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Legislacion Policial y Sumario Administrativo

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Título del Test:
Legislacion Policial y Sumario Administrativo

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PReguntas distinto Tipo. Material de Estudio

Fecha de Creación: 2026/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 134

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¿Cuál fue una de las principales modificaciones introducidas por la Ley 12.521 en materia disciplinaria?. La creación de un sistema de ascensos por antigüedad, sin necesidad de concurso previo. La incorporación del Régimen de Responsabilidad Policial, derogando el reglamento disciplinario anterior. La eliminación de la escala jerárquica única y la creación de escalafones diferenciados. La fusión de todos los escalafones en uno único, para simplificar la estructura institucional.

¿En qué se basa la superioridad por cargo según la Ley 12.521?. En el grado jerárquico más elevado alcanzado dentro de la escala policial provincial. En la mayor antigüedad acumulada en el mismo grado, con independencia del cargo. En la dependencia orgánica y la función desempeñada dentro de un organismo o unidad. En las condecoraciones, distinciones y títulos reconocidos por autoridad competente.

Según el art. 23 inc. j) de la Ley 12.521 y el Decreto 461/15, ¿cuál de las siguientes actividades es incompatible con la función policial?. Integrar una asociación gremial policial reconocida por el Estado provincial. Dictar clases en un establecimiento educativo de nivel terciario. Realizar actividades artísticas no lucrativas fuera del horario de servicio. Prestar servicio en agencias de seguridad privada estando en actividad.

¿Qué personal es el único investido de autoridad policial según el art. 25 de la Ley 12.521?. El personal de todos los escalafones que cuente con grado de Oficial o superior. Los funcionarios con jerarquía de Inspector o superior en actividad de servicio. El personal del Escalafón General, con independencia del grado que ostente. El personal con más de diez años de antigüedad en actividad policial efectiva.

¿Cuándo está obligado el personal policial a portar el arma de fuego, según la Ley 12.521?. En todo momento: en servicio y fuera de él, salvo disposición expresa en contrario. Únicamente durante el tiempo de prestación del servicio policial. Solo en operativos especiales con orden escrita del superior jerárquico. Siempre que se encuentre de uniforme, dentro o fuera del horario de servicio.

¿Cuál de los siguientes es un derecho del personal policial activo reconocido por la Ley 12.521?. Elegir libremente el destino de prestación de servicios sin necesidad de autorización. La defensa letrada a cargo del Estado en juicios por actos del servicio policial. Establecer el propio régimen de licencias sin intervención del superior jerárquico. Solicitar cambio de grado jerárquico por razones de mérito personal.

¿Qué es la responsabilidad administrativa en el ámbito policial?. La obligación del Estado de indemnizar a víctimas de actos policiales ilícitos conforme a la ley. El deber de responder patrimonialmente ante los ciudadanos por el uso de la fuerza pública. Las consecuencias jurídicas derivadas de actos u omisiones contrarios a los deberes de servicio, sancionables por la autoridad administrativa competente. La responsabilidad patrimonial del agente por los daños causados a bienes del Estado o de terceros.

Según el Decreto 461/15, ¿a partir de cuántos minutos de demora en tomar el servicio se considera "tardanza" a efectos disciplinarios?. A partir de los 10 minutos de demora injustificada. A partir de los 5 minutos de demora injustificada. A partir de los 15 minutos, según criterio del superior actuante. Cualquier demora asentada en el parte, sin umbral mínimo establecido.

¿Cuál de las siguientes es una falta leve por incumplimiento del deber de diligencia en el servicio (art. 41 inc. d)?. Comunicarse sin causa justificada con detenidos alojados en la dependencia policial. Conducir imprudentemente un vehículo oficial causando riesgo para la vida de terceros. Fumar dentro de un móvil policial o dependencia durante el horario de servicio. Mantener vínculos personales con personas que registren antecedentes delictuales.

¿En qué caso un daño a bienes del Estado deja de ser falta leve y se convierte en grave, conforme al Decreto 461/15?. Cuando el bien dañado pertenece a otra dependencia policial distinta a la propia. Cuando el costo de reparación supera el 50% del haber neto del Suboficial sin antigüedad. Cuando el daño es causado con dolo directo sobre bienes de particulares. Cuando el bien dañado es un arma de fuego, independientemente del valor del daño.

¿Qué establece el artículo 42 de la Ley 12.521 sobre las faltas leves?. Que tres tardanzas injustificadas equivalen a una inasistencia a todos los efectos disciplinarios. Que la falta leve se convierte en grave al producir efectos relevantes, y que tres faltas leves en concurso implican falta grave. Que las faltas leves no generan antecedente disciplinario si no hay reincidencia en el año. Que las faltas leves siempre se resuelven por sanción directa del superior, sin excepción.

¿Cuál de las siguientes conductas está tipificada expresamente como falta grave en el art. 43 de la Ley 12.521?. No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. Usar el teléfono celular en horario de servicio de modo que distraiga la atención. Haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso. Comunicarse con detenidos sin justificación debidamente acreditada.

¿Cómo clasifica la Ley 12.521 las inasistencias injustificadas de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días?. Como falta leve con sanción directa y descuento proporcional de haberes. Como falta grave, con descuento de haberes, pasible de suspensión de empleo. Como falta leve pasible de apercibimiento agravado si se repite en el año. Como causal de apertura directa de sumario administrativo sin otro procedimiento.

¿Cuál de los siguientes factores opera como atenuante o agravante al graduar una sanción, conforme al Decreto 461/15?. La jurisdicción territorial donde ocurrió el hecho investigado. El reconocimiento de la falta por parte del infractor. La solicitud de pena alternativa realizada en oportunidades anteriores. La dependencia orgánica a la que pertenece el infractor.

Según el art. 37 del RSA (Decreto 4055/77), ¿cuáles son las causales que obligan a instruir sumario administrativo?. Faltas graves, hechos con causa anónima, daños menores y toda denuncia de superior jerárquico. Solo las infracciones que puedan derivar en destitución o en suspensión mayor a treinta días. Faltas graves, hechos sin autoría determinada, daño patrimonial relevante, e invalidez, fallecimiento o procesamiento penal firme del personal. Las faltas graves y el concurso de tres faltas leves ocurridas en el mismo año calendario.

¿Quién tiene competencia para ordenar la instrucción de un sumario administrativo?. El instructor designado, a partir de la denuncia recibida en la dependencia. El Jefe de Policía o los Jefes de Unidades Regionales respecto de su personal subordinado. El Fiscal del Organismo Administrativo de Conducta Policial, en todos los casos. El Ministerio de Seguridad, previo dictamen de la asesoría jurídica competente.

¿Qué son las causales de recusación del instructor en un sumario administrativo?. Los antecedentes disciplinarios que el RSA establece como incompatibles con la función instructora. Las circunstancias que comprometen la imparcialidad: parentesco, enemistad, interés directo o litigio pendiente con las partes. Las razones operativas del servicio que habilitan al superior a relevar al instructor del trámite. Los impedimentos previstos en el Decreto 461/15 para los miembros del Tribunal de Conducta.

¿Cuál es la diferencia entre la notificación de una resolución y el emplazamiento del art. 40 RSA?. La notificación es potestativa; el emplazamiento es siempre un acto obligatorio del instructor. La notificación comunica una decisión adoptada; el emplazamiento fija plazo para comparecer y se vincula a la audiencia del art. 40 RSA. Son actos procesales equivalentes, regulados de idéntica manera por el RSA y la Ley 14.428. La notificación aplica a sanciones definitivas; el emplazamiento se limita a providencias de trámite.

¿En qué supuestos corresponde instruir información sumaria en lugar de sumario administrativo?. Cuando el instructor cuenta con prueba suficiente para sancionar sin instrucción adicional. Cuando el imputado tiene jerarquía de Inspector o superior, en todos los supuestos posibles. Para oficiales superiores pasibles de sanción directa, déficit patrimonial menor y casos que requieren verificación abreviada. Únicamente en supuestos de reincidencia o concurso de tres faltas leves, sin otra excepción.

En el procedimiento de sanción directa, ¿en qué plazo debe el superior resolver sobre la solicitud de pena alternativa?. Dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del sancionado. En el mismo acto de la audiencia de descargo, sin posibilidad de diferir. Dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del sancionado. Dentro de los 3 días hábiles de notificada la sanción de corrección.

La Ley 12.521 fue sancionada en 2006 y derogó a la Ley 6769, que era el anterior régimen del personal policial. V. F.

La superioridad por antigüedad impone al subordinado la obligación de cumplir las órdenes del superior. V. F.

Solo el personal del Escalafón General está investido de autoridad policial conforme al art. 25 de la LPP. F. V.

La Ley 12.521 obliga al personal policial a portar el arma de fuego en todo momento, tanto en servicio como fuera de él. V. F.

El derecho a la defensa letrada a cargo del Estado en juicios penales iniciados por actos del servicio ya se encuentra reglamentado. V. F.

El personal policial con un sumario administrativo no resuelto puede participar en el concurso de ascenso, aunque el Ministerio puede dejar en suspenso la propuesta de ascenso. V. F.

No actualizar el domicilio real es un supuesto incluido dentro de la falta leve de no suministrar información administrativa necesaria. F. V.

El consumo de sustancias legales en acto de servicio que afecten la plenitud psicofísica siempre constituye falta grave. F. V.

Dormirse en servicio es una falta grave según la reglamentación del art. 43 inc. a) del Decreto 461/15. V. F.

Conducir imprudentemente un vehículo oficial causando riesgo para la vida de terceros es una falta leve. V. F.

Participar en huelgas o en acciones concertadas para alterar el funcionamiento del servicio policial es una falta grave. F. V.

La reincidencia en la realización de actividades incompatibles con la función policial es una falta leve. V. F.

El concurso de tres faltas leves implica falta grave, según la Ley 12.521. V. F.

La intencionalidad del infractor no es un factor relevante para graduar la sanción disciplinaria. V. F.

La información sumaria es un procedimiento formal equivalente al sumario administrativo en cuanto a etapas y garantías. V. F.

La omisión de la audiencia del art. 40 RSA (audiencia imputativa) produce nulidad del procedimiento sumario. V. F.

El recurso ordinario contra una sanción directa por falta leve tiene efecto suspensivo: la sanción no se ejecuta mientras el recurso esté pendiente. V. F.

El plazo para interponer el recurso ordinario contra una corrección por falta leve es de 3 días hábiles desde la notificación. V. F.

Si el instructor de un sumario tiene enemistad manifiesta con el sumariado, puede optar por continuar o excusarse según su propio criterio. V. F.

Para confirmar la reincidencia en faltas leves, el criterio operativo establece como plazo de referencia 6 meses entre la primera y la última falta. V. F.

¿Por qué el Decreto 461/15 tipifica como falta grave la omisión del superior que constata una falta y no actúa?. Para garantizar que todo sumario sea iniciado formalmente ante el Organismo de Conducta Policial. Porque las facultades disciplinarias son un deber esencial del estado policial y su omisión lesiona el orden institucional. Porque la falta del subalterno se traslada de manera automática al superior jerárquico inmediato. Para evitar que los superiores impongan sanciones más severas de las que la ley habilita.

¿Cuál es la razón de ser del modelo de centralización administrativa con descentralización funcional en la Policía de Santa Fe?. Concentrar todas las decisiones operativas en la Jefatura para uniformar criterios de actuación. Cumplir con una exigencia formal de la Ley Orgánica sin incidencia práctica en el servicio. Unificar el mando institucional preservando autonomía operativa en cada ámbito territorial. Distribuir el presupuesto policial equitativamente entre las unidades regionales.

¿Qué papel cumple el deber de sujeción al régimen disciplinario (art. 23 inc. a) en relación con los demás deberes del estado policial?. Es un deber formal que opera únicamente como base habilitante para iniciar sumarios disciplinarios. Es la base de todos los demás deberes, pues garantiza la exigibilidad del sistema disciplinario policial. Es un deber reservado exclusivamente al personal con funciones de mando y conducción activa. Es el deber de mayor jerarquía solo cuando media una orden expresa del superior jerárquico.

¿Por qué la Ley 12.521 modificó el criterio de portación del arma respecto del régimen anterior de la Ley 6769?. Para reducir el gasto en mantenimiento del armamento institucional de la fuerza. Para reconocer que la portación constante en contextos cotidianos genera riesgos innecesarios. Porque la Ley 6769 prohibía expresamente el porte fuera del servicio en cualquier circunstancia. Para equiparar el régimen del Escalafón General con el del Escalafón de Investigaciones.

¿Qué implicancia jurídica tiene el deber de guardar secreto aún después del retiro o baja de la institución policial?. Que el ex-personal debe colaborar con todas las investigaciones internas que se le requieran. Que el secreto sobre asuntos del servicio es permanente, y protege investigaciones y operativos aun tras el cese de la relación laboral. Que el agente retirado pierde sus derechos pero conserva todas las obligaciones del estado policial. Que la obligación de secreto rige únicamente para información clasificada por decreto ejecutivo.

¿Qué significa que el ISeP sea una entidad "autárquica" en el marco de la Ley 12.333?. Que depende directamente del Jefe de Policía, sin intermediación ni control del Ministerio. Que es un organismo descentralizado con personalidad jurídica propia y autonomía relativa para cumplir su misión de interés público. Que puede dictar normas propias con rango de ley para regular la formación y el ascenso policial. Que se autofinancia mediante aranceles propios, sin depender del presupuesto provincial.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre la adscripción y el traslado en el régimen de cambios de destino?. La adscripción la dispone el Ministro de Seguridad; el traslado, el Jefe de Policía. La adscripción es definitiva; el traslado tiene carácter temporal con regreso obligatorio al origen. La adscripción implica prestación temporal con regreso obligatorio; el traslado es el pase a otra localidad, de carácter indeterminado. Ambas son formas de cambio definitivo de destino; la diferencia es solo de denominación formal.

¿Por qué el Decreto 461/15 diferencia el consumo de sustancias legales (falta leve) del consumo de sustancias ilegales (falta grave) en acto de servicio?. Porque las sustancias ilegales siempre generan una incapacidad inmediata y verificable para prestar servicio. Porque el consumo de sustancias ilegales viola el ordenamiento jurídico en sí mismo, con independencia de sus efectos sobre el desempeño. Porque las sustancias de consumo legal no tienen capacidad probada de afectar la plenitud psicofísica. Porque la Ley 12.521 tipifica como falta leve únicamente el consumo de alcohol durante el servicio.

¿Cuál es la lógica institucional de tipificar como falta grave "no sancionar cuando corresponda"?. Evitar que el superior asuma responsabilidad patrimonial por los daños de sus subordinados. Garantizar que la potestad disciplinaria se ejerza como obligación y no quede librada a la discreción del superior. Cumplir con el principio de economía procesal en los procedimientos disciplinarios. Asegurar que solo el Organismo de Conducta Policial pueda aplicar sanciones graves.

¿Por qué el art. 42 de la Ley 12.521 prevé que el concurso de tres faltas leves equivale a falta grave?. Para evitar instruir un sumario por separado ante cada falta y simplificar la gestión disciplinaria. Porque la reiteración de conductas menores revela un patrón de incumplimiento que exige mayor severidad disciplinaria. Porque la tercera falta leve se presume dolosa, a diferencia de las dos anteriores que son culposas. Para garantizar que los superiores registren y sancionen en forma oportuna cada incumplimiento.

El Decreto 461/15 enumera los supuestos de faltas leves y graves como listas "de carácter enunciativo". ¿Qué consecuencia normativa tiene esto?. Que solo las conductas listadas expresamente pueden dar lugar a sanción disciplinaria. Que los supuestos listados son orientativos: otras conductas análogas no enumeradas también pueden encuadrarse si se ajustan a la definición general de la falta. Que el instructor debe limitarse a los ejemplos del decreto sin interpretación extensiva alguna. Que las conductas no listadas se clasifican automáticamente como faltas leves por defecto.

¿Por qué la trascendencia social de la falta está incluida como criterio de graduación de la sanción?. Porque solo los hechos de repercusión periodística pueden derivar en sanciones graves al agente. Porque el Ministerio de Seguridad solo interviene directamente en causas de alto impacto social. Porque la función policial es pública y su desprestigio externo erosiona la confianza ciudadana en la institución. Porque la trascendencia social es el único factor que determina automáticamente si la falta es leve o grave.

¿Qué relación existe entre la falta leve de "no controlar los servicios a cargo" y la falta grave por el mismo hecho?. Son faltas independientes que pueden concurrir simultáneamente sin relación de agravamiento. La conducta es la misma; si sus consecuencias afectan seriamente el servicio, la falta leve se recalifica como grave. a falta leve aplica solo a personal subalterno; la grave, exclusivamente a oficiales de conducción. Son la misma falta con distinta denominación según el grado jerárquico del infractor.

Por qué el Decreto 461/15 remite a los incisos e) y k) del art. 43 para tipificar la omisión disciplinaria del superior?. Porque el superior asume siempre responsabilidad civil por los actos de sus subordinados. Porque no intervenir para hacer cesar faltas y no cumplir las competencias legales son los pilares del deber de control activo del mando. Para facilitar que solo el Organismo de Conducta pueda iniciar sumarios contra oficiales. Porque la ley presume que el superior conoce todas las faltas de sus subalternos.

¿Cuál es la finalidad jurídica de la audiencia imputativa del art. 40 RSA en el sumario administrativo?. Recolectar prueba de cargo antes de que el imputado pueda articular su defensa. Garantizar el derecho de defensa mediante la atribución formal de los hechos, declarar y de ofrecer prueba. Determinar si corresponde sanción directa o elevar la causa al Tribunal de Conducta. Establecer el domicilio legal del imputado y actualizar formalmente su legajo de servicios.

¿Por qué la disponibilidad del agente no es considerada una sanción sino una medida administrativa preventiva?. Porque no impide que el agente realice otras actividades fuera de la institución. Porque no produce antecedente disciplinario ni figura en el legajo del agente. Porque su finalidad no es punir una falta, sino preservar la investigación y evitar interferencias o riesgos operativos. Porque solo la puede dictar el Ministro de Seguridad, no la autoridad policial.

¿Qué ocurre procesalmente si el imputado no concurre sin justificación a la audiencia del art. 40 RSA?. El sumario se archiva temporalmente hasta que el imputado comparezca voluntariamente. Se reinicia el procedimiento desde el inicio, con nueva notificación y plazo completo. Se declara la rebeldía y el trámite continúa; si comparece luego, interviene en el estado actual, pudiendo declarar antes de la vista para defensa. Se aplica sanción directa de corrección por desacato a la autoridad instructora.

¿Cuál es la diferencia esencial entre el recurso de reconsideración y el de apelación en sanciones por faltas graves (RSA)?. La reconsideración se presenta ante el Ministerio de Seguridad; la apelación, ante el Jefe de Policía. Ambos tienen efecto suspensivo pleno y se presentan ante la misma autoridad competente. La reconsideración la resuelve la misma autoridad que dictó el acto; la apelación la resuelve una autoridad superior; y difieren en sus efectos suspensivos según el tipo de sanción. La reconsideración solo procede contra arrestos; la apelación, contra suspensiones de empleo.

¿Qué importancia tienen las planillas de antecedentes disciplinarios firmes en la tramitación de la reincidencia en faltas leves?. Permiten calcular el monto del descuento de haberes correspondiente a la sanción impuesta. Acreditan la firmeza de las faltas previas y su ocurrencia dentro del plazo de 6 meses, requisito para que opere el agravante de reincidencia. Determinan de manera automática la sanción aplicable, sin que el instructor deba fundarla. Son un trámite meramente formal sin relevancia real en la valoración disciplinaria del caso.

¿Por qué el efecto devolutivo del recurso contra sanciones directas resulta coherente con la finalidad del sistema disciplinario policial?. Porque permite al sancionado evitar el cumplimiento mientras espera la resolución del recurso. Porque la ejecución inmediata refuerza la función preventiva y disuasiva de la corrección, evitando que el recurso se convierta en herramienta dilatoria. Porque las faltas leves son de escasa gravedad y diferir la ejecución no afectaría el servicio. Porque el efecto suspensivo está reservado exclusivamente a destituciones y suspensiones de empleo.

El Suboficial Ramírez llega 8 minutos tarde a tomar servicio sin justificación. Su superior lo asienta en el parte. ¿Qué conducta ha cometido Ramírez?. Ninguna falta: la demora es inferior al umbral de 10 minutos que establece la norma. Una falta leve por tardanza injustificada en la toma de servicio. Una falta grave por incumplimiento de las disposiciones del régimen de servicio. Una falta leve que requiere apertura de información sumaria antes de sancionar.

La Oficial Herrera, durante su guardia, utiliza el teléfono del móvil policial durante 20 minutos para una conversación personal. Su superior lo detecta al revisar el parte del vehículo. ¿Qué falta cometió?. Una falta grave por uso indebido de equipamiento del Estado durante el servicio. Una falta leve por usar en horario de servicio elementos que distraen de la función. No constituye falta si el teléfono utilizado pertenece al Estado y no al propio agente. Una falta leve aplicable solo al uso de teléfonos celulares personales en servicio.

El Comisario Peralta conduce una patrulla a alta velocidad sin emergencia justificada, pierde el control y choca contra un semáforo. Nadie resulta lesionado. ¿Qué conducta cometió?. Una falta leve, ya que no hubo lesiones a personas ni afectación a bienes de terceros. Una falta grave, por conducción riesgosa con vehículo oficial que causó daño a bienes. Una falta leve agravada por el valor del daño causado al bien público involucrado. No hay falta disciplinaria si el agente se encontraba en funciones de patrullaje activo.

La Oficial Castro, en una reunión social fuera del servicio, menciona en voz alta datos de un operativo en curso y un periodista presente los publica al día siguiente. ¿Cómo se califica la conducta de Castro?. Como falta leve, ya que el hecho ocurrió fuera del horario y lugar de servicio. Como falta grave, por divulgar información del servicio sin autorización. No constituye falta si la información fue compartida en un ámbito social privado. Como falta leve agravada por la repercusión mediática posterior al hecho.

El Suboficial González acumula en cuatro meses tres faltas leves distintas: una tardanza, no registrar un detenido según reglamento, y fumar en el móvil policial. ¿Qué consecuencia disciplinaria genera este historial?. Tres sanciones de corrección independientes aplicadas por sanción directa. El concurso de tres faltas leves implica que deben tratarse en conjunto como falta grave. Solo la última falta genera sanción; las anteriores se consideran prescriptas. El historial habilita al superior a aplicar directamente apercibimiento agravado.

El Inspector Vega advierte que el Suboficial Díaz duerme en su puesto de guardia. Vega no lo sanciona ni lo asienta en el parte porque considera que ya es el final del turno. ¿Qué conducta cometió Vega?. Ninguna: el superior tiene discrecionalidad para decidir cuándo y cómo sancionar. Una falta leve por falta de control de los servicios a su cargo en ese turno. Una falta grave por no intervenir para hacer cesar la falta ni denunciar lo ocurrido. Una falta leve que se agrava únicamente si Díaz reincide en el mismo turno.

La Oficial Méndez tiene cuatro inasistencias injustificadas en el año: dos días corridos en marzo y dos días corridos en junio. ¿Cómo se califica esta situación?. Como falta grave, porque en el año suman 4 o más días alternados de inasistencia. Como dos faltas leves independientes, ya que los episodios no son consecutivos. Como falta leve agravada por reincidencia dentro del mismo año calendario. Como falta grave solo si los 4 días se concentran dentro de un período de 10 días.

El Suboficial Torres acepta de manos de un detenido la suma de $5.000 "para que la requisa sea rápida". ¿Cómo se califica esta conducta?. Como falta leve, ya que el monto recibido es de escasa significación patrimonial. Como falta grave, por aceptar dádiva en ejercicio de sus funciones policiales. Como falta leve si Torres devuelve el dinero antes de terminar el turno de servicio. Como falta grave solo si el pago puede acreditarse documentalmente en el expediente.

El Sub Comisario Romero presta servicios como personal de seguridad privada en un boliche nocturno. Ya fue amonestado por esta razón hace tres meses. ¿Qué falta comete ahora?. Falta leve, ya que la actividad se realiza fuera del horario de servicio policial. Falta grave, porque la reincidencia en actividades incompatibles está tipificada como grave. Falta leve agravada solo si la empleadora es una agencia de seguridad habilitada. No constituye falta si la actividad se desarrolla en días no laborables para la institución.

La Suboficial Ríos, en franco de servicio, participa de una marcha política vistiendo el uniforme policial y portando insignias reglamentarias. ¿Cómo se clasifica su conducta?. No es falta disciplinaria porque se encontraba fuera del horario de servicio activo. Es falta grave, por participar en actividades proselitistas con uniforme e insignias policiales. Es falta leve, ya que no estaba cumpliendo funciones al momento de ocurrir el hecho. Es falta leve que se agrava si la marcha tiene cobertura mediática o repercusión pública.

El Suboficial Liendo tiene dos faltas leves firmes en el año. Su superior, el Inspector Cabrera, al enterarse de la segunda, le aplica sanción directa de apercibimiento agravado. ¿Es correcto el proceder?. Sí, porque dos faltas leves acumuladas habilitan la aplicación de apercibimiento agravado. No, porque con antecedentes firmes corresponde tramitar la reincidencia por información sumaria. Sí, ya que el superior puede elegir la sanción que considere proporcional a los antecedentes. No, porque se requieren tres faltas firmes para habilitar cualquier tipo de corrección.

El Oficial Páez usa la fuerza física contra un detenido ya reducido y esposado, sin que mediara resistencia activa de su parte. ¿Qué conducta cometió?. Falta leve por falta de profesionalismo en el procedimiento policial. Falta grave por uso antirreglamentario de la fuerza en acto del servicio. Falta leve agravada si el detenido formula denuncia penal con posterioridad. No hay falta si el uso de fuerza fue previo a la confección del informe de novedades.

El Inspector Coria recibe una orden verbal de su superior para detener a una persona sin orden judicial ni situación de flagrancia. Coria ejecuta la orden. ¿Cómo incide esto en su responsabilidad?. Coria queda exento de responsabilidad por haber actuado bajo orden de su superior. Coria puede ser sancionado: el cumplimiento de órdenes ilegales no exime de responsabilidad. Coria solo responde si el detenido formula una denuncia penal con posterioridad. Coria queda exento si la orden consta documentada en el libro de guardia de la dependencia.

El Suboficial Ferreyra pierde su placa identificatoria durante un franco de servicio. Ante su superior explica que se le cayó sin advertirlo. ¿Qué tipo de falta corresponde?. No hay falta disciplinaria si la pérdida ocurrió fuera del horario de servicio activo. Falta leve, por extravío de distintivos de identificación por simple negligencia. Falta grave, por extravío de distintivos por negligencia inexcusable del agente. Falta leve que se agrava si la placa no es repuesta dentro de las 48 horas siguientes.

La Suboficial Sosa, encargada del fondo de caja chica, demora 45 días en rendir los gastos del mes anterior pese a las intimaciones de su superior. ¿Qué tipo de falta comete?. Falta leve por demora en el trámite de la rendición de cuentas asignada. No hay falta si la rendición finalmente se concreta, aunque sea de manera tardía. Falta grave, por demorar la rendición de fondos que entran en su esfera de vigilancia. Falta leve agravada si el monto no rendido supera el umbral reglamentario fijado.

En un sumario contra el Sargento Aquino, el instructor constata: 18 años de servicio sin antecedentes previos, reconocimiento de la falta en la declaración, y sin repercusión pública del hecho. ¿Cómo inciden estos datos?. Son irrelevantes: la falta grave tiene una sanción fija e inamovible conforme a la ley. Operan como atenuantes y deben ponderarse al momento de proponer la sanción. Solo el reconocimiento de la falta opera como atenuante; lo demás es intrascendente. Operan como agravantes: prueban que Aquino conocía las normas y las violó igual.

En un sumario por falta grave, el hecho tuvo amplia repercusión mediática, involucró a tres agentes y generó daño a la imagen institucional. ¿Qué efecto tienen estas circunstancias?. No inciden en la sanción: los agravantes solo aplican en el ámbito de las faltas leves. Operan como agravantes y justifican ubicarse en el tramo más severo del rango sancionatorio. Solo la repercusión mediática opera como agravante; las demás circunstancias son neutras. Inciden únicamente si el sumariado tiene antecedentes disciplinarios en los años previos.

El instructor constata que el sumariado Bravo actuó bajo inducción de un superior, no obtuvo beneficio personal del hecho y tiene antecedentes impecables. ¿Qué debe hacer el instructor al proponer la sanción?. Proponer la sanción máxima, ya que la inducción no está prevista como eximiente. Ignorar esas circunstancias: solo son relevantes en el proceso penal, no en el disciplinario. Ponderar esas circunstancias como atenuantes y fundar la elección del tramo sancionatorio. Sobreseer directamente a Bravo por ausencia de intencionalidad comprobada en el hecho.

El Sargento Ibáñez tiene 10 años en el mismo grado y conoce con precisión el régimen disciplinario policial. ¿Cómo incide ese conocimiento al graduar la sanción?. No incide: el conocimiento de la norma es un requisito de ingreso, no un criterio de sanción. Opera como atenuante: quien conoce la norma pudo haberla violado por error involuntario. Opera como agravante, porque el deber de entendimiento de las normas se valora al sancionar. Solo incide si el infractor es instructor o pertenece al área de asuntos internos.

Al tramitarse un sumario, el Decreto 461/15 exige que la propuesta de sanción o sobreseimiento exprese determinados elementos. ¿Cuáles son obligatorios?. Solo la conducta atribuida y el artículo aplicable, sin fundamentación adicional. Los elementos de convicción reunidos, incluyendo atenuantes o agravantes valorados. Únicamente las pruebas de cargo: los atenuantes los pondera quien dicta el acto final. La identidad del sumariado, la descripción del hecho y la firma del instructor sumariante.

El Comisario Alderete detecta que el Sub Insp Fuentes tiene un auto de procesamiento firme por extorsión en sede penal. ¿Qué debe hacer?. Esperar la condena penal firme antes de iniciar cualquier actuación disciplinaria. Iniciar un sumario administrativo, ya que el auto de procesamiento firme es causal obligatoria. Aplicar sanción directa de corrección por la falta grave que implica el procesamiento. Instruir una información sumaria para verificar los hechos antes de tomar decisiones.

El Jefe de la Unidad Regional III ordena un sumario contra el Suboficial Mora. Simultáneamente, la Jefatura Central recibe denuncia contra Mora por los mismos hechos. ¿Cómo se resuelve la competencia?. Prevalece la Jefatura Central por tener mayor jerarquía institucional en todos los casos. Ambas autoridades pueden tramitar sumarios en paralelo sin que haya conflicto normativo. Cuando intervienen distintas jefaturas, resuelve el Jefe de Policía y designa la autoridad tramitante. Prevalece quien haya recibido primero la denuncia, con independencia de la jerarquía.

El Sub Insp Neira plantea recusación contra el instructor alegando que este tiene una causa civil pendiente contra la hermana de Neira. ¿Es válida la causal invocada?. No: la causa pendiente debe ser con el propio sumariado o con el ofendido en el hecho. Sí: cualquier causa judicial pendiente con familiares del sumariado habilita la recusación. No: las causas civiles no son causal de recusación en procedimientos disciplinarios. Sí, pero solo si se trata de una causa penal, no civil, pendiente contra el mismo instructor.

La recusación del instructor fue planteada por el sumariado al momento de su declaración. ¿En qué plazo debe resolverse y qué ocurre con las actuaciones durante ese lapso?. Se resuelve en 5 días hábiles y las actuaciones continúan normalmente durante ese tiempo. Se resuelve en 2 días y las actuaciones quedan suspendidas hasta su resolución. Se resuelve de inmediato en la misma audiencia y no afecta la continuidad del trámite. No tiene plazo determinado y solo suspende el acto específico en que fue planteada.

El sumario contra el Inspector Salvatore requiere que el instructor sea de grado superior. No hay funcionarios disponibles de mayor jerarquía en la dependencia. ¿Qué debe ocurrir?. El Jefe de la dependencia asume la instrucción aunque tenga el mismo grado que el sumariado. El instructor comunica la imposibilidad a la autoridad ordenante, que designa reemplazo. El sumario queda suspendido hasta que haya un instructor de mayor jerarquía disponible. El sumariado puede proponer como instructor a un funcionario de su confianza en la repartición.

En la audiencia del art. 40 RSA, el sumariado Rodríguez se niega a firmar el acta de su declaración, aunque no objeta su contenido. ¿Qué efecto tiene esa negativa?. Invalida la declaración y obliga al instructor a repetir la audiencia imputativa. El instructor labra constancia de la negativa; la declaración conserva su validez. La negativa equivale a no haber declarado y habilita la declaración de rebeldía. El instructor solicita un testigo del acto que avale el contenido de lo declarado.

El sumariado Pérez no ofreció prueba en la audiencia imputativa. Cuando el instructor confiere la vista para defensa, Pérez presenta un escrito ofreciendo prueba testimonial. ¿Puede el instructor rechazarla?. Sí: el ofrecimiento de prueba debe realizarse en la audiencia imputativa y no puede diferirse. No: la vista para defensa es la etapa para ejercer la defensa material y técnica, incluida la prueba. Sí, salvo que Pérez justifique que desconocía la existencia del testigo al momento de declarar. No, pero el instructor puede limitar el número de testigos admitidos a uno por instancia.

El sumario instruido contra el Suboficial Vera concluye con una propuesta de suspensión de empleo. ¿Quién tiene competencia para disponer esa sanción?. El instructor del sumario, mediante resolución fundada al cierre de las actuaciones. El Jefe de la dependencia donde revista el sumariado, por delegación del Ministerio. La autoridad administrativa competente conforme a la Ley 12.521 según el tipo de sanción. Exclusivamente el Poder Ejecutivo mediante decreto, en todos los casos sin excepción.

Durante un sumario, el dictamen del perito designado fue observado por el instructor como incompleto. ¿Puede designar un nuevo perito?. No: el dictamen pericial es vinculante y el instructor debe aceptarlo sin modificaciones. Sí: si el dictamen es observado con fundamento, puede designarse un nuevo perito. No: solo puede solicitar ampliación del mismo dictamen al perito ya interviniente. Sí, pero únicamente si el sumariado también impugna el dictamen en la vista para defensa.

El sumario instruido contra el Cabo Suárez fue elevado para resolución. ¿Cuáles son las formas posibles de finalización del sumario administrativo?. Solo puede concluir con sanción o absolución; el sobreseimiento no existe en sede disciplinaria. Solo puede archivarse o derivarse a sede penal si los hechos tienen relevancia criminal. Puede concluir por archivo, sobreseimiento o sanción, según lo que corresponda. Siempre debe concluir con sanción, aunque sea mínima, por haberse abierto formalmente.

El Suboficial Salas cometió una falta leve. Ya tiene dos faltas leves firmes en los últimos 4 meses. ¿Cuál es el procedimiento aplicable al configurarse la tercera falta?. Sanción directa agravada, dado que el superior conoce el historial del agente. Información sumaria para gestionar la reincidencia en forma abreviada. Sumario administrativo, ya que el concurso de tres faltas leves implica falta grave. Corrección verbal sin trámite formal, dado que cada falta es leve individualmente.

Para tramitar la reincidencia en faltas leves mediante información sumaria, ¿qué documentación resulta indispensable incorporar al expediente?. Solo el informe del superior inmediato sobre la nueva falta cometida por el agente. Las planillas de antecedentes actualizadas y la verificación de la firmeza de las faltas previas. El historial médico y psicológico del agente como parte de la evaluación de la conducta. Únicamente la denuncia escrita de un superior con grado de Inspector o superior.

El Jefe de la Dependencia ordenó instruir información sumaria por un daño a un móvil policial cuyo costo de reparación se estima en el 30% del haber neto del Suboficial sin antigüedad. ¿Es procedente?. No: el daño a un vehículo policial siempre requiere sumario administrativo completo. Sí: el costo no alcanza el umbral del 50% que exige el sumario, y la información es el trámite adecuado. No: la competencia corresponde al Jefe de Policía y no al Jefe de la Dependencia. Sí, pero debe intervenir primero el Departamento Logístico para tasar el daño en forma oficial.

El instructor de una información sumaria concluyó todas las diligencias necesarias. ¿Cuál es el plazo para elevar el informe fundado a la autoridad ordenante?. 30 días hábiles contados desde el inicio formal de la instrucción. 5 días hábiles prorrogables por igual término con autorización del superior ordenante. 10 días, elevando el informe fundado a la autoridad ordenante para su decisión. días corridos desde la fecha de la primera diligencia efectivamente realizada.

En una información sumaria por reincidencia, el instructor constata que las dos faltas previas del sumariado están siendo recurridas. ¿Puede igualmente considerarse la reincidencia como agravante?. Sí: la sola existencia de antecedentes documentados es suficiente para aplicar el agravante. No: para que opere la reincidencia, las faltas previas deben estar firmes e irrecurribles. Sí, siempre que el instructor lo consigne expresamente en el informe fundado final. No, porque los recursos pendientes invalidan retroactivamente todos los antecedentes previos.

Durante una información sumaria, el instructor advierte que los hechos investigados son más graves de lo que se pensaba al inicio y exceden lo sancionable por vía directa. ¿Qué debe hacer?. Concluir con informe fundado y proponer la sanción directa de mayor entidad disponible. Declarar la nulidad de lo actuado y reiniciar el procedimiento como sumario desde el inicio. Abrir sumario administrativo, conservando la validez de lo ya producido en la información. Elevar lo actuado al Ministerio de Seguridad para que decida si corresponde abrir sumario.

La información sumaria concluida por reincidencia en faltas leves derivó en una suspensión de empleo de 3 días. ¿Es correcto este encuadre sancionatorio?. No: la reincidencia en faltas leves solo admite como máximo un apercibimiento agravado. Sí: la reincidencia habilita suspensión de empleo de 1 a 5 días con motivación fundada. No: la suspensión de empleo siempre requiere sumario administrativo completo previo. Sí, pero la suspensión necesita aprobación previa del Ministerio de Seguridad para ser válida.

¿En qué se diferencia la "reincidencia" del "concurso de tres faltas leves" como mecanismos de agravamiento disciplinario?. Son sinónimos: ambos términos describen la misma situación y tienen idénticas consecuencias. La reincidencia opera con faltas previas firmes como agravante; el concurso de tres convierte el conjunto en falta grave. El concurso de tres aplica solo a faltas del mismo tipo; la reincidencia puede ser en faltas distintas. La reincidencia solo aplica en el sumario; el concurso de tres, solo en la información sumaria.

El Sargento Britos observa que el Suboficial Lunar fuma dentro del móvil policial durante el servicio. Britos duda sobre quién tiene competencia para sancionar. ¿A quién corresponde?. Solo al Jefe de la dependencia, con independencia de quién constató el hecho. Al superior que comprueba la falta leve; si hay varios presentes, decide el de mayor grado. Al superior inmediato del infractor, aunque no haya estado presente al ocurrir el hecho. Al instructor que designe el Jefe de la dependencia dentro de las 24 horas del hecho.

El Inspector Torres constató a las 14 hs. del lunes que el Suboficial Leiva llegó 8 minutos tarde sin justificación. ¿Cuándo debe convocar a Leiva para el descargo?. Dentro de las 48 horas de detectada la falta, para garantizar el debido proceso. Dentro de las 24 horas de verificada la falta, conforme a la Resolución 2372/23. En el próximo turno en que ambos coincidan, sin un plazo máximo específicamente fijado. Dentro de los 3 días hábiles de constatada la falta, con notificación formal por cédula.

En la audiencia de descargo, el Suboficial Romero admite la falta y no ofrece prueba. El Inspector Aguirre dicta la resolución aplicando reconvención escrita ese mismo día. ¿Es correcto el procedimiento?. No: debe esperar los 3 días hábiles del plazo recursivo antes de dictar la resolución. Sí: concluida la audiencia, el superior resuelve fundadamente de manera inmediata. No: la resolución debe ser validada por el Jefe de la dependencia antes de notificarse. Sí, pero solo si el infractor firmó el acta de reconocimiento de la falta cometida.

El Suboficial Ávalos fue sancionado con apercibimiento agravado mediante sanción directa. En el acto de notificación solicita pena alternativa. ¿Es procedente?. No: el apercibimiento agravado no admite pena alternativa conforme al Decreto 461/15. Sí, si la solicitud es presentada por escrito con fundamentación de las razones invocadas. No: la pena alternativa está disponible exclusivamente para la reconvención escrita. Sí, pero el superior tiene 48 horas para decidir si concede o deniega la alternativa.

El Inspector concedió pena alternativa a Núñez fijando 8 horas de actividad comunitaria a cumplir dentro de los próximos 45 días. ¿Es válida la resolución?. Sí, aunque las 8 horas asignadas superan el tope diario de 4 horas del Decreto 461/15. No: el plazo máximo de ejecución es de 30 días; los 45 días fijados exceden ese límite. Sí: el plazo de cumplimiento lo fija discrecionalmente quien concedió la alternativa. No: 8 horas excede el tope diario de 4 horas, independientemente del plazo de ejecución.

El Suboficial Ferrante obtuvo pena alternativa por apercibimiento simple. Cumplió solo 6 de las 20 horas pactadas y abandonó la actividad. ¿Qué consecuencia se aplica?. La sanción se reduce proporcionalmente a las horas efectivamente cumplidas. El incumplimiento de la pena alternativa reactiva la ejecución de la sanción originaria. Se inicia un nuevo procedimiento de sanción directa por abandono de la pena alternativa. La autoridad puede reprogramar las horas restantes por única vez antes de ejecutar la sanción.

El Inspector Paz aplicó reconvención escrita al Sargento Ramos. Ramos recurre dentro de los 3 días. ¿Dónde y ante quién se presenta el recurso?. Ante el Ministerio de Seguridad, que es siempre la autoridad de alzada en sanciones directas. Ante el Inspector Paz, para su verificación de admisibilidad y elevación con informe. Directamente ante la Dirección General, sin pasar por quien dictó la sanción. Ante el Jefe de la Unidad Regional, que actúa como primera instancia de revisión.

El Sargento Lemos recibió notificación de una reconvención escrita el día 3 de junio. ¿Hasta qué fecha tiene para presentar el recurso ordinario?. Hasta el 10 de junio (7 días hábiles desde la notificación de la sanción). Hasta el 6 de junio (3 días hábiles desde la notificación de la sanción). Hasta el 13 de junio (10 días hábiles desde la notificación de la sanción). Hasta el 8 de junio (5 días hábiles desde la notificación de la sanción).

La Dirección General rechazó el recurso ordinario de la Suboficial Paredes y confirmó la reconvención. Paredes quiere impugnar esa decisión. ¿Qué recurso corresponde y en qué plazo?. Recurso de queja ante el Ministerio de Seguridad, dentro de los 5 días hábiles. Apelación dentro de los 3 días hábiles desde la notificación de la resolución recurrida. Reconsideración dentro de los 3 días hábiles ante la misma Dirección General. Recurso jerárquico ante el Jefe de Policía, dentro de los 10 días hábiles.

El superior rechazó la admisibilidad del recurso ordinario de García sin elevarlo a la instancia competente. ¿Qué vía tiene García disponible?. Solo puede acudir a sede judicial, ya que la vía administrativa quedó agotada. Puede interponer recurso directo (queja) ante la autoridad superior dentro de 3 días hábiles. Puede presentar una nueva apelación ante el mismo superior dentro de los 5 días hábiles. Debe reiniciar el recurso ordinario ante el Jefe de la dependencia como instancia correcta.

El Suboficial Navarro fue sancionado con 15 días de suspensión de empleo en un sumario por falta grave. Interpone reconsideración dentro de los 3 días. ¿Qué efecto tiene el recurso sobre la ejecución?. Efecto devolutivo: la suspensión se ejecuta aunque el recurso esté en trámite. Efecto suspensivo: la sanción no se ejecuta hasta que se resuelva la reconsideración. Efecto suspensivo parcial: se ejecutan 5 días y el resto queda en suspenso. Ningún efecto: el agente debe solicitar la suspensión de la ejecución por separado.

Al Cabo Domínguez se le aplicaron 8 días de arresto en sumario por falta grave. Interpone reconsideración dentro del plazo. ¿Se suspende la ejecución del arresto?. Sí: cualquier recurso en materia disciplinaria tiene efecto suspensivo automático. No: la reconsideración no suspende los arrestos de hasta 10 días de duración. Sí, pero solo durante los primeros 2 días hasta que se admita formalmente el recurso. No: el arresto de hasta 10 días no admite recurso de reconsideración en ningún caso.

En un sumario por falta grave, la autoridad rechazó la reconsideración del Oficial Vidal. ¿Qué recurso tiene disponible y ante quién?. Reconsideración en segunda instancia, ahora ante el Jefe de Policía provincial. Apelación ante la autoridad superior a la que dictó el acto sancionatorio. Recurso directo ante el Ministerio de Seguridad por agotamiento de la vía interna. No tiene más recursos administrativos; debe acudir directamente a sede judicial.

El sumariado Flores fue sancionado con destitución al concluir el sumario. ¿Qué acto administrativo es necesario para que la destitución sea efectiva?. Resolución del Jefe de Policía, previa intervención y visado del Ministerio de Seguridad. Resolución del Ministerio de Seguridad, con dictamen previo de la asesoría jurídica. Decreto del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido por la Ley 12.521. Resolución de la Dirección General de la que depende el sumariado al momento del hecho.

La Oficial Soto fue sobreseída al concluir su sumario. Sin embargo, su jefe la mantiene en disponibilidad. ¿Puede continuar la disponibilidad tras el sobreseimiento?. Sí, hasta que el Ministerio de Seguridad decida expresamente levantarla mediante resolución. No: concluido el sumario sin responsabilidad, cesan las razones que la motivaron y debe levantarse. Sí, por hasta 30 días adicionales para que la dependencia se reorganice operativamente. No: la disponibilidad se convierte de pleno derecho en licencia con goce de haberes.

El Suboficial Ponce cumplió una reconvención escrita. Treinta días después comete una nueva falta leve. ¿Puede el superior considerar la reconvención cumplida como antecedente para la reincidencia?. No: la reconvención cumplida agota todos sus efectos disciplinarios con su ejecución. Sí: las sanciones cumplidas generan antecedente que incide en la evaluación de reincidencia. Solo si la nueva falta es exactamente de la misma naturaleza que la falta anterior. No: el plazo operativo de 6 meses ya venció entre ambas faltas según lo indicado.

La Oficial Benítez fue incorporada hace 8 meses. Cometió una falta leve. Su superior quiere aplicarle sanción directa de apercibimiento simple. ¿Es procedente?. No: el personal con menos de 1 año de antigüedad está exento de sanciones disciplinarias. Sí: la sanción directa por falta leve no requiere antigüedad mínima para ser aplicable. No: el apercibimiento simple exige que el agente haya tenido al menos una corrección previa. Sí, pero la resolución debe ser validada por el Jefe de la Unidad Regional antes de ejecutarse.

El Jefe de la Unidad Regional designa como instructor del sumario al Oficial Roldán, que tiene menor grado que el sumariado Sub InspectorQuiroga. ¿Es válida la designación?. Sí: la jerarquía del instructor es irrelevante si fue designado por autoridad competente. No: el instructor debe ser oficial del Cuerpo de Seguridad y tener grado superior al sumariado. Sí, siempre que el Cabo Roldán tenga mayor antigüedad que el Suboficial Quiroga. No, pero la designación se convalida si el Jefe la ratifica mediante resolución fundada.

¿Porque principio constitucional se regirán los ascensos policiales según el Régimen de Ascenso y Concurso Art. 73 – 74 L.P.P. 12.521?. De Orden Publico. Idoneidad. Legalidad.

¿Qué efecto tiene el concurso de tres faltas leves, según el art 42?. No tiene ningun efecto. Se convierte en falta grave. Se convierte en sancion economica. No existe distincion juridica entre las figuras.

El personal que se encontrare bajo sumario administrativo no resuelto, donde se investigue su responsabilidad por la eventual comisión de faltas administrativas, NO podrá participar del concurso de ascenso. el Ministerio de Seguridad deberá dictar una resolución dejando sin efecto el ascenso. V. F.

¿El cambio de destino, es la situación del personal policial que pasa a prestar servicio policial en otra dependencia por tiempo indeterminado?. V. F.

¿Qué consecuencias tiene el auto de procesamiento firme en sede penal contra personal policial?. Activa la obligación de abrir sumario. Permite distinguir supuestos de menor entidad. Dichos supuestos no constituyen facultades para abrir un sumario.

¿Cuál es la forma de finalizar un sumario administrativo?. Prisión, paralización, suspensión. Suspensión, Archivo, Sanción. Archivo, Sobreseimiento, Sanción.

¿La información sumaria, es una actuación escrita, breve y de verificación destinada a comprobar o esclarecer hechos vinculados con presuntas faltas del personal policial en supuestos donde no corresponde instruir sumario.?. V. F.

¿Cuál es el plazo de procedimiento para convocar a descargo y para recolectar antecedentes del infractor en la información sumaria. 24hs. 12hs. 48hs.

El sumario administrativo investiga responsabilidades internas. V. F.

Las sanciones administrativas no requieren procedimiento legal. V. F.

El personal policial tiene derecho de defensa. V. F.

El Decreto 1166/18 regula: Violencia de género. Ascensos y concursos policiales. Balística. Seguridad informática.

El sumario administrativo investiga: Delitos federales. Responsabilidad disciplinaria. Delitos civiles. Contravenciones urbanas.

Toda sanción requiere. Improvisación. Procedimiento legal. Decisión informal. Orden verbal.

Toda actuación policial escrita debe ser: Ambigua. Clara, precisa y verificable. Informal. Subjetiva.

Decreto 1166/18 regula: Ascensos policiales. Violencia de género. Narcotráfico. Seguridad digital.

El Suboficial Aguilar fue sancionado con suspensión de empleo de 8 días en un sumario concluido. Ese mismo año estaba inscripto en el concurso de ascenso. ¿Qué efecto produce la sanción sobre su participación?. Ninguno: las sanciones por faltas graves no afectan concursos de ascenso ya iniciados. La suspensión de empleo en el período comprendido por el reglamento es causal de inhabilitación. Solo lo inhabilita si la suspensión fue dictada antes de la fecha de inscripción al concurso. Lo inhabilita únicamente si la suspensión supera los 15 días en el mismo año del concurso.

El Suboficial Medina fue sancionado con suspensión de empleo de 20 días. Durante ese período, ¿puede asistir voluntariamente a cursos de formación en el ISeP?. Sí: la suspensión afecta el servicio activo pero no las actividades de formación voluntaria. No: entre los efectos de la suspensión de empleo está la privación del acceso a cursos. Sí, pero sin derecho a que esa asistencia sea computada como mérito en su legajo. No, salvo autorización expresa caso a caso del Jefe de Policía de la Provincia.

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