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Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

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Título del Test:
Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Descripción:
titulo preliminar al tercero

Fecha de Creación: 2026/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 5

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Artículo 1. La presente Ley, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto regular las elecciones a Diputados y Senadores a las Cortes Valencianas. verdadero. falso.

Artículo 2. Uno. Son electores los que poseyendo la condición política de valencianos o teniendo los derechos políticos de dicha condición, de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y no carezcan del derecho de sufragio de conformidad con lo previsto en el Régimen Electoral General. Dos. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la militancia en un partido político. verdadero. falso.

Artículo 3. Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes del Régimen Electoral General. verdadero. falso.

Artículo 4. Son inelegibles también: SEÑALA LA INCORRECTA. Los altos cargos de la Presidencia de la Generalitat, de las Consellerías y de los Organismos autónomos de ellas dependientes, nombrados por Decreto del Consell. El Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana y sus adjuntos. Los Síndicos de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana. Los miembros del Consejo Valenciano de Cultura. El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas electorales que comprende la Administración Electoral valenciana. Los administrativos que ejerzan sus funciones en la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

ART 4 Son inelegibles también: señala la incorrecta (ii). El Director general de Radio Televisión valenciana y los Directores de las Sociedades de este Ente público. Aquellos que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. Los miembros del Consejo de Ministros y los altos cargos designados por Decreto del mismo. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos públicos de libre designación de los citados Consejos nombrados por Decreto. Los parlamentarios de las Asambleas legislativas de las otras Comunidades Autónomas. Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

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