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LEGISLACIÓN POLICIAL Y ACTUALIZACIÓN LEGAL

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Título del Test:
LEGISLACIÓN POLICIAL Y ACTUALIZACIÓN LEGAL

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Ascenso Subinspector

Fecha de Creación: 2026/05/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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En el Modelo 2 "Respuesta por Control Continuo", el "Control Presencial" implica que el agente adopta posiciones progresivas. ¿Cuál es el orden correcto de las posiciones?. Defensiva, ofensiva, autoridad, apresto. De autoridad, de apresto, defensiva, ofensiva. Ofensiva, defensiva, autoridad, apresto. De apresto, de autoridad, defensiva, ofensiva.

En el "Control Verbal" del Modelo 2, ¿cuál es el orden correcto de las formas de habla?. Compulsivamente, sugestivamente, persuasivamente, indagatoriamente. Indagatoriamente, persuasivamente, sugestivamente, compulsivamente. Sugestivamente, indagatoriamente, compulsivamente, persuasivamente. Persuasivamente, compulsivamente, sugestivamente, indagatoriamente.

En el Control con Arma de Fuego del Modelo 2, la "Técnica de Desenfunde" tiene cuatro tiempos. El Tiempo 3 corresponde a: Empuñar el arma. Sacar el arma. Apuntar el arma. Disparar.

En el Modelo 3 "Técnicas de Respuesta", ¿qué respuesta corresponde a la "Resistencia Pasiva"?. Técnicas de comunicación. Técnicas de control. Técnicas defensivas. La represión como respuesta a la violencia ilegítima.

La "represión" institucional está definida en el manual como: El castigo físico aplicado por la policía ante cualquier desobediencia. La acción coercitiva que ejerce la Policía para actuar contra quien alteró o amenace alterar el orden público, mediante el empleo del propio poder de acción. La respuesta policial únicamente frente a delitos graves con violencia. El uso de fuerza letal como único medio de control.

La represión policial debe ser justa, medida y oportuna. ¿Qué significa que sea "JUSTA"?. Que sea proporcional a la agresión producida. Que sea aplicada en el momento adecuado. Que sea solo contra el agresor. Que sea autorizada por un superior jerárquico.

El Art. 274 del Código Penal, citado en el manual respecto al deber de represión, establece que el funcionario público que deje de promover la persecución y represión de los delincuentes será reprimido con: Prisión de 1 a 4 años. Inhabilitación especial de 1 a 5 años. Inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable. Multa y suspensión del cargo por 6 meses.

Los cuatro principios policiales para el uso de la fuerza y armas de fuego según el manual son: Rapidez, efectividad, seguridad y rendición de cuentas. Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y Ética. Discreción, prudencia, firmeza y justicia. Transparencia, eficiencia, eficacia y equidad.

El Art. 3° del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que la fuerza puede usarse: Siempre que el funcionario lo estime conveniente para el orden público. Ante cualquier resistencia del ciudadano sin necesidad de evaluar proporcionalidad. Solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Solo cuando haya dos o más funcionarios presentes como testigos.

El Art. 5° del Código de Conducta impone sobre la tortura y tratos crueles: Una prohibición relativa que admite excepciones en emergencia nacional. Una prohibición parcial que cede ante órdenes superiores justificadas. Una prohibición absoluta: ningún funcionario puede invocar órdenes superiores o circunstancias especiales como justificación. Una restricción aplicable solo en tiempos de paz.

El Art. 8° del Código de Conducta establece que los funcionarios: Solo deben respetar las órdenes de sus superiores jerárquicos. Respetarán la ley y el Código, harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación y se opondrán rigurosamente a tal violación. Deben reportar violaciones solo si afectan directamente sus derechos. Pueden actuar con discrecionalidad ante situaciones de emergencia.

Respecto a la responsabilidad por el uso de la fuerza, el manual establece que los funcionarios superiores asumen responsabilidad cuando: Ellos mismos usaron la fuerza de manera ilícita. Ordenaron expresamente el uso ilícito de la fuerza. Tienen conocimiento o deberían haberlo tenido de que sus subordinados usan la fuerza ilícitamente y no adoptan medidas correctivas. Solo si firman una orden escrita de uso de la fuerza.

Respecto a la obediencia de órdenes ilícitas de uso de la fuerza, el manual establece que: El funcionario debe obedecer siempre y luego impugnar el acto. Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita de uso de la fuerza NO serán objeto de ninguna sanción penal o disciplinaria. La obediencia debida es siempre una justificación válida. El funcionario puede elegir entre obedecer o no sin consecuencias en ambos casos.

Las circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego incluyen: "Para detener o impedir la fuga de una persona". ¿Cuándo aplica esto?. Para detener a cualquier sospechoso que intente huir. Solo cuando el Fiscal lo autoriza expresamente. Cuando esa persona plantea un serio peligro para la vida y se opone a los esfuerzos por eliminar ese peligro. Cuando el policía no puede alcanzarla corriendo.

El "Uso progresivo de la fuerza" consiste en la evaluación de tres situaciones. ¿Cuáles son?. Velocidad del agresor, tipo de arma y distancia. Sumisión del sospechoso, percepción del riesgo y niveles de fuerza. Cantidad de agresores, horario y zona geográfica. Nivel de peligrosidad del barrio, historial del sospechoso y presencia de testigos.

El Protocolo de Uso Progresivo de la Fuerza fue aprobado por las Resoluciones Ministeriales Nros.: 535/2017 y 305/2017. 911/21 y 688/15. 2237/2025 y 2871/25. 1166/2018 y 461/15.

El Art. 1° del Protocolo de Uso Progresivo de la Fuerza establece como finalidad: Regular el equipamiento mínimo que debe portar cada funcionario. Establecer sanciones para el uso excesivo de la fuerza. Establecer principios y directrices para el uso progresivo de la fuerza, garantizando el respeto a los derechos humanos, la legalidad y la proporcionalidad. Capacitar al personal en técnicas de combate cuerpo a cuerpo.

Según el Art. 2° del Protocolo, ¿cuándo aplica el Servicio Penitenciario?. Siempre, en todos sus ámbitos de actuación. Solo dentro de los establecimientos penitenciarios. Exclusivamente cuando actúe fuera del ámbito de los establecimientos penitenciarios. Solo cuando el Ministerio de Justicia lo habilita expresamente.

El Art. 4° del Protocolo define "Cooperación Pasiva" como: La persona sigue activamente todas las instrucciones del agente. La persona omite seguir las indicaciones sin fuerza física, con resistencia persistente; hay intimidación verbal o física hacia un agente. La persona usa violencia contra los agentes para escapar. La persona coopera tras intimidación hacia un tercero.

El "Ataque Directo" según el Art. 4° del Protocolo se configura cuando: La persona viola el espacio personal del agente. La persona se niega verbalmente a seguir instrucciones. Son actos de violencia dirigidos contra los agentes o terceros con la intención de neutralizar la intervención policial. La persona intenta huir sin usar violencia.

Según el Cuadro de Niveles del Art. 4°, ¿qué respuesta corresponde al Nivel 4 (Resistencia Activa)?. Presencia, escucha activa y comunicación. Comunicación proactiva que mantiene la distancia. Fuerza de traslado. Fuerza de contención.

El Art. 5° del Protocolo sobre "Escalas de Amenaza" define la "Violación del Espacio Personal" como: Un insulto verbal acompañado de tono agresivo. La transgresión de la distancia de seguridad del agente que puede ser un paso previo a una agresión, habilitando una "legítima defensa preventiva". El contacto físico directo con el agente. La amenaza verbal acompañada de gestos.

Según el Art. 6°, la "Asimetría Numérica" es: La desventaja por razones de tamaño físico del agresor. La desventaja por razones de medios de agresión y habilidades. La ventaja/desventaja desde el principio de la toma de contacto. La desventaja frente a un grupo de agresores por razones de cantidad numérica.

La "Asimetría Sobrevenida" del Art. 6° se diferencia de la "Asimetría Inicial" en que: La inicial siempre favorece al policía; la sobrevenida siempre está en su contra. La inicial existe desde el principio del contacto; la sobrevenida surge durante el contacto. La inicial es solo física; la sobrevenida es solo numérica. La inicial puede ignorarse; la sobrevenida obliga a retirarse siempre.

El Art. 7° del Protocolo sobre "Situación Medioambiental" se refiere a: Las condiciones climáticas que afectan la visibilidad. El conjunto de condiciones externas del entorno (terreno, temperatura, visibilidad) que influyen en el desarrollo de la situación, pudiendo generar desenlaces distintos ante un mismo escenario. La zona geográfica donde ocurre el procedimiento. Solo las condiciones de iluminación del lugar del procedimiento.

El Art. 8° del Protocolo sobre "Motivaciones de Intervención" clasifica las causas materiales que anteceden al uso de la fuerza en tres tipos. Todos deben ser excluyentes de: La iniciativa policial sin orden previa. El análisis de riesgo sin datos concretos. Cualquier forma de arbitrariedad. La intervención de organismos externos a la institución policial.

El Art. 9° sobre "Escalada de la Fuerza" establece que la escalada está legitimada: Solo cuando hay una orden expresa del superior jerárquico. Solo de forma progresiva, nivel por nivel, sin posibilidad de saltar etapas. Tanto ante aumento progresivo de resistencia como cuando la gravedad inicial exige recurrir directamente a un nivel superior sin transitar por los inferiores. Solo cuando el superior policial presente lo autoriza en el momento.

El Art. 10° del Protocolo establece que el primer nivel de graduación del uso de la fuerza es: Comunicación verbal con órdenes directas. Control físico moderado sin causar lesiones. Presencia disuasiva: el agente ejerce su autoridad mediante su sola presencia, priorizando el diálogo. Uso de armas de menor letalidad.

El Art. 10° establece el "Control Físico Moderado" (nivel c) como: El uso de gases y sustancias irritantes. El empleo de bastones y armas contundentes. Uso de técnicas de restricción sin causar lesiones, para reducir e inmovilizar a la persona y neutralizar su resistencia. La aplicación de descargas eléctricas controladas.

Las "Armas de Menor Letalidad" del Art. 10° inc. d) incluyen, según el Art. 13°: Solo bastones policiales. Armas de electrochoque, armas que disparan municiones con sustancias irritantes, dispositivos eléctricos de uso policial y agentes químicos paralizantes. Solo gases lacrimógenos. Cualquier arma que no sea un fusil de asalto.

El Art. 12° sobre "Letalidad en los Medios" establece que la proporcionalidad: Se define exclusivamente por la naturaleza del medio utilizado. Se evalúa según el tipo de arma que porta el agresor. No se define por la naturaleza del medio sino fundamentalmente por la forma en que se aplica, valorando el uso concreto en cada situación. La decide el superior presente en el procedimiento.

El Art. 15° sobre el "Uso de Cartucho en Recámara" establece que su autorización: Es libre y queda a criterio de cada agente. Está limitada a situaciones excepcionales donde concurren condiciones específicas concurrentes (riesgo inminente, zonas de alta peligrosidad, información previa de armas, etc.). Requiere siempre autorización del Fiscal. Solo aplica durante operativos especiales autorizados por la Jefatura.

¿Qué implica la decisión de portar cartucho en recámara según el Art. 15°?. Que el agente puede disparar libremente ante cualquier amenaza percibida. Que el agente queda eximido de documentar la decisión. No habilita el uso del arma sin que se cumplan los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas. Que el agente tiene prioridad de disparo ante cualquier situación de riesgo.

El Art. 17° del Protocolo sobre "Registro y Supervisión" establece que: Solo los incidentes con heridos graves deben documentarse. Solo se documentan los casos donde se usó el arma de fuego. Todo uso de la fuerza debe documentarse mediante informes detallados, y se realizarán auditorías periódicas para evaluar el cumplimiento del protocolo. La documentación es optativa para el personal de menor jerarquía.

El Art. 18° del Protocolo sobre "Capacitación y actualización" establece como condición previa obligatoria para usar las armas de menor letalidad del Art. 13°: Tener más de 3 años de servicio en la institución. Contar con autorización escrita del superior directo. Acreditar formación específica en el manejo de armas de baja letalidad. Haber participado en al menos un operativo especial.

El Art. 19° sobre "Obligatoriedad" del Protocolo establece que sus disposiciones: Son de cumplimiento optativo según el caso concreto. Son obligatorias solo para la Policía de la Provincia, no para otras fuerzas. Son sugerencias de buenas prácticas sin carácter vinculante. Son de cumplimiento obligatorio para todas las fuerzas de seguridad de la Provincia en el ejercicio de sus funciones operativas y administrativas vinculadas al uso de la fuerza.

El Proceso Contravencional busca sancionar: Delitos penales de menor cuantía. Infracciones a las normas de convivencia o de tránsito, menos graves que los delitos. Solo infracciones de tránsito en la vía pública. Solo conductas realizadas en lugares públicos.

En materia contravencional, las formas culposas (imprudentes): Siempre están previstas para todas las contravenciones. Solo están previstas para contravenciones de tránsito. Solo son punibles cuando la forma culposa está expresamente prevista en la ley. No existen en el Código de Convivencia de Santa Fe.

¿Quiénes NO son punibles respecto a las contravenciones?. Solo las personas menores de 14 años. Los menores de 16 años, los casos del Art. 34 CP (inimputables) y los casos de tentativa (salvo previsión expresa). Los menores de 18 años en todos los casos sin excepción. Solo los declarados inimputables por el juez.

Cuando un mismo hecho configura simultáneamente una contravención y un delito, ¿qué ocurre?. Se aplican ambas sanciones acumulativamente. Se aplica la sanción más grave de las dos. Solo se aplican las penas previstas para el delito en el proceso penal respectivo. El juez decide cuál proceso tramitar según la gravedad.

Las penas establecidas en el Art. 11 del Código de Convivencia de Santa Fe son: Arresto, multa y decomiso únicamente. Arresto, clausura, multa, decomiso, inhabilitación, prohibición de concurrencia/acercamiento, y suspensión de servicios telefónicos/internet/redes sociales. Multa, arresto y prohibición de salida del país. Solo arresto y multa.

Las penas del Art. 11 pueden sustituirse excepcionalmente por: Una advertencia escrita y firmada por el infractor. Cursos de educación cívica sin certificación. Solo trabajo comunitario sin alternativas. Reparación del daño causado y/o trabajo comunitario, con debida fundamentación individual del caso y en base a la actitud del infractor.

La "Condena en Suspenso" puede aplicarse cuando el condenado: Es menor de edad en todos los casos. No registra condena por contravención o delito dentro de los dos años anteriores al hecho. Pide perdón a la víctima formalmente. Tiene domicilio conocido y trabajo estable.

Si dentro de los dos años desde la sentencia el condenado en suspenso comete una nueva contravención, ¿qué ocurre?. Solo se aplica la segunda condena, la primera queda perdonada. Se revoca la suspensión y debe cumplir la totalidad de la primera sanción, además de tramitarse la segunda. El juez decide discrecionalmente si revoca o no la suspensión. Solo pierde el beneficio de la suspensión pero no cumple la primera condena.

La "Reincidencia" contravencional se configura cuando: Se comete exactamente la misma contravención por segunda vez. Se acumulan 3 infracciones en el mismo año. Habiendo sido condenado por una falta, se incurre en otra de cualquier especie dentro de los dos años de quedar firme la sentencia condenatoria. La persona tiene antecedentes penales por delitos.

La acción contravencional prescribe: Al año de la comisión. A los cinco años de la condena. A los dos años computados a partir de la comisión de la infracción. Al cumplirse la mayoría de edad del infractor si era menor.

La pena contravencional prescribe: Al año de la condena. A los cinco años de quedar firme la sentencia. A los dos años de haber sido impuesta y encontrarse firme su ejecución. Nunca prescribe la pena una vez impuesta.

La denuncia contravencional puede realizarse ante: Solo el Ministerio Público de la Acusación. El MPA, los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, la policía o los Centros Territoriales de Denuncias. Solo ante el Juez de Faltas. Exclusivamente ante la comisaría más cercana.

El Acta de Procedimiento en la Investigación Contravencional Preparatoria debe contener, entre otros: Solo el nombre del infractor y la calificación legal. Lugar, fecha y hora del hecho; naturaleza y circunstancias; datos del imputado; datos de testigos; disposición legal infringida; nombre y cargo de los funcionarios. Solo la firma del funcionario actuante y el número de expediente. La calificación legal y la pena propuesta por el policía.

La Investigación Contravencional Preparatoria tiene un plazo de: 30 días, prorrogable por otros 15. 10 días, no prorrogable. 15 días, prorrogable por otro tanto (15 días más) por decisión fundada del Fiscal. 60 días, prorrogable por 30 más.

En el Juicio Contravencional, ¿puede el Juez requerir declaración al imputado o pedirle juramento?. Sí, el juez puede hacerlo cuando lo considera necesario. Solo puede pedirlo el Fiscal, no el Juez. En ningún caso el Juez podrá requerir declaración al imputado ni solicitarle que preste juramento o promesa de decir verdad. Solo con el consentimiento del defensor.

En el Juicio Contravencional, ¿puede el Juez dictar sentencia condenatoria si el Fiscal pidió la absolución?. Sí, el Juez tiene independencia absoluta para decidir. Sí, si el querellante particular pidió condena. No, el Juez no podrá pronunciar sentencia condenatoria cuando el Fiscal en sus conclusiones hubiere pedido la absolución. Solo si hay apelación del querellante.

La Aprehensión en el proceso contravencional está permitida cuando: El policía lo considera conveniente para la investigación. El Fiscal lo ordena expresamente por escrito. Solo para infractores con antecedentes previos. Solo para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional o de fuga, con privación de libertad máxima de 12 horas.

El Procedimiento Abreviado contravencional puede solicitarse: Solo antes de la investigación preparatoria. En cualquier momento de la Investigación Contravencional Preparatoria, en forma conjunta por el Fiscal y el Defensor del imputado. Solo durante el juicio oral por el imputado. Únicamente por el Fiscal sin necesidad del Defensor.

La contravención de "Ebriedad" del Art. 89 sanciona: El consumo de alcohol en cualquier lugar público. La conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol. Transitar o presentarse en lugares accesibles al público en estado de embriaguez y producir molestias a los transeúntes o concurrentes; pena: arresto hasta 15 días. La compra de alcohol fuera de los horarios establecidos.

Para el "Ebrio Habitual" la contravención del Art. 89 habilita al juez a: Doblar la pena de arresto hasta 30 días. Ordenar su internación en un establecimiento adecuado por un plazo que no exceda de 90 días, medida que puede darse por cumplida antes del plazo. Aplicar inhabilitación para consumir alcohol. Aplicar la pena y suspensión de acceso a lugares de expendio de alcohol.

La contravención del Art. 84 "Acoso Sexual" requiere para configurarse: Cualquier comentario de connotación sexual entre personas. Solo aplica en el ámbito laboral cuando hay contacto físico. Que el hostigamiento sea en relación laboral o académica, utilizando situación de superior jerarquía, de forma no consentida y ofensiva, que no constituya delito. Solo aplica cuando hay testigos del hecho.

El Art. 84 bis "Acoso Sexual Callejero" se diferencia del Art. 84 (Acoso Sexual) principalmente porque: El callejero siempre es más grave y tiene mayor pena. El callejero requiere relación de jerarquía mientras el laboral no. El callejero ocurre en espacios públicos sin requerir relación de jerarquía; el laboral ocurre en contexto de trabajo/academia con uso de jerarquía. No hay diferencia legal significativa entre ambos artículos.

Las sanciones del Art. 84 bis (Acoso Sexual Callejero) son: Arresto hasta 15 días. Multa de 1 a 5 unidades jus y/o la realización de un curso presencial sobre violencia de género cuya aprobación debe certificarse. Solo arresto hasta 5 días. Inhabilitación para circular en espacio público por 30 días.

La contravención del Art. 105 "Conducción Peligrosa" se agrava cuando: El conductor no tiene carnet de conducir vigente. El conductor supera el límite de velocidad en más del 50%. El infractor está conduciendo en estado de ebriedad, elevando la pena a arresto hasta 30 días y multa hasta 6 jus, con posible inhabilitación para conducir hasta 90 días. Hay menores de edad como pasajeros del vehículo.

La contravención del Art. 59 "Empleo Malicioso de Llamadas" sanciona: Las llamadas telefónicas anónimas entre ciudadanos. El uso de bocinas en zonas de silencio establecidas. El uso malicioso de señales de alarma o provocar con engaño la concurrencia de policía, bomberos u otros servicios de emergencia a sitios donde no sean necesarios. El uso de altavoces sin permiso municipal.

La contravención del Art. 79 "Investidura Fingida" sanciona: Usar ropa similar a la policial en público. Fingir ser funcionario público, sacerdote o ministro de alguna religión y causar molestias, siempre que no constituya delito. Hacerse pasar por profesional universitario para obtener beneficios. Usar insignias o distintivos de instituciones sin autorización.

Los Sujetos Esenciales del Proceso Penal según el CPPSF son: El Fiscal, el Juez y la víctima. El imputado, el Fiscal y los testigos. El imputado (con su defensor) y el Ministerio Público de la Acusación (Fiscal). El Juez, el Fiscal, el imputado y el querellante.

El Art. 101 del CPPSF sobre derechos del imputado establece que el no declarar: Genera una presunción de culpabilidad que debe revertirse. Es tomado como prueba en su contra automáticamente. No será plausible de presunción en contra. Solo aplica durante el juicio oral, no en la IPP.

El Art. 110 del CPPSF sobre la validez de la declaración del imputado requiere: Solo la firma del imputado al final de la declaración. Que esté presente el defensor y que previamente se informe al imputado su derecho a no declarar sin presunción en contra. La presencia del Fiscal y del Juez simultáneamente. Al menos dos testigos civiles presentes.

El Art. 111 del CPPSF sobre el interrogatorio al imputado prohíbe: Preguntas sobre su vida privada. Preguntas en idioma diferente al español. Preguntas capciosas y sugestivas. Preguntas que superen 3 minutos de duración.

La Investigación Penal Preparatoria (IPP) puede iniciarse por: Solo por denuncia de un ciudadano ante la policía. Solo por decisión del Fiscal, nunca por la policía sola. Por decisión del Ministerio Público de la Acusación o por acción de la Policía con noticia inmediata a la Fiscalía. Solo cuando hay imputado identificado.

La "Audiencia Imputativa" del Art. 274 del CPPSF es: La audiencia donde se dicta la condena. El momento en que el Fiscal le informa a la persona que es señalada como posible autora o partícipe de un delito, posibilitando ejercer su derecho de defensa, ante un Juez. Solo una formalidad sin consecuencias procesales. La audiencia donde el imputado declara en forma obligatoria.

El "Archivo Jurisdiccional" puede solicitarse transcurridos: 3 meses desde la denuncia original. 6 meses desde la audiencia imputativa. 10 meses desde la realización de la audiencia imputativa. 2 años desde la iniciación de la IPP.

Para reabrir una Investigación Penal Preparatoria archivada: Basta con que el Fiscal lo decida unilateralmente. Es suficiente con que la víctima lo solicite. El Fiscal debe elevar al Fiscal Regional un detalle de los elementos probatorios sobrevinientes para requerir autorización expresa; sin esa autorización lo actuado es inválido. La reapertura es automática si hay nuevos testigos identificados.

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