Enfermedad. Licencia Extraordinaria. Licencia Ordinaria.

Licencia concedida al personal naval próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Tiene la facultad de otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Alto Mando. Oficial Mayor de Marina.

Es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México. Baja. Periodo de ausencia.

Comunicara las bajas del personal de Almirantes. Oficial Mayor. Secretarío de Marina. Jefe de Recursos Humanos.

Comunicará la baja del personal de Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos. Director General de Recursos Humanos. Oficial Mayor. Jefe de Estado Mayor.

Comunicará la baja del personal de Clases y Marinería. Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando. Director General de Recursos Humanos.

No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en esta situación. Emergencia, invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. En elecciones políticas, o en disturbios locales.

Se integra por Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro o de baja por solicitarla, Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 36 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 36, 33 y 30 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, empleados civiles de la SEMAR, personal civil con profesión u oficio relacionado con marinas y portuarias y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 30 años de edad. Primera Reserva. Segunda Reserva. Tercera Reserva.

Se integra por Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 45 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 50, 45 y 40 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante hasta los 50 años, y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 40 años de edad. Segunda Reserva. Primera Reserva.

Podrá llamar a la primera o segunda reserva de la Armada de México, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia. Alto Mando. Subsecretario de Marina.

Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley del Orden Público para las responsabilidades administrativas.

Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora.

Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora. Autoridad resolutora.

Es la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción. Comité Coordinador. Coordinadora del Sistema Nacional de Anticorrupción.

Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Interés. Trafico de Intereses personales.

Es el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Declarante. Denunciante.

Es la persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas. Denunciante. Declarante.

Son los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, Fiscalía, Procuradurías y empresas del estado. Ente público. Ente federal. Ente estatal.

Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa no grave. Falta administrativa grave. Faltas administrativas.

Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas. Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave. Faltas administrativas.

Son los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma. Faltas de particulares. Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave.

Es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exponiendo de forma documentada las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Informe de Responsabilidad Administrativa.

Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Órganos internos de entidades federativas.

Tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos por autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Comisión de Protección a los Derechos Humanos.

Principios que se observarán para la defensa y promoción de los derechos humanos. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Inmediatez, concentración y rapidez.

Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además estos principios. Inmediatez, concentración y rapidez. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cualquier persona. Mexicanos por nacimiento. Personas Fisicas.

Son aquellos involucrados en asuntos de la competencia de la CNDH, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido. Las autoridades y los servidores públicos. Autoridades Locales y Municipales. Las autoridades y los servidores Locales y Muncipales.

Plazo para presentar la queja ante la CNDH a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos, en casos excepcionales, la Comisión podrá ampliar el plazo. 1 año. 2 año. 3 año.

Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones. Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Reglamento General de Deberes Navales.

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Disciplina. Deber.

Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Disciplina. Deber.

Cumplirá con dignidad su deber y evitará que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación. Personal Naval. Personal Marino.

Los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión. Actos del servicio. Servicio.

Exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México. El Servicio. El Superior.

Será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión. Personal Naval. Personal con cargo. Personal grado.

Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden: La solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad. Deberá ejecutarla sin demora ni murmuramientos. Procede a ejecutar y despues infroma.

En caso de agresión, repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización. Quien ejerza el Mando. Quien mande una Unidad.

Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes. Flagrancia. Flegrancia.

Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos, debiendo consignar una copia al expediente del militar, en caso de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se remitirá además al EMGA. Estímulo. Premios y recompensas.

Son los medios para encauzar la disciplina, se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla, y restablecerla cuando ha sido quebrantada. Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinario. Medidas Preventivas. Correctivos Disciplinario.

Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. Correctivo disciplinario. Medidas Preventivas.

Procedencia ante una infracción comedita por el personal de la Armada, cuando constituya un delito, de acuerdo con la legislación penal militar o del Fuero Federal o Común. Proceso Penal. Proceso por presuncion de delito.

Es la clasificación de faltas a la disciplina naval en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Leves y Graves. Leves, Graves y Regulares. Leve, Tolerable, Grave.

Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. Faltas Leves. Faltas Graves.

Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. Faltas Graves. Faltas Leves.

Facultad que tiene el Personal Naval (de Cabos hasta Almirantes), los Mandos y los Organismos Disciplinarios. Imposición de Correctivos Disciplinarios. Imposición de Sanciones. Imposición de Amonestaciones.

Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor, puede ser verbal o escrita. Amonestación. Orden de Arresto.

Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de 24 horas o hasta 15 días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso, se comunicarán por escrito o verbalmente, en este último caso, deben ser ratificadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes. Orden de Arresto. Amonestación.

Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 08 días. Alto Mando. Organismos Disciplinarios.

Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días. Alto Mando. Organismos Disciplinarios.

Es la máxima graduación de los arrestos para Almirantes. 24 horas. 48 horas. 96 horas.

Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días. Alto Mando. Organismos Disciplinarios.

Es la máxima graduación de los arrestos para Capitanes. 48 horas. 24 horas. 96 horas.

Es la máxima graduación de los arrestos para Clases y Marinería. 08 días. 04 días. 06 días.

Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al EMGA sobre la conducta y actuación del sancionado. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Suspensión de los derechos escalafonarios. Graduación de Correctivos Disciplinarios.

Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo, podrá ser de hasta un año. Suspensión de los derechos escalafonarios. Cambio de adscripción en observación de su conducta.

Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Auxiliar. Organismos disciplinarios y Órganos Jurisdiccionales. Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios.

Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Permanente. Organismos disciplinarios y Órganos Jurisdiccionales. Órganos Jurisdiccionales.

Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Junta de Almirantes.

Resolución del Órgano competente, donde el acusado será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. Inocente. Culpable.

Conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, funcionará en las unidades con mando superior en jefe. Consejo de Honor Superior. Consejo de Honor Ordinario.

Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior, lo hará en la sede del Alto Mando. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior.

Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante: Organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. Consejo de Almirantazgo Reducido.

Resolución del Órgano competente, donde el acusado será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. Inocente. Culpable.

Resolución del Órgano competente, donde el acusado se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes. Inocente. Culpable.

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