lenacdelusodfrza
|
|
Título del Test:
![]() lenacdelusodfrza Descripción: imbox jcuoxcbj |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente Ley. ART 1. ART 2. ART 3. ART 4. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones;. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad;. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Agente. Armas de fuego. Armas menos letales. Armas letales. Control. Detencion. Instituciones de seguridad publica. Estructuras corporales. Funciones corporales. armamento pesado y retractil. servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública;. servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública;. Agente. armas letales. funciones corporales. estructuras corporales. sujeto publico. las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;. agente. armas de fuego. funciones corporlaes. funciones vitales. armas letales. armas menos letales. aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida;. agente. armas de fuego. armas letales. armas menos letales. instituciones publicas. las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte;. agente. armas letales. armas menos letales. armas de fuego. la acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención;. agente. control. armas letales. armas menos letales. armas de fuego. la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente;. detencion. armas de fuego. control. detenido. las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad;. Instituciones de Seguridad Pública. control. agente. agente publico. detenido. las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes;. estructuras corporales. funciones corporales. agente. control. detenido. detencion. las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros;. estructuras corporales. funciones corporales. detenido. detencion. agente. el daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano;. agente. detencion. lesion. lesion grave. el daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona;. lesion grave. lesion. armas letales. armas menos letales. agente. la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. ley. arma de fuego. armas menos letales. armas letales. las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas, y. Sujetos Obligados. armas letales. https://static.daypo.com/images/ma.png. armas menos letales. juridiccionales. la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas. uso de la fuerza. sujetos obligados. armas letales. armas menos letales. lesion grave. su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social. juridicas aplicables. sujetos aplicables. armas menos letales. armas de fuego. para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;. Absoluta nesesidad. legalidad. prevencion. proporcionalidad. para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;. legalidad. proporcionalidad. adsoluta nesesidad. rendicion de cuentas. para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;. prevencion. legalidad. proporcionalidad. rendicion de cuentas. racionalidad. para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza;. proporcionalidad. legalidad. objetividad. prevencion. para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley;. Rendición de cuentas y vigilancia. proporcionalidad. agente. objetividad. decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y. Racionalidad. Proporcionalidad. Objetividad. Deficiencia. Oportunidad. cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas. oportunidad. proporcionalidad. objetividad. agente publico. agente juridico. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. Art 5. Art6. Art 7. Art 8. Art 2. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera. Art 6. Art 5. Art 2. Art 9. Art 6 El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera. Persuacion. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. control. detencion. inspeccion. cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;. persuacion. incapacitacion. persuadir. convencimiento. perspectiva de hecho. determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;. inmovilizacion. persuacion. Restricción de desplazamiento. control. utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;. control fisico de movimientos. restriccion de movimientos. Sujeción. persuacion. utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;. Inmovilización. restriccion fisica de movimientos. campo neutral. iph. proximidad social. inmovilizar. utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;. incapacitacion. inmovilizacion. restriccion de movimientos. vertiente de movimientos. utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y. Lesión grave. muerte. factor oportuno. misericordia profunda. valoracion de riesgo. intuicion de riesgo. utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Muerte. lesion grave. lesion muy grave. homicidio. muerte justificada. victimizacion. Se consideran amenazas letales inminentes. art 7. art 6. art 3. art 2. art 9. art 10. Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes: La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante. El accionar el disparador de un arma de fuego. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. Art 8. Art 9. Art 2. Art 1. Art 7. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son. Art 9. Art 7. Art 1. Art 3. Art 8. Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Tecnicas defensivas. Fuerza Letal. Fuerza inminente. indicaciones verbales, advertencias o señalización. Controles cooperativos. control mediante contacto. control corporal. tecnicas defensivas. tacticas defensivas. su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;. control mediante contacto. control corporal. tecnicas defensivas. tacticas ofensivas. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;. Técnicas de sometimiento o control corporal. control cooperativo. funcion vital. fuerza letal. su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y. Tácticas defensivas. tecnicas defensivas. vision nocturna. funciones coorporales. su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Fuerza letal. muerte. funcion vital. tactica defensiva. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es: Art 10. Art 11. Art 8. Art 2. Art 1. luoufvioñv. kjvñk. -klh. Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es: Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. resistencia conjunta. resistencia inactiva. resistencia de primer momento. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;. Resistencia pasiva. Resistencia continua. Resistencia inactiva. Resistencia activa. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. resistencia de post morten. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son. Art 11. Art 13. Art 2. Art 5. Art 7. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Presencia de autoridad. persuacion o disuacion verbal. reduccion fisica de movimientos. utilizacion de armas de fuego. a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;. persuacion o incapacitacion. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas de fuego o de fuerza leta. mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. Reduccion fisica de movimientos. persuacion verbal. armas letales. Utilizacion de armas menos letales. a fin de someter la resistencia activa de una persona, y. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Reduccion fisica de movimientos. Presencia de autoridad. persuacion o disuacion verbal. para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Utilizacion de armas de fuego menos letales. presencia de autoridad. persuacion o disuacion verbal. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es. Art 12. Art 11. Art 13. Art 16. Art 5. Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: Real. Actual. Inminente. verdadero. testigos. si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. Real. Actual. Inminente. si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y. Real. Actual. Inminente. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. Real. Actual. Inminente. El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. Art 13. Art 12. Art 7. Art 10. Art11. Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Art 14. Art 12. Art 11. Art 8. servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública;. agente. uso de la fuerza. contencion de multitudes. art 4. |




