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Ley 1/2015, de 06 de febrero, de la Generalitat

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Título del Test:
Ley 1/2015, de 06 de febrero, de la Generalitat

Descripción:
Título VI. Del control interno de la gestión económico-financiera (II)

Fecha de Creación: 2025/12/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 85

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El control financiero permanente. tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que a consideración del Consell precisen de una opinión cualificada acerca de su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la misma, el cumplimiento de la normativa. tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat. tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

Será ejercido por (indicar la falsa). la Administración de la Generalitat. los organismos autónomos de la Generalitat. las entidades de derecho público del artículo 2.3.a.3º y las empresariales previstas en el artículo 2.3.a.2º. específicamente, las universidades.

El Consell puede acordar que en las entidades de las letras c) y d) del artículo 108.1. el control financiero permanente se sustituya por la función fiscalizadora. el control financiero permanente se suprima. el control financiero permanente se sustituya por actuaciones de la auditoría pública. tengan otras formas de control adicionales, incluso las no contempladas en este texto normativo.

Para que las actuaciones de control financiero permanente sean sustituidas por las actuaciones de auditoría pública por el Consell, es necesario que sea. a propuesta de la Conselleria de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Generalitat. a propuesta de la Intervención General de la Generalitat y a iniciativa de la Conselleria de Hacienda. a propuesta del Director de Gastos y a iniciativa de la Conselleria de Hacienda. a propuesta de la Secretaría Autonómica de Presupuestas y a iniciativa de la Intervención General de la Generalitat.

¿Qué incluye el control financiero permanente?. verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. seguimiento de la ejecución presupuestaria y comprobación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto, así como verificación del balance de resultados e informe de gestión. informe sobre la propuesta de distribución de resultados, a que se refiere el artículo 134 de esta ley, además de comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. todas son correctas.

¿Qué incluye el control financiero permanente? (indicar la incorrecta). las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica de la Generalitat, atribuidas a las intervenciones delegadas. informes que justifiquen la inaplicación de alguno de los preceptos expresados en esta ley. análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. verificación, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.

Las actuaciones de control financiero se documentarán. mediante informes-propuesta que se ajusten a su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimientos para su elaboración que fije la Intervención General de la Generalitat. mediante un balance. mediante informes que se ajusten a su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimientos para su elaboración que fije la Intervención General de la Generalitat. mediante diligencias que se ajusten a su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimientos para su elaboración que fije la Intervención General de la Generalitat.

Un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio será hecho. por la Secretaría Autonómica competente. por la Dirección General. por la Intervención General. por la Intervención Delegada.

Un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio será hecho por la Intervención Delegada, ¿con qué frecuencia?. cada año. la que determine la normativa aplicable. cada seis meses. cada legislatura.

El informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, realizado por las Intervenciones Delegadas y presentado cada año, ¿a quién será elaborado?. al Consell. a la Conselleria de Hacienda. al departamento competente. a la Conselleria respectiva.

Cada Conselleria elaborará un plan de acción que determine. medidas concretas a adoptar para subsanar las deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General. directrices concretas a adoptar para subsanar las deficiencias que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General. medidas concretas a adoptar para subsanar los incumplimientos relevantes o no que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General. medidas concretas a adoptar para subsanar las deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención Delegada.

El plan de acción se elaborará en el plazo de (...) desde que el titular del departamento reciba el informe anual de control financiero permanente y que contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General. 3 meses. 4 meses. 2 meses. 1 mes.

El plan de acción será remitido a. el Consell. la Conselleria de Hacienda. la Intervención Delegada. la Intervención General.

La intervención General. valorará su adecuación para solventar deficiencias y, en su caso, los resultados obtenidos*. informará al Consell en el siguiente informe general*. las dos opciones son correctas. valorará su contenido, así como la corrección de las distintas deficiencias y lo pondrá en conocimiento de Les Corts para que lo ratifiquen.

El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de. beneficiarios. entidades colaboradoras. organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración. todas son correctas.

Tendrá por objeto verificar. adecuada y correcta obtención de la subvención por la parte beneficiaria, así como adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras y adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. todas son correctas.

De tal forma, el control financiero de subvenciones puede consistir en. todas son correctas. examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

De tal forma, el control financiero de subvenciones puede consistir en (indicar la incorrecta). comprobación material de las inversiones financiadas. actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión. otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas. la adecuación al principio de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera.

La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a estos, en la que se indicará. naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar. fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas. documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo. todas son correctas.

Los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones. de la resolución. de las medidas cautelarísimas. de sus derechos y obligaciones. del tipo de procedimiento.

Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. se iniciará el procedimiento de apremio para su efectiva devolución. se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención. se congelarán las cuentas y activos del particular a fin de evitar que el dinero de la subvención desaparezca. se acelerará el procedimiento para esclarecer cuanto antes los hechos.

Cuando se informe al órgano concedente de la subvención, este deberá. informar sobre las medidas adoptadas, exclusivamente. informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero. acordar inmediatamente la suspensión del procedimiento de control financiero. ninguna es incorrecta.

La suspensión del procedimiento deberá notificarse. a la Administración. al departamento competente. al beneficiario o la entidad colaboradora. todas son correctas.

La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando. adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas han sido comunicadas al órgano de control*. si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor. las dos marcadas son correctas. se devuelva íntegramente la cuantía de la subvención indebidamente percibida.

Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Generalitat. podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. acordará la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. deberá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. congelará facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medida serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán las que puedan. producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. proteger facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. justificarse en una resolución por escrito, notificada al particular. todas son incorrectas.

Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con. emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. multa coercitiva para que aporten toda la información de la que disponen. remisión del informe de resultados a la Conselleria de Hacienda. inhabilitación de las entidades colaboradoras para realizar este tipo de funciones.

Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá. mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones. mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat en la que se declarará la procedencia de continuar las actuaciones de control, declarando al imposibilidad de volver a iniciar las actuaciones. mediante resolución de la Intervención Delegada de la Generalitat en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones. mediante resolución de la Intervención Delegada de la Generalitat en la que se declarará la procedencia de continuar las actuaciones de control, declarando al imposibilidad de volver a iniciar las actuaciones.

Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir. en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas.

¿Este plazo de 12 meses es susceptible de ser ampliado?. Sí, con el alcance y requisitos que se fijen reglamentariamente. Sí, con el alcance y requisitos que se fijen por Decreto. Sí, con el alcance y requisitos que se fijen legislativamente. No.

Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias: actuaciones que revisten especial complejidad*. descubrimiento de que el sujeto beneficiario o la entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo de control*. las dos marcadas son correctas. cambio de criterio interno.

A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán. dilaciones imputables al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, en su caso*. períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente*. dilaciones imputables a la Administración. las dos marcadas son correctas.

Para impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán. retener al sujeto beneficiario, la entidad colaboradora o de cuantos deban colaborar, en su domicilio o en las oficinas públicas para declarar. exigir la comparecencia del sujeto beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto. exigir el encarcelamiento del sujeto beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto. forzar al sujeto beneficiario, la entidad colaboradora o cuantos estén sujetos a declarar.

Las actuaciones de control financiero se documentarán. en informes*. en balances. en diligencias*. las dos marcadas son correctas.

En las diligencias. se reflejan hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio de control. que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente. se reflejan los hechos constitutivos de sanción. que no interrumpen el plazo de prescripción.

En los informes. se reflejan hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio de control. que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente. se reflejan los hechos constitutivos de sanción. que no interrumpen el plazo de prescripción.

Los informes. se remitirán a la Administración que concedió la subvención. se remitirán al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador. serán objeto de publicidad en la página web de la Generalitat. ninguna es incorrecta.

Tanto las diligencias como los informes tienen naturaleza. de documento público y prueba de los hechos. de documento privado. de prueba de los hechos. de documento administrativo.

Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Generalitat se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar. con base en el referido informe y en el plazo de un 15 días, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de un mes para alegar. con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar. con base en el referido informe y en el plazo de dos meses, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar. con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, que no podrá formular alegaciones.

En el plazo de un mes desde que se reciba el informe de control financiero, el órgano gestor debe comunicar a la Intervención General de la Generalitat. las medidas adicionales que tenga en cuenta. la clausura del expediente de reintegro. la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. la finalización de sus diligencias en el expediente.

En caso de discrepancia en la incoación de procedimiento, la Intervención General de la Generalitat podrá. forzar que se incoe el expediente igualmente. emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento de que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención. recomendar al órgano encarecidamente su incoación. resolver su incoación, al margen del criterio del órgano gestor.

La Conselleria, recibido el informe, manifestará a la Intervención General de la Generalitat, en un plazo de (...), su conformidad o disconformidad con este. 2 meses. 3 meses. 5 meses. 6 meses.

La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para. incoar el expediente de reintegro. la apertura de un procedimiento sancionador. incoar el expediente sancionador. tomar medidas al efecto.

En caso de disconformidad, la Intervención General de la Generalitat podrá elevar, a través de la Conselleria de Hacienda, el informe a la consideración de. la Comisión Delegada del Consell. la Sindicatura de Comptes. les Corts. el Consell.

Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a. la Intervención Delegada. la Intervención General. el Consell. la Conselleria de Hacienda.

Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Generalitat, que emitirá informe en el plazo de. un mes. dos meses. tres meses. seis meses.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio. del Consell. de la Conselleria de Hacienda. de la Intervención General. de la Intervención Delegada.

La adopción de resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3, dará lugar a. la nulidad. la anulabilidad. la sanción. todos son incorrectos.

La adopción de resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3, dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada. mediante acuerdo del Consell. mediante acuerdo de la Sindicatura de Comptes. mediante acuerdo de la Conselleria de Hacienda. mediante acuerdo de la Intervención Delegada.

El control financiero específico. tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que a consideración del Consell precisen de una opinión cualificada acerca de su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la misma, el cumplimiento de la normativa. tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat. tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

La realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público podrá hacerse por. acuerdo del Consell. acuerdo de la Conselleria de Hacienda. acuerdo de la Sindicatura de Comptes. acuerdo de la Intervención de la Generalitat.

Para que exista acuerdo del Consell a esos efectos, es necesario que se eleve la propuesta por: el Consell. la Conselleria de Hacienda. la Sindicatura de Comptes. la Intervención de la Generalitat.

En el acuerdo elevado al Consell, se explicitará. el alcance temporal de los controles. la extensión material de los controles. los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados. todas son correctas.

Los controles se realizarán en base a las normas. de auditoría del sector público*. reguladoras de controles financieros permanentes*. las dos marcadas son correctas. económico-presupuestarias aplicables.

La auditoría pública. tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que a consideración del Consell precisen de una opinión cualificada acerca de su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la misma, el cumplimiento de la normativa. tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat. tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan Anual de Auditorías del Sector Público de la Generalitat, sobre. la Administración de la Generalitat. las Entidades Locales. todos los órganos y entidades integrantes del sector público de la Generalitat y sobre los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la presente ley, sin perjuicio de otras actuaciones. la Sindicatura de Comptes.

La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades: auditoría de regularidad contable. auditoría de cumplimiento. auditoría operativa. ninguna es incorrecta.

La auditoría de regularidad contable consiste en. la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación. la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. ninguna es correcta.

La auditoría de cumplimiento consiste en. la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación. la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. ninguna es correcta.

La auditoría operativa consiste en. la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación. la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. ninguna es correcta.

La realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría, regularidad contable, de cumplimiento y operativa. podrá ser ordenada por el Consell. podrá ser determinada por la Intervención General de la Generalitat. podrá ser determinada por la Intervención Delegada de la Generalitat. ninguna es incorrecta.

Sobre las operaciones cofinanciadas por fondos comunitarios y sobre los sistemas de gestión y control de los órganos intermedios y gestores de dichas operaciones, con el alcance que establezcan los Reglamentos Comunitarios, ¿se pueden hacer auditorías públicas?. No, puesto que no es competencia del Consell. No, puesto que no es competencia de la Intervención General. Sí. Sí, según el Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios.

Los informes se remitirán. a la persona titular del organismo o entidad controlada. a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. a la conselleria de la que dependa o a la que esté adscrita el órgano o entidad controlada. todas son correctas.

Los informes de auditorías de cuentas anuales serán, en todo caso, remitidos. a la Conselleria de Hacienda. a la Sindicatura de Comptes, junto con los informes de auditoría pública. al Consell. a los responsables del órgano de gestión.

Un informe resumen de las auditorías realizadas, en los que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes, y se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores será remitido. al Consell. a la Sindicatura de Comptes. a la Conselleria de Hacienda. a la Intervención General.

Dicho informe será realizado por. la Intervención General de la Generalitat. la Intervención Delegada de la Generalitat. la Conselleria de Hacienda. todas son correctas.

¿Con qué frecuencia se remitirá este informe resumen?. Anual. Trimestral. Semestral. Mensual.

La auditoría de cuentas anuales es la modalidad. de auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. de auditoría de cumplimiento que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. de auditoría operativa que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. todas son incorrectas.

La Intervención General de la Generalitat podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial. si lo ordena el Consell. si no cumplen objetivos. si no están sometidos a intervención previa o control financiero permanente. si el Conseller de Hacienda lo solicita.

¿En qué ámbito se realiza la auditoría de regularidad contable por parte de la Intervención General de la Generalitat?. todas aquellas entidades que conforman sector público instrumental de la Generalitat no sujetas al ejercicio de la función interventora y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas. en el que ordene la Sindicatura de Comptes. en el que ordene la Conselleria de Hacienda. en todas aquellas entidades que forman parte de la Administración de la Generalitat y no están sujetas al ejercicio de la función interventora.

La Intervención General de la Generalitat realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades que se incluyan. en el Plan Anual de Auditorías. en el Plan Anual de Control Financiero. en el Plan Anual de Control Permanente. en el Plan Anual de Fiscalización.

La auditoría comprenderá, además,. la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas. la verificación completa de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas. la verificación parcial de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas. la exención selectiva de la obligación de comprobar la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas.

Realizará, asimismo, la auditoría (...) de aquellos órganos y entidades que se incluyan en el Plan Anual de Auditorías, con el alcance que se establezca en el mismo. operativa. de programas presupuestarios. de cumplimiento. de economía, eficacia y eficiencia.

Realizará, asimismo, la auditoría operativa de aquellos órganos y entidades que se incluyan en el Plan Anual de Auditorías, con el alcance que se establezca en el mismo, a través de las siguientes modalidades. auditoría de programas presupuestarios. auditorías de sistemas y procedimientos. auditoría de economía, eficacia y eficiencia. ninguna es incorrecta.

La auditoría de programas presupuestarios consiste. en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios. en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión. en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos. ninguna es correcta.

La auditoría de sistemas y procedimientos consiste. en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios. en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión. en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos. ninguna es correcta.

La auditoría de economía, eficacia y eficiencia consiste. en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios. en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión. en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos. ninguna es correcta.

Adicionalmente a la auditoría de cuentas anuales prevista en la sección segunda de este capítulo (...) realizará anualmente una auditoría específica de las fundaciones públicas de la Generalitat que no se encuentren en proceso de liquidación, en la que se verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan de la Generalitat, ¿quién?. el Consell. la Conselleria de Hacienda. la Sindicatura de Comptes. la Intervención General de la Generalitat.

Todas las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a. el control financiero permanente. la función fiscalizadora. la auditoría pública. la supervisión continua.

La Intervención de la Generalitat verificará que, al menos, concurran. subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. sostenibilidad financiera. concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. ninguna es incorrecta.

La Intervención General de la Generalitat decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo. a medios disponibles*. a un análisis de riesgos*. las dos marcadas son correctas. a los criterios impuestos por la Conselleria de Hacienda.

Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán. reglamentariamente. por Decreto. legislativamente. por Orden.

¿En base a qué se fijarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua?. Normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. Normas económico-financieras y reguladoras de la fiscalización. Disposiciones internas. Orden de la Conselleria de Hacienda.

Los resultados de la evaluación se plasmarán en un. informe. diligencia. balance. informe-propuesta.

El informe de resultados estará sujeto a. procedimiento contradictorio. procedimiento de discrepancia. omisión de la función auditora. ninguno es correcto.

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