option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

lep 11/2005 cap 4 test

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
lep 11/2005 cap 4 test

Descripción:
esp zgz

Fecha de Creación: 2025/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

SERAN RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY (46). los titulares. las demas personas fisicas o juridicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma. las personas fisicas que incurran las acciones u omisiones tipificadas en la misma. en infracciones muy graves siempre la persona juridica titular del establecimiento.

CUANDO EXISTA UNA PLURALIDAD DE RESPONSABLES A TITULO INDIVIDUAL Y NO FUERA POSIBLE DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACION DE CADA UNO , RESPONDERAN (46). solidariamente todos ellos. como responsable el que haya cometido el hecho mas grave. ambas son incorrectas.

PRESCRIPCION INFRACION LEVE (50). 1 mes. 1 año. 9 meses.

PRESCRIPCION INFRACCION GRAVE (50). 1 año. 2 años. 3 años.

PRESCRIPCION INFRACCION MUY GRAVE (50). 3 años. 2 años. 5 años.

EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA INFRACCION EMPIEZA A CONTAR (50). desde el dia de la comision del hecho. desde que adquiere firmeza en via administrativa. desde que se produce la denuncia.

EN LAS INFRACCIONES DERIVADAS DE UNA ACTIVIDAD CONTINUADA O , LA FECHA INICIAL DEL COMPUTO SERA (50). la de finalizacion de la actividad o la del ultimo acto en que la infraccion se consuma. la de la primera infraccion cometida. la de la infraccion mas grave comtida.

INTERRUMPRIA EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA INFRACCION (50). la iniciacion con conocimiento del interesado , del procedimiento sancionador. el plazo no se puede interrumpir. ambas son incorrectas.

SE REAUNUDA EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA INFRACCION (50). si el expediente sancionador estuviera paralizado + 1 mes por causa no imputable al presunto responsable. si el expediente sancionador estuviera paralizado + 2 meses por causa no imputable al presunto responsable. si el expediente sancionador estuviera paralizado + 3 meses por causa no imputable al presunto responsable.

EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEBERA SER RESUELTO Y NOTIFICARSE (50). maximo en 9 meses desde su iniciacion , si no se producira la caducidad del mismo. maximo en 6 meses desde su iniciacion , si no se producira la caducidad del mismo. maximo en 1 año desde su iniciacion , si no se producira la caducidad del mismo.

LAS INFRACCIONES LEVES SERAN SANCIONADAS CON INFRACCIONES DE (51). hasta 600 euros. hasta 300 euros. hasta 500 euros.

LAS INFRACCIONES GRAVES SERAN SANCIONADAS ALTERNATIVA O ACUMULATIVAMENTE CON (51). multa de 600 € a 30.000€ acumulativamente hasta 300.000€. suspension o prohibicion de la actividad por un periodo maximo 6 meses. multa de 600 € a 30.000€ acumulativamente hasta 100.000€. inhabilitacion para la organizacion o promocion de espectaculos publicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos publicos por un periodo de maximo 6 meses. inhabilitacion para la organizacion o promocion de espectaculos publicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos publicos por un periodo de minimo 6 meses. multa de 600 € a 30.000€ acumulativamente hasta 500.000€. clausura del local o establecimiento por un periodo maximo de 6 meses.

LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SERAN SANCIONADAS ALTERNATIVA O ACUMULATIVAMENTE CON (51). multa de 30.001 € a 60.000€ acumulativamente hasta 300.000€. multa de 600 € a 30.000€ acumulativamente hasta 300.000€. suspension o prohibicion de la actividad hasta 3 años acumulativamente hasta 10 años. suspension o prohibicion de la actividad hasta 5 años acumulativamente hasta 10 años. inhabilitacion para la organizacion o promocion de espectaculos publicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos publicos hasta 3 años acumulativamente hasta 10 años. inhabilitacion para la organizacion o promocion de espectaculos publicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos publicos hasta 3 años acumulativamente hasta 9 años. clausura del local o establecimiento hasta 3 años acumultivamente hasta 10 años.

CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES (52). trascendencia social de la infraccion. negligencia o intencionalidad del infractor. naturaleza y cuantia de los perjuicios causados existencia de reiteracion o reincidencia. situacion de predominio del infractor en el mercado. conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales. celebracion del espectaculo o ubicacion del establecimiento en una zona urbana , con prohibiciones , limitaciones , o restricciones respecto de la instalacion y apertura del establecimiento. numero de personas a las que afecto la comision de la infraccion. existencia de dolo. beneficio economico tras cometer dicha infraccion. razon social del titular.

ESTA LEY ENTIENDE POR REITERACION (52). comision de + 1 infraccion de distinta naturaleza en el termino de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. comision de + 1 infraccion de la misma naturaleza en el termino de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. comision de + 1 infraccion de distinta naturaleza en el termino de 2 años desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

ESTA LEY ENTIENDE POR REINCIDENCIA (52). comision de + 1 infraccion de la misma naturaleza en el termino de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. comision de + 1 infraccion de distinta naturaleza en el termino de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. comision de + 2 infracciones de la misma naturaleza en el termino de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

PARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES , EL ORGANO COMPETENTE PARA SANCIONAR DEBERA PONDERAR (52). que la comision de la infraccion no resulte mas beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. que la comision de las infrcciones graves y muy graves no resulten mas beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. ambas son incorrectas.

LA IMPOSICION ACUMULATIVA DE SANCIONES SE ACORDARA EN TODO CASO EN AQUELLOS QUE IMPLIQUEN (52). grave alteracion de la seguridad. contravengan las disposiciones en materia de proteccion de menores. grave alteracion a los menores. obtengan un beneficio economico importante. resulten gravosos para el ciudadano.

LOS MUNICIPIOS SERAN COMPETENTES , CUANDO LES CORRESPONDA LA COMPETENCIA PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS REGULADAS EN ESTA LEY , ASI COMO POR INFRACCIONES A LOS HORARIOS ESTABLECIDOS PARA (53). incoar , instruir y resolver los procedimientos sancionadores. incoar los procedimientos sancionados , instruye y resuelve la comunidad autonoma. incoar , instruir y resolver los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves.

CORRESPONDEN LA COMPETENCIAS DE INCOAR , INSTRUIR Y RESOLVER (53). alcalde imponer sanciones por infracciones leves y graves. pleno del ayuntamiento o la junta de gobierno local por infracciones muy graves. ambas son correctas.

EN LOS DEMAS CASOS Y EN LOS QUE SE PROCEDA POR SUBROGACION EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES SERA EL COMPETENTE PARA INCOAR , INSTRUIR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES (53). administracion de la comunidad autonoma. municipio en todo caso. muncipio en leves y administracion de la comunidad autonoma en graves y muy graves.

CORRESPONDERA LA INCOACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN LOS SUPUESTOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (52). jefes de los servicios centrales o perifericos competentes. director general competente en la materia o a los delegados territoriales en casos de vacante , ausencia , o enfermedad de los titulares o los titulares que sean recusados o se hallen incursos en causa de abstencion. presidente de la comunidad autonoma.

COMPETENTES PARA IMPONER LA SANCION EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES QUE CORRESPONDA INCOAR Y TRAMITAR A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (53). jefes de los servicios centrales y perifericos , por infracciones en el ambito territorial de la provincia hasta la cantidad de 3.000€. delegados territoriales del gobierno de aragon o titular de la direccion general competente , sanciones de 3.001€ a 30.000€ o sanciones no pecuniarias graves. consejero competente por razon de la materia , respecto de los procedimientos por infracciones administrativas de la comunidad autonoa con sancion pecuniaria +30.000€ o no pecuniarias muy graves . jefes de los servicios centrales y perifericos , por infracciones en el ambito territorial de la provincia hasta la cantidad de 6.000€. delegados territoriales del gobierno de aragon o titular de la direccion general competente , sanciones de 3.001€ a 30.000€ o sanciones no pecuniarias muy graves. consejero competente por razon de la materia , respecto de los procedimientos por infracciones administrativas de la comunidad con sancion pecuniaria +30.000€ o no pecuniarias graves.

CUANDO SE REFLEJEN VARIAS INFRACCIONES , LA COMPETENCIA SE ATRIBUIRA (53). al organo que tenga potestad respecto de la infraccion de naturaleza mas grave. al organo que tenga potestad respecto de la infraccion de naturaleza menos grave. al organo que disonga de mejores medios para sancionar.

CUANDO SE APRECIEN INDICIOS DE QUE DETERMINADOS HECHOS PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA , EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE (54). la jurisdiccion penal o del ministerio fiscal y se abstendra de seguir el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se hubiera pronunciado. la jurisdiccion penal o del ministerio fiscal y sin abstenerse de seguir el procedimiento administrativo aunque la autoridad judicial no se hubiera pronunciado. la jurisdiccion penal o del ministerio fiscal y se abstendra de seguir el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se hubiera pronunciado en hechos que puedan ser infracciones leves.

DE NO HABERSE ESTIMADO LA EXISTENCIA DE DELITO O FALTA , EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE (54). continuara con el expediente sancionador quedando interrumpido , mientras duren las diligencias penales , el plazo para la conclusion del expediente administrativo sancionador. continuara con el expediente sancionador sin quedar interrumpido , mientras duren las diligencias penales , el plazo para la conclusion del expediente administrativo sancionador. continuara con el expediente sancionador quedando interrumpido , mientras duren las diligencias penales , el plazo para la conclusion del expediente administrativo sancionador en infraccion leves.

LA TRAMITACION DE LAS DILIGENCIAS PENALES (54). interrumpira los plazos de la preescripcion de la infraccion. no interrumpira los plazos de la preescripcion de la infraccion. interrumpira los plazos de la preescripcion de la infraccion cuando sean infracciones leves.

LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO SANCIONADOS PENAL O ADMINISTRATIVAMENTE (54). no podran sancionarse en los casos que se aprecie identidad de sujetos , hechos y fundamentos. no podran sancionarse aunque no se aprecie identidad de sujetos , hechos y fundamentos. podran sanconarse siempre sin ninguna restriccion.

EN NINGUN CASO SE IMPONDRA MAS DE UNA SANCION (54). por los mismos hechos. por + 2 hechos de misma naturaleza , si de distinta. ambas son incorrectas.

PRESCRIPCION SANCIONES LEVES (55). 1 año. 9 meses. 6 meses.

PRESCRIPCION SANCIONES GRAVES (55). 1 año. 3 años. 2 años.

PRESCRIPCION SANCIONES MUY GRAVES (55). 6 año. 4 años. 3 años.

EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES EMPIEZA A CONTAR (55). desde el dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sancion. desde el dia en que se cometen los hechos. desde el mismo dia en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sancion.

INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES (55). la iniciacion , con conocimiento del interesado , del procedimiento de ejecucion. la iniciacion , con o sin conocimiento del interesado , del procedimiento de ejecucion. ambas son incorrectas.

VOLVERA A TRANSCURRIR EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LA SANCION SI AQUEL ESTUVIERA PARALIZADO DURANTE (55). + 1 mes por causa no imputable al infractor. + 1 mes por causa imputable al infractor. + 3 meses por causa no imputable al infractor.

LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA ACORDAR MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA LAS MEDIDA PROVISIONALES IMPRESCINDIBLES PARA EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO , ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Y EVITAR LA COMISION DE NUEVAS INFRACCIONES (56). una vez iniciado el expediente sancionador por la presunta comision de infracciones graves o muy graves. una vez iniciado el expediente sancionador por la presunta comision de infracciones leves, graves o muy graves. una vez iniciado el expediente sancionador por la presunta comision de infracciones graves o leves.

LAS MEDIDAS DEBERAN SER PROPORCIONADAS A (56). la naturaleza y gravedad de las infracciones. el beneficio obtenido. ambas son correctas.

DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO , DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PODRAN SER (56). alzadas. modificadas. ambas son correctas.

SERA REQUISITO PREVIO AL ACUERDO DE ADOPCION DE ESTAS MEDIDAS PROVISIONALES (56). la audiencia del interesado por un plazo de 10 dias , en caso de urgencia de 2 dias. la audiencia del interesado por un plazo de 10 dias , en caso de urgencia de 3 dias. la audiencia del interesado por un plazo de 5 dias , en caso de urgencia de 2 dias.

EL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS DEPENDE DE (57). departamento de la comunidad autonoma competente. municipio. ambas son incorrectas.

EN EL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ESPECTACULOS PUBLICOS SE ANOTARAN (57). todas las infracciones y sanciones impuestas mediante resolucion firme en via administrativa. las infracciones impuestas mediante resolucion firme en via administrativa. las infracciones graves y muy graves impuestas mediante resolucion firme en via administrativa.

NO PODRAN SER TENIDAS EN CUENTA A LOS EFECTOS DE APRECIACION DE REINCIDEINCIA Y REITERACION (57). las infracciones cuya sancion hubiera sido objeto de cancelacion. las infracciones leves. las infracciones graves y muy graves que hayan sido cometidas a traves de la negligencia.

LA CANCELACION DE LAS INFRACCIONES SE PRODUCIRAN (57). de oficio por la administracion. a instancia del interesado. ambas son correctas.

CIRCUNSTANCIAS CONJUNTAS POR LAS QUE SE PUEDE PRODUCIR LA CANCELACION DE LAS INFRACCIONES (57). que durante 1 año para las leves , 2 años para las graves y 3 años para las muy graves , no haya sido sancionado como consecuencia de una infraccion de esta ley. tener abonadas las sanciones pecuniarias , y en su caso cumplidas las sanciones accesorias y satisfechas las indemnizaciones a terceros. que durante 2 años para las leves , 3 años para las graves y 5 años para las muy graves , no haya sido sancionado como consecuencia de una infraccion de esta ley. tener abonadas las sanciones pecuniarias de +3.000€ , y en su caso cumplidas las sanciones accesorias y satisfechas las indemnizaciones a terceros.

Denunciar Test