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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 1/2015, HACIENDA PÚBLICA, SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL

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Título del test:
LEY 1/2015, HACIENDA PÚBLICA, SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL

Descripción:
TITULO II CAPITULO I Y II ARTICULO 24 A 29

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
TÍTULO II: De los Presupuestos de la Generalitat Capítulo I Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria .
Artículo 24. Principios y reglas de programación presupuestaria. 1. La programación presupuestaria de la Generalitat se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional. En todo caso, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias financieras, velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat y por la realización interna del principio de solidaridad. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y, en general cualquier actuación o decisión que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, adoptadas en el ámbito del sector público de la Generalitat valorarán, con carácter previo, sus repercusiones y efectos, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales. Todas son correctas.
Artículo 25. Principios y reglas de gestión presupuestaria. 1. La gestión presupuestaria del sector público de la Generalitat está sometida al régimen de presupuesto único y anual, aprobado por Les Corts y enmarcado en los límites de un escenario presupuestario plurianual. En consecuencia, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley. Todas son correctas.
Artículo 25. Principios y reglas de gestión presupuestaria. 2. Los créditos presupuestarios de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación que aparezca en aquellos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta ley. 3. Los recursos de la Administración de la Generalitat, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. Todas son correctas.
Artículo 25. Principios y reglas de gestión presupuestaria. 4. Los derechos y las obligaciones reconocidos se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, al reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y a las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente. A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes. 5. Los presupuestos de los diferentes sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, se acompañarán de la información suficiente y adecuada que permita la verificación tanto del cumplimiento de los objetivos que se propongan alcanzar, como de los principios y reglas exigibles en materia de estabilidad presupuestaria. Todas son correctas.
Artículo 26. De los informes. 1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la consellería con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos: a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de Presupuestos. b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal. Todas son correctas.
Artículo 26. De los informes. 2. A los efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior, el expediente deberá incorporar una memoria económica, cuyo contenido será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario por la consellería con competencias en materia de hacienda, en la que se detallen las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, tanto a nivel de financiación como de gastos. 3. En los supuestos de aprobación de disposiciones reglamentarias, proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas, cuando de la memoria económica se desprenda que su aplicación no comporta gasto no será necesario solicitar el informe citado en el apartado 1, siempre que, en el texto que se someta a aprobación o autorización, se incluya, a través de la incorporación de un apartado, artículo, disposición o cláusula específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación en cuestión. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el acto, disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat. Todas son correctas.
Artículo 26. De los informes. 4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat o como junta general de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquiera de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica en la Generalitat, y de la Intervención General de la Generalitat en los supuestos en que resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II del título VI de esta ley. 5. En todo caso, el plazo para la emisión de los informes a que se refiere este artículo será de 10 días, transcurrido el cual se entenderá emitido en forma positiva. Todas son correctas.
Artículo 26. De los informes. 6. En los procedimientos de creación o modificación de puestos de trabajo que afecten a su grupo o subgrupo de adscripción o a sus retribuciones complementarias, y que no supongan incremento de gasto en el capítulo I al quedar compensado con las amortizaciones que se propongan, no será necesario solicitar el informe a que se refiere el número 1 de este artículo. No obstante se comunicará a la Conselleria con competencias en materia de hacienda al objeto de que formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días. Si de las alegaciones se dedujera la existencia de incremento de gasto, se deberá solicitar el informe preceptivo y vinculante del número 1 de este artículo. En caso de no deducirse dicho incremento o en ausencia de alegaciones en el plazo concedido, se proseguirá con la tramitación del procedimiento de creación o modificación. Todas son correctas Ninguna es correcta.
CAPÍTULO II Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad .
Artículo 27. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad. 1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcan anualmente los Presupuestos de la Generalitat, constituyen la programación de la actividad del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo. Dichos escenarios se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la Comunitat, abarcarán un período de tres años, y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública autorizados para dicho periodo de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta los principales supuestos en los que se basen dichas proyecciones, su evolución tendencial y los efectos derivados de cambios previstos en la normativa. Los escenarios se formularán teniendo en cuenta en todo caso los compromisos de gasto existentes y las obligaciones con vencimiento en el período de programación y en ejercicios ulteriores. c) En su caso, la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior. Todas son correctas.
Artículo 27. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad. 2. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción de gobierno deberá respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia en el presupuesto. 3. La consellería con competencias en materia de hacienda será responsable de la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales, y deberá dar cuenta de los mismos al Consell con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos. 4. Los programas plurianuales, los planes sectoriales y cualquier otro instrumento de programación deberán adecuar su contenido y previsiones en orden a garantizar su coherencia con los escenarios presupuestarios de la Generalitat. Todas son correctas.
Artículo 28. Programas plurianuales. 1. Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales que abarcarán un período mínimo de tres años. 2. Los programas plurianuales establecerán los objetivos a conseguir, las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los correspondientes programas de gasto para cada uno de los ejercicios contemplados. 3. Los programas plurianuales se agruparán por consellerias, agregándose a los mismos los programas plurianuales de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto limitativo que tengan adscritos. Todas son correctas.
Artículo 28. Programas plurianuales. 4. Los programas de actuación plurianual de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto estimativo se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las consellerias a las que estén adscritos. 5. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecerá por orden de la consellería con competencias en materia de hacienda, en la que se determinará el plazo, contenido y forma de remisión a la mencionada consellería en orden a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales. Todas son correctas Ninguna es correcta.
Artículo 29. Evaluación de los programas. 1. Los responsables de los distintos programas de gasto formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto. 2. Las asignaciones presupuestarias a las distintas consellerias se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores. Todas son correctas Ninguna es correcta.
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