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Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis

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Título del Test:
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis

Descripción:
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la CAEX

Fecha de Creación: 2019/08/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

Valoración:(4)
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Temario:

¿Cuáles son los poderes de la C.A.?. Presidente de la C.A. Junta de Extremadura. Presidente de la Junta de Extremadura. Consejeros.

¿Cuáles son los órganos de gobierno y administración?. Presidente de la C.A. Junta de Extremadura. Presidente de la Junta de Extremadura. Consejeros.

El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de _________ días a contar desde la publicación de su nombramiento en el BOE. 5. 10. 15. 20.

Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, demás Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Suscribir convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Coordinar el programa legislativo de la Junta de Extremadura y la elaboración de normas de carácter general. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, si las hubiere; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes y en la distribución de competencias, así como la extinción de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de esta Ley, dando cuenta a la Asamblea. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Nombrar y separar Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y a los Consejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea de Extremadura. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Nombrar y separar al Portavoz de la Junta de Extremadura, cuyas funciones se determinarán en el Decreto de nombramiento o, en su caso, reglamentariamente. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia o enfermedad del titular. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Firmar los Decretos acordados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Disolver la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Plantear ante la Asamblea, y previa deliberación de la Junta de Extremadura, la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el Estatuto. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional. En tal caso el Presidente deberá informar de las acciones ejercidas a la Junta de Extremadura en la primera sesión que celebre con posterioridad. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Solicitar dictamen del Consejo Consultivo. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Facilitar a la Asamblea la información que ésta recabe de la Junta de Extremadura. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Dictar los Decretos necesarios que sirvan para la ejecución y desarrollo de las competencias que tiene atribuidas y ordenar su publicación. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones correspondan con arreglo a las leyes. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Aprobar los proyectos de ley, acordar la remisión a la Asamblea de los mismos y, en su caso, su retirada. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante la Asamblea y sobre la adopción de acuerdo del Presidente de disolución de la misma. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Aprobar y autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones Públicas, con sujeción a las normas que en su caso les afecten. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y convenios internacionales y actos normativos que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional y todas aquellas otras actuaciones que le correspondan, así como personarse ante el mismo. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Autorizar los gastos de su competencia. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno a que se refiere la presente Ley. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que las leyes establezcan. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Designar, dando cuenta a la Asamblea, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 60.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como designar a dichos representantes en los órganos económicos, institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano la designación. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Conceder honores y distinciones de acuerdo con la normativa vigente. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Ejercer la representación de las Consejerías de que son titulares. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Ejercer la dirección, gestión, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería, así como la coordinación y alta inspección de la administración institucional adscrita a la misma. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Preparar y proponer a la Junta de Extremadura los anteproyectos de ley, así como los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y disponer los gastos propios de los servicios de la misma no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias que le sean propias. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Proponer a la Junta de Extremadura el nombramiento y cese de los altos cargos de su Consejería que requieran la forma de Decreto. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consejería, así como suscitarlos con otras Consejerías. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de los órganos de la Consejería cuando le corresponda. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

Firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo lo dispuesto en otras leyes. Al Presidente de la C.A., como supremo representante de la CAEX. Al Presidente de la C.A., como representante ordinario del Estado. Al Presidente de la Junta de Extremadura. Otras atribuciones del Presidente. A la Junta de Extremadura. A los Consejeros.

En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación: El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere. El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia. El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.

Selecciona la frase correcta: La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros, y propuesta a la Asamblea de Extremadura que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros. La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por la Asamblea de Extremadura, por mayoría absoluta de sus miembros, y propuesta del Consejo de Gobierno que, en caso de que la estime, debe declararla por unanimidad de sus miembros. La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros, y propuesta a la Asamblea de Extremadura que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría simple de sus miembros.

La convocatoria por parte del Presidente para que reúna la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno se efectuará, al menos, con _________ de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible. 48 horas. 1 día. 24 horas. 2 días.

También podrá reunirse la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes ___________ partes de los Consejeros. 2/3. 1/3. 3/5. 1/2.

El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la mitad de los Consejeros. El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la cuarta parte de los Consejeros. El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la mitad de los Consejeros. El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad de los Consejeros.

Señale la respuesta correcta. La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Decreto en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta. La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Ley en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta. La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Orden en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta.

En la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura se regulará su organización y funcionamiento. por la Junta de Extremadura. por Decreto. por Ley. reglamentariamente.

Señala la respuesta correcta: Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en su caso, a requerimiento de 2 Grupos Parlamentarios o el 15% de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto Legislativo. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en su caso, a requerimiento de 3 Grupos Parlamentarios o el 30% de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto Legislativo. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en su caso, a requerimiento de 2 Grupos Parlamentarios o el 15% de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Decreto Legislativo.

Corresponde a ______________ autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, cualquiera que sea la denominación de éstos. Consejo de Gobierno. la Junta de Extremadura. la Asamblea de Extremadura. Presidente de la C.A.

La CAEX podrá celebrar convenios con otras C.A. para la gestión y prestación de servicios propios de sus competencias. La celebración de estos convenios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía,. deberá ser comunicada a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, antes de su entrada en vigor. deberá ser propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la Asamblea para su aprobación. deberán ser autorizados por las Cortes Generales.

La Comunidad Autónoma podrá establecer, asimismo, acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos serán. deberá ser comunicada a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, antes de su entrada en vigor. propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la Asamblea para su aprobación. deberán ser autorizados por el Congreso de los Diputados.

La Comunidad Autónoma podrá establecer, asimismo, acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos serán. deberá ser comunicada a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, antes de su entrada en vigor. propuestos por la Asamblea al Congreso de los Diputados para su aprobación. deberán ser autorizados por las Cortes Generales.

La firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que se celebren con otras C.A. le corresponde. al Consejo de Gobierno, previa autorización del Presidente de la C.A. al Presidente de la C.A., previa autorización del Consejo de Gobierno. al Consejero competente por razón del objeto del convenio,. al que designe el Consejo de Gobierno.

La firma de los convenios que se celebren con la AGE y suscriban los Ministros le corresponde. al Consejo de Gobierno, previa autorización del Presidente de la C.A. al Presidente de la C.A. al Consejero competente por razón del objeto del convenio,. al que designe el Consejo de Gobierno.

¿Podrá delegar el Presidente de la C.A. la firma de los convenios que se celebren con la AGE y suscriban los Ministros?. Sí, en el Consejo de Gobierno. Sí, en un miembro del Consejo de Gobierno. No puede delegarlo. Sí, en el Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto.

En los demás supuestos, la firma del convenio le corresponde. Todas las opciones son correctas. a. Si por su relevancia institucional se considerase oportuno su firma por el Presidente, podrá suscribirlos previa autorización del Consejo de Gobierno. b. al Consejero competente por razón del objeto del convenio,. c. al que designe el Consejo de Gobierno.

La firma de los convenios que celebren los Organismos públicos de la CAEX. al órgano que ostente su representación. al Presidente de la C.A. al Consejero competente por razón del objeto del convenio,. al que designe el Consejo de Gobierno.

Señala la respuesta correcta. Por Decreto del Presidente se podrá variar el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, dando inmediata cuenta a la Asamblea. Por Ley de la Asamblea se podrá variar el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, dando inmediata cuenta a la Asamblea. Por Decreto del Presidente se podrá variar el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, dando inmediata cuenta a las Cortes Generales.

La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por: Decreto a iniciativa de la Consejería correspondiente. Consejería con funciones de Presidencia. Consejo de Gobierno. Consejería con comp. de Hacienda.

La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías a propuesta por: Decreto a iniciativa de la Consejería correspondiente. Consejería con funciones de Presidencia. Consejo de Gobierno. Consejería con comp. de Hacienda.

La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías con el informe favorable por: Decreto a iniciativa de la Consejería correspondiente. Consejería con funciones de Presidencia. Consejo de Gobierno. Consejería con comp. de Hacienda.

La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías previa deliberación del: Decreto a iniciativa de la Consejería correspondiente. Consejería con funciones de Presidencia. Consejo de Gobierno. Consejería con comp. de Hacienda.

A quién le corresponde: la jefatura de personal. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: coordinan y organizan el régimen interno de los servicios. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: actúan como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: prestan asistencia técnica y administrativa al Consejero. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: dirigir y gestionar los servicios. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: la coordinación, la inspección y la supervisión de todos los servicios de la Administración Autonómica situados en su territorio, en los términos que determine el Decreto de estructura orgánica de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

A quién le corresponde: las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados. Secretarios Generales. Directores Generales. Direcciones Territoriales. Servicios. Secciones. Negociados.

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