Legislación U2
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Título del Test:
![]() Legislación U2 Descripción: Ascenso 25 p/oficial |



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¿Por qué principio constitucional se regirán los ascensos del personal policial?. Principio de igualdad. Principio de idoneidad. Principio de merito. ¿Quién decreta los ascensos del personal policial?. El Ministerio de Seguridad. El Poder Ejecutivo. La Jefatura de Policía. ¿Cómo se producirán los ascensos, además de ser por decreto?. Por antigüedad y evaluación. Grado a grado y por sistema de concursos. Por designación directa y mérito. ¿Con qué periodicidad se llamará a concurso público?. Cada dos años. Anualmente. Cada tres años. ¿Qué tipo de concursos se realizarán para cubrir las vacantes por grado?. Solo de antecedentes. De oposición y antecedentes. Solo de oposición. ¿Quién propone el ascenso para cubrir las vacantes por grado?. El Ministerio de Seguridad. El Ministerio de Justicia. La Jefatura de Policía. ¿Qué reglamento se menciona que regula el Régimen de Ascenso y Concursos?. Decreto N° 1166/2018. Ley N° 12.521. Código Procesal Penal. ¿Qué tipo de ascensos se proponen en base a pruebas reunidas en actuaciones administrativas?. Ascensos ordinarios. Ascensos extraordinarios. Ascensos por antigüedad. ¿Qué debe demostrarse en las actuaciones administrativas para un ascenso extraordinario?. La antigüedad en el servicio. El hecho que lo motiva, circunstancias y justificación del pedido. La ausencia de sanciones. ¿A qué debe estar relacionado un ascenso extraordinario?. A un acto de arrojo en cumplimiento de funciones policiales con grave y real riesgo. A la obtención de un título académico. A la recomendación de un superior jerárquico. ¿Qué condiciones excepcionales debe mostrar el personal para un ascenso extraordinario?. Eficiencia en tareas administrativas. Valor, coraje y responsabilidad. Habilidad en el uso de tecnología. ¿A quiénes pueden concederse los ascensos post mortem?. Al personal que haya fallecido en acto de servicio. Al personal que perdiere la vida en circunstancias de grave y real riesgo en cumplimiento de sus deberes. Al personal que fallezca por causas naturales. ¿Los ascensos extraordinarios están sujetos a los requisitos generales de los ascensos ordinarios?. Sí, siempre. No, no están sujetos a los requisitos generales. Solo si el jurado lo decide. ¿Pesarán sobre los ascensos extraordinarios las causales de inhabilitación del Artículo 78° de la Ley N° 12521?. Sí, pesarán sobre ellos. No, no pesarán sobre ellos. Solo las faltas graves. ¿Quién tratará y analizará las peticiones de ascensos extraordinarios?. El Ministerio de Seguridad. Un Jurado con similares características al de los ascensos ordinarios. La Jefatura de Policía. ¿A quién se elevan las actuaciones si hay procedencia en el pedido de ascenso extraordinario o disidencias en el jurado?. Al Poder Ejecutivo directamente. Al señor Ministro de Seguridad. A la Corte Suprema de Justicia. ¿Quién finalmente resolverá sobre los ascensos extraordinarios propuestos?. El Ministro de Seguridad. El Jurado. El Poder Ejecutivo. ¿Cuándo se consideran perfeccionados los ascensos extraordinarios y post mortem?. Cuando se presenta la solicitud. A partir del dictado del acto administrativo que lo disponga. Cuando el jurado emite su opinión. ¿Qué podrá tener el acto administrativo que disponga el ascenso?. Carácter obligatorio. Carácter retroactivo. Carácter provisional. ¿Quién establecerá la cantidad de vacantes por grado a cubrir y los jurados a intervenir en los concursos?. El Ministerio de Seguridad. La Jefatura de Policía. El Poder Ejecutivo. ¿Qué determinará el Poder Ejecutivo en relación a los jurados?. Su remuneración. Su ámbito territorial de actuación. El tipo de pruebas a realizar. ¿Qué criterios podrán utilizarse para la determinación de la cantidad de jurados o sedes?. Solo la cantidad de inscriptos. Unidad Regional, Delegaciones de Zonas, cantidad de inscriptos, o criterio futuro. La antigüedad del personal. ¿Quién dictará anualmente las resoluciones llamando a concursos?. El Poder Ejecutivo. El Ministro de Seguridad. La Jefatura de Policía. ¿A partir de qué fecha se debe prever el inicio de las actividades de los jurados?. 1 de Enero. 1 de Septiembre. 1 de Marzo. ¿Quiénes pueden participar en los concursos de ascenso según el Artículo 75°?. Todo el personal policial. El personal de la jerarquía inmediata anterior al objeto de la convocatoria. El personal con más de 10 años de servicio. ¿Qué requisito de tiempo se debe cumplir para participar en los concursos?. El tiempo mínimo cumplido previsto en el Anexo de la Ley del Personal Policial. Cinco años de servicio. Diez años de servicio. ¿Qué exámenes deben cumplimentar los interesados para participar en el concurso?. Exámenes médicos generales. Exámenes de aptitud psicofísica. Exámenes de resistencia física. ¿Qué se debe evitar para poder participar en el concurso?. Tener sanciones leves. Estar comprendido en las causales de inhabilitación del Artículo 78°. Haber solicitado un ascenso previo. ¿Qué sucede si existen necesidades institucionales fundadas y una convocatoria ha fracasado?. Se llama a un nuevo concurso inmediatamente. Se admitirá la inscripción para supuestos de excepcionalidad del Artículo 75°. Se ascenderá al personal por decreto. ¿Qué derecho tiene el personal policial que no concursó o no ascendió, pero estaba en condiciones?. A un ascenso automático. A ser evaluado por un jurado especial. A participar en posteriores concursos de ascenso si cumple condiciones. ¿Quién dicta el decreto que dispone las vacantes por grado y el número de jurados?. El Ministro de Seguridad. El Poder Ejecutivo. La Jefatura de Policía. ¿Qué debe proveer el Ministro de Seguridad una vez dictado el decreto de vacantes?. La publicación de las vacantes. Lo conducente a la conformación de los jurados. La fecha de los exámenes. ¿Quiénes deben designar representantes para integrar cada jurado?. El Ministerio de Seguridad, Jefatura de Policía, Ministerio de Educación, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Justicia y DDHH. Solo el Ministerio de Seguridad y la Jefatura de Policía. La Jefatura de Policía y el Ministerio de Educación. ¿Cómo se elegirá el representante del personal policial en actividad para el jurado?. Por sorteo. Por simple mayoría de votos válidos emitidos mediante voto igual, universal, secreto y obligatorio. Por designación del superior jerárquico. ¿Qué dictará el Ministro de Seguridad para la elección del representante del personal policial?. Un reglamento de concursos. Una resolución estableciendo el cronograma electoral y condiciones. Un decreto de convocatoria. ¿Qué deberá hacer el Ministerio de Seguridad para la publicación del listado de personal inhabilitado?. Publicarlo en el Boletín Oficial. Arbitrar lo conducente a la publicación y recabar informes pertinentes. Informar solo a los afectados. ¿Por cuántos días se deberá realizar la publicación del listado de inhabilitados?. Tres (3) días. Cinco (5) días. Diez (10) días. ¿Con cuánta antelación mínima se publicará el listado de inhabilitados respecto al inicio de la inscripción?. Cinco (5) días. Diez (10) días. Quince (15) días. ¿Ante quién podrá interponer recurso directo el afectado contra la declaración de inhabilitación?. Ante el Ministro de Seguridad. Ante el Poder Ejecutivo. Ante la Jefatura de Policía. ¿En qué plazo se deberá presentar la pretensión del recurso directo contra la inhabilitación?. Tres (3) días hábiles siguientes a la última publicación. Cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación. Diez (10) días hábiles siguientes a la última publicación. ¿Dónde deberá presentarse la pretensión del recurso directo?. En la Jefatura de Policía. En la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad (sede Santa Fe o Rosario). Directamente al Poder Ejecutivo. ¿Qué sucederá con una pretensión que no cuente con la debida fundamentación o documentación?. Será enviada a estudio. Será rechazada in limine por el Ministerio de Seguridad. Será notificada al afectado para que la complete. ¿Qué recurso podrá interponerse contra la resolución que rechaza la impugnación de inhabilitación?. Recurso de reconsideración. Recurso directo ante el Poder Ejecutivo. Recurso previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 916/08. ¿Qué se deberá hacer si se verifica una causa de inhabilitación posterior a la inscripción?. Notificar al afectado y esperar la resolución del concurso. Dar inmediata noticia al Ministro de Seguridad para su inclusión en el listado e exclusión del concurso. Ignorar la inhabilitación hasta la finalización del concurso. ¿Qué habilita a los interesados a participar de los concursos de ascenso según el inciso b) del Artículo 78°?. La antigüedad en el servicio. La realización y aprobación de los cursos de actualización y/o perfeccionamiento. Una recomendación escrita. ¿Quién convoca y dicta los cursos de actualización y perfeccionamiento?. La Jefatura de Policía. El Ministerio de Seguridad. El Instituto de Seguridad Pública. ¿Qué norma dicta la Dirección General del Instituto de Seguridad Pública respecto a los cursos?. Un reglamento de concursos. Normas de cursado mediante resolución. Un instructivo para los aspirantes. ¿En qué caso un participante puede ser excluido de un curso con posible descuento de haberes?. Por inasistencia injustificada de hasta 48 horas. Por incumplimientos que puedan dar lugar a 50 apartados del cursado regular. Por llegar tarde a una clase. ¿Qué eleva el Instituto de Seguridad Pública al Ministerio de Seguridad una vez finalizado el ciclo académico?. Los resultados de los exámenes finales. La nómina de personal que participó de los cursos con los resultados obtenidos. Un informe sobre la asistencia del personal. ¿Qué situación se asimila a la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal para la causal de inhabilitación?. Tener un sumario administrativo en trámite. Haberse hallado bajo sumario judicial con auto de procesamiento. Haber sido apercibido por una falta leve. ¿Qué años se revisan para inhabilitar a un concursante si se registra suspensión de empleo?. El año del concurso y el anterior. Los dos años inmediatos anteriores al de los ascensos que se tramitan. Los tres años anteriores al concurso. ¿Qué deben acreditar todos los interesados para participar en los concursos de ascenso respecto a su salud?. Aptitud física y psíquica mediante los exámenes dispuestos. Certificado médico de buena salud. Evaluación psiquiátrica reciente. ¿Cuándo no podrá participar el personal de los cursos, según el inciso e) del Artículo 75°?. Cuando tenga licencia médica que le impida cumplir sus funciones habituales y/o padezca afección física o psíquica que le impida realizar actividad física. Cuando tenga una licencia por paternidad. Cuando esté de vacaciones. ¿Puede participar el personal bajo sumario administrativo no resuelto en el concurso?. No, bajo ninguna circunstancia. Sí, puede participar, pero el ascenso podría quedar en suspenso. Solo si el sumario es por falta leve. ¿En qué casos el ascenso se considerará efectivo a partir de la fecha del acto administrativo y no podrá tener efecto retroactivo, si hubo sumario administrativo?. Si el sumario concluye con absolución. Si el sumario concluye con una sanción de suspensión de empleo por falta grave o destitución. Si el sumario concluye con una reconvención. ¿A quién se aplica el Régimen Disciplinario Policial según el texto?. Solo al personal en actividad. Al personal en actividad, retirado y al dado de baja por hechos cometidos en actividad. Solo al personal en actividad y retirado. ¿Qué constituye una falta administrativa?. El incumplimiento de órdenes directas. Toda infracción a los deberes policiales establecidos o contenidos implícitamente en leyes y reglamentos. El uso indebido de recursos. ¿Cómo clasifica la Ley 12.521 las faltas administrativas?. Leves, graves y gravísimas. Leves y graves. Simples y complejas. ¿Cuál de los siguientes es un ejemplo de falta administrativa leve según el Artículo 41?. Prestar servicio con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, etc. Inasistencia injustificada de hasta 72 horas, con descuento de haberes. Amenazar a un ciudadano. ¿Cuál de los siguientes es un ejemplo de falta administrativa grave según el Artículo 43?. Tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 horas. Faltas a la ética policial que signifiquen incorrecciones. Prestar servicios incompatibles con las funciones policiales en beneficio propio o de terceros. ¿Qué se considera una falta grave en el contexto del Artículo 43?. Incumplimiento de tareas administrativas. Hechos que atenten gravemente contra el orden constitucional, poderes públicos o derechos humanos. No informar a un superior sobre una novedad menor. ¿Qué sucede si un empleado policial consume sustancias que puedan afectar su plenitud psicofísica en acto de servicio?. No es una falta administrativa. Constituye una falta administrativa (leve o grave según las circunstancias). Solo se le apercibe verbalmente. ¿Cuál es la consecuencia de la negativa injustificada a realizar una prueba de consumo de sustancias?. No tiene consecuencias. Implica presunción en contra de quien la ejerce. Se le da una advertencia verbal. ¿Qué puede ser considerado como falta grave según el inciso b) del Artículo 43?. La falta de aseo personal. Prestar servicios inherentes a la función policial o adicionales de manera incompatible con las funciones policiales, en beneficio propio o de terceros. Llegar tarde al trabajo una vez por semana. ¿Qué se considera falta grave respecto a la intervención en hechos?. No intervenir debidamente cuando se está obligado a hacerlo, sin causa justificada y sin dar conocimiento inmediato a la autoridad competente. Intervenir en un hecho menor sin autorización. Demorarse más de 30 minutos en llegar a un hecho. ¿Qué tipo de uso del arma de fuego se considera falta grave?. Usarla para defensa personal en una situación justificada. Utilizar o blandir el arma de fuego provista en situaciones que no correspondan por razones de seguridad. Portar el arma de fuego fuera del horario de servicio. ¿Qué se considera falta grave respecto a los infractores de faltas leves o graves?. No intervenir haciendo cesar y adoptando medidas de responsabilidad para con los infractores, o no denunciando formalmente los hechos que lleguen a su conocimiento. Apercibir verbalmente a los infractores. Pedir ayuda a un compañero para intervenir. ¿Qué tipo de inasistencias injustificadas se consideran falta grave (Art. 43)?. Inasistencias de hasta 48 horas. Inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario. Una inasistencia de 3 días sin justificación. ¿Qué actos de insubordinación se consideran faltas graves?. Aquellos que afecten levemente el orden interno. Aquellos que afecten gravemente el orden interno de la Repartición o los servicios que debe prestar la misma o sus dependientes. Las quejas informales sobre el servicio. ¿Qué tipo de vinculaciones personales pueden constituir una falta grave?. Mantener relaciones de amistad con colegas. Mantener vinculaciones personales con personas que registren actividad o antecedentes delictivos o contravencionales públicamente conocidos, u otorgando información para frustrar investigaciones. Vinculaciones con familiares directos. ¿Qué se considera una falta grave respecto a la demora en rendiciones de cuentas o fondos?. Demorar la entrega de un informe de rutina. Demorar las rendiciones de cuentas o los fondos o sumas de dinero que por cualquier concepto corresponda con su función le sean entregadas o entren en su esfera de vigilancia o no controlar los inventarios. No entregar un recibo a tiempo. ¿Qué implicaciones tienen los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y competencias del Código Procesal Penal?. Pueden ser faltas leves o graves. Son siempre faltas leves. Son sanciones administrativas menores. ¿Qué tipo de actos pueden considerarse falta grave según el inciso m) del Artículo 43?. Aceptar un regalo de un ciudadano por un servicio prestado. Aceptar todo tipo de dádiva por sí o por terceros u ocasionar por negligencia la fuga de detenidos o la violación de su incomunicación o someterlos a tratos inhumanos o degradantes. Solicitar información sobre un caso. ¿Qué circunstancia actúa como AGRAVANTE de las faltas leves según el Artículo 42 de la LPP?. La antigüedad del personal. La presencia de circunstancias enumeradas allí. La falta de intencionalidad. ¿En qué casos las faltas leves se transforman en graves?. Cuando el empleado lo decide. Cuando las consecuencias producen alteración del orden interno, la investidura pública, la repartición, o importan menoscabo relevante a leyes y reglamentos. Cuando el superior jerárquico lo considera así. ¿Qué implica el concurso de tres faltas leves?. Se sanciona cada falta individualmente. Implica una falta grave. No tiene consecuencias disciplinarias. ¿Qué reglamentó el Decreto 461 de fecha 16/02/2015?. El régimen de ascensos por antigüedad. El régimen de responsabilidad administrativa del personal policial, incorporando nuevas conductas no enunciadas expresamente. El código de vestimenta policial. ¿Qué tipo de conductas incorpora el Decreto 461/15 como integrantes de faltas administrativas?. Conductas exclusivamente graves. Nuevas conductas no enunciadas expresamente en la Ley 12.521/06. Conductas relacionadas únicamente con el uso de la fuerza. ¿Cómo se considera la enumeración de faltas administrativas que hace el Decreto 461/15?. Exhaustiva y limitativa. Meramente enunciativa, pudiéndose incorporar otras conductas. Limitada a las faltas leves. |




