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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELegislación Protección Seguridad Ciudadana: Ley 04/15.-

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Título del test:
Legislación Protección Seguridad Ciudadana: Ley 04/15.-

Descripción:
Tema 13B: Ley 4/2015 de 30 de marzo. Régimen Sancionador.-

Autor:
AVATAR
anikova


Fecha de Creación:
09/10/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 62
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Últimos Comentarios
AVATAR
PabloChimPum ( hace 4 años )
Buen trabajo, se agradece el esfuerzo. Como recomendación un par de cosas si me permites, una que lo pongas aleatorio, que parece que no lo está, y en la pregunta de "Son órganos competentes en el ámbito de la Adminstración General..." No hay ninguna correcta, es competente el Ministro del Interior, no el Ministerio.
Responder
ibpkaiser ( hace 4 años )
La respuesta 15 tiene dos respuestas correctas, la c y la d. Esta solo como que la buena es la c pero es incorrecto. Infracciones graves son las dos. La d es el final del punto 6 del art. 36 de la ley 4/2015.
Responder
AVATAR
Anikova ( hace 4 años )
Sí, así es, ya está corregido, gracias por la apreciación!
ibpkaiser ( hace 4 años )
De nada. Un Saludo!
Temario:
1.- Es infracción muy grave: a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, cuando no sean constitutivas de infracción penal. b) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. d) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
2.- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas, se considera una infracción: Grave. Muy grave. Leve. Siempre infracción penal.
3.- Es infracción muy grave: La proyección de haces de luz, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y producir accidentes. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. El uso público e indebido de uniformes oficiales que puedan generar engaño. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4.- Es infracción muy grave: La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, cuando no sean constitutivas de infracción penal. La ocupación/ permanencia de cualquier inmueble en contra de la voluntad de su propietario. La fabricación de armas reglamentarias, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, siempre que tal actuación cause perjuicio muy grave. La omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos.
5.- Se considera infracción muy grave: Ninguna opción es cierta. El traslado de personas, en cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a estas el acceso a drogas tóxicas y/o similares, siempre que no constituya delito. La realización/incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando no sea constitutivo de infracción penal. La proyección de haces de luz sobre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
6.- Se considera infracción grave: a) El consumo/tenencia ilícita de drogas tóxicas entre otras en lugares públicos. b) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas en locales públicos por parte de los encargados de los mismos. c) La falta de diligencia en orden a impedir el consumo de psicotrópicas en locales/establecimientos abiertos al público. d) Todas las opciones son correctas.
7.- El abandono de los instrumentos destinados para el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas esta tipificado como infracción: a) Grave. b) Leve. c) Muy grave. d) Delito leve.
8.- Se considera infracción grave: a) La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiere acordado su retirada o retención. b) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. c) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías establecimientos o transportes públicos cuando no perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. d) El uso público e indebido de insignias oficiales, que puedan generar engaño.
9.- Se considera infracción grave: a) La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la LO 9/83 de 15 de julio. b) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. c) Las acciones y omisiones que impidan y obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando daño en los bienes. d) Las opciones a y c son correctas.
10.- Se considera infracción grave: a) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores. b) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos, cuando estas conductas pudieran causar por el lugar en el que se realicen, un riesgo para la seguridad vial. c) Las opciones a y b son correctas tanto si los servicios son retribuidos como si no lo son. d) Las opciones a y b son correctas.
11.- Se encuentra tipificada como infracción grave: a) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no sean constitutivos de delito. b) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier empleado público el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no sean constitutivos de delito. c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no sean constitutivos de delito. d) Todas las opciones son correctas.
12.- NO se considera infracción grave: a) La desobediencia/ resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. b) La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes. c) La alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. d) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando no sea constitutiva de infracción penal.
13.- Se considera infracción grave: a) El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes. b) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita cuando no constituya infracción penal. c) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. d) Las opciones a y b son correctas.
14.- Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. b) Las irregularidades en el cumplimiento de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana. c) Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
15.- NO se considera infracción grave: a) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. b) La carencia de registros previstos en esta Ley para las actividades con transcendencia para seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. c) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de las pérdida o sustracción de la misma. d) El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes.
16.- Se considera infracción grave: a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. b) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. c) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. d) Portar, exhibir o usar armas prohibidas, cuando tal conducta no sea constitutiva de infracción penal.
17.- Se considera infracción grave: a) Portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, cuando tal conducta no sea constitutiva de infracción penal. b) Portar, exhibir o usar armas prohibidas, cuando tal conducta no sea constitutiva de infracción penal. c) Portar, exhibir o usar armas fuera de los lugares habilitados para su uso, cuando tal conducta no sea constitutiva de infracción penal. d) Todas las opciones son correctas.
18.- Se considera infracción grave: a) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. b) La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, conforme a lo establecido en la Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficiales ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. d) Todas las opciones son correctas.
19.- Es infracción grave: a) La desobediencia/ resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. b) La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana. c) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. d) Todas se consideran infracción grave.
20.- Se considera infracción grave: a) La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana, así como la omisión de comunicaciones obligatorias b) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de o circunstancias falsos o las omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal. c) Las opciones a y b son correctas. d) Las opciones a y b son incorrectas.
21.- Esta tipificada como infracción GRAVE: a) La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o sus agentes. b) La desobediencia/ resistencia a la autoridad o a sus agentes. c) La alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. d) Todas las opciones son correctas.
22.- Se consideran infracciones graves: a) La alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no sean constitutivos de delito. d) Las opciones a y c son correctas.
23.- NO se considera infracción grave: a) La proyección de haces de luz mediante cualquier tipo de dispositivo sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención. b) La proyección de haces de luz sobre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. c) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. d) Todas son correctas, puesto que ninguna esta tipificada como infracción grave.
24.- NO es infracción grave: a) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita cuando no constituya infracción penal. b) La negativa a la disolución de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio. c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio. d) Las opciones a y b son infracción grave.
25.- Se considera infracción leve: a) La proyección de haces de luz sobre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. b) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. c) La proyección de haces de luz mediante cualquier tipo de dispositivo sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención. d) Las opciones a y b son correctas.
26.- NO es infracción LEVE: a) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. b) La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, cuando no sean constituyas de infracción penal. c) La permanencia en cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, cuando no sean constituyas de infracción penal. d) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
27.- Es infracción LEVE: a) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. b) La ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada. c) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. d) Todas las opciones son correctas.
28.- Es infracción LEVE: a) La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención. b) La carencia de registros previstos en esta Ley para las actividades con transcendencia para seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. c) La proyección de haces de luz mediante cualquier tipo de dispositivo sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención. d) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
29.- Es infracción LEVE: a) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) La perturbación de la seguridad ciudadana en los actos públicos, espectáculos públicos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas cuando no sean constitutivas de infracción penal. c) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos. d) Ninguna se considera infracción LEVE.
30.- NO se considera infracción LEVE: a) La negligencia en la custodia/ conservación de la documentación personal legalmente exigida. b) La omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. c) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. d) La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
31.- NO es infracción LEVE: a) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos. b) La falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la documentación de armas y explosivos. c) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal. d) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión de negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
32.- Es infracción LEVE: a) La desobediencia/ resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. b) Portar, exhibir o usar armas prohibidas, cuando tal conducta no sea constitutiva de infracción penal. c) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la seguridad ciudadana. d) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
33.- Es infracción LEVE: a) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficiales ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. b) La negativa a la disolución de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio. c) Las irregularidades en el cumplimiento de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana. d) Las opciones b y c son correctas.
34.- Es infracción LEVE: a) La remolición de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aún con carácter preventivo cuando no sea constitutivo de infracción grave. b) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. c) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. d) Todas las opciones son correctas.
35.- Se considera infracción grave: a) La perturbación de la seguridad ciudadana en los actos públicos, espectáculos públicos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas cuando no sean constitutivas de infracción penal. b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. c) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituyan infracción penal. d) Las opciones a y c son correctas.
36.- La proyección de haces de luz, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y producir accidentes, está tipificada como: a) Infracción grave. b) Infracción leve. c) Infracción muy grave. d) Ninguna opción es correcta.
37.- La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita cuando no constituya infracción penal, es una infracción: a) Leve. b) Menos grave. c) Grave. d) Muy grave.
38.- El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la seguridad ciudadana, es una infracción: a) Grave. b) Leve. c) Menos grave. d) Muy grave.
39.- Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, siempre que no sean constitutivos de delito, es una infracción: a) Leve. b) Muy grave. c) Menos grave. d) Grave.
40.- Las infracciones tipificadas en esta Ley, se encuentran reguladas en el: a) Capítulo III. b) Capítulo V. c) Capítulo IV. d) Capítulo VI.
41.- Los hechos susceptible de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará en defecto del general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones no consumidas por aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción mayor. d) Todas las opciones son incorrectas.
41.- Los hechos susceptible de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones no consumidas por aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción mayor. d) Todas las opciones son incorrectas.
43.- Los hechos susceptible de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará en defecto del general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción mayor. d) Todas las opciones son correctas.
44.- Los hechos susceptible de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará en defecto del general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones no consumidas por aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor. d) Todas las opciones son correctas.
45.- Los hechos susceptible de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción mayor. d) Las opciones a y b son correctas.
46.- Los hechos susceptible de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas, señala la opción incorrecta: a) El precepto especial se aplicará en defecto del general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor. d) Las opciones b y c son correctas.
47.- Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterios de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción: a) Podrá ser sancionada como infracción independiente. b) No podrá ser sancionada como infracción independiente. c) No podrá ser sancionada como infracción dependiente. d) No podrá ser sancionada como infracción independiente o no en función de los casos.
48.- Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado para la sanción de infracciones muy graves en grado máximo: a) El Ministerio del Interior. b) El Secretario de Estado de Seguridad. c) Los Delegados de Gobierno. d) Todas las opciones son correctas en función del lugar en el que se produzcan los hechos constitutivos de infracción.
49.- Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y mínimo: a) El Ministerio del Interior. b) El Secretario de Estado de Seguridad. c) Los Delegados de Gobierno. d) El Presidente del Gobierno.
50.- Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado para la sanción de infracciones graves y leves: a) El Secretario de Estado de Seguridad. b) Los Delegados de Gobierno. c) El Ministerio del Interior. d) Los Subdelegados de Gobierno.
51.- En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se observará el principio de: a) Objetividad. b) Igualdad. c) Proporcionalidad. d) Coordinación.
53.- Las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados: a) Mínimo, medio y máximo. b) Muy grave, grave y leve. c) Grave, menos grave y leve. d) Menor, medio y mayor.
53.- Las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo, dentro de los límites previstos para las infracciones: a) Tanto leves, como graves y muy graves. b) Muy graves exclusivamente. c) Graves y muy graves. d) Graves y leves.
54.- Cita textualmente el artículo 33 de la Ley que nos atañe: "La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia al menos de...", señala la opción incorrecta: a) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación. b) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de 16 años, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad. c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando su identificación. d) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.
55.- La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite: a) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa. b) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa. c) La reincidencia, por la comisión en el término de tres años de más de dos infracciones de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa. d) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, aunque no se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.
56.- Las multas se sancionarán en grado máximo: a) Cuando concurran 3 o más de las circunstancias de las expresadas para la tipificación del grado medio. b) Cuando los hechos revistas una especial peligrosidad. c) Cuando los hechos revistan especial gravedad. d) Cuando los resultados ocasionados sean muy graves.
57.- En cada grado, para la individualización de la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, señala la opción errónea: a) La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública. b) La cuantía del perjuicio causado. c) La intencionalidad del sujeto. d) El grado de culpabilidad.
58.- En cada grado, para la individualización de la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. b) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios. c) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. d) Todas las opciones son correctas.
59.- Las infracciones prescribirán: a) Las leves a los 6 meses, graves al año y las muy graves a los 2 años. b) Las leves al año, graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años. c) Las leves a los 6 meses, graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años. d) Ninguna opción es cierta.
60.- Los plazos de prescripción de las infracciones, se computarán: a) Desde el día en que adquiera firmeza la sanción. b) Desde el día siguiente en que se hubieren cometido. c) Desde el día en que se haya cometido la infracción. d) Desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. .
61.- Las sanciones prescribirán: a) Las leves a los 6 meses, graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años. b) Las leves al año, graves a los 2 años y las muy graves a los 6 años. c) Las leves al mes, graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años. d) Las leves al año, graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
62.- Los plazos de prescripción de las sanciones, se computarán: a) Desde el día siguiente en que se hubieren cometido. b) Desde el día en que adquiera firmeza la sanción. c) Desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. d) Desde el día en que se haya cometido la infracción.
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