Ley 1/1996 Protección Jurídica del Menor
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Título del Test:![]() Ley 1/1996 Protección Jurídica del Menor Descripción: Oposiciones educación social C V |




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1-Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los menores extranjeros no acompañados (ART 19.BIS). a) En el caso de los menores extranjeros no acompañados, se procurará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad. b) Cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, la Entidad Privada aplicará el programa de reintegración familiar. c) Cuando se proceda a la reunificación familiar, la Entidad Pública no realizará un seguimiento posterior de apoyo a la familia del menor. d) En el caso de los menores extranjeros no acompañados, se procurará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, aunque se considere que dicha medida no responde a su interés superior. 2-De conformidad con la Ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, la autoridad competente para recibir las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Convenio de La Haya de 1996, es (ART.20 TER.). a) La Administración Autonómica competente. b) El Ministerio de Justicia. c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) El Ayuntamiento por razón de residencia de la familia acogedora. 3.- De conformidad con la Ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, el acogimiento especializado podrá ser (ART.20): a) Profesionalizado. b) De dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública. c) De dedicación exclusiva cuando así se determine por su profesional de referencia. d) No podrán ser de dedicación exclusiva. 4- El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la Entidad Pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. En dicha valoración se tendrá en cuenta: a) La situación familiar y aptitud educadora así como la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate. b) La congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad. c) La disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia. d) Todas son correctas. 5- De conformidad con la Ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, NO es un derecho de los acogedores familiares (art 20 bis). a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo. En el caso de menores con discapacidad, los acogedores tendrán derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad del menor. b) Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor que acogen. c) Recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones. d) Informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con el menor. 6-De conformidad con la Ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, son derechos de los acogedores familiares (señale la respuesta INCORRECTA) (art 20 bis). a) Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso. b) Ser protegidos sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con la legislación vigente. c) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 15 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. d) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. 7 -De conformidad con la Ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, son deberes de los acogedores familiares (señale la respuesta INCORRECTA) (art.20 bis). a) Asegurar la plena participación del menor en la vida de familia. b) Comunicar a la Entidad Publica cualquier cambio en la situación familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideración como base para el acogimiento. c) Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen del menor, en la medida de las posibilidades de los acogedores familiares, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso. d) Relacionarse con el menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años. 8- El plazo máximo para la tramitación y respuesta de la solicitud del Acogimiento Transfronterizo es (art 20 ter.). a) 3 meses. b) 6 meses. c) 1 año. d) 1 mes. 9- En relación al acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, y tendrán las siguientes obligaciones básicas (señale la INCORRECTA) (art.21). a) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos. b) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor. c) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones. d) En el caso de los menores de catorce a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral. 10-En relación al acogimiento residencial, serán obligaciones básicas de las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren los menores acogidos: a) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección. b) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores. c) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor. d) Todas son correctas. 11.- En referencia al acogimiento residencial, con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar(art.21). a) Prevalecerá la medida de acogimiento residencial frente a la de acogimiento familiar para cualquier menor. b) Prevalecerá la medida de acogimiento familiar frente al residencial para cualquier menor, especialmente para menores de 6 años. c) No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. d) B y C son correctas. 12.- En referencia al acogimiento residencial, qué organismo será el encargado de ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten, así como la inspección sobre todos los servicios y centros de acogimiento residencial, analizando, entre otros, los Proyectos Educativos Individualizados, el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento Interno (art 21)En. a) La Consejeria Competente. b) La Dirección Territorial correpondiente. c) El Ministerio fiscal. d) El órgano directivo del Centro. 13.-El menor acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tendrá derecho a (SEÑALE LA INCORRECTA) (art. 21 bis). a) Ser oído en los términos del artículo 9 y, en su caso, ser parte en el proceso de oposición a las medidas de protección y declaración en situación de desamparo de acuerdo con la normativa aplicable, y en función de su edad y madurez. Para ello tiene derecho a ser informado y notificado de todas las resoluciones de formalización y cese del acogimiento. b) Relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública. c) Poner en conocimiento de su técnico/a de referencia las reclamaciones o quejas que considere, sobre las circunstancias de su acogimiento. d) Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario. 14- El menor acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tendrá derecho a: a) Ser reconocido beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. b) Recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la Entidad Pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial, como en acogimiento familiar. c) Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad. d) Todas son correctas. 15.- Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, consistirán en (señala la CORRECTA). a) Medidas de carácter preventivo, desescalada y siempre de contención física. b) Medidas de carácter preventivo, educativas y siempre de contención física. c) Medidas de carácter preventivo, de desescalada y excepcionalmente, y como último recurso de contención física. d) Medidas de carácter preventivo, de desescalada, excepcionalmente, de contención física y permitiendo la contención mecánica. 16.- Las medidas de contención física podrán consistir en (art.21 ter). a) Interposición entre el menor y la persona u objeto que se encuentra en peligro. b) La restricción física de espacios o movimientos. c) La inmovilización física del menor por personal especializado del centro, en última instancia, bajo un estricto protocolo. d) Todas son correctas. 17-La aplicación de medidas de contención requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de (Art 21 ter.). a) 72 horas. b) 36 horas. c) 48 horas. d) 24 horas. 18.- En relación a los programas de preparación para la vida independiente: (art 22. Bis): a) Deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. b) Deberán propiciar solo seguimiento socioeducativo, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. c) No será compatible la medida de alojamiento, con la de ayudas económicas. d) dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde tres años antes de su mayoría de edad. 19.-En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (art.25). a) Estarán destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. b) Se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. c) En los supuestos de guarda voluntaria prevista en el artículo 19, será necesario el compromiso de la familia a someterse a la intervención profesional. d) Todas son correctas. 20.--En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (art.25). a) Será necesario que la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal recaben previamente la correspondiente autorización judicial. b) Si razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieren necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. c) En situaciones de urgencia, el Juzgado resolverá en el plazo máximo de 72 horas desde que reciba la comunicación, dejándose de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice. d) Todas son correctas. 21.-En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, las medidas de seguridad deberán aplicarse por personal especializado y con formación en: (art 27). a) Derechos de la infancia y la adolescencia. b) Resolución de conflictos. c) Técnicas de sujeción. d) Todas son correctas. 22.- .-En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, las medidas de contención, concretamente la sujeción de muñecas del menor con equipos homologados, se podrá aplicar por el tiempo mínimo imprescindible que no podrá ser superior a (art.28). a) 15 mimutos. b) 30 minutos. c) 1 hora. d) 1 hora 30 minutos. 23.--En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta (Art.29). a) El aislamiento no podrá exceder de 4 horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor y estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. b) El aislamiento no podrá exceder de 3 horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor y estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. c) El aislamiento no podrá exceder de 1 hora consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor y estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. d) El aislamiento no podrá exceder de 2 horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor y estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. 24.- En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, la revisión de la medida del ingreso en este tipo de residencias deberá revisarse al menos (art.32). a) Semestralmente. b) Trimestralmente. c) Anualmente. d) Mensualmente. 25.- En referencia a centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas (art.35). a) Serán restringidas y supervisadas. b) Serán libres y supervisadas. c) Serán libres y secretas. d) Serán supervisadas y acordadas. |