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Ley 1 2013 Derechos personas con discapacidad*

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Título del Test:
Ley 1 2013 Derechos personas con discapacidad*

Descripción:
Derechospersonas con discapacidad

Fecha de Creación: 2021/08/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(11)
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El principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad es el de: Diálogo civil. Transversalidad de las políticas en materias de discapacidad. Normalización. Inclusión social.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de: No discriminación. Igualdad de oportunidades. Accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Todas son correctas.

¿Cuándo se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad?. Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Cuando exista ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva. Cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

¿Qué artículos de la constitución dan lugar a una regularización a favor de la discapacidad?. Ninguno. Art.9.2 y 14. Art.115. El art.9.2, 10 , 14 y 49.

¿Cuál es la regulación de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia?. Ley 39/2006, 14 Diciembre. Ley orgánica 3/2007, 22 de Marzo. RDL 1/2013, de 29 de Noviembre.

El principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igual de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. La normalización. la inclusión social. la vida independiente. la accesibilidad universal.

Respecto a las garantías adicionales para el alumnado con discapacidad que se incluyen en el RD 1/2013, se realizarán programas de sensibilización, información y formación continua dirigida a su especialización en la atención a las NEE del alumnado con discapacidad, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello. Esta formación irá dirigida: a) a los equipos directivos, al profesorado y a los profesionales de la educación. b) al profesorado, que a su vez, formará al resto de la comunidad educativa. c) a los equipos directivos, al profesorado, a los profesionales de la educación y las familias. d) a los equipos directivos, al profesorado, a los profesionales de la educación y a toda aquellas personas que estén interesadas en la materia.

Entre las garantías adicionales recogidas en el capítulo dedicado al Derecho a la Educación del RD 1/2013, de 29 de noviembre está: a) Los centros de educación ordinarios crearán las condiciones necesarias para facilitar la conexión con los centros de educación especial. b) Los centros de educación especial crearán las condiciones necesarias para facilitar la conexión con los centros ordinarios, y la inclusión de sus alumnos en el sistema educativo ordinario. c) Corresponde a los servicios de orientación educativa (SPES) crearán las condiciones necesarias para facilitar la conexión entre los centros de educación especial y los centros ordinarios, y la inclusión de sus alumnos en el sistema educativo ordinario. d) Los centros de educación especial crearán las condiciones necesarias para facilitar la conexión con las centros ordinarios, siempre y cuando, éstos centros ordinarios cuenten con aulas específicas para la atención de ANEE.

Los servicios sociales para personas con discapacidad y sus familias podrán ser prestados: a) Por las administraciones públicas únicamente, a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios. b) Tanto por las administraciones públicas como por entidades privadas a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios. c) Tanto por las administraciones públicas como por entidades sin ánimo de lucro a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios. d) Todas las repuestas anteriores son incorrectas.

Con respecto a las “clases de servicios sociales”que se contemplan en el RD1/2013, de 29 de noviembre El servicio de apoyo familiar: a) debe facilitar a las personas con discapacidad y a sus familias el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos. b) tiene como finalidad prevenir la aparición o la intensificación de discapacidades y de sus consecuencias, mediante actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, apoyo en el entorno y programas específicos de carácter preventivo. • c) tendrá como objetivo la orientación e información a las familias, el apoyo emocional, su capacitación y formación para atender a la estimulación, maduración y desarrollo físico, psíquico e intelectual de los niños y niñas con discapacidad, y a las personas con discapacidad y para la adecuación del entorno familiar y próximo a las necesidades de todos ellos. d) tiene como objetivo promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad a través de la convivencia, así como favorecer su inclusión social.

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