Lei 7/2023, do 30 de novembro, para a igualdade efectiva de mulleres e homes
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Título del Test:
![]() Lei 7/2023, do 30 de novembro, para a igualdade efectiva de mulleres e homes Descripción: Convocatoria concurso-oposicion 2026 CRTVG |



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Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia , esta ley tiene por objeto: Considerar específicamente las singularidades de las mujeres que viven en zonas urbanas. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres autónomas. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres profesionales en sectores feminizados. Según el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, del embarazo, del parto o l a maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada se denomina: Discriminación sexista múltiple. Discriminación sexista por asociación. Discriminación sexista por error. La ley no prevé ese tipo de discriminación. Según el artículo 18 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres se denomina: Sexo. Identidad sexual. Género. nvención tradicional. Según el artículo 54 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad Según el artículo 54 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Corporación Radio y Televisión de efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Corporación Radio y Televisión de Galicia garantizará:Galicia garantizará: A programación de campañas en favor de la igualdad y de la erradicación de la violencia de género. La emisión de un mínimo de un 50% de su programación deportiva dedicada al deporte femenino. La utilización no sexista del lenguaje pero no de las imágenes, que podrán emitirse sin restricción alguna sea cual sea su contenido. El establecimiento y mantenimiento de programas realizados por y para hombres. Según el artículo 7 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el trato desfavorable a los hombres por razón de su paternidad constituye: Discriminación. Acoso sexual. Acoso por razón de género. Acoso por razón de sexo. Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia esta ley tiene por objeto: Integrar transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. Regular los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. Todos los anteriores son objeto de la Ley. Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia la situación en la que se encuentra una persona que sea, hubiera sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable se considera: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Acoso por razón de sexo. Acoso sexual. Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia, la administración autonómica fomentará el debate electoral sobre cuestiones de género, a través de un incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral de un: Cinco por ciento. Ocho por ciento. Diez por ciento. Veinte por ciento. Según lo establecido en el artículo 167 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia se elaborará una declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en la que constará: La definición del acoso sexual a través de ejemplos complicados y de difícil comprensión. El recordatorio de que solo el personal directivo debe de respetar la dignidad de la persona. La explicación del procedimiento formal de solución. La identificación, en cada unidad administrativa o centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial. Cual de los siguientes tipos de discriminación no se recoge en el Título I de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia: Discriminación por maternidad. Discriminación sexista por asociación. Discriminación sexista múltiple. Discriminación sexista biológica. Según el artículo 56 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, la Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los que conceda subvenciones o ayudas. Para estos efectos, en las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones: Se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen. Se valorará positivamente transmitir este tipo de imagen. Se podrá establecer la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen. Se podrá valorar positivamente transmitir este tipo de imagen. Según el artículo 60 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración autonómica fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género: A través del incremento en un 5 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran abordarse en el tiempo común de propaganda electoral. A través del incremento en un 10 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran abordarse en el tiempo común de propaganda electoral. A través del incremento en un 15 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran abordarse en el tiempo común de propaganda electoral. A través del incremento en un 20 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran abordarse en el tiempo común de propaganda electoral. Según el artículo 14 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en los nombramientos de altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: Se garantizará que por lo menos un 60% de los altos cargos sean mujeres. Se atenderá al principio de presencia equilibrada. Se valorará que las mujeres ocupen los cargos más relevantes. Se garantizará que por lo menos un 75% de los altos cargos sean mujeres. Según el artículo 169 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, si los hechos revistieran carácter de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal, el asesor o asesora confidencial: Pondrá la queja en conocimiento de su superior jerárquico. Pondrá la queja en conocimiento de la Policía Autonómica. Pondrá la queja en conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario administrativo. Incoará el procedimiento disciplinario administrativo de inmediato. Según el artículo 13 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho y con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los poderes públicos de Galicia adoptarán medidas específicas en favor de: Las mujeres y los hombres. Las mujeres. Las personas en situación de vulnerabilidad. Las personas que estén disfrutando de un permiso de paternidad. Según el artículo 169 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el asesor o asesora confidencial será: Mujer, salvo que ninguna de las trabajadoras del centro acepte el cargo, en cuyo caso podrá ser un hombre. Preferiblemente mujer. Mujer, salvo que ninguna de las trabajadoras del centro acepte el cargo, en cuyo caso será el delegado o delegada de prevención de riesgos laborales. El delegado o delegada de prevención de riesgos laborales, sea hombre o mujer. Según el artículo 31 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de: Expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras que invisibilizan un género o que lo sitúan en un plano secundario respecto al otro. Expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras que invisibilizan el masculino o que lo sitúan en un plano secundario respecto al femenino. Expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras que invisibilizan el femenino o que lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino. Utilizar expresiones lingüísticamente correctas en femenino, siempre que sea posible. Según el artículo 5 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la protección de las víctimas de violencia de género: Es un principio que obliga a que las actividades profesionales de atención directa a las víctimas se lleven a cabo exclusivamente por mujeres. Es un objetivo legítimo que podría justificar la atribución a las mujeres de las actividades profesionales de atención directa a esas víctimas. Es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico. Es un objetivo legítimo que podría justificar la atribución a los hombres de las actividades profesionales de atención directa a esas víctimas. Según el artículo 169 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, si los hechos revistieran carácter de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal, el asesor o asesora confidencial: Pondrá la queja en conocimiento de su superior jerárquico. Pondrá la queja en conocimiento de la Policía Autonómica. Pondrá la queja en conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario administrativo. Incoará el procedimiento disciplinario administrativo. Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, esta leytiene por objeto: Considerar específicamente las singularidades de las mujeres que viven en zonas urbanas. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres autónomas. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar. Considerar específicamente las singularidades de las mujeres profesionales en sectores feminizados. Según el artículo 18 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres se denomina: Sexo. Identidad sexual. Género. Convención tradicional. Según el artículo 54 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Corporación Radio y Televisión de Galicia garantizará: A programación de campañas en favor de la igualdad y de la erradicación de la violencia de género. La emisión de un mínimo de un 50% de su programación deportiva dedicada al deporte femenino. La utilización no sexista del lenguaje pero no de las imágenes, que podrán emitirse sin restricción alguna sea cual sea su contenido. El establecimiento y mantenimiento de programas realizados por y para hombres. |




