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LEGISLACION POLICIAL

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Título del Test:
LEGISLACION POLICIAL

Descripción:
UNIDAD 3

Fecha de Creación: 2026/09/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. Dichos supuestos no constituyen meras facultades discrecionales, sino obligaciones de promover investigación formal ante la verificación del encuadre. V. F.

Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. a) Faltas graves Comprende las faltas disciplinarias de carácter grave y leves agravadas previstas por el régimen de fondo. V. F.

Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. b) Faltas con previsión de arresto mayor a diez días o suspensión La misma se encuentra derogada. V. F.

Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. c) Hechos con autor no determinado Cuando la infracción se encuentra prima facie acreditada pero no individualizada la autoría, el sumario cumple función esclarecedora sobre la existencia del hecho, su contexto, la participación y la autoría, habilitando la práctica íntegra de medidas de prueba. V. F.

Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. d) Déficit, pérdida o daño patrimonial relevante. Se impone la instrucción cuando se constata déficit de inventario, pérdida o daño a bienes del Estado o de terceros que el 50% del haber neto del Suboficial del Cuerpo de Seguridad. La pauta económica positiva permite distinguir supuestos de menor entidad de aquellos que requieren investigación formal y eventuales responsabilidades. V. F.

Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. e) Invalidez o fallecimiento del personal en actos del servicio. La gravedad del resultado (lesión invalidante o muerte) en ocasión o con motivo del servicio obliga a investigación formal para esclarecer circunstancias, valorar causalidad, determinar responsabilidades y disponer medidas preventivas o correctivas. V. F.

Sumario administrativo Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el art. 37 del RSA. f) Auto de procesamiento firme. La firmeza del auto de procesamiento en sede penal contra personal policial activa la obligación de abrir sumario. El objeto es encuadrar disciplinariamente los hechos ventilados en el proceso penal y evaluar la eventual respuesta sancionatoria. V. F.

Inicio del sumario. El procedimiento se inicia por orden de la autoridad competente, ya sea de oficio, por denuncia o por comunicación. La orden de instrucción constituye el acto inicial y conlleva la designación del instructor y el impulso del trámite con los plazos del RSA. V. F.

Etapas del sumario a) Iniciación y designación del instructor: emisión de la orden, determinación del objeto y asignación del funcionario instructor. b) Instrucción probatoria: producción de prueba testimonial, documental, pericial y demás diligencias pertinentes; decisiones de admisión y rechazo fundado. c) Emplazamiento y audiencia del art. 40 RSA atribución formal de responsabilidad administrativa y recepción de declaración del imputado. d) Vista para defensa: traslado para que el imputado ejerza su defensa material y técnica en plazo legal. e) cierre de actuaciones y conclusión: resolución conforme la Ley 12.521 y reglas complementarias, con alternativas de archivo, sobreseimiento o sanción. V. F.

Formas de finalización sumario • Archivo: cierre por extinción de objeto, inexistencia de conducta disciplinariamente relevante o innecesariedad de la prosecución. • Sobreseimiento: declaración expresa de ausencia de responsabilidad disciplinaria respecto del hecho atribuido. • Sanción: comprobada la comisión de la falta atribuida se procede a solicitar la imposición de la medida disciplinaria prevista (p. ej., suspensión) o, en su caso, propuesta de destitución conforme la Ley 12.521. V. F.

Competencia del instructor La instrucción la ordena el Jefe de Policía o los Jefes de Unidades Regionales respecto del personal subordinado; si intervienen distintas jefaturas o personal no subordinado localmente, resuelve el Jefe de Policía y designa autoridad tramitante. V. F.

Competencia del instructor Los sumarios serán instruidos por funcionarios de dependencias específicas; la autoridad ordenante puede asumir la instrucción, designar un oficial superior en grado al sumariado o reemplazar al instructor; si el imputado es Inspector General, instruye el Subjefe. V. F.

Competencia del instructor El instructor pertenece al Cuerpo de Seguridad con jerarquía de oficial, superior en grado al sumariado, actúa con independencia, es personalmente responsable y debe obrar con celeridad; si por jerarquía no puede proseguir, comunica para su reemplazo; con personal en retiro, puede ser de igual jerarquía. V. F.

Recusación y excusación Son causales de recusación del instructor: parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad con denunciante o sumariado; haber sido denunciado por el imputado u ofendido; interés directo/indirecto evidenciado por parcialidad; tener causa judicial/administrativa pendiente con el imputado u ofendido; amistad íntima o enemistad manifiesta. V. F.

Recusación y excusación La recusación se plantea antes o durante la declaración, o luego si la causal es sobreviniente; debe expresar la causa y ofrecer prueba (puede pedirse 2 días para presentarla). Se resuelve en 2 días, suspendiéndose las actuaciones; si es acogida, los actos del recusado son nulos (salvo irreproducibles) a pedido dentro de 2 días desde la notificación. V. F.

Recusación y excusación El instructor debe excusarse cuando concurra alguna causal de recusación. V. F.

Notificación y emplazamiento Formas de notificar. Las notificaciones pueden practicarse mediante diligencia en el expediente, cédula (con transcripción de la parte resolutiva e indicación de vías recursivas), y, en su caso, por edictos cuando corresponda. La instrumentación debe asegurar constancia fehaciente de día y hora. V. F.

Notificación y emplazamiento Domicilio aplicable. El domicilio para notificar es el denunciado por el agente en su dependencia. Al momento de la declaración, el imputado debe constituir domicilio legal a los fines del trámite. V. F.

Notificación y emplazamiento Plazos y términos Carácter. Los plazos tienen naturaleza eminentemente ordenatoria en el procedimiento, admitiendo prórrogas y adecuaciones en los términos previstos, con excepción de los plazos estrictos referidos al emplazamiento del art. 40/41 RSA, a la vista para defensa y a los plazos recursivos, que deben observarse en forma estricta. V. F.

Cómputo y traslados. Los términos se computan en días hábiles administrativos. Las vistas y traslados se confieren por cinco 5 días hábiles, salvo previsión específica distinta en el RSA. Las prórrogas deben solicitarse dentro del término y fundarse en razones atendibles. V. F.

Audiencia imputativa También llamada audiencia de atribución de responsabilidad administrativa o audiencia del artículo 40 RSA, es aquella en la que el instructor debe emplazar al imputado y recibirle declaración sobre los hechos cuya autoría se le atribuye. La omisión de esta audiencia conlleva nulidad. V. F.

Audiencia imputativa La incomparecencia injustificada habilita declaración de rebeldía y prosecución del trámite; si el imputado comparece con posterioridad, interviene en el estado en que se encuentre la causa y podrá declarar en tanto no se hubiere conferido la vista para defensa. V. F.

Derechos y garantías en el procedimiento En la audiencia del art. 40 RSA rigen las garantías del imputado: comunicación clara de los hechos y faltas atribuidas, posibilidad de ofrecer y producir prueba, dictado, lectura y firma de su declaración, derecho a designar defensor y obligación de constituir domicilio legal. La actuación será documentada en acta con las formalidades propias del procedimiento disciplinario. V. F.

Producción de pruebas (testimonial, documental, pericial) En el RSA, el instructor debe diligenciar la prueba ofrecida, rechazando fundadamente la improcedente; puede oficiar a otras jurisdicciones para producir prueba; pedir informes a oficinas públicas/privadas; y, ante prueba pericial, designa perito (preferentemente técnicos policiales o de la Administración), con posibilidad de nuevo perito si el dictamen es observado con fundamento. V. F.

Información sumaria La información sumaria es una actuación escrita, breve y de verificación destinada a comprobar o esclarecer hechos vinculados con presuntas faltas del personal policial en supuestos donde no corresponde instruir sumario. Su finalidad es reunir elementos objetivos mínimos para calificar el hecho, identificar responsabilidades y adoptar una decisión inmediata (por ejemplo, sanción directa o no), o bien disponer la apertura de sumario cuando la gravedad lo imponga, conservando la validez de lo actuado. V. F.

Información sumaria Tipos de información sumaria art. 113 RSA a) Faltas imputadas a oficiales superiores susceptibles de sanción directa. Procede instruir información sumaria para verificar hecho y encuadre cuando la entidad del caso permita resolver por la vía de sanción directa (salvo hechos inmediatamente comprobados por autoridad máxima). b) Derogado. c) Déficit, pérdida o daño patrimonial de menor entidad. Corresponde cuando los déficits de inventario, pérdidas o daños a bienes del Estado o de terceros no alcanzan el umbral económico que obliga a abrir sumario; opera como trámite simplificado de comprobación para calificar responsabilidades. d) Derogado por Decreto 37/18 — DIPART. Los accidentes y enfermedades en servicio se tramitan ante el DIPART como órgano único competente, por lo que no corresponde información sumaria disciplinaria. e) Otros casos sin sumario que requieren comprobación. Procede cuando, no siendo exigible el sumario, resulte necesaria una verificación mínima (existencia del hecho, autoría y elementos materiales) para adoptar definición inmediata o, de corresponder, abrir sumario. V. F.

Información sumaria Autoridad competente. La orden de instruir información sumaria corresponde a la misma autoridad que ordena sumarios Jefatura de Policía/Jefaturas de UR. En supuestos patrimoniales de menor entidad, puede disponerla el superior jerárquico de la dependencia que toma conocimiento, quien instruirá o designará instructor (oficial superior al interesado). V. F.

Información sumaria Instrucción y plazo. El instructor práctica todas las diligencias necesarias, puede requerir pericias, solicita antecedentes y concluye con informe fundado dentro del plazo breve de 10 (diez) días, elevando a la autoridad ordenante para su decisión. Si de lo actuado surge que el caso requiere sumario, se abre, conservando la validez de lo ya producido. V. F.

Reincidencia o concurso de tres o más faltas leves Como criterio operativo, se establece un plazo de 6 (seis) meses como lapso temporal entre la primera falta y la última, para confirmar la reincidencia. V. F.

Reincidencia o concurso de tres o más faltas leves la reincidencia actúa como agravante dentro del marco sancionatorio propio de la información sumaria: cuando corresponda sanción directa, puede aplicarse suspensión de empleo de 1 (uno) a 5 (cinco) días conforme al artículo 57 de la Ley 12.521, debiendo motivarse con especial claridad la elección del tramo sancionatorio en función de la proporcionalidad (vinculación material entre antecedentes y hecho actual, jerarquía, trascendencia funcional, afectación del servicio y coexistencia de atenuantes o agravantes). Si del conjunto fáctico y antecedentes emerge una mayor gravedad que excede los límites de la sanción directa. V. F.

Sanción Directa Resolución 2372/23 para el procedimiento de sanción directa por faltas leves: - establece competencias, pLazos breves, audiencia inmediata con descargo, decisión fundada y registro obligatorio. - Regula la posibilidad de pena alternativa y su control, fija pautas claras para la notificación y el Recurso, - ordena comunicaciones administrativas estandarizadas. V. F.

Sanción Directa Resolución 2372/23 Su objetivo es homogeneizar prácticas, asegurar celeridad, debido proceso y trazabilidad disciplinaria en toda la organización. V. F.

Sanción Directa Resolución 2372/23 Competencia: La sanción directa de corrección corresponde al superior que comprueba la falta leve. Si varios superiores con atribuciones disciplinarias presencian el hecho, decide el de mayor grado o, en su defecto, el de mayor antigüedad. La omisión de actuar frente a una falta leve constituye falta grave. V. F.

Sanción Directa Resolución 2372/23 - Procedimiento: Verificada la falta, el superior convoca dentro de 24 horas al agente para recibir descargo verbal y, en ese mismo lapso, recaba los antecedentes disciplinarios del presunto infractor. - Concluida la audiencia, resuelve fundadamente si corresponde aplicar medida de corrección, dejando acta con la notificación y la instrucción de recursos. - En el mismo acto, el agente puede solicitar suspensión del cumplimiento para optar por pena alternativa; el superior decide dentro de 24 horas y, en caso de concederla, fija actividad, carga horaria total, plazo, lugar, forma de cumplimiento y mecanismo de control. - Si la pena alternativa se incumple, cae la suspensión y se ejecuta la sanción originaria; si no se concede alternativa, la sanción se cumple de inmediato. - Las actuaciones se comunican a los organismos de control y Recursos Humanos para su registro. V. F.

Sanción Directa Resolución 2372/23 Plazos y formalidades • 24 horas para convocar a descargo y para recolectar antecedentes del infractor. • 24 horas para decidir sobre la pena alternativa solicitada. • Recurso: el sancionado puede recurrir dentro de 3 días mediante escrito fundado. V. F.

Sanciones administrativas Tipos de sanciones disciplinarias - de corrección (reconvención escrita; apercibimiento simple; apercibimiento agravado), - de suspensión (suspensión provisional; suspensión de empleo) - de extinción (destitución). V. F.

Sanciones administrativas Para faltas leves, el superior que constate el hecho puede imponer sanción directa de corrección, con acto motivado y notificado por escrito, y recurso ante la autoridad de dirección competente; además, el infractor puede solicitar pena alternativa en los términos legales. V. F.

Sanciones administrativas Alcances y efectos Las sanciones producen antecedente disciplinario con impacto en concursos, asignación de cargos y valoración de desempeño; también inciden en los términos de reincidencia previstos para cada tipo de sanción. V. F.

Sanciones administrativas Alcances y efectos En el caso de suspensión de empleo, la ley detalla los derechos y deberes cuya privación conlleva la medida (mando, cursos, prestación de servicios, etc.). La destitución importa cese del empleo público y pérdida del estado policial, y solo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo según el procedimiento legal. V. F.

Sanciones administrativas Pena alternativa En sanción directa por faltas leves, puede suspenderse el cumplimiento de la corrección a pedido del sancionado, sustituyéndola por pena alternativa. V. F.

Sanciones administrativas En sanción directa se labra acta con decisión fundada, notificación e instrucción de recursos; si no hay pena alternativa, o ésta se incumple, la sanción se ejecuta de inmediato. V. F.

Sanciones administrativas Disponibilidad es una medida administrativa destinada a separar transitoriamente del servicio al agente cuando el servicio o el debido trámite disciplinario lo aconsejen. V. F.

Sanciones administrativas Disponibilidad El levantamiento puede ser dispuesto por la misma autoridad que la dictó o por la autoridad superior jerárquica, cuando cesen las razones que la motivaron. V. F.

Sanciones administrativas Disponibilidad Durante la disponibilidad, el agente no presta servicio y se somete a las condiciones fijadas dejándose constancia en el legajo y comunicando a Departamento Personal y a la dependencia de destino. V. F.

Recursos y Efectos Sanciones por faltas leves Recurso ordinario Plazo: 3 días hábiles desde la notificación de la corrección. Plazo para resolver: 10 días hábiles desde la recepción por la autoridad competente. Efecto: devolutivo. V. F.

Recursos y Efectos Sanciones por faltas leves Apelación Plazo: 5 días hábiles desde la notificación de la resolución del recurso ordinario. Plazo para resolver: 10 días hábiles desde la recepción de las actuaciones. Efecto: devolutivo. V. F.

Recursos y Efectos Sanciones por faltas leves Recurso directo Queja Plazo: 3 días hábiles desde la notificación de la inadmisibilidad o desde la clausura de la vía. Efecto: devolutivo. V. F.

Recursos y Efectos Sanciones por faltas graves Apelación Plazo: 5 días hábiles Efectos en la ejecución: suspensivo para suspensión y arrestos > 10 días; no suspensivo para arrestos ≤ 10 días. V. F.

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