Ley 1/2015, de 06 de febrero, de la Generalitat
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Título del Test:
![]() Ley 1/2015, de 06 de febrero, de la Generalitat Descripción: Título VI. Del control interno de la gestión económico-financiera |



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A la Intervención General de la Generalitat, en los términos previstos en esta ley, le corresponde. el control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o sus intervenciones delegadas. el control interno de la gestión económica y administrativa del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o sus intervenciones delegadas. el control interno de la gestión económica y tributaria del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o sus intervenciones delegadas. el control interno de la gestión económica del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o sus intervenciones delegadas. La Intervención General de la Generalitat ejercerá el control sobre. entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público de la Generalitat*. las entidades financiadas con cargo a los fondos comunitarios según lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo*. las dos marcadas son correctas. las entidades colaboradoras en materia de subvenciones y las financiadas con fondos propios, según esta Ley. ¿Qué objetivos tiene el control regulado en este título?. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión objeto de control. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. Evaluar la actividad y procedimientos objeto de control que se realizan según los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Todas son correctas. ¿Qué objetivos tiene el control regulado en este título?. Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los presupuestos de la Generalitat. Vigilar la correcta ejecución del Fondo de Contigencia. Asegurar la existencia de suficientes créditos en las partidas de presupuestos de gastos y de ingresos. Velar por que exista un adecuado equilibrio presupuestario. ¿Cómo se realizarán las labores de control?. Mediante la función interventora. Mediante el control financiero. Mediante la auditoría pública. Todas son correctas. En caso de procedimientos que no son competencia (funcional) de la Intervención de la Generalitat y cuando, según la normativa aplicable, los procedimientos a controlar se formalicen en resoluciones o actuaciones administrativas automatizadas, la Intervención General de la Generalitat. deberá reparar los expedientes hasta que se subsanen los errores cometidos. deberá aprobar las normas necesarias para adoptar su capacidad de control a las especialidades de este tipo de actuaciones. podrá aprobar las normas necesarias para adoptar su capacidad de control a las especialidades de este tipo de actuaciones. deberá impugnar este tipo de actuaciones. Antes de aprobar las normas reguladoras de los procedimientos de gestión citados, se deberá realizar. un examen por parte de la Intervención General, según el Centro Directivo, que verifique que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad. una auditoría previa por parte de la Intervención General, en los términos y forma que determine este centro directo, para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad. una inversión por parte de la Intervención General, en los términos y forma que determine este centro directo, para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad. ninguna es correcta. Si este informe de auditoría arroja como resultado incumplimientos o deficiencias. deberán ser solventados por la Intervención. deberán ser solventados por los órganos competentes antes de aprobar la norma mediante la que se fije la actuación automatizada. no se aprobará la norma que fija la regulación automatizada. se declarará la nulidad de todo el procedimiento. La auditoría inicial. será repetida año tras año. se revisará, según los Planes Anuales de Auditorías de la Intervención General de la Generalitat. se declarará nula si se deducen incumplimientos. no se respetará ya que es meramente orientativa. Si se deduce el incumplimiento de las especificaciones aprobadas o se detectan deficiencias graves en la auditoría inicial, la Intervención General. declarará la nulidad del procedimiento. suspenderá su relación con la entidad auditada. incoará un procedimiento sancionador. concederá un plazo para su adaptación que, en caso de no ser atendido, dará pie a la suspensión. La Intervención General de la Generalitat ejercerá sus funciones de control según los principios. de autonomía. ejercicio desconcentrado. jerarquía interna. todas son correctas. Las labores de control a que se refiere este Título se ejercerán por el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de. Auditores de la Generalitat. Tesoreros de la Generalitat. Economistas de la Generalitat. Interventores y Auditores de la Generalitat. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat ejercen sus funciones. con sumisión respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. con secretismo respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. con independencia respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. Dicho personal gozará, entonces, de. independencia funcional funcional respecto de las personas titulares de los órganos cuya gestión controlen*. la capacidad de ajustarse a la normativa vigente y las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Generalitat*. las dos son correctas. sumisión estricta al principio de legalidad. El procedimiento contradictorio sirve para. solucionar las diferencias surgidas en el ejercicio del control de la función interventora. cumplir con mayor eficacia los distintos principios de la función interventora. dar cumplimiento a los principios de la función interventora. ninguna es correcta. La Intervención General de la Generalitat y las Intervenciones Delegadas podrán, directamente. recabar asesoramientos jurídicos e informes técnicos necesarios, así como antecedentes y documentación para ejercer sus funciones. recabar asesoramientos financieros e informes técnicos necesarios, así como antecedentes y documentación para ejercer sus funciones. recabar asesoramientos económicos e informes técnicos necesarios, así como antecedentes y documentación para ejercer sus funciones. todas son correctas. Las personas titulares de los distintos órganos y departamentos, con respecto de la colaboración, la facilidad de los antecedentes y la documentación precisa, junto con cualquier asistencia requerida,. están obligados a prestarla. pueden decidir si la prestan. deberán responder por escrito a la petición de la Intervención. sólo prestarán asistencia si lo solicita el Conseller de Hacienda. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá. interponer recursos y reclamaciones autorizadas por las disposiciones vigentes. instar la declaración de lesividad. la revisión de oficio de los actos perjudiciales para los intereses de la Hacienda Pública. todas son correctas. El personal funcionario que desempeñe las funciones de control debe. guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos. divulgar los contenidos. ponerlos a disposición de las personas controladas. ponerlos a disposición de su jefatura. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para. la finalidad de control y la denuncia de hechos constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o delito. la redacción de los distintos informes que deban constar en los expedientes de control. finalidades internas, motivadas por los distintos jefes de servicio. todas son correctas. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de la Intervención de la Generalitat será considerado. agente de la autoridad. instructor del procedimiento. resolutor del procedimiento. colaborador de la autoridad. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en las entidades integrantes del sector público de la Generalitat, deberán prestar al personal funcionario encargado del control. el asesoramiento necesario. el apoyo, concurso, auxilio y colaboración preciso, facilitando la documentación e información necesaria para el control. el apoyo preciso, incluso realizando funciones propias de la Intervención por Delegación. todas son correctas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, (...), toda clase de datos, documentos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, inclusive el acceso a papeles de trabajo que sirvan de base a los informes de auditoría del sector público de la Generalitat realizados por auditores privados, ¿cuál es el requisito?. Debe haber una resolución fundamentada en derecho que obligue a los particulares y empresas a hacerlo por la Intervención General de la Generalitat. Debe incoarse previamente un procedimiento sancionador por la Intervención General de la Generalitat. Previo requerimiento de la Intervención General de la Generalitat. Bajo pena de una multa coactiva reiterada por la Intervención General de la Generalitat. ¿La Abogacía de la Generalitat prestará asistencia a la Intervención General de la Generalitat para aquellos actos en que sea necesario (citaciones judiciales, por ejemplo), como consecuencia de su participación en actuaciones de control?. No, la Intervención de la Generalitat tiene personal suficiente. No, salvo lo autorice el Conseller de Función Pública. Sí, en los términos previstos por la normativa aplicable al procedimiento. Sí, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 10/2005, de 09 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. En el ejercicio del control financiero de subvenciones, los juzgados y tribunales deben facilitar a la Administración, cuantos con trascendencia en la aplicación del control de la gestión económico-financiera se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales, ¿qué es necesario?. Que haya un requerimiento previo. Que se solicite de oficio o a instancia de parte. Que se solicite mediante escrito motivado dirigido a la Fiscalía. ninguna es correcta. La Intervención General de la Generalitat elaborará los siguientes planes anuales en los que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y su alcance (señalar la falsa). Plan anual de control financiero permanente. Plan anual de auditorías del sector público y privado. Plan anual de auditorías de fondos comunitarios y control financiero de subvenciones. Plan anual de supervisión continua. ¿Las actuaciones previstas inicialmente en los planes y su alcance pueden ser modificadas?. No, no es posible hacerlo. Depende. Sí, a criterio del Conseller de Hacienda. Sí, en caso de existir circunstancias que lo justifiquen. Un informe general con los resultados más significativos de la ejecución de los planes anuales será presentado por la Intervención General de la Generalitat. al Conseller de Hacienda. al titular de la Intervención General. al Consell. a Les Corts. Un informe general con los resultados más significativos de la ejecución de los planes anuales será presentado por la Intervención General de la Generalitat al Consell, ¿con qué frecuencia?. Al inicio de la legislatura, exclusivamente. Cada seis meses. Anualmente. Cada trimestre. El contenido del informe podrá incorporar, también,. información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Generalitat. las dificultades halladas por el personal de la Intervención General de la Generalitat. los preceptos legales incumplidos por parte de las entidades examinadas. ninguna es incorrecta. El informe general incluirá información sobre. la corrección de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero y auditoría pública. la corrección de los incumplimientos legales llevados a cabo por las distintas entidades de control. las medidas aplicadas para corregir defectos estructurales de los distintos departamentos examinados. el análisis del nivel de cumplimiento normativo de los distintos departamentos. Los informes generales de control, presentados ante el Consell. serán ratificados por este. serán ratificados por Les Corts. serán publicados en la página web de la Intervención de la Generalitat. serán publicados mediante resolución del Conseller de Hacienda en el DOGV. ¿Puede la Intervención de la Generalitat elevar a consideración del Consell, mediante el Conseller de Hacienda, otros informes?. Sí, ilimitadamente. No. Según el criterio del Conseller. Sí, en caso de aquellos informes de control financiero y auditoría que, por razón del resultado, se estime conveniente anticipar. La función interventora. tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública. tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que a consideración del Consell precisen de una opinión cualificada acerca de su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la misma, el cumplimiento de la normativa y directrices que les resulten de aplicación o su contabilidad, con el fin de promover mejoras técnicas y de procedimiento, así como, en su caso, realizar las recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental que lo requieran. consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Generalitat. Respecto de la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería de las entidades a que se refiere el apartado anterior. la fiscalización previa es facultativa. se puede sustituir por el control inherente a la toma de razón en contabilidad. se puede sustituir por otras acciones que estime conveniente el titular del organismo correspondiente. se sustituye por una auditoría. Adicionalmente, la Intervención General de la Generalitat podrá establecer. auditorías posteriores. control financiero posterior. comprobaciones posteriores específicas a efectuar en el ejercicio del control financiero y la auditoría pública. ninguna es correcta. La sustitución por el control inherente a la toma de razón en contabilidad no alcanzará. los actos de ordenación de pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos. los actos de ordenación de pago y pago material correspondientes a devoluciones ordenadas por la autoridad correspondiente. los actos de ordenación de pago y pago material correspondientes a devoluciones impuestas por resoluciones judiciales. los actos de ordenación de pago y pago material, en general. La función interventora se ejercerá por. la Tesorería de la Generalitat. la Contabilidad de la Generalitat. la Sindicatura de Comptes. la Intervención General de la Generalitat y sus intervenciones delegadas. La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Generalitat y sus intervenciones delegadas respecto de los. todos los actos realizados en la Comunidad Valenciana. todos los actos de la Generalitat, especialmente los regidos por derecho privado en los que actúe como un particular más. los actos realizados por la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. los actos realizados exclusivamente por la Administración de la Generalitat. A propuesta de la Intervención General de la Generalitat, el Consell podrá acordar, de forma motivada,. la aplicación del control financiero permanente o de la auditoría pública, en sustitución de la función interventora en los órganos de la administración de la Generalidad u organismos autónomos dependientes de ésta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. la sustitución de la función interventora en la Administración de la Generalitat respecto de su actividad o sólo respecto de algunas áreas de su gestión. la aplicación de control financiero permanente junto a la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u órganos autónomos dependientes. la auditoría pública junto a la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u órganos autónomos dependientes. Estos acuerdos, junto a los motivos que los justifican, serán publicados. en el DOGV en plazo de 20 días desde su aprobación. en el DOGV + BOE en plazo de 20 días desde su aprobación. en la página web de los órganos afectados en plazo de 20 días desde su aprobación. ninguna es incorrecta. La distribución de competencias entre la persona titular de la Intervención General de la Generalitat y las personas titulares de las intervenciones delegadas se determinará. por Decreto. por Ley de la Generalitat. por reglamento. por Orden del Conseller de Hacienda. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las intervenciones delegadas, los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación del Consell serán fiscalizados. por el Conseller de Hacienda, cuya intervención consistirá en verificar que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. por la persona titular de la Intervención Delegada, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. por el Consell, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. ¿Cuáles son las modalidades de la función interventora?. Material e inmaterial. Formal e informal. Material y formal. Principal y complementaria. La intervención formal consistirá en. verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. verificar que se cumplen todos los requisitos legales para adoptar el acuerdo, examinando los documentos que, previo requerimiento de la Intervención, se hayan incorporado al expediente. comprobar la aplicación no fraudulenta de los fondos públicos. La intervención material consistirá en. verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. verificar que se cumplen todos los requisitos legales para adoptar el acuerdo, examinando los documentos que, previo requerimiento de la Intervención, se hayan incorporado al expediente. comprobar la aplicación no fraudulenta de los fondos públicos. En el ejercicio de la función interventora se comprende (señalar la falsa). fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o impliquen movimientos de fondos o valores. intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. intervención formal de la ordenación del pago y del propio pago. intervención material del pago. La intervención del reconocimiento de las obligaciones que respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa se realizará una vez. requerida la documentación justificativa, en el momento de la contabilización. reparada la documentación justificativa, en el momento de la contabilización. examinada la documentación justificativa, en el momento de la contabilización. todas son correctas. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará. mediante la documentación. mediante la personación del Interventor y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de que se trate. mediante la verificación de que se cumplen los requisitos legales que justifiquen la inversión. todas son correctas. La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor, se valorará: de forma proporcional a los medios personales y materiales. de forma solidaria. de forma reglamentaria. de la forma pactada con la Conselleria de Hacienda y en las condiciones estipuladas en los pliegos del contrato. La responsabilidad. será total. será hasta el límite de conocimientos de la Administración. será solo por los defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión. excluirá los vicios ocultos, aunque se le imputarán estos si se acredita la mala fe. Si no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado. será la misma. quedará limitada a su campo de conocimiento. quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica. dependerá del tipo de prestación. La intervención formal del pago tendrá por objeto. verificar que las órdenes de pago se dictan por el órgano competente se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorería. verificar la identidad de la persona perceptora del mismo y la cuantía del pago. verificar que se cumplen los requisitos establecidos al efecto por el órgano competente y en los pliegos de contratación. verificar la identidad de la persona perceptora y su motivación. La intervención material del pago tendrá por objeto. verificar que las órdenes de pago se dictan por el órgano competente se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorería. verificar la identidad de la persona perceptora del mismo y la cuantía del pago. verificar que se cumplen los requisitos establecidos al efecto por el órgano competente y en los pliegos de contratación. verificar la identidad de la persona perceptora y su motivación. No están sujetos a fiscalización previa. contratos menores*. gastos periódicos y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones*. las dos marcadas son correctas. pagos realizados mediante anticipo de caja fija e inferiores a 5.000 euros. Los gastos efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. no están sujetos a control alguno por la Administración. están sujetos al control financiero permanente. están sujetos a auditoría pública. ninguna es incorrecta. La fiscalización e intervención previa a que se refiere el artículo 100 consistirá en la comprobación de los extremos siguientes: existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. que los gastos u obligaciones se acuerdan por órgano competente. que la competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. todas son correctas. La fiscalización e intervención previa a que se refiere el artículo 100 consistirá en la comprobación de los extremos siguientes (señalar la incorrecta). comprobación de pago material y formal. los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y dispuestos que han sido fiscalizados favorablemente. existencia de autorización de Les Corts, del Consell o de la persona titular de la conselleria en aquellos supuestos que lo requieran. otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materias de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat. Se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas. por Decreto. por Ley. por Reglamento. por Orden de la Conselleria de Hacienda. El incumplimiento de alguno de los extremos establecidos en el artículo 102 o que puedan establecerse por el Consell recibe el nombre de. observación complementaria. reparo. discrepancias. omisión de la fiscalización. El reparo deberá ser formulado por la Intervención de la Generalitat. por escrito*. con cita de los preceptos legales en los que se sustente el criterio*. oralmente. las dos marcadas con correctas. La formulación del reparo, ¿qué supone?. La nulidad de pleno derecho de todo el expediente. La comisión de una infracción por los órganos administrativos que tramitan. La paralización del expediente. La suspensión de la tramitación del expediente. ¿Es posible que el expediente continúe su tramitación si la Intervención ha formulado su reparo por escrito, con cita de los preceptos legales correspondientes?. No, no es posible. Es un expediente nulo de pleno derecho. Depende de la cantidad de actos administrativos que se puedan convalidar. Sí, puede continuar una vez solventado el motivo del reparo. Sí, a criterio del Conseller de Hacienda. ¿De qué forma es posible solventar los motivos de reparo de un expediente, a fin de que pueda continuar su tramitación?. la subsanación de las deficiencias observadas, en caso de ser posible*. en caso de no aceptación del reparo, por resolución del procedimiento previsto en el artículo 105*. las dos marcadas son correctas. por la convalidación de los actos nulos. La observaciones complementarias. no suspenden la tramitación del expediente. paralizan el expediente. son mucho más graves que los reparos. suspenden la tramitación del expediente. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Generalitat, a través de la Subsecretaría o de la persona titular de la Presidencia o Dirección del organismo autónomo sujeto a control,. reparación motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. omisión de la fiscalización motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. ninguna es correcta. Planteada la discrepancia, si se ha formulado reparo por la intervención delegada, resolverá. la Intervención General de la Generalitat. la Intervención Delegada de la Generalitat. el Consell. el Conseller de Hacienda. Planteada la discrepancia, si se ha formulado reparo por la Intervención General, resolverá. la Intervención General de la Generalitat. la Intervención Delegada de la Generalitat. el Consell. el Conseller de Hacienda. En los casos en que la función interventora fuese preceptiva (obligatoria) y se hubiese omitido. no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo. será competencia de la Intervención General determinar si el procedimiento puede continuar a trámite y si se pueden librar los pagos. se podrá reconocer la obligación, pero no se podrá efectuar el pago correspondiente. el Interventor pondrá a disposición del Conseller de Hacienda su cargo, a efectos de la dimisión. El órgano de la Intervención General de la Generalitat que tenga conocimiento de la omisión a que se refiere el apartado anterior, procederá. a validar las actuaciones. a poner en conocimiento de la Conselleria de Hacienda la ilegalidad. a anular los actos. a examinar el expediente, considerando convalidadas las actuaciones administrativas que sí hayan respetado la legalidad vigente en la tramitación del procedimiento. En caso de que no sea posible convalidar las actuaciones administrativas por la Intervención General de la Generalitat, en el marco de la omisión de la fiscalización, deberá expedir un informe en que se pondrá de manifiesto (señalar la falsa): infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno. prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto y procedencia de la revisión de actos viciados con infracción del ordenamiento jurídico. personas empleadas públicas que han permitido que se lleven a cabo dichas infracciones para sancionarlas. existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes. El informe de la pregunta anterior, ¿podrá fiscalizar los actos que no han recibido actuación de la Intervención de la Administración de la Generalitat?. Sí, suplen perfectamente la naturaleza de fiscalización. No, no tiene naturaleza de fiscalización. Es a criterio del Interventor General. Es a criterio del Conseller de Hacienda. El informe se remitirá. a la Conselleria de Hacienda. al Conseller de Función Pública. al Consell. a la autoridad que hubiere iniciado las actuaciones. Corresponde al Conseller del órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el órgano autónomo. anular los actos. rescindir el contrato de trabajo del Interventor. resolver el sometimiento del asunto al Consell para que adopte el acuerdo procedente con carácter previo a la aprobación del expediente por dicho órgano responsable de su tramitación. resolver lo que corresponda para poner fin al expediente. La autorización por parte del Consell, ¿exime de las responsabilidades a las que hubiera lugar?. Sí. Depende de la gravedad y la reincidencia. No. El Consell fijará la sanción que corresponda. |





