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Legislación Protección S.Ciudadana Ley 4/2015.-

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Título del Test:
Legislación Protección S.Ciudadana Ley 4/2015.-

Descripción:
Tema 13B: Ley 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana.

Fecha de Creación: 2016/08/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(168)
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la pregunta 19 es erronea, el pasaporte es un documento publico , personal, individual e intransferible, no es oficial, y se recoge en le articulo 11 , no 8 y 9
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Temario:

El mantenimiento y restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en los supuestos de inseguridad pública, se efectuarán de acuerdo con los principios de: Proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación. Proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Responsabilidad, proporcionalidad y legalidad. Nada de lo anteriormente es cierto.

Respecto a la práctica de identificaciones en la vía pública: No se justifica genéricamente. Se justifica genéricamente. No se precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción. Tienen la misma consideración que en la Ley del 92.

Para la práctica de identificaciones, se deberán de respetar escrupulosamente los principios de: Eficacia, injerencia mínima y tipicidad. Proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Trato correcto y esmerado con la persona en cuestión. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Respeto a los registros corporales externos, se puede decir que: Se regulan por primera vez con la entrada en vigor de la citada Ley. Se introducen nuevos matices respecto a la Ley del 92. No están tipificados legalmente. La regulación es igual a la matizada por la Ley del 92.

No es característica de los registros corporales externos: Son de carácter superficial. No tienen porqué existir motivos que puedan suponer el hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes. Deben de causar el menor perjuicio a la dignidad de la persona. Deben de efectuarse por un agente del mismo sexo.

Se establecen obligaciones de registro documental, para actividades relevantes para la seguridad ciudadana, tales como: El hospedaje. El acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos. La compraventa de joyas y metales. Todas las opciones son correctas.

En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad: A los menores de 14 años. A los menores de 18 años. A los jóvenes, considerándose estos los comprendidos entre los 18 y 21 años. La edad no es causa eximente.

Serán responsables solidarios los padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, en los siguientes casos: Cuando el autor sea menor de 14 años. Cuando el autor sea menor de edad en cualquier caso. Cuando el autor sea menor de 18 años no emancipado o se trate de una persona con la capacidad modificada judicialmente. La responsabilidad solo recaerá sobre el autor del hecho.

Para garantizar la proporcionalidad en la imposición de las sanciones graves y muy graves: Se efectúa una subdivisión de las sanciones pecuniarias en tres tramos: grado mínimo, medio y máximo. Se graduarán exclusivamente en función de las circunstancias. La pregunta está mal formulada puesto que la proporcionalidad también se contempla para las sanciones leves. No se establece ninguna novedad respecto a la Ley del 92.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana se regirá por: El Procedimiento Administrativo Común regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sin renunciar a la incorporación de determinadas especialidades. Un Procedimiento Administrativo especial en materia de Seguridad Ciudadana. El Procedimiento Administrativo Común regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, exclusivamente. Lo establecido en la propia Ley 4/2015 de 30 de marzo.

El "procedimiento abreviado" en materia de protección de la seguridad ciudadana: Será de aplicación en todo caso. Será de aplicación por la comisión de infracciones graves y leves, no procediendo en el caso de comisión de infracciones muy graves. Supondrá una reducción del 30% del importe de la sanción. Permite satisfacer el pago obligatorio de las sanciones, con el efecto de la reducción del importe correspondiente.

Respecto al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, señala la opción incorrecta: Permitirá apreciar la reincidencia de los infractores en tal materia. No se regula tal registro en la mencionada Ley. Permitirá sancionar adecuadamente a quienes incurran de manera voluntaria y reiterada en conductas merecedoras de reproche jurídico. Se crea como consecuencia de la elaboración de la nueva Ley.

La Seguridad Ciudadana, es competencia: Exclusiva del Estado, conforme al art.149 apdo. 29 de la Constitución. Compartida del Estado y las Comunidades Autónomas, las cuales tienen la posibilidad de creación cuerpos de policía, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. De todas las Administraciones Públicas las cuales ejercerán así mismo el mantenimiento de la misma. La Seguridad Ciudadana no es considera una competencia como tal.

El objeto de la mencionada Ley: Será la protección de personas exclusivamente. Será tanto la protección de personas como de bienes, así como el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. No se contempla la protección de bienes, puesto que se centra en la protección de la persona. Será velar por un equilibrio de seguridad entre los ciudadanos.

En cuanto a su ámbito de aplicación: Será de aplicación en todo el territorio nacional. Será de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción de las ciudades de Ceuta y Melilla, que se regirán por su normativa específica. Se aplicará con carácter preferente, sobre los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública. No será de aplicación en materia de seguridad aérea, marítima ni ferrovial, rigiéndose estos exclusivamente por su normativa específica.

Respecto a la expedición del Documento Nacional de Identidad: Los españoles tienen derecho a que se les expida. Los españoles tienen el deber de que se les expida. Todos los ciudadanos tienen el derecho a que se les expida. Todos los ciudadanos tienen el deber de solicitar que se les expida.

El Documento Nacional de Identidad: Es obligatorio a partir de los 14 años. Es obligatorio a partir de los 18 años, es decir al alcanzar la mayoría de edad. Es obligatorio a partir de los 16 años. No es obligatorio en ningún caso por razón de edad.

El Documento Nacional de Identidad: Es personal e intransferible. Es personal y así mismo es trasferible en el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo requieran para la identificación del sujeto en cuestión. Es personal y transferible a las personas que ejerzan la patria potestad hasta que el titular sea mayor de edad. Es personal, no teniendo la obligación de exhibirlo en ningún caso a la Autoridad o sus Agentes, por poder vulnerar la intimidad del titular.

En cuanto al pasaporte de ciudadanos españoles: Es un documento público, oficial, personal e intransferible. Es un documento privado, personal, individual e intransferible. Es un documento público, personal, individual y transferible. Es un documento de identidad, personal, individual e intransferible.

El derecho de expedición del pasaporte a los ciudadanos españoles, podrá ser exceptuado: En ningún caso por ser un derecho de los mismos. En las circunstancias reguladas legalmente. No podrá ser exceptuado pero si limitado en los supuestos previstos reglamentariamente. La pregunta esta mal formulada puesto que tal excepción solo se contempla en el caso de ciudadanos extranjeros.

La exhibición y facilitación del pasaporte de ciudadanos españoles ante la autoridad o sus agentes: Será obligatorio en todo caso. Será obligatorio cuando sean requeridos por los mismos. No será obligatorio, puesto que este precepto solo es de aplicación cuando se trate del Documento Nacional de Identidad. Será obligatoria la exhibición cuando sean requeridos para ello, pero no la facilitación puesto que es un documento personal e intransferible.

¿Quién será competente para la expedición del pasaporte?: a) En el territorio nacional, la Dirección General de la Policía. b) En el extranjero, las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. c) Las opciones a y b son ciertas. d) Las opciones a y b son incorrectas, puesto que compete en cualquier caso la mencionada expedición, al Cuerpo Nacional de Policía.

Respecto a la entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales: Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas, pero no a las cosas. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será precisa resolución judicial pero si el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. Cuando se efectúen tanto en domicilios particulares, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad remitirán con dilación el acta o atestado instruido a la autoridad judicial competente. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos previstos por la Constitución y las Leyes.

Cuando no sea posible la identificación, señala la opción incorrecta: Se deberán de agotar todas las posibilidades de la misma, incluyendo la vía telemática o telefónica. Se podrá requerir a estas personas para ser trasladadas a dependencias policiales a efectos de identificación. En ningún caso la práctica de mencionada diligencia podrá exceder de 6 horas. Ya no será necesario anotar tal incidencia en el libro-registro, solamente se mantendrá tal obligación en el caso de tratarse de menores de edad.

En cuanto a la limitación/restricción por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las vías o lugares públicos: Se efectuarán por el tiempo prescindible para su mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. Se efectuarán por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. No podrá durar mas de 72 horas. No se podrá efectuar tal limitación/restricción con la entrada en vigor de la nueva Ley, por considerarse tal precepto anticonstitucional.

¿Dónde se podrán establecer controles en aras de prevenir la comisión de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social?: En las vías, lugares o establecimientos públicos, así como en vehículos. En las vías y lugares públicos, así como en los establecimientos tanto públicos, como privados. Solo se podrán realizar controles en vehículos, llevados a cabo mediante la señalización correspondiente y por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cualquier lugar que se estime oportuno, con tal de que la finalidad sea velar por la seguridad ciudadana.

En cuanto a las comprobaciones y registros en lugares públicos, no es cierto que: Serán practicadas por los agentes de la autoridad. Se podrán practicar en las personas, bienes y vehículos. Podrá dar lugar a la "intervención" de aquellos objetos/instrumentos susceptibles de causar un riesgo grave para las personas o de ser utilizados para la comisión de un delito. Los ciudadanos tienen el derecho de colaborar con los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Se puede decir respecto de la "aprehensión": Se podrá llevar a cabo en las diligencias de identificación, registro y comprobación. Se efectuará sobre armas, drogas tóxicas, estupefacientes y similares así como sobre otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa. La misma quedará reflejada en el correspondiente acta. Todas las opciones son correctas.

En cuanto a los registros corporales externos, señala la opción incorrecta: Se realizará por un agente del mismo sexo. Si supone dejar a la vista partes del cuerpo que normalmente van cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado, fuera de la vista de terceros. No podrán llevarse a cabo en contra de la voluntad del afectado. Se efectuará conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Respecto al uso de videocámaras: La autoridad gubernativa y en su caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia, legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente. La autoridad gubernativa y en su caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán proceder a la grabación de lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia, nunca de personas puesto que supondría un precepto anticonstitucional por vulneración al artículo 18, relativo al derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Están prohibidas tales grabaciones en la vía pública. Se podrán colocar exclusivamente en los establecimientos públicos, siempre que las grabaciones sean interiores o bien de los accesos a los mismos y en el caso de grabación de la vía pública, se respete el margen de grabación legamente establecido.

Se podrá llevar a cabo la suspensión/prohibición de los espectáculos públicos y actividades recreativas: Sí, en cualquier caso. Sí, cuando exista un peligro cierto para las personas y bienes o bien se prevean graves alteraciones para la seguridad ciudadana. No, puesto que una vez aprobadas se estaría limitando la libertad de sus respectivos titulares. Ninguna opción es correcta.

En cuanto a materia de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos: a) Corresponde al Gobierno la regulación de requisitos y condiciones. b) Corresponde al Ministro del Interior la intervención. c) Las opciones a y b son correctas. d) Tanto la regulación como la intervención en dicha materia corresponde a la Guardia Civil, conforme a la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es característica aplicable a las normas concursales: El precepto general se aplicará con preferencia al especial. El precepto más simple absorberá el que sancione las infracciones consumidas por aquel. Cuando un solo hecho constituya dos o mas infracciones, la conducta será sancionada por todas aquellas infracciones aplicables. En defecto de los reglas aplicables, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.

Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en: Muy graves, graves y leves. Graves, menos graves y leves. Graves y leves. Ninguna opción es correcta.

Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán: A los seis meses, al año o a los dos años desde la fecha en que se ha cometido la infracción, según sean muy graves, graves y leves. Al año, dos años o a los tres años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa, según sean muy graves, graves y leves. Al año, dos años o a los tres años desde la fecha en que se ha cometido la infracción, según sean muy graves, graves y leves. A los seis meses, al año o a los dos años desde la fecha en que adquiera firmeza la sanción, según sean muy graves, graves y leves.

Respecto a la prescripción de las sanciones: Las muy graves prescribirán a los tres años. Las graves prescribirán a los dos años. Las leves prescribirán al año. Todas las opciones son correctas.

Las Infracciones Graves, serán castigadas con multa de: 100 a 600 Euros. De 600 a 3.000 Euros. De 601 a 30.000 Euros. De 600 a 30.001 Euros.

Para las infracciones muy graves, los grados serán los siguientes, señala la opción incorrecta: El grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 Euros. El grado medio comprenderá la multa de 220.001 a 410.000 Euros. El grado máximo comprenderá la multa de 410.001 a 600.000 Euros. Todas las opciones son incorrectas.

Para las infracciones leves, los grados serán los siguientes, señala la opción correcta: El grado mínimo comprenderá la multa de hasta a 150 Euros. El grado medio comprenderá la multa de 151 a 300 Euros. El grado máximo comprenderá la multa de 301 a 600 Euros. Ninguna opción es correcta.

La multa por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley: Podrá llevar aparejada, sanciones accesorias atendiendo a la naturaleza de los hechos. No llevará aparejada ningún otro tipo de sanción tal y como expresamente se especifica. Siempre llevará aparejada, sanciones accesorias. Nada de lo expuesto es cierto.

La proyección de haces de luz, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para impedir el ejercicio de sus funciones es calificada como: Infracción Leve. Infracción grave, y leve si fuere sobre cualquier otro ciudadano. Infracción Muy Grave y Grave si no impidiese el libre ejercicio de sus funciones. No está tipificado el la Ley.

La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, se considera infracción: Grave. Muy grave. Leve. Grave, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Se considera infracción grave: Las acciones u omisiones que obstaculicen los servicios de emergencia. La desobediencia/resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Portar o exhibir armas prohibidas. Todas las mencionadas.

La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Será siempre constitutiva de delito. Será considerada infracción grave siempre que no sea constitutiva de delito. Será considerada infracción leve. Será considerada infracción muy grave.

La fabricación de armas reglamentarias sin autorización: Será infracción Grave. Será Infracción Muy Grave siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves. Será Infracción Muy Grave siempre que en tales actuaciones no se causen perjuicios muy graves, puesto que en este caso siempre se considerará infracción penal. Siempre será considerada como un delito.

El uso público e indebido de uniformes oficiales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use: Será considerada infracción penal tipificada como falta. Será constitutivo de infracción grave a la Ley que nos atañe, siempre que tal hecho no sea constitutivo de infracción penal. Será constitutivo de infracción leve a la Ley que nos atañe, siempre que tal hecho no sea constitutivo de infracción penal. Nada ese lo anteriormente es cierto.

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones que pueda peligrar su vida: Es tipificada tal conducta como infracción grave. Es tipificada tal conducta como infracción leve. Es tipificada tal conducta como infracción muy grave. Las tres opciones son correctas.

El consumo o la tenencia ilícita de drogas, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello en los citados lugares: Son consideradas infracciones graves. Son consideradas infracciones leves. El consumo/tenencia será considerado infracción grave y el abandono de instrumentos infracción muy grave, anteriormente tipificada como falta en el Código Penal. Ambas se consideran infracciones muy graves.

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, en lugares visibles al público, será tipificada por la Ley como: Infracción muy grave cuando no sea constitutiva de infracción penal. Infracción grave cuando no sea constitutiva de infracción penal. Infracción leve cuando no sea constitutiva de infracción penal. Siempre serán considerados tales actos como constitutivos de infracción penal conforme al artículo 368 del Código Penal.

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas y/o similares, en locales o establecimientos públicos, será tipificada falta grave: Siendo responsables de tales hechos los propietarios, administradores o encargados de los locales/establecimientos en cuestión. Siendo responsables de tales hechos los que realizan los actos de consumo/tráfico ilegal de sustancias prohibidas. Siendo responsables de tales hechos los propietarios, administradores o encargados de los locales/establecimientos en cuestión, así como los que realizan los actos de consumo/tráfico ilegal de sustancias prohibidas. No se considerará infracción de ningún tipo puesto que no se están realizando tales hechos en la vía pública.

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