Ley 1/2015, de 06 de febrero, de la Generalitat
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Título del Test:
![]() Ley 1/2015, de 06 de febrero, de la Generalitat Descripción: Título II. De los Presupuestos (II) |



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Los créditos para gastos se destinarán. a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados, exclusivamente, por la ley de presupuestos. a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por el Consell. a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por Les Corts. a cubrir las distintas necesidades que se generen a lo largo del ejercicio. Los créditos consignados en los estados de gasto de presupuesto. son limitativos y, por lo consiguiente, no se podrán adquirir compromisos de cuantía superior a su importe. son vinculantes y, por lo tanto, no se podrían adquirir compromisos de cuantía superior a su importe. son limitativos y, por lo consiguiente, se podrán adquirir compromisos de cuantía superior a su importe. son vinculantes y, por lo tanto, se podrían adquirir compromisos de cuantía superior a su importe. Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se fijen. por el Consell. por Les Corts. por resolución de la Conselleria de Hacienda. por la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán. lícitos. lícitos, previa justificación. anulables. nulas. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos solo se podrán contraer obligaciones. fijadas en la Ley de Presupuestos. derivadas de gastos que se efectúen en el propio ejercicio presupuestario. fijadas por les Corts. previamente contraídas por el Consell. Sin embargo, se podrán aplicar a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones: resultantes de liquidaciones de atrasos en favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat. tienen origen en resoluciones judiciales. siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, se hayan adquirido debidamente según el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine. todas son correctas. Si se hubiera de imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación requerirá. acuerdo de les Corts y publicidad en el DOGV en 10 días. acuerdo del Consell y publicidad en el DOGV en 10 días. acuerdo del Consell y publicidad en el DOGV y BOE en 10 días. acuerdo de les Corts y publicidad en el DOGV y en el BOE en 10 días. ¿Qué es necesario para poder adquirir compromisos de gasto que se deban extender a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen?. Su ejecución de iniciará en el propio ejercicio. No se superarán los límites y anualidades fijados en este artículo. Acreditar la coherencia con los escenarios presupuestarios y programas anuales. Todas son correctas. La autorización de gastos de alcance plurianual. se subordinará a los créditos consignados para cada ejercicio a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat. se subordinará a que la autoridad pertinente los autorice en el presupuesto de la Generalitat. se subordinará a que exista acuerdo a estos efectos en les Corts. ninguna es correcta. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a. 4. 3. 2. 5. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación: en el ejercicio inmediato siguiente, 70%; en el segundo ejercicio, 60% y en los ejercicios tercero y cuarto, 50%. en el ejercicio inmediato siguiente, 80%; en el segundo ejercicio, 60% y en los ejercicios tercero y cuarto, 40%. en el ejercicio inmediato siguiente, 90%; en el segundo ejercicio, 80% y en los ejercicios tercero y cuarto, 50%. en el ejercicio inmediato siguiente, 70%; en el segundo ejercicio, 50% y en los ejercicios tercero y cuarto, 40%. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del. 10%. 20%. 30%. 40%. Esta retención se aplicará al ejercicio. en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra. en el ejercicio siguiente al que comience la obra. en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. en el que comience el plazo fijado para la realización de la obra. Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de. la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles, inclusive los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. su carga financiera y de los arrendamientos de bienes muebles. la carga financiera de las obligaciones adquiridas por la Administración, inclusive lo contratos mixtos de arrendamiento financiero. ninguna es correcto. El acuerdo de modificación de los porcentajes anteriores, el incremento del número de anualidades o la autorización de adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores si no existe crédito inicial es de. el Conseller de Hacienda. el Consell. les Corts. el President. Siendo el Consell competente, será necesario. que el Conseller de Hacienda, a iniciativa propia, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos eleve la propuesta. que el Conseller correspondiente, a iniciativa propia, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos eleve la propuesta. que el Conseller de Hacienda, a iniciativa de la Conselleria pertinente, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos eleve la propuesta. que el Conseller competente, a iniciativa de la Conselleria de Hacienda, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos eleve la propuesta. En los casos especialmente justificados, el Consell podrá acordar. la modificación de los porcentajes anteriores. incrementar el número de anualidades del apartado anterior. todas son correctas. autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en caso de que no exista crédito inicial. Los acuerdos de modificación de los porcentajes y los de incremento del número de anualidades. deben ser ratificados por Les Corts. deben ser ratificados por el Consell. se publicarán en el DOGV en un mes desde su aprobación. se publicarán en el BOE en un mes desde su aprobación. Si el gasto está total o parcialmente financiado con fondos del Estado o procedentes de la Unión Europea,. las anualidades serán de libre determinación por les Corts. las anualidades serán de libre determinación por el Consell. las anualidades y los porcentajes vendrán determinadas por las normas fijadas por la administración financiadora. las anualidades y los porcentajes vendrán determinadas por las normas fijadas por la normativa que rija la financiación. Los gastos a los que se refiere el presente artículo. se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales*. serán objeto de adecuada e independiente contabilización*. las dos marcadas son correctas. se especificarán en los programas presupuestarios. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en el contrato, o en el convenio de colaboración, o en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese. se suspenderá la prestación. se resolverá el convenio. se reajustarán las anualidades si los remanentes crediticios lo permiten. se reajustarán las anualidades si existe dotación presupuestaria suficiente, siempre que los créditos lo permitan. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias. que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat*. que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de Presupuestos si ha sido presentado para su aprobación por las Cortes correspondiente al ejercicio anterior*. las dos marcadas son correctas. que exista crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos y una previsión adecuada. La tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediato anterior a. la adquisición del compromiso de gasto. la aprobación del compromiso de gasto. el reconocimiento del compromiso de gasto. la ordenación del compromiso de gasto. En el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada. a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat. a la efectiva existencia de una resolución del órgano competente en la materia. a la efectiva existencia de un expediente que justifique todos los extremos de la resolución. ninguna es correcta. Para aquellos bienes inmuebles adquiridos directamente y cuyo importe exceda los dos millones de euros, el vencimiento de la obligación: será directa. será en diferido. será completa. será obligatoria. El presupuesto de la Generalitat incluirá como Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el ejercicio a necesidades inaplazables no discrecionales y no previstas, en todo o en parte, en el presupuesto inicial. una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el ejercicio a necesidades concretas y previstas al presupuesto inicial. una dotación presupuestaria diferenciada que se destinará a hacer frente durante el ejercicio a ciertas necesidades previstas en el presupuesto inicial. ninguna es correcta. En ningún caso se puede utilizar el fondo de contigencia para financiar. modificaciones destinadas a cubrir gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. modificaciones destinadas a cubrir gastos derivados de decisiones por mala praxis de la administración. modificaciones destinadas a cubrir gastos derivados de decisiones discrecionales de la administración cuando se haya agotado la partida presupuestaria destinada a ello. modificaciones destinadas a cubrir gastos reglados cuando la administración disponga de un crédito insuficiente. La cuantía y condiciones de aplicación del fondo de contingencia se determinarán. en la ley de presupuestos. por orden del Conseller de Hacienda. por el Consell. por Les Corts. El remanente de crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia. no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores. podrá incorporarse a ejercicios posteriores. deberá incorporarse a ejercicios posteriores. no podrá incorporarse a ejercicios posteriores, salvo la Administración lo estime oportuno. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites establecidos en esta ley y en las leyes anuales de presupuestos, mediante: incorporaciones, ampliaciones y transferencias de crédito. generaciones y anulaciones de crédito. incorporaciones de crédito y créditos extraordinarios y suplementos de crédito. todas son correctas. Anualmente, la ley de presupuestos fijará los órganos competentes, en el ámbito del sector público de la Generalitat, para. aprobar las distintas modificaciones de crédito. instar la aprobación de las distintas modificaciones de crédito. instar la iniciación de los distintos expedientes. impulsar de oficio la tramitación de todos los expedientes. En todo caso, y siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, las modificaciones de crédito deberán. ser informadas por las intervenciones delegadas o la Intervención General de la Generalitat. indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma. indicar expresamente las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales. todas son correctas. La persona titular de la Conselleria de Hacienda puede. acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos. modificar el presupuesto, previo informe del departamento impulsor correspondiente. comprometer más obligaciones que recursos existen para atajarlas. anular los créditos vinculados para obtener mayor liquidez. Los créditos para gastos que, en el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado 1.b del artículo 25 no estén vinculados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas se considerarán. nulos. anulables. anulados. ilícitos. Podrán incorporarse los créditos en los siguientes supuestos. si lo autoriza una norma con rango de ley. créditos financiados con ingresos afectados a realizar ciertas actuaciones. créditos derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley. todas son correctas. as incorporaciones que afecten a los presupuestos de la Administración de la Generalitat se financiarán (señalar la falsa). con cargo al remanente de tesorería afectado. mediante baja en el Fondo de Contigencia. con baja otros créditos de operaciones no financieras. mediante la anulación de otros créditos. Cuando se tenga que realizar algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat, o el consignado fuera insuficiente, la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda. ordenará la baja de algún crédito para obtener liquidez. modificará el presupuesto para conseguir crédito. ordenará la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente, cuando no se pueda dotar según el artículo 44.1. determinará que ese gasto inaplazabgle es nulo de pleno derecho. Para poder conseguir el crédito extraordinario o el suplemento de crédito, el Conseller de Hacienda. someterá al Consell el acuerdo de enviar a Les Corts el correspondiente proyecto de ley, en el que quedarán especificados los recursos que deben financiarlos. someterá a Les Corts el acuerdo que enviará al Consell, en el que se especificarán los recursos que deben financiarlos. someterá al Director General impulsor el acuerdo para que dé su beneplácito y exprese los recursos que deben financiar el crédito extraordinario o el suplemento de crédito. determinará cómo se financiarán los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Cuando la necesidad de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito se produjese en los organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo de la Generalitat y ello significase un aumento en sus créditos, la concesión corresponderá, en caso de no exceder el 5% de los créditos consignados en los presupuestos. al Conseller. al Consell. a les Corts. ninguna es correcta. Cuando la necesidad de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito se produjese en los organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo de la Generalitat y ello significase un aumento en sus créditos, la concesión corresponderá, en caso de no exceder el 15% de los créditos consignados en los presupuestos. al Conseller. al Consell. a les Corts. ninguna es correcta. Cuando la necesidad de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito se produjese en los organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo de la Generalitat y ello significase un aumento en sus créditos, la concesión corresponderá, en caso de exceder el 15% de los créditos consignados en los presupuestos. al Conseller. al Consell. a les Corts. ninguna es correcta. Serán créditos ampliables. todos los que, a efecto del 31 de diciembre, no se hayan afectado. todos aquellos que necesiten de un suplemento de crédito o un crédito extraordinario para poder funcionar. todos los que están destinados a atender obligaciones específicas del ejercicio que, de modo taxativo, se relacionen con los presupuestos de la Generalitat. todos los que sean modificables. Las ampliaciones de crédito se podrán financiar. con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero. con mayores ingresos. con cargo al Fondo de Contingencia o a la previsión del resultado del ejercicio corriente. todas son correctas. Las transferencias son. traspasos entre dotaciones entre créditos. créditos anulables. créditos ampliados. créditos modificables. Las transferencias de crédito tienen las siguientes limitaciones (indicar la falsa). no se podrán realizar con cargo a los créditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está afectada a obligación alguna de pago. podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos. no podrán realizarse desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes excepto cuando el objeto de la modificación sea dotar crédito para el funcionamiento de nuevas inversiones o para operaciones corrientes que afecten a servicios públicos fundamentales. no minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado en el ejercicio. |





